Decreto Legislativo No. 8617
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA
QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8617
EXPEDIENTE N.º 16.067
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8617
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA
QUE DONE AL MINISTERIO DE SALUD UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD UBICADO EN HEREDIA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Ministerio de Seguridad Pública, cédula de persona
jurídica número dos - uno cero cero - cero cuatro dos cero uno uno (N.º 2-
100-042011), para que done un terreno de su propiedad al Ministerio de
Salud, cédula de persona jurídica número dos - uno cero cero - cero
cuatro dos cero uno cero (N.º 2-100-042010). El inmueble por donar se
desafectará del uso público al que está destinado.
ARTÍCULO 2.-
El inmueble citado en el artículo anterior está ubicado en Heredia e
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Heredia, bajo
el Sistema de Folio Real matrícula número uno cero seis siete dos nueve
(N.º 106729), secuencia cero cero cero (000); es terreno destinado a la
Guardia de Asistencia Rural; está situado en el distrito 1º, cantón I,
provincia de Heredia. Linda al norte con la avenida primera, con 11 metros
14 centímetros; al sur, con María Luisa López Salas; al este, con calle
quinta, con 16 metros 53 centímetros, y al oeste, con Rodrigo Chaverri y
Carmen Bogantes. Mide 265 metros con 45 decímetros cuadrados, según el
plano catastrado número H-cero cero cero cero dos cero siete - uno nueve
ocho cuatro (N.º H-0000207-1984).
ARTÍCULO 3.-
El terreno se destinará a la construcción del edificio del Ministerio
de Salud en el cantón Central de Heredia.
ARTÍCULO 4.-
El beneficiario no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, en
ninguna forma, el terreno donado, hasta por un plazo de diez años contado a
partir de que se formalice la donación, excepto darlo en garantía ante
instituciones del Estado para financiar la construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Ana Eugenia Durán Salvatierra
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA A. I.
Sanción: 12-11-2007
Publicación: 23-11-2007 Gaceta: 226