Decreto Legislativo No. 8618

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL<br /> HEREDIANO OMAR DENGO<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8618<br /> EXPEDIENTE N.º 16.214<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8618<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL<br /> HEREDIANO OMAR DENGO<br /> ARTÍCULO 1.- Creación<br /> Créase el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, que también será un<br /> Museo, en adelante denominado Centro, como dependencia de la Municipalidad<br /> de Heredia, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero uno<br /> cuatro- cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092).<br /> El Centro se ubicará en el distrito 1º, cantón Central, provincia de<br /> Heredia, en el inmueble propiedad del Estado, ubicado entre avenida central<br /> y calle segunda, en el edificio denominado Escuela República de Argentina.<br /> ARTÍCULO 2.- Objetivos<br /> El Centro tendrá entre sus objetivos los siguientes:<br /> a) Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición,<br /> conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e<br /> invaluable acervo, tangible e intangible, patrimonial histórico de<br /> Heredia, en la forma que lo disponga la legislación pertinente en<br /> esta materia, para aprehender y proyectar, gracias a este, las<br /> identidades culturales de los heredianos.<br /> b) Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad<br /> de Heredia.<br /> c) Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de<br /> la provincia de Heredia, comprometido con la defensa del patrimonio<br /> cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.<br /> d) Fomentar la creatividad y promocionar a los creadores<br /> reconocidos que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores<br /> y apoyarlos.<br /> e) Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones<br /> culturales que conforman las identidades culturales.<br /> f) Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus<br /> habitantes, con especial énfasis en niños y jóvenes.<br /> g) Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el<br /> respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus<br /> habitantes.<br /> ARTÍCULO 3.- Administración<br /> Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que dé en administración<br /> el Centro, mediante convenio no oneroso y por un plazo prorrogable de diez<br /> años, a una asociación administradora constituida para tal efecto. La<br /> administración será por el plazo indicado y prorrogable, según los<br /> intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La<br /> asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Centro.<br /> La asociación administradora deberá ajustarse, en el ejercicio de sus<br /> funciones, a las disposiciones que el ordenamiento jurídico establece.<br /> ARTÍCULO 4.- Autorización para el traspaso del bien inmueble<br /> Autorízase al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona<br /> jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-<br /> 042002), para que traspase a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona<br /> jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-<br /> 014-042092), el inmueble que albergó la Escuela República de Argentina,<br /> ubicado en Heredia, cantón Central, entre avenida Central y calle segunda,<br /> con el fin de que en este inmueble funcione el Centro.<br /> El edificio citado es patrimonio histórico y se rige por la Ley N.º<br /> 7555, Patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, de 4 de octubre de<br /> 1995, y sus reformas.<br /> Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura<br /> correspondiente y la tramite.<br /> ARTÍCULO 5.- Atribuciones de la asociación administradora del Centro<br /> La asociación administradora que se constituya para administrar el<br /> Centro, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar<br /> contratos de toda índole y realizar cualquier actividad lícita dirigida a<br /> la consecución de sus fines.<br /> Además, podrá organizarse con otras organizaciones con el objeto de<br /> desarrollar programas de divulgación en el ámbito nacional e internacional,<br /> capacitación del personal y de la comunidad, para la conservación del<br /> patrimonio cultural; asimismo, cualquier otro tipo de actividad que<br /> promueva el desarrollo, la proyección y la obtención de recursos<br /> económicos.<br /> ARTÍCULO 6.- Impedimentos<br /> La asociación administradora no podrá vender ni gravar ninguno de los<br /> bienes dados en administración.<br /> ARTÍCULO 7.- Financiamiento<br /> El Centro será financiado mediante la recaudación y administración de<br /> los recursos provenientes de las siguientes fuentes:<br /> a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en<br /> servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las<br /> instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan<br /> autorizadas para tal efecto.<br /> b) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes de<br /> personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados,<br /> nacionales o internacionales.<br /> c) El cobro por los servicios y las actividades que realice el Centro en<br /> el país o fuera de él.<br /> d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita.<br /> ARTÍCULO 8.- Apoyo<br /> Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por medio<br /> del departamento o la unidad correspondiente, para que apoye la labor del<br /> Centro con asesoramiento técnico, asistencia financiera, capacitación y<br /> divulgación, así como con cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus<br /> posibilidades.<br /> ARTÍCULO 9.- Extinción de la asociación<br /> En caso de disolución de la asociación administradora, la<br /> Municipalidad mantendrá la administración y custodia de todos los bienes<br /> muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística, artística y<br /> patrimonial, así como los bienes que la asociación haya adquirido para<br /> ejecutar las labores de administración y funcionamiento del Centro.<br /> El inmueble sede del Centro continuará como propiedad de la<br /> Municipalidad de Heredia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con<br /> la administración del Centro garantizando su funcionamiento o seguir el<br /> procedimiento indicado en el artículo siguiente para darlo en<br /> administración a otra persona jurídica.<br /> ARTÍCULO 10.- Revocatoria de la administración<br /> En caso de que exista impericia en la administración, manejo<br /> fraudulento o desvío de los fines del Centro, durante el período otorgado<br /> en administración, podrá revocarse dicha administración mediante acuerdo<br /> municipal, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría<br /> General de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá dar, mediante<br /> acuerdo, el Centro en administración a otra persona jurídica conformada,<br /> según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas<br /> condiciones.<br /> ARTÍCULO 11.- Derogación de la Ley N.º 7692<br /> Derógase la Ley N.º 7692, Creación del Museo de la Educación<br /> Costarricense Omar Dengo, de 3 de octubre de 1997, y sus reformas.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre de<br /> dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días<br /> del mes de diciembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Aurelia Garrido Quesada<br /> MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD A.I.<br /> Leonardo Garnier Rímolo<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Sanción: 03-12-2007<br /> Publicación: 29-01-2008 Gaceta: 20