Decreto Legislativo No. 8612
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA
DE DERECHOS DE LOS JÓVENES
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8612
EXPEDIENTE N.º 16.254
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8612
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA
DE DERECHOS DE LOS JÓVENES
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de las partes, la Convención iberoamericana de
derechos de los jóvenes. El texto es el siguiente:
"ACTA FINAL DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA
DE DERECHOS DE LOS JÓVENES
En Badajoz (España) siendo las 12:00 horas del día 11 de octubre de
2005.
Por cuanto los signatarios de la Resolución Específica adoptada por la
XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud celebrada en
Guadalajara (México) el 5 de noviembre de 2004, decidieron convocar la
celebración de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Considerando que la protección y promoción de los Derechos Humanos es
consustancial al desarrollo y progreso de las naciones del ámbito
Iberoamericano.
Considerando la conveniencia de avanzar en la formulación de
instrumentos específicos en el ámbito de los Derechos Humanos,
específicamente en el de los Jóvenes.
Han decidido celebrar una Convención Internacional y han designado al
efecto como Plenipotenciarios a los siguientes señores, Por la República de
Bolivia a Don Crisanto Melgar Souza, Por la República de Costa Rica a Don
Hernán Solano Venegas, Por la República de Cuba a Don Julio Martínez
Ramírez, Por la República del Ecuador a Don Miguel Martínez Dávalos, Por la
República de El Salvador a Don Cesar Funez, Por el Reino de España a Doña
Leire Iglesias Santiago, Por la República de Guatemala a Don Hugo Fernando
García Gudiel, Por la República de Honduras a Óscar Montes Pineda, Por los
Estados Unidos Mexicanos a Don Cristián Castaño Contreras, Por la República
de Nicaragua a Don Edwin Treminio Rivera, Por la República de Panamá a Doña
Edith Castillo, Por la República del Paraguay a Don Arturo Giménez
Gallardo, Por la República del Perú a Doña Carmen Inés Vegas Guerrero, Por
la República Portuguesa a Don Laurentino José Monteiro de Castro Dias, Por
la República Dominicana a Don Manuel Crespo, Por la República Oriental del
Uruguay a Doña Paola Pino, Por la República Bolivariana de Venezuela a Don
Rafael Enrique Ramos, quienes, en presencia y con la participación de Don
Mariano Cascallares en representación de la República Argentina, han
convenido lo siguiente:
Primero.- Adopción de la Convención
Los Señores Representantes Plenipotenciarios, en representación de sus
respectivos estados han decidido adoptar un tratado internacional bajo la
denominación de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.
Segundo.- Apertura para la firma de la Convención
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes queda a partir
de esta fecha abierta para la firma de los países iberoamericanos.
Tercera.- Ratificación de la Convención por los Estados
La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está sujeta a
ratificación, mediante el correspondiente instrumento que deberá ser
depositado en poder del Secretario General de la Organización
Iberoamericana de Juventud.
Cuarta.- Texto auténtico de la Convención
El texto auténtico de la Convención es el que se inserta a
continuación en la presente Acta Final, de la que se firman sendos
ejemplares elaborados en Español y Portugués ambos igualmente auténticos.
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CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE
DERECHOS DE LOS JÓVENES
Preámbulo
Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la
humanidad de contar con instrumentos como la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos"; el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales"; el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"; la
"Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial"; la 'Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer"; la "Convención sobre los Derechos del
Niño"; la "Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes"; y demás instrumentos aprobados por las Naciones
Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de
derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los
derechos de la persona como ser libre, igual y digno.
Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del
patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura
universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la
presente Convención se integra con los mismos.
Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos
regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes
para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y
las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran;
dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la
Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución N.° 50/81
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Considerando que la "Declaración de Lisboa", aprobada en la I
Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en
Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación
internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los
Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la
OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional,
regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para
la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.
Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del
Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como
el Plan de Acción aprobado en dicho evento.
Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene
características singulares en razón de factores psicosociales, físicos y de
identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de
la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de
conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.
Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan
graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al
privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud,
el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la
adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la
familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.
Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de
derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades
para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y
adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.
Reconociendo que estos factores invitan a precisar los alcances y la
aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y
protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco
jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos
protectivos del ser humano.
Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han
venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud
Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la
elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios
y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los
jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos
reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su
participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al
ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca
como actores estratégicos del desarrollo.
Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, la elaboración de una "Convención Iberoamericana
de Derechos de la Juventud" se justifica en la necesidad de que los jóvenes
cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen
y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de
nuestros pueblos.
Por lo expuesto:
Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y
mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de
derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer
responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención;
y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se
vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y
hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que
esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su
realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los
derechos humanos.
Capitulo Preliminar
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Convención considera bajo las expresiones "joven",
"jóvenes" y "juventud" a todas las personas, nacionales o residentes
en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24
años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que
esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les
beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención
Internacional de los Derechos del Niño.
Artículo 2. Jóvenes y derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de
todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se
comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y
ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y
culturales.
Artículo 3. Contribución de los jóvenes a los derechos humanos.
Los Estados Parte en la presente Convención, se comprometen a formular
políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente
la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el
respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la
tolerancia y la justicia.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 4. Derecho a la Paz.
Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia
y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y
programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de
cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz,
estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en
valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la
amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.
Artículo 5. Principio de no-discriminación.
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la
presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el
color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o
cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las
opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad,
el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para
establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las
oportunidades al goce de los mismos.
Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.
Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y
declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas
legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y
mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio
de los derechos.
Artículo 7. Protagonismo de la familia.
Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las
responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos
legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el
ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.
Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.
Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta
convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole,
así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los
derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las
políticas de juventud.
Capítulo II
Derechos Civiles y Políticos
Artículo 9. Derecho a la vida.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados
Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para
garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la
incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con
niveles óptimos de madurez.
En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones
que puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se
refiere el párrafo anterior.
2. Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados
Parte que conserven la Pena de muerte garantizarán que esta no se
aplicará a quienes, al momento de cometer el delito, fueren
considerados jóvenes en los términos de la presente Convención.
Artículo 10. Derecho a la integridad personal.
Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor
de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental,
así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la
prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier
otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la
recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.
Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.
1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia
frente al servicio militar obligatorio.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas
legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho
y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar
obligatorio.
3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes
menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo
alguno, en hostilidades militares.
Artículo 13. Derecho a la Justicia.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los
jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la
defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la
igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para
garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición
juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja
todas las garantías del debido proceso.
3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen
derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los
derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de
promover su resocialización a través de medidas alternativas al
cumplimiento de la pena.
4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren
en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y
la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
5. Los Estados Parte tomarán medidas para que los jóvenes que
cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones
humanas dignas en el centro de internamiento.
Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.
1.- Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser
privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia
identidad, consistente en la formación de su personalidad, en
atención a sus especificidades y características de sexo,
nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y
cultura.
2.- Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de
los jóvenes y garantizarán su libre expresión, velando por la
erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los
aspectos concernientes a su identidad.
Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.
1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán
propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad
de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o
prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su
dignidad personal.
Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.
1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión
expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos,
el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser
coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella,
prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad,
integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.
2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del
derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte
garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o
desterrados arbitrariamente.
Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o
represión del pensamiento.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.
Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión,
reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear
organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y
puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las
instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la
juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las
organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención
de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades,
proyectos y programas.
Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.
1.- Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una
familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y
la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de
todo tipo de maltrato o violencia.
2.- Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso
de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de
su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en
caso de adopción.
3.- Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las
condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que
fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la
vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a
través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.
Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a
la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un
marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y
paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la
capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.
2.- Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que
garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el
ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su
continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.
Artículo 21. Participación de los jóvenes.
1.- Los jóvenes tienen derecho a la participación política.
2.- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer
procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva
la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en
organizaciones que alienten su inclusión.
3.- Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la
legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio
de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas,
elegir y ser elegidos.
4.- Los Estados Parte se comprometen a promover que las
instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la
participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes
referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para
hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los
jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.
Capítulo III
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 22. Derecho a la educación.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.
2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una
educación integral, continua, pertinente y de calidad.
3.- Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad
de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida
del mismo.
4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las
ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la
interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso
generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la
vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la
solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la
equidad de género.
5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de
aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos
provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado
e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de
los jóvenes.
6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es
opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a
garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y
gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y
asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría.
Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la
educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas
necesarias para ello.
7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de
medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los
jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos
de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los
niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos
sistema educativos nacionales.
Artículo 23. Derecho a la educación sexual.
1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación
también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de
desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como
la información relativa la reproducción y sus consecuencias.
2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos
y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la
sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a
la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH
(Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.
3. Los Estados Parte reconocen la importante función y
responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual
de los jóvenes.
4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de
educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la
información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.
Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre
creación y expresión artística. La práctica de estos derechos se
vinculará con su formación integral.
2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la
creación artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y
proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a
desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan
una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.
Artículo 25. Derecho a la salud.
1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una
salud integral y de calidad.
2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación
preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la
salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la
investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad
juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el
tabaquismo y el uso indebido de drogas.
3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del
personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a
su salud sexual y reproductiva.
4.- Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este
derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud
integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades,
promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes.
Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de
drogas nocivas para la salud.
Artículo 26. Derecho al trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial
protección del mismo.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes
capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.
3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas
necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover
actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.
Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.
1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y
trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y
condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el
primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera
especial a los jóvenes temporalmente desocupados.
2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben
gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a
todos los trabajadores.
3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar
protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que
ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y
psicológico.
4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una
legislación protectora especial de acuerdo a las normas
internacionales del trabajo.
5. Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes
trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas
adicionales de atención específica potenciadora de la que, con
carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral,
de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán,
a favor de aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del
apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de derechos
económicos, sociales y culturales. En dicho desarrollo se prestará
especial atención a la aplicación del artículo 10 del Convenio 102 de
la Organización Internacional del Trabajo.
6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas
y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de
discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.
Artículo 28. Derecho a la protección social.
1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a
situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y
orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de
medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.
2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para alcanzar
la plena efectividad de este derecho.
Artículo 29. Derecho a la formación profesional.
1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la
formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de
calidad, que permita su incorporación al trabajo.
2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y
técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación
profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes
capacitados al empleo.
3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas
con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes
que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan
incorporarse al empleo.
Artículo 30. Derecho a la vivienda.
1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad
que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de
comunidad.
2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea
efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados
a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas
medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de
viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a
las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las
viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o
familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos
económicos.
Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un
factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y
de la constitución por éstos de nuevas familias.
Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable.
1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y
equilibrado.
2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y
utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de
satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los
requerimientos de las generaciones futuras.
3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la
conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la
educación e información ambiental, entre los jóvenes.
Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.
1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a
viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional,
regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio
cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el
conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la
solidaridad.
2. Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y
programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar
medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus
países.
Artículo 33. Derecho al deporte.
1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica
de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores
de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y
solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a
fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia
asociada a la práctica del deporte.
2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de
oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los
jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los
recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de
estos derechos.
Artículo 34. Derecho al desarrollo.
1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico,
político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de
las iniciativas que se implementen para tal fin.
2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas
para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y
financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de
la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la
discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en
el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones
nacionales, regionales y locales.
Capitulo IV
De los mecanismos de Promoción
Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.
1. Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo
gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar
políticas públicas de juventud.
2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas
legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la
organización y consolidación de estructuras de participación juvenil
en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos
que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la
interlocución con las autoridades públicas.
3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos
públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos
necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de
aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en
las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir
informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos
realizados en la materia.
4. Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas
públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la
Organización Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre
el estado de aplicación de los compromisos contenidos en la presente
Convención. Dicho informe deberá se presentado en la Sede de la
Secretaría General con seis meses de antelación a la celebración de
la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.
Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la
Convención.
1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se
confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de
Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere
apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de
conocer los informes realizados en el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por los Estados Parte en la presente
Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para
alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los jóvenes.
2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de
Juventud (OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Juventud los resultados de los informes de aplicación de
los compromisos de la Convención remitidos por las autoridades
nacionales en la forma prevista por el artículo anterior.
3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas
o reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones
Artículo 37. De la difusión de la Convención.
Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los
principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así
como, al conjunto de la sociedad.
Capitulo V
Normas de Interpretación
Artículo 38. Normas de interpretación.
Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones
y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los
jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho
de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional
vigente, con respecto a dicho Estado.
Cláusulas finales
Artículo 39. Firma, ratificación y adhesión.
1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los
Estados iberoamericanos.
2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los
instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a
General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los
Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un
instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la
Organización Iberoamericana de Juventud.
Artículo 40. Entrada en vigor.
1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto
instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a
General de la Organización Iberoamericana de Juventud.
2. Para cada Estado iberoamericano que ratifique la Convención o se
adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento
de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el
trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento
de ratificación o adhesión.
Artículo 41. Enmiendas.
1. Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria
en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana
de Juventud, quien comunicará la enmienda propuesta a los demás
Estados Parte, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se
convoque una Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la
propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses
siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los
Estados Parte se declaran en favor de tal Conferencia, el
Secretario/a General convocará dicha Conferencia.
2. Para que la enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una
mayoría de dos tercios de los Estados Parte.
3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los
Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados
Parte seguirán obligados por las disposiciones de la presente
Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.
Artículo 42. Recepción y comunicación de declaraciones.
1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de
Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de
las reservas formuladas por los Estados en el momento de la
ratificación o de la adhesión.
2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el
propósito de la presente Convención.
3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio
de una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General
de la Organización Iberoamericana de Juventud, quién informará a
todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su
recepción por el Secretario/a General.
Artículo 43. Denuncia de la Convención.
Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante
notificación hecha por escrito al Secretario/ a General de la Organización
Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtirá efecto un año después de
la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario/a
General.
Artículo 44. Designación de Depositario.
Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en
castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General
de la Organización Iberoamericana de Juventud.
En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios,
debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han
firmado la presente Convención.
----------------------------------------------------------------------------
En fe de lo cual, suscribe la presente Acta el Secretario General de la
Organización Iberoamericana de Juventud, ejerciendo a.i. las funciones de
Presidente de la Mesa Directiva, el Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz,
insertándose inmediatamente las firmas de los Señores Representantes de los
Estados negociadores acreditados en la Convención.
El Secretario General de la
Organización Iberoamericana de Juventud.
Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz.
Por el Reino de España
Por la República de Guatemala
Por la República de Honduras
Por los Estados Unidos Mexicanos
Por la República de Nicaragua
Por la República de Panamá
Por la República del Paraguay
Por la República del Perú
Por la República Portuguesa
Por la República Dominicana
Por la República Oriental del Uruguay
Por la República Bolivariana de Venezuela
Por la República Argentina
Por la República de Bolivia
Por la República Federativa de Brasil
Por la República de Chile
Por la República de Colombia
Por la República de Costa Rica
Por la República de Cuba
Por la República del Ecuador
Por la República de El Salvador
En testimonio, y por la República Argentina"
D. JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de
España, país organizador de la Convención Iberoamericana de Derechos de la
Juventud, celebrada en Badajoz (España) los días 10 y 11 de octubre de
2005.
CERTIFICA:
Que el presente escrito es copia fiel del "Texto
convencional" aprobado en reunión de los
plenipotenciarios que se relacionan individualmente
en el mismo.
Dicho Documento será elevado a la consideración de la
XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de
Gobierno que se celebrará en Salamanca (España) los
días 14 y 15 de octubre de 2005.
Madrid, 11 de octubre de 2005
Jesús Caldera Sánchez-Capitán
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España
LINETH SABORÍO CHAVERRI
Primera Vicepresidenta en Ejercicio
de la Presidencia de la República
HACE SABER
Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso
de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de
la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al Licenciado
Hernán Solano Venegas, Viceministro de la Juventud, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República, proceda a firmar sujeto a
ratificación el "Convenio Jurídico Internacional en materia de Derechos
Humanos específicos de la Juventud", en la ciudad de Badajoz, España, en el
mes de octubre del 2005.
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su
mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y
autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República a
los diez días del mes de agosto del dos mil cinco."
ARTÍCULO 2.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se
interpreta, por parte del Estado costarricense, que la población cubierta
por esta Convención será la definida en la Ley general de la persona joven,
N.º 8261, de 20 de mayo de 2002.
ARTÍCULO 3.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención se
interpreta, por parte del Estado costarricense, que se reconoce el
matrimonio entre individuos mayores de quince años y de diferente sexo, sin
perjuicio de que la edad límite pueda ser modificada en la futura
legislación.
ARTÍCULO 4.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se
declara que, para el Estado costarricense, no aplica la disposición del
artículo 12 respecto del servicio militar, en virtud de que Costa Rica, en
el artículo 12 de la Constitución Política, proscribió el ejército como
institución permanente.
ARTÍCULO 5.-
De conformidad con el artículo 38 de la presente Convención, se
interpreta que ninguna de las disposiciones del artículo 13 contraviene los
rangos etarios establecidos en la legislación penal costarricense.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de octubre de dos
mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primer día del
mes de noviembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Sanción: 01-11-2007
Publicación: 30-11-2007 Gaceta: 231