Decreto Legislativo No. 8596
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD
LEGISLATIVA PLENA TERCERA
CREACIÓN DEL ECOMUSEO DE LAS MINAS DE ABANGARES
Y AUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8596
EXPEDIENTE N.º 15.478
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8596
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL ECOMUSEO DE LAS MINAS DE ABANGARES
Y AUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 1.-
Créase el Ecomuseo de las Minas de Abangares, ubicado en la propiedad
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 66592-00, ubicado en el
distrito La Sierra, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Será una
dependencia de la Municipalidad de Abangares, cédula de persona jurídica
N.º 3-041-209930, con el fin de velar por la recuperación, conservación y
transmisión del patrimonio cultural y natural del cantón de Abangares
basado en la actividad minera.
ARTÍCULO 2.-
Los objetivos del Ecomuseo son:
a) Involucrar plenamente a la comunidad en la revitalización del
patrimonio histórico-cultural minero y natural del cantón de
Abangares.
b) Divulgar la historia minera del cantón de Abangares, en los
ámbitos local, regional, nacional e internacional.
c) Promover proyectos para la recuperación y revitalización del
patrimonio cultural y natural, que reafirmen la identidad de los
abangareños.
d) Exhibir, exponer y proyectar la historia minera del cantón.
e) Dar a conocer a la población, especialmente a las personas en la
niñez y la adolescencia, el proceso y la historia de la minería, en
forma tal que este Ecomuseo se configure como un centro integral e
interactivo para la enseñanza de la cultura minera.
f) Atender al público.
ARTÍCULO 3.-
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus
posibilidades presupuestarias, le brindará al Ecomuseo financiamiento y
apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o
de la unidad o el departamento correspondiente.
ARTÍCULO 4.-
Para los efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad
de Abangares para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de
personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales
o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Ecomuseo.
Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los
tributos nacionales de toda clase.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que reciba
del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales,
autónomas y semiautónomas, las donaciones, transferencias o subvenciones
cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Ecomuseo.
ARTÍCULO 5.-
Autorízase a la Municipalidad de Abangares, para que le pueda dar en
administración el Ecomuseo de las Minas de Abangares, a la Asociación Junta
Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula de persona jurídica
número tres-cero cero dos- tres tres cinco cuatro dos siete (3-002-335427),
por un plazo prorrogable de diez años, según los intereses municipales,
mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá
respetar la naturaleza y finalidad del Ecomuseo.
De existir en la administración impericia, manejo fraudulento o
desvío de los fines del Ecomuseo durante el período otorgado en
administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha
administración, previo informe de la auditoría municipal o de la
Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por
medio de un acuerdo, podrá darle este Ecomuseo en administración a
cualquier otra persona jurídica, por un plazo igual y bajo las mismas
condiciones.
Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas
administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.
Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su
seguridad, por tratarse de patrimonio cultural. Para darle el Ecomuseo en
administración a cualquier otra persona jurídica, deberán cumplirse las
normas de contratación administrativa vigentes.
ARTÍCULO 6.-
El Ecomuseo será financiado mediante la recaudación y administración
de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en
servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones
estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados
para este efecto.
b) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de
personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados,
nacionales o internacionales.
c) El cobro por los servicios y las actividades que el Ecomuseo
realice.
ARTÍCULO 7.-
De los excedentes que genere el funcionamiento del Ecomuseo, la
Asociación destinará hasta un diez por ciento (10%) a financiar,
exclusivamente, programas de educación ambiental que promueva o desarrolle
la Municipalidad de Abangares.
El resto de los ingresos que este centro genere se utilizarán para su
consolidación, mantenimiento y operación y, sobre todo, para desarrollar
programas de conservación en las áreas del Ecomuseo.
ARTÍCULO 8.-
La Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares
no podrá vender ni pignorar ninguno de los bienes recibidos en
administración.
ARTÍCULO 9.-
De disolverse la Asociación por las causas que se establecen en sus
propios estatutos o en la Ley de asociaciones, N.° 218, de 8 de agosto de
1939, y sus reformas, la administración de los bienes del Ecomuseo
retornará, en forma inmediata y directa, a la Municipalidad de Abangares,
incluidas las mejoras, sin que por ello la Municipalidad deba indemnizar a
la Asociación por haberlas efectuado.
ARTÍCULO 10.-
Rige tres meses después de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día quince de agosto del
año dos mil siete.
Francisco Javier Marín Monge José Manuel Echandi Meza
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de agosto de dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce
días del mes de setiembre del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Berrocal Soto
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
María Elena Carballo Castengaro
MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Sanción: 14-09-2007
Publicación: 25-10-2007 Gaceta: 205