Decreto Legislativo No. 8619

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A LAS<br /> JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS<br /> INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8619<br /> EXPEDIENTE N.º 16.227<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8619<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A LAS<br /> JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS<br /> INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Adiciónase un inciso m) al artículo 4 de la Ley N.º 7509, Impuesto<br /> sobre bienes inmuebles, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto<br /> No están afectos a este impuesto:<br /> (...(<br /> m) Las juntas de educación y las juntas administrativas de las<br /> instituciones oficiales de enseñanza."<br /> TRANSITORIO ÚNICO.-<br /> Autorízase a todas las municipalidades del país para que exoneren, a<br /> las juntas de educación y las juntas administrativas, los saldos pendientes<br /> de pago por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, que existan con<br /> anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre<br /> del dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> mrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primer día<br /> del mes de noviembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Guillermo Zúñiga Chávez<br /> MINISTRO DE HACIENDA<br /> Sanción: 01-11-2007<br /> Publicación: 17-12-2007 Gaceta: 242