Decreto Legislativo No. 8605

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA<br /> ADMINITRACIÓN PÚBLICA, N.º 2166, Y SUS REFORMAS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8605<br /> EXPEDIENTE N.º 16.662<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8605<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA<br /> ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, N.º 2166, Y SUS REFORMAS<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Refórmase el artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración<br /> Pública, N.º 2166, de 9 de octubre de 1957, y sus reformas. El texto dirá:<br /> "Artículo 15.- Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos,<br /> salvo que correspondan a distintos puestos, no exista superposición<br /> horaria y entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria.<br /> Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones<br /> semanales en propiedad.<br /> Excepcionalmente, podrán atender una cantidad mayor, cuando el<br /> servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por<br /> ende, de carácter temporal."<br /> TRANSITORIO ÚNICO.-<br /> Las cuarenta lecciones que establece el artículo 15 reformado por esta<br /> Ley, deberán estar asignadas en beneficio de los docentes para el curso<br /> lectivo del año 2008. Para tales efectos, el Ministerio de Educación<br /> Pública deberá contemplar, en la proyección de los cuadros de personal, las<br /> cuarenta lecciones en propiedad para ser pagadas y efectivas a partir del<br /> curso lectivo del 2008.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de<br /> dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Francisco Morales Hernández<br /> MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL<br /> Leonardo Garnier Rímolo<br /> MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA<br /> Sanción: 17-09-2007<br /> Publicación: 09-10-2007 Gaceta: 194