Decreto Legislativo No. 8611

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20<br /> DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8611<br /> EXPEDIENTE N.º 16.226<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8611<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 14, 19 Y 20<br /> DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Refórmase el Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de 1998,<br /> en las siguientes disposiciones:<br /> a) El artículo 14, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 14.- Denomínase alcalde municipal al funcionario<br /> ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución<br /> Política.<br /> Existirán dos vicealcaldes municipales: un vicealcalde<br /> primero y un vicealcalde segundo. El vicealcalde primero<br /> realizará las funciones administrativas u operativas que el<br /> alcalde titular le asigne; además, sustituirá de pleno derecho<br /> al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas,<br /> con las mismas responsabilidades y competencias de este durante<br /> el plazo de la sustitución.<br /> En los casos en que el vicealcalde primero no pueda<br /> sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas,<br /> el vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho,<br /> con las mismas responsabilidades y competencias de este durante<br /> el plazo de la sustitución.<br /> En los concejos municipales de distrito, el funcionario<br /> ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.º 8173, es el<br /> intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el<br /> alcalde municipal. Además, existirá un viceintendente<br /> distrital, quien realizará las funciones administrativas u<br /> operativas que le asigne el intendente titular y también<br /> sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus<br /> ausencias temporales y definitivas, con las mismas<br /> responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la<br /> sustitución.<br /> Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores<br /> serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales<br /> que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después<br /> de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que<br /> ocuparán la Presidencia y las Vicepresidencias de la República y<br /> a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión<br /> de sus cargos el día 1º de mayo del mismo año de su elección,<br /> por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos. Sus<br /> cargos serán renunciables."<br /> b) El último párrafo del artículo 19, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 19.-<br /> [...]<br /> Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o<br /> renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá<br /> convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un<br /> plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el<br /> resto del período. Mientras se realiza la elección, el<br /> presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de<br /> alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga<br /> este Código."<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Adiciónase al artículo 20 del Código Municipal, Ley N.º 7794, un<br /> párrafo final, cuyo texto dirá:<br /> "Artículo 20.-<br /> [...]<br /> El primer vicealcalde municipal también será funcionario de<br /> tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta<br /> por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En<br /> cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y<br /> jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde<br /> titular, definidas en el párrafo anterior."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los once días del mes de octubre de dos<br /> mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> mrr<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de noviembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Ana Eugenia Durán Salvatierra<br /> MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA A. I.<br /> Sanción: 12-11-2007<br /> Publicación: 22-11-2007 Gaceta: 225