Decreto Legislativo No. 8621
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES
DE TEJAR DE CARTAGO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8621
EXPEDIENTE N.º 16.495
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8621
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES
DE TEJAR DE CARTAGO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de El Guarco, cédula de persona jurídica
número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho dos (N.º 3-014-
042082), para que done a la Asociación de Pequeños y Medianos Agricultores
de Tejar de Cartago, cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos
- tres dos ocho tres dos tres (N.º 3-002-328323), el terreno inscrito en el
Registro Público, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número dos
cero tres dos cuatro ocho (N.º 203248), que según plano catastrado
número C - uno cero tres dos cuatro cinco cero - dos cero cero cinco (N.º C-
1032450-2005), se describe así: naturaleza: facilidades comunales; sito:
distrito 1º, Tejar; cantón VIII, El Guarco; provincia de Cartago. Mide:
560 metros cuadrados. Linderos: al norte, Jenny Arrieta Leiva y Roberto
Carlos Guemez Bustillos; Carmen Odette Coto Mata y Bernardita Navarro
Rojas; al sur, calle pública con un frente de 15 metros con 4 centímetros;
al este, la Municipalidad de El Guarco, y al oeste, María Inés Berrocal
Domínguez.
ARTÍCULO 2.-
Para todos los efectos legales sucesivos, el inmueble descrito en el
artículo anterior quedará desafectado del uso y dominio públicos, de modo
que podrá ser utilizado para construir las instalaciones de la Asociación
de Pequeños y Medianos Agricultores de Tejar de Cartago.
ARTÍCULO 3.-
La Municipalidad de El Guarco otorgará, ante la Notaría del Estado, la
escritura de donación a que esta Ley se refiere, la cual quedará libre de
impuestos de traspaso y demás gastos de inscripción ante el Registro
Público de la Propiedad Inmobiliaria. Se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que enmiende los errores o defectos que
eventualmente señale el Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Ana Eugenia Durán Salvatierra
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA A. I.
Sanción: 12-11-2007
Publicación: 23-11-2007 Gaceta: 226