Decreto Legislativo No. 8596

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD<br /> LEGISLATIVA PLENA TERCERA<br /> CREACIÓN DEL ECOMUSEO DE LAS MINAS DE ABANGARES<br /> Y AUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8596<br /> EXPEDIENTE N.º 15.478<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8596<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL ECOMUSEO DE LAS MINAS DE ABANGARES<br /> Y AUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Créase el Ecomuseo de las Minas de Abangares, ubicado en la propiedad<br /> inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,<br /> bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 66592-00, ubicado en el<br /> distrito La Sierra, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Será una<br /> dependencia de la Municipalidad de Abangares, cédula de persona jurídica<br /> N.º 3-041-209930, con el fin de velar por la recuperación, conservación y<br /> transmisión del patrimonio cultural y natural del cantón de Abangares<br /> basado en la actividad minera.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Los objetivos del Ecomuseo son:<br /> a) Involucrar plenamente a la comunidad en la revitalización del<br /> patrimonio histórico-cultural minero y natural del cantón de<br /> Abangares.<br /> b) Divulgar la historia minera del cantón de Abangares, en los<br /> ámbitos local, regional, nacional e internacional.<br /> c) Promover proyectos para la recuperación y revitalización del<br /> patrimonio cultural y natural, que reafirmen la identidad de los<br /> abangareños.<br /> d) Exhibir, exponer y proyectar la historia minera del cantón.<br /> e) Dar a conocer a la población, especialmente a las personas en la<br /> niñez y la adolescencia, el proceso y la historia de la minería, en<br /> forma tal que este Ecomuseo se configure como un centro integral e<br /> interactivo para la enseñanza de la cultura minera.<br /> f) Atender al público.<br /> ARTÍCULO 3.-<br /> El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus<br /> posibilidades presupuestarias, le brindará al Ecomuseo financiamiento y<br /> apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o<br /> de la unidad o el departamento correspondiente.<br /> ARTÍCULO 4.-<br /> Para los efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad<br /> de Abangares para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de<br /> personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales<br /> o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Ecomuseo.<br /> Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los<br /> tributos nacionales de toda clase.<br /> Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que reciba<br /> del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales,<br /> autónomas y semiautónomas, las donaciones, transferencias o subvenciones<br /> cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Ecomuseo.<br /> ARTÍCULO 5.-<br /> Autorízase a la Municipalidad de Abangares, para que le pueda dar en<br /> administración el Ecomuseo de las Minas de Abangares, a la Asociación Junta<br /> Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula de persona jurídica<br /> número tres-cero cero dos- tres tres cinco cuatro dos siete (3-002-335427),<br /> por un plazo prorrogable de diez años, según los intereses municipales,<br /> mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá<br /> respetar la naturaleza y finalidad del Ecomuseo.<br /> De existir en la administración impericia, manejo fraudulento o<br /> desvío de los fines del Ecomuseo durante el período otorgado en<br /> administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha<br /> administración, previo informe de la auditoría municipal o de la<br /> Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por<br /> medio de un acuerdo, podrá darle este Ecomuseo en administración a<br /> cualquier otra persona jurídica, por un plazo igual y bajo las mismas<br /> condiciones.<br /> Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas<br /> administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.<br /> Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su<br /> seguridad, por tratarse de patrimonio cultural. Para darle el Ecomuseo en<br /> administración a cualquier otra persona jurídica, deberán cumplirse las<br /> normas de contratación administrativa vigentes.<br /> ARTÍCULO 6.-<br /> El Ecomuseo será financiado mediante la recaudación y administración<br /> de los recursos provenientes de lo siguiente:<br /> a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en<br /> servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones<br /> estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados<br /> para este efecto.<br /> b) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de<br /> personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados,<br /> nacionales o internacionales.<br /> c) El cobro por los servicios y las actividades que el Ecomuseo<br /> realice.<br /> ARTÍCULO 7.-<br /> De los excedentes que genere el funcionamiento del Ecomuseo, la<br /> Asociación destinará hasta un diez por ciento (10%) a financiar,<br /> exclusivamente, programas de educación ambiental que promueva o desarrolle<br /> la Municipalidad de Abangares.<br /> El resto de los ingresos que este centro genere se utilizarán para su<br /> consolidación, mantenimiento y operación y, sobre todo, para desarrollar<br /> programas de conservación en las áreas del Ecomuseo.<br /> ARTÍCULO 8.-<br /> La Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares<br /> no podrá vender ni pignorar ninguno de los bienes recibidos en<br /> administración.<br /> ARTÍCULO 9.-<br /> De disolverse la Asociación por las causas que se establecen en sus<br /> propios estatutos o en la Ley de asociaciones, N.° 218, de 8 de agosto de<br /> 1939, y sus reformas, la administración de los bienes del Ecomuseo<br /> retornará, en forma inmediata y directa, a la Municipalidad de Abangares,<br /> incluidas las mejoras, sin que por ello la Municipalidad deba indemnizar a<br /> la Asociación por haberlas efectuado.<br /> ARTÍCULO 10.-<br /> Rige tres meses después de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día quince de agosto del<br /> año dos mil siete.<br /> Francisco Javier Marín Monge José Manuel Echandi Meza<br /> PRESIDENTE SECRETARIO<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de agosto de dos mil<br /> siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce<br /> días del mes de setiembre del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Fernando Berrocal Soto<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> María Elena Carballo Castengaro<br /> MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES<br /> Sanción: 14-09-2007<br /> Publicación: 25-10-2007 Gaceta: 205