Decreto Legislativo No. 8597
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE DONE
UN TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ANA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8597
EXPEDIENTE N.º 15.944
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8597
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA PARA QUE DONE
UN TERRENO PÚBLICO MUNICIPAL A LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE SANTA ANA
ARTÍCULO 1.-
Aféctase al uso público el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula número cinco tres cero ocho tres cero - cero cero cero (N.º
530830-000); cuya descripción es la siguiente: su naturaleza es terreno de
potrero; está ubicado en el distrito 3º, Pozos; cantón IX, Santa Ana;
provincia de San José. Es propiedad de la Municipalidad de Santa Ana y sus
linderos son: al norte, servidumbre de línea de transmisión eléctrica; al
sur, condominio residencial Bosques de Lindora, segunda etapa y Rutillo
S.A.; al este, Rutillo S.A., y al oeste, Lagos de Lindora S.A. Mide nueve
mil quinientos veintiséis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados,
según plano catastrado número SJ - ocho cero nueve cero cero siete - dos
cero cero dos (N.º SJ-809007-2002).
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Municipalidad de Santa Ana, cédula de persona jurídica
número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero
cinco nueve (N.º 3-014-042059), para que done a la Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, cédula de persona jurídica
número tres - cero cero ocho - tres siete seis ocho seis dos (N.º 3-008-
376862), el bien inmueble individualizado en el artículo 1 de esta Ley, el
cual se destinará a la construcción de las instalaciones de dicho Colegio.
ARTÍCULO 3.-
Comisiónase a la Notaría del Estado para que formalice la escritura
pública de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que el
Registro Público señale.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dieciséis días del mes de agosto de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de setiembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Berrocal Soto
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 14-09-2007
Publicación: 03-10-2007 Gaceta: 190