Decreto Legislativo No. 8618
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL
HEREDIANO OMAR DENGO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8618
EXPEDIENTE N.º 16.214
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8618
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO CULTURAL
HEREDIANO OMAR DENGO
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, que también será un
Museo, en adelante denominado Centro, como dependencia de la Municipalidad
de Heredia, titular de la cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro- cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-014-042092).
El Centro se ubicará en el distrito 1º, cantón Central, provincia de
Heredia, en el inmueble propiedad del Estado, ubicado entre avenida central
y calle segunda, en el edificio denominado Escuela República de Argentina.
ARTÍCULO 2.- Objetivos
El Centro tendrá entre sus objetivos los siguientes:
a) Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición,
conservación, investigación, difusión y exposición del diverso e
invaluable acervo, tangible e intangible, patrimonial histórico de
Heredia, en la forma que lo disponga la legislación pertinente en
esta materia, para aprehender y proyectar, gracias a este, las
identidades culturales de los heredianos.
b) Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad
de Heredia.
c) Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de
la provincia de Heredia, comprometido con la defensa del patrimonio
cultural, su puesta en valor, conservación y promoción.
d) Fomentar la creatividad y promocionar a los creadores
reconocidos que tiene la comunidad, así como impulsar nuevos valores
y apoyarlos.
e) Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones
culturales que conforman las identidades culturales.
f) Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus
habitantes, con especial énfasis en niños y jóvenes.
g) Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el
respeto hacia la pluralidad cultural y la diversidad de sus
habitantes.
ARTÍCULO 3.- Administración
Autorízase a la Municipalidad de Heredia para que dé en administración
el Centro, mediante convenio no oneroso y por un plazo prorrogable de diez
años, a una asociación administradora constituida para tal efecto. La
administración será por el plazo indicado y prorrogable, según los
intereses municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La
asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Centro.
La asociación administradora deberá ajustarse, en el ejercicio de sus
funciones, a las disposiciones que el ordenamiento jurídico establece.
ARTÍCULO 4.- Autorización para el traspaso del bien inmueble
Autorízase al Ministerio de Educación Pública, cédula de persona
jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero dos (N.º 2-100-
042002), para que traspase a la Municipalidad de Heredia, cédula de persona
jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero nueve dos (N.º 3-
014-042092), el inmueble que albergó la Escuela República de Argentina,
ubicado en Heredia, cantón Central, entre avenida Central y calle segunda,
con el fin de que en este inmueble funcione el Centro.
El edificio citado es patrimonio histórico y se rige por la Ley N.º
7555, Patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, de 4 de octubre de
1995, y sus reformas.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura
correspondiente y la tramite.
ARTÍCULO 5.- Atribuciones de la asociación administradora del Centro
La asociación administradora que se constituya para administrar el
Centro, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar
contratos de toda índole y realizar cualquier actividad lícita dirigida a
la consecución de sus fines.
Además, podrá organizarse con otras organizaciones con el objeto de
desarrollar programas de divulgación en el ámbito nacional e internacional,
capacitación del personal y de la comunidad, para la conservación del
patrimonio cultural; asimismo, cualquier otro tipo de actividad que
promueva el desarrollo, la proyección y la obtención de recursos
económicos.
ARTÍCULO 6.- Impedimentos
La asociación administradora no podrá vender ni gravar ninguno de los
bienes dados en administración.
ARTÍCULO 7.- Financiamiento
El Centro será financiado mediante la recaudación y administración de
los recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en
servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las
instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan
autorizadas para tal efecto.
b) Las donaciones en efectivo, las obras o los servicios provenientes de
personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados,
nacionales o internacionales.
c) El cobro por los servicios y las actividades que realice el Centro en
el país o fuera de él.
d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita.
ARTÍCULO 8.- Apoyo
Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, por medio
del departamento o la unidad correspondiente, para que apoye la labor del
Centro con asesoramiento técnico, asistencia financiera, capacitación y
divulgación, así como con cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus
posibilidades.
ARTÍCULO 9.- Extinción de la asociación
En caso de disolución de la asociación administradora, la
Municipalidad mantendrá la administración y custodia de todos los bienes
muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística, artística y
patrimonial, así como los bienes que la asociación haya adquirido para
ejecutar las labores de administración y funcionamiento del Centro.
El inmueble sede del Centro continuará como propiedad de la
Municipalidad de Heredia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con
la administración del Centro garantizando su funcionamiento o seguir el
procedimiento indicado en el artículo siguiente para darlo en
administración a otra persona jurídica.
ARTÍCULO 10.- Revocatoria de la administración
En caso de que exista impericia en la administración, manejo
fraudulento o desvío de los fines del Centro, durante el período otorgado
en administración, podrá revocarse dicha administración mediante acuerdo
municipal, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría
General de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá dar, mediante
acuerdo, el Centro en administración a otra persona jurídica conformada,
según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas
condiciones.
ARTÍCULO 11.- Derogación de la Ley N.º 7692
Derógase la Ley N.º 7692, Creación del Museo de la Educación
Costarricense Omar Dengo, de 3 de octubre de 1997, y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los tres días
del mes de diciembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Aurelia Garrido Quesada
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD A.I.
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 03-12-2007
Publicación: 29-01-2008 Gaceta: 20