Decreto Legislativo No. 8604
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, Y SUS REFORMAS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8604
EXPEDIENTE N.º 16.573
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8604
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 148
DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.º 2, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el segundo párrafo del artículo 148 del Código de Trabajo,
Ley N.º 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 148.-
(...(
El pago de los días feriados se efectuará de acuerdo con el
salario ordinario, si el trabajador gana por unidad de tiempo, y
según el salario promedio devengado durante la semana inmediata
al descanso, si el trabajo se realiza a destajo o por piezas.
Cuando el 11 de abril, el 25 de julio y el 12 de octubre sean
martes, miércoles, jueves o viernes, el patrono deberá disponer
que se trabaje ese día y que el disfrute se traslade al lunes
siguiente. Con el fin de inculcar y preservar los valores
patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 11 de
abril, el 25 de julio y el 12 de octubre, serán conmemoraciones
obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los
colegios, y deberán realizarse el propio día de la celebración;
no obstante, el feriado correspondiente se disfrutará el lunes
siguiente. Cuando tales fechas correspondan al día lunes, las
celebraciones se realizarán el viernes anterior. Sin embargo,
en las empresas y entidades cuyo mayor movimiento se produzca
los sábados y domingos, así como en aquellas que por la índole
de sus actividades no puedan paralizar ni interrumpir sus
labores los lunes, el patrono, previa aceptación del trabajador,
deberá señalar el día en que se disfrutará el feriado, dentro de
un plazo máximo de quince días.
(...("
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de agosto de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sanción: 17-09-2007
Publicación: 05-10-2007 Gaceta: 192