Decreto Legislativo No. 8615
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS
TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN
JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO
DE LA IGLESIA CATÓLICA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8615
EXPEDIENTE N.º 15.609
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8615
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PARA QUE DONE UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO A LAS
TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN
JOSÉ PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN TEMPLO
DE LA IGLESIA CATÓLICA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de
persona jurídica N.º tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero nueve
cuatro (3-014-042094) para que desafecte del uso público un inmueble de su
propiedad y lo done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José,
cédula de persona jurídica número tres - cero uno cero cero
cuatro cinco uno cuatro ocho (3-010-045148).
ARTÍCULO 2.-
El terreno citado está inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número ciento setenta y
tres mil ciento sesenta y nueve-cero cero cero (N.° 173169-000) provincia
de Heredia, cantón IX, San Pablo; distrito 1°, urbanización Villa Adobe.
El inmueble por donar se describe así: es un bien de dominio público
municipal destinado a área comunal; mide un mil cuatrocientos veintiún
metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados, según plano
catastrado número H- cero seiscientos dieciséis mil ciento cuatro-dos mil
(H- 0616104-2000); sus linderos son: al sur, David González Bolaños, con
servidumbre pluvial en medio con un frente de sesenta y seis metros
cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados; al este, calle pública,
con un frente de veintinueve metros con ochenta y cuatro centímetros; al
norte, lote para juegos infantiles de la Municipalidad de San Pablo, y al
oeste, Evelio Vindas Arce.
ARTÍCULO 3.-
El terreno se destinará a la construcción de un templo de la Iglesia
Católica en San Pablo de Heredia.
ARTÍCULO 4.-
La beneficiaria de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar
ni gravar, en ninguna forma, el terreno donado hasta por un plazo de diez
años, contado a partir de la fecha en que se formalice la donación; excepto
darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la
construcción de edificaciones.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de octubre de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Ana Eugenia Durán Salvatierra
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA A. I.
Sanción: 12-11-2007
Publicación: 23-11-2007 Gaceta: 226