Decreto Legislativo No. 8593
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
MODIFICACIÓN A LA LEY N.º 8562 "LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO
Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2007 Y PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL 2007
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8593
EXPEDIENTE N.º 16.665
SAN JOSÉ - COSTA RICA
NORMAS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 4.-
1.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
-Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730 328 1 242 26,
por un monto de ochocientos ochenta y siete mil quinientos
ochenta colones (¢887.580), o el saldo que exista, destinada
para "Abastecer de agua potable propia al centro de Cerrillos,
Distrito de San Jerónimo".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 106 054-03 730 27 242 26
214, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000), o el
saldo que exista, destinada para "Acondicionamiento del
Acueducto, captación y tanque de almacenamiento de Cerrillos de
Esparza".
La finalidad es que los saldos de esas partidas se utilicen para
la construcción de un pozo perforado en terreno de la Asociación
de Desarrollo Integral de Cerrillos de Esparza y la compra de
una bomba.
2.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código
presupuestario 112 332-00 730 01 242 47 249, por un monto de un
millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que
exista, destinada a "Construcción puente peatonal sobre el Río
Guatuso", a fin de que se utilice para la construcción de vado y
alcantarillado en río Guatuso.
3.- Autorízase a la Municipalidad de Esparza para que varíe el
destino del saldo de la partida específica aprobada mediante el
inciso 12 del artículo duodécimo de la Ley N.º 8374, por un
monto de quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que
exista, destinada para cerrar con malla el frente de la plaza de
deportes de Peñas Blancas de Esparza, a fin de que se utilicen
para el acondicionamiento de una soda en la Plaza de Deportes en
Peñas Blancas.
4.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante el inciso 220 del
artículo 11 de la Ley N.º 8182, por un monto de diecinueve
millones de colones (¢19.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada para "Lastreo de caminos distrito La Garita", a fin de
que se utilice para el lastreo de caminos del distrito La
Garita, dieciséis millones de colones (¢16.000.000,00) y para la
Junta Administrativa Colegio de La Garita, para la "cancelación
terreno construcción de Colegio", tres millones de colones
(¢3.000.000,00).
5.- Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
-Ley N.º 7952, código presupuestario 130 905 730 749 1 242 47,
por un monto de setecientos mil colones (¢700.000), o el saldo
que exista, destinada para "Construcción puente vado en Piedras
Azules en Santa Cecilia".
-Ley N.º 7952, código presupuestario 130 905 730 785 1 242 47,
por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000), o el
saldo que exista, destinada para "Mantenimiento de caminos,
Santa Elena".
-Ley N.º 8180, código presupuestario 130 905 730 721 27 242 47,
por un monto de cinco millones de colones (¢5.000.000), o el
saldo que exista, destinada para "Construcción de Puente Vado
Río Cuajiniquil, Distrito Santa Elena".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 130 905 730 693 1 242 30,
por un monto de tres millones de colones (¢3.000.000), o el
saldo que exista, destinada para "Remodelación del Parque de La
Cruz".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 130 905 730 689 1 242 47,
por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000), o el saldo
que exista, destinada para "Puente San Dimas (Aporte del concejo
de Distrito al Triángulo de la Solidaridad) Distrito La Cruz".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 130 905 694 1 242 47, por
un monto de quince millones de colones (¢15.000.000), o el saldo
que exista, destinada para "Rehabilitación, mantenimiento de
caminos obras de Arte del Distrito Primero de La Cruz".
-Ley N.º 8424 Artículo 10 Inciso 8 - Por un monto de un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista,
destinados para propuesta para la implementación de un programa
de Educación Ambiental para el cantón de La Cruz, Guanacaste, a
fin de que sea utilizada para la reparación del puente peatonal
San Dimas.
-Ley N.º 8424 Artículo 10 Inciso 14.- Por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinados para construcción tanque almacenamiento de agua, en
Belice, San Rafael, Caoba, Piedras Azules o en una sola
comunidad para abastecer a todas, distrito Santa Cecilia, a fin
de que sea utilizada para la construcción del puente vado
Piedras Azules-Santa Cecilia.
La finalidad es que los saldos de esas partidas se utilicen para
"Construcción de Salón de Sesiones Municipalidad de La Cruz".
6.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante el numeral 11 del inciso
27 del artículo 9 de la Ley N.º 8402, por un monto de un millón
de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para
"mejoras en el acueducto de Montano", a fin de que se utilice
para "Construcción de aceras y Parque Infantil Montano."
7.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
-Ley N.º 8182 , Artículo 11º, Inciso 39. por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinado a "...un millón de colones (¢1.000.000,00) en la
iluminación y otras obras de infraestructura en el Parque
Central de Bagaces y un millón de colones (¢1.000.000,00) en el
mantenimiento y mejoras en el Parque Infantil Rosita Aragón".
-Ley N.º 8374, Artículo 12º, Inciso 104, por un monto de siete
millones quinientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y
siete colones (¢7.589.737,00) o el saldo que exista, destinado
para mejoras en la Escuela Tomás Guardia.
-Ley N.º 8374, artículo 12, Inciso 105, por un monto de diez
millones de colones (¢10.000.000), destinada para servicios
básicos al terreno de la futura sede del área de salud Bagaces.
-Ley N.º 8374, artículo 12, Inciso 107, por un monto de ocho
millones ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos un colones
(¢8.874.601,00) o el saldo que exista, destinado para "mejoras
en Colegio de Bagaces."
-Ley N.º 8402, artículo 9, inciso 27, numeral 10, por un monto
de seis millones de colones (¢6.000.000,00) o el saldo que
exista, destinada para la compra de un terreno y construcción de
la biblioteca de Bagaces.
-Ley N.º 8182, Artículo 11º, Inciso 118, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada para la construcción y compra de terreno para la
Biblioteca Pública de Bagaces.
La finalidad es que los saldos de esas partidas se utilicen de
la siguiente manera:
. Cincuenta por ciento (50%) para la compra de terreno para
acceder a la nueva construcción de la Escuela Tomás Guardia y la
compra de materiales de construcción para dicha escuela.
. Cincuenta por ciento (50%) para obras varias del Colegio de
Bagaces.
8.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
-Ley N.º 8374, Artículo 12º, Inciso 108, por un monto de
veinticinco millones trescientos treinta y siete mil quinientos
sesenta y un colones (¢25.337.561,00) o el saldo que exista,
destinado a:
... 56% para la compra de terreno para vivienda
... 9% para centros educativos de Mogote
... 9% para la construcción de cordón y caño en El Roble,
Guayabo...
La finalidad es que dichos saldos se utilicen para reparar el
redondel de Guayabo.
9.- Autorízase a la Municipalidad de Bagaces para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
-Ley N.º 8374, articulo duodécimo, inciso 103, por un monto de
dieciséis millones seiscientos treinta y siete mil ciento
setenta y nueve colones (¢16.637.179,00) o el saldo que exista,
destinado para la construcción de gimnasio multiuso en el
distrito de Fortuna.
-Ley N.º 8402, Artículo 9º, Inciso 27, numeral 9, por un monto
de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo
que exista, destinado a "Reparación de la instalación eléctrica
del salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de
Fortuna"
A fin de que se utilicen para "Construcción de Cocina comunal de
Fortuna".
10.- Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código
presupuestario 130 904 730 700 27 242 47, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a "Cementado Cuesta Bermúdez, Caserío Río de Oro", a
fin de que se utilice para mejoras del Salón Comunal de Río Oro.
11.- Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código
presupuestario 130 904 730 687 27 242 26, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada a "Construcción acueductos Javillos e Y Griega", a fin
de que se utilicen quinientos mil colones (¢500.000,00) para la
construcción acueducto de la Y Griega y quinientos mil colones
(¢500.000,00) se giren a la Junta de Educación de la Escuela La
Y Griega, para reparaciones del centro educativo.
12.- Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código
presupuestario 130 900 730 328 27 242 31, por un monto de un
millón trescientos mil colones (¢1.300.000,00) o el saldo que
exista, destinada a "Compra de terrenos de La Uruca, Jocotal
Monterredondo y Jorco, y mejoras templos católicos, Distrito
Vuelta de Jorco", a fin de que se utilice para la Asociación de
Desarrollo de La Uruca de Aserrí, para la compra de materiales
para el muro de contención en el lote de la Asociación de
Desarrollo de La Uruca de Aserrí.
13.- Autorízase a la Municipalidad de Aserrí para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código
presupuestario 130 900 730 521 1 242 31, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista,
destinada a "Asociación Desarrollo Monterrey, compra terreno
cementerio, Distrito Monterrey", a fin de que se utilice para la
Asociación de Desarrollo Monte Rey, Aserrí, para la compra de
materiales de construcción para el cementerio de Monte Rey.
14.- Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Lepanto para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º
8453, código presupuestario 112 332-00 730 01 242 28 500, por un
monto de diez millones de colones (¢10.000.000,00) o el saldo
que exista, destinada para "Compra de instrumentos e
implementación de la Banda Municipal del Distrito de Lepanto" ,
a fin de que se utilice para "Fortalecimiento de Bandas y Grupos
Culturales de las Escuelas y Colegios del Distrito de Lepanto".
15.- Autorízase a la Municipalidad de Escazú para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952, código
presupuestario 117 760 730 27 242 28 268, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada para "Compra de terreno para la construcción de la
Casa de la Cultura", a fin de que se utilice para
"Mantenimiento, arreglo y remodelación de la Casa de la
Cultura".
16.- Autorízase a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código
presupuestario 130 906 730 445 1 242 47, por cuatrocientos mil
colones (¢400.000,00) o el saldo que exista, destinada para
"Construcción puente sobre Río Santa Lucía, Distrito Chánguena",
a fin de que se utilice para la "Remodelación Templo Católico de
Chánguena".
17.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante el inciso 71 del
artículo 11 de la Ley N.º 8182, por un monto de dos millones de
colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista, destinada a
"Construcción de cancha multiuso, Pueblo Nuevo de La Cuesta", a
fin de que se utilice para "Mejoras en el Parque de la Cuesta".
18.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º
7952, código presupuestario 130 906 730 779 1 242 44, por un
millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada para "Alumbrado eléctrico comunidad de Sinai.
Distrito de Paso Canoas", a fin de que se utilice para
"infraestructura, cancha multiuso de la comunidad de Veracruz de
Paso Canoas".
19.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7867,
código presupuestario 130 905 730 716 27 242 27, por un monto de
dos millones ochocientos mil colones (¢2.800.000,00) o el saldo
que exista, destinada para "Compra de lote y construcción Salón
Comunal San Martín, Paso Canoas", a fin de que se utilice para
"Ornato centro de Paso Canoas".
20.- Autorízase a la Municipalidad de Corredores para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952,
código presupuestario 130 906 730 771 1 242 30, por un millón de
colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para
"Compra de terreno plaza de fútbol ciudadela El Triunfo,
Distrito de Paso Canoas", a fin de que se utilice para
"Reparación plaza de fútbol de Darizara".
21.- Autorízase a la Municipalidad de Nandayure para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952,
código presupuestario 130 905 730 712 1242 47, por un monto de
quinientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones
(¢578.750,00) o el saldo que exista, destinada para "Puente
entre la Soledad y Río Ora, distrito Zapotal", a fin de que se
utilice para "Reparación de los caminos vecinales del distrito
Zapotal".
22.- Autorízase a la Municipalidad de Puriscal para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8050,
código presupuestario 106 054-03 730 27 242 47 272, por un monto
de un millón de colones (¢1.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada para "la Asociación de Desarrollo de Floralia, para el
cementado de la calle", a fin de que se utilice para "la
Asociación de Desarrollo de Floralia, para mantenimiento de la
calle Floralia".
23. Autorízase a la Municipalidad de Limón para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8040, código
presupuestario 130 907 730 551 1 242 23, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada para "Compra de unidad móvil para Cruz Roja, Distrito
Valle La Estrella", a fin de que se utilice "para Compra de
repuestos para las ambulancias con que cuenta el Comité Auxiliar
de la Cruz Roja de Valle La Estrella".
24.- Autorízase al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (Icoder), para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.º 8490, código presupuestario 213 760-
00 60102 001 1310 3310 359, por un monto de ciento cuarenta y
cuatro millones de colones (¢144.000.000,00) o el saldo que
exista, destinada "para la participación del equipo olímpico de
Costa Rica en los Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe
2006", a fin de que se utilicen así:
-Cuarenta y cuatro millones sesenta y tres mil seiscientos tres
colones con noventa y dos céntimos (¢44.063.603,92) y sus
intereses para la construcción, el mejoramiento y las adiciones
en la infraestructura deportiva, recreativa y administrativa a
cargo del Icoder.
-Noventa y nueve millones novecientos treinta y seis mil
trescientos noventa y seis colones con ocho céntimos
(¢99.936.396,08) para el Comité Olímpico Nacional, distribuidos
de la siguiente manera:
-Veintinueve millones novecientos treinta y seis mil trescientos
noventa y seis colones con ocho céntimos (¢29.936.396,08) para la
participación del equipo olímpico de Costa Rica en los Juegos
Deportivos Centroamericanos y del Caribe 2006.
-Setenta millones de colones (¢70.000.000,00) y sus intereses
para la preparación del equipo olímpico en los Juegos
Panamericanos Río 2007 y Juegos Olímpicos Beijing 2008, así como
para la compra de terreno para el Centro de Alto Rendimiento del
Comité Olímpico y el mejoramiento de su infraestructura
administrativa y deportiva.
Estos recursos se le girarán al Comité Olímpico Nacional de Costa
Rica, que los administrará y ejecutará. La liquidación de estos
gastos se rendirá ante la Contraloría General de la República
observando, en todos sus extremos, las disposiciones del artículo
91 de la Ley N.º 7800.
25.-Autorízase a la Municipalidad de Guácimo para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código
presupuestario 130 906 730 412 27 242 27, por un monto de dos
millones de colones (¢2.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada para "Compra de terreno comunal Santa Rosa", a fin de
que se utilice así: "Millón quinientos mil colones (¢1.500.000)
para Mejoras salón comunal Santa Rosa y Quinientos mil colones
(¢500.000) para Compra de equipo".
26.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el
destino de los saldos de las siguientes partidas específicas:
-Ley N.º 7867, código presupuestario 130 905 730 575 27 242 20,
por un monto de cien mil colones (¢100.000), o el saldo que
exista, destinada "para girar a Junta de Educación de la escuela
Barrio Bonito, para mejoras a la escuela Barrio Bonito, Puerto
Jiménez".
-Ley N.º 7867, código presupuestario 130 905 730 578 27 242 27,
por un monto de dos millones quinientos mil colones (¢2.500.000),
o el saldo que exista, destinada "para mejoras del Salón Comunal
Cañaza, Puerto Jiménez".
-Ley N.º 7952, código presupuestario 130 906 730 571 1 242 30,
por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000), o el saldo
que exista, destinada "para la construcción de un galerón para la
recreación de los niños de Cañaza, Puerto Jiménez".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 730 561 1 242 26,
por un monto de seiscientos veinticinco mil colones (¢625.000), o
el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de
Desarrollo Integral de Puerto Jiménez, para la compra de equipo
de fabricación de alcantarillas, Puerto Jiménez".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 663 562 1 132 30,
por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000), o
el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de
Desarrollo Integral de Puerto Jiménez, para el embellecimiento de
las plazas de fútbol de Cañaza centro y de Juanito Mora, Puerto
Jiménez".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 730 563 1 242 47,
por un monto de un millón doscientos mil colones (¢1.200.000), o
el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de
Desarrollo Integral de Puerto Jiménez, para el lastreo del Camino
de Palo Seco, Puerto Jiménez".
-Ley N.º 8050, código presupuestario 130 906 730 567 1 242 27,
por un monto de un millón setecientos mil colones (¢1.700.000), o
el saldo que exista, destinada "para girar a la Asociación de
Desarrollo Integral de Puerto Jiménez para compra de materiales
para Salón Comunal de Dos Brazos de Río Tigre".
-Ley N.º 8180, código presupuestario 130 906 730 609 27 242 47,
por un monto de ochocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos
noventa y cuatro colones (¢846.494), o el saldo que exista,
destinada "para la construcción del puente en quebrada Crescencio
en la Palma, Distrito Puerto Jiménez".
La finalidad es que los saldos de dichas partidas se utilicen
"para la construcción de tapia y malla en el área perimetral de
la escuela de Puerto Escondido".
27.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7867, código
presupuestario 130 905 730 543 27 242 26, por un monto de un
millón quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que
exista, destinada "Para compra de bomba de agua en Pueblo Civil,
Golfito", a fin de que se utilice "Para la Reconstrucción de
Parque Central en el Residencial Ureña, Golfito".
28.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7867, código
presupuestario 130 905 730 541 27 242 26, por un monto de
setecientos cincuenta mil colones (¢750.000,00) o el saldo que
exista, destinada "Para construcción de tanque de captación de
agua, Distrito Golfito", a fin de que se utilice "Para
construcción de Parque Infantil en la Escuela Álvaro París
Steffes, Distrito Golfito".
29.- Autorízase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código
presupuestario 130 906 730 547 1 242 27, por un monto de tres
millones de colones (¢3.000.000,00) o el saldo que exista,
destinada "Para la construcción de la II etapa de las aceras en
el Barrio Imas San Martín, Golfito", a fin de que se utilice
"Para la construcción del Parque en Kilómetro Cinco, Golfito".
30.- Autorizase a la Municipalidad de Golfito para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 8050, código
presupuestario 130 906 730 553 1 242 27, por un monto de
quinientos mil colones (¢500.000,00) o el saldo que exista,
destinada "Para construcción de aceras en Barrio Pindeco de la
Mona, Golfito", a fin de que se utilice "Para construcción del
Parque Infantil en la Escuela de Kilómetro Siete, Purruja,
Distrito Golfito".
31.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón, cédula de persona
jurídica N.º 3-014-042076, para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.º 8180, código presupuestario
117 760 00 663 01 132 31 206, por un monto de ocho millones de
colones (¢ 8.000.000,00) o el saldo que exista, destinada para
Asociación Rescate de Valores Artísticos Ramonenses, ARVACA, para
gastos de operación y compra de instrumentos musicales y equipo
de oficina, a fin de que se utilice para gastos de operación y
compra de instrumentos musicales y equipo de oficina para la
Asociación Popular de Arte y Cultura Ramonense.
32.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7952, código
presupuestario 130 904 730 422 1 242 20, por un millón
quinientos mil colones (¢1.500.000,00) o el saldo que exista,
destinada para "Construcción aula Escuela Puerto Viejo", a fin
de que se utilice para "Compra e instalación de una malla
perimetral para la Escuela Líder de Puerto Viejo de Sarapiquí".
ARTÍCULO 5.-
De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio del 2007, N.º 8562, en su
título 213 Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, se autoriza a esa
Institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo
administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la
Cultura.
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes podrá destacar para
estos efectos los siguientes puestos: 010485, 014370, 014371, 014380,
014426, 014314, 014342, 055064, 014338, 014339, 014360, 014362, 014364,
014365, 014405, 014409, 014420, 014421, 014431, 014432, 014444, 014451,
014458, 014460, 014464, 014465, 014472, 014474, 014476, 014484, 014487,
014492, 014498, 14500, 014501, 014504, 014509.
ARTÍCULO 6.-
Modifícase la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2006, N.º 8490, en la siguiente
forma: en la página PP-213-058,
DONDE DICE: "60102001 1310 3310 360 Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación (ICODER), (FECOVOL), participación de la Selección Mayor
Femenina en el Campeonato Mundial Japón 2006",
DEBE DECIR: "60102001 1310 3310 360 Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación (Icoder), (Fecovol), participación de la Selección Mayor
Femenina de voleibol en el Campeonato Mundial Japón 2006 y gastos
operativos de la Federación Costarricense de Voleibol."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de agosto de dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días
del mes de agosto del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 10-08-2007
Publicación: 28-08-2007 Gaceta: 164 Alcance: 24