Decreto Legislativo No. 8605
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA
ADMINITRACIÓN PÚBLICA, N.º 2166, Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8605
EXPEDIENTE N.º 16.662
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8605
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE SALARIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, N.º 2166, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 15 de la Ley de salarios de la Administración
Pública, N.º 2166, de 9 de octubre de 1957, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 15.- Ningún servidor podrá devengar dos o más sueldos,
salvo que correspondan a distintos puestos, no exista superposición
horaria y entre todos no sobrepasen la jornada ordinaria.
Los educadores no podrán impartir más de cuarenta lecciones
semanales en propiedad.
Excepcionalmente, podrán atender una cantidad mayor, cuando el
servicio lo demande, pero el exceso se mantendrá como un recargo, por
ende, de carácter temporal."
TRANSITORIO ÚNICO.-
Las cuarenta lecciones que establece el artículo 15 reformado por esta
Ley, deberán estar asignadas en beneficio de los docentes para el curso
lectivo del año 2008. Para tales efectos, el Ministerio de Educación
Pública deberá contemplar, en la proyección de los cuadros de personal, las
cuarenta lecciones en propiedad para ser pagadas y efectivas a partir del
curso lectivo del 2008.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 17-09-2007
Publicación: 09-10-2007 Gaceta: 194