Decreto Legislativo No. 8617

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA<br /> QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO<br /> DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8617<br /> EXPEDIENTE N.º 16.067<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8617<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA<br /> QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO<br /> DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona<br /> jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero uno uno (N.º 2-<br /> 100-042011), para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de<br /> Salud, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero<br /> cuatro dos cero uno cero (N.º 2-100-042010). El inmueble por donar se<br /> desafectará del uso público al que está destinado.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> El inmueble citado en el artículo anterior está ubicado en Heredia e<br /> inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo<br /> el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero seis siete dos nueve<br /> (N.º 106729), secuencia cero cero cero (000); es terreno destinado a la<br /> Guardia de Asistencia Rural; está situado en el distrito 1º, cantón I,<br /> provincia de Heredia. Linda al norte con la avenida primera, con 11 metros<br /> 14 centímetros; al sur, con María Luisa López Salas; al este, con calle<br /> quinta, con 16 metros 53 centímetros, y al oeste, con Rodrigo Chaverri y<br /> Carmen Bogantes. Mide 265 metros con 45 decímetros cuadrados, según el<br /> plano catastrado número H-cero cero cero cero dos cero siete - uno nueve<br /> ocho cuatro (N.º H-0000207-1984).<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> El terreno se destinará a la construcción del edificio del Ministerio<br /> de Salud en el cantón Central de Heredia.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en<br /> ninguna forma, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años contado a<br /> partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía ante<br /> instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre de<br /> dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de noviembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Ana Eugenia Durán Salvatierra<br /> MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA A. I.<br /> Sanción: 12-11-2007<br /> Publicación: 23-11-2007 Gaceta: 226