Decreto Legislativo No. 8619
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A LAS
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS
INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8619
EXPEDIENTE N.º 16.227
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8619
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES A LAS
JUNTAS DE EDUCACIÓN Y JUNTAS ADMINISTRATIVAS DE LAS
INSTITUCIONES OFICIALES DE ENSEÑANZA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónase un inciso m) al artículo 4 de la Ley N.º 7509, Impuesto
sobre bienes inmuebles, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto:
(...(
m) Las juntas de educación y las juntas administrativas de las
instituciones oficiales de enseñanza."
TRANSITORIO ÚNICO.-
Autorízase a todas las municipalidades del país para que exoneren, a
las juntas de educación y las juntas administrativas, los saldos pendientes
de pago por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles, que existan con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre
del dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primer día
del mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Guillermo Zúñiga Chávez
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 01-11-2007
Publicación: 17-12-2007 Gaceta: 242