Decreto Legislativo No. 8613
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE
SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL
PODER JUDICIAL PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8613
EXPEDIENTE N.º 16.486
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8613
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS PARA QUE
SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE AL
PODER JUDICIAL PARA CONSTRUIR LAS INSTALACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PUNTARENAS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Puntarenas para que segregue un lote
de tres hectáreas, de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula número cero cero siete cero tres cinco - cero cero
cero (N.º 007035-000), ubicado en el distrito 8°, Barranca, y lo done al
Poder Judicial, cédula de persona jurídica número dos - tres cero cero -
cero cuatro dos uno cinco cinco (N.º 2-300-042155), con el exclusivo
propósito de que se construyan las instalaciones del Circuito Judicial de
Puntarenas.
Dicho terreno se describe de la siguiente manera: se encuentra
ubicado en el distrito 8°, Barranca; cantón Central; provincia de
Puntarenas; mide ciento treinta y un mil dos metros cuadrados con noventa y
tres decímetros cuadrados. Linda al norte con el resto reservado del
terreno de la Municipalidad de Puntarenas; al sur, con el Colegio
Universitario de Puntarenas; al este, con la zona franca industrial; y al
oeste, con el resto reservado del terreno de la Municipalidad de
Puntarenas. Posee plano catastrado, el cual está debidamente inscrito en
el Catastro Nacional, bajo el número P - cero uno tres siete nueve tres uno
- uno nueve nueve tres (N.º P-0137931-1993).
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Notaría del Estado para que, en el acto de
segregación y donación, determine la medida del lote por donar y sus
colindantes, de conformidad con el plano catastrado de la segregación
respectiva, suministrado por la Municipalidad, conforme al acuerdo
municipal respectivo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de octubre de dos
mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días
del mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Ana Eugenia Durán Salvatierra
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA A. I.
Sanción: 12-11-2007
Publicación: 23-11-2007 Gaceta: 226