Decreto Legislativo No. 8588
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL NUEVO CONTRATO CONSTITUTIVO DEL
CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN
DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA
CENTRAL (CEPREDENAC)
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8588
EXPEDIENTE N.º 15.603
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8588
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO
DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES
NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de las partes, el Nuevo Convenio Constitutivo
del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en
América Central (Cepredenac), suscrito en la ciudad de Belice, el tres de
setiembre del año dos mil tres. El texto es el siguiente:
"NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES
EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante los Estados Parte,
Teniendo en cuenta:
Que el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la
Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC),
suscrito el 29 de octubre de 1993, ha cumplido sus propósitos y
objetivos, contribuyendo de manera significativa a la reducción del
riesgo de desastre en el marco de la integración centroamericana.
Considerando:
Que en los lineamientos para el fortalecimiento y racionalización de la
institucionalidad regional, aprobados por los Presidentes
Centroamericanos en Panamá, el 12 de julio de 1997, se acordó revisar el
Convenio Constitutivo del CEPREDENAC.
Considerando:
Que la experiencia acumulada durante los años de vigencia del Convenio y
el funcionamiento de la organización señala la conveniencia de su
sustitución, a fin de incorporar dentro de sus objetivos la visión
estratégica acordada por los Presidentes Centroamericanos en la
Declaración de Guatemala II, los días 18 y 19 de octubre de 1999 en
Ciudad Guatemala, Guatemala, e incidir de una manera más efectiva en la
incorporación de la gestión de riesgos y reducción de vulnerabilidades,
en las políticas de desarrollo de la región.
ACUERDAN
El siguiente
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN
AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)
Artículo 1.- Creación y Personalidad Jurídica del Centro
En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se crea
el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales
en América Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante denominado el
Centro, como un organismo regional, con personalidad jurídica
internacional e interna, en cada uno de los Estados Partes, plenamente
capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, de
conformidad con este Convenio, fundamentalmente el de reducir los
desastres naturales en Centroamérica dotándosele para ello, entre otras
atribuciones, de la capacidad para:
a) Concertar Acuerdos y Convenios.
b) Adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 2.- Principios
Son principios que orientarán las acciones del CEPREDENAC los siguientes:
a) El respeto y preservación de los Derechos Humanos consagrados
en las Constituciones de los Estados parte y los Tratados
Internacionales ratificados por cada uno de los Estados miembros.
b) El respeto a los principios y normas consagrados en la Carta
de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de los
principios contenidos en los Protocolos de Tegucigalpa y Guatemala,
en el Tratado de la Integración Social Centroamericana, el Tratado
Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y la Alianza para
el Desarrollo Sostenible (ALIDES), así como de los principios
contenidos en la Declaración de Guatemala II.
c) La integración centroamericana en todos los ámbitos, como
aspiración legítima de los pueblos de la región.
d) La solidaridad centroamericana, como expresión de la profunda
interdependencia, origen y destino común de los pueblos de la
región y la ayuda mutua de carácter humanitario frente a los
desastres.
e) La participación de la población en la prevención, mitigación
y atención de desastres, a través de sus múltiples expresiones
organizadas y el fomento de la participación directa de los
beneficiarios en las diferentes actividades de cooperación en
materia de prevención, mitigación y atención de desastres.
f) La descentralización y desconcentración como políticas
necesarias para hacer más efectiva la gestión del riesgo y el
fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a los desastres
utilizando las aptitudes y los medios disponibles a nivel nacional
y local.
g) El enfoque multisectorial, interinstitucional y
multidisciplinario de la gestión del riesgo, a través de la
coordinación y el funcionamiento sistémico de las instituciones
públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.
h) La cooperación en el campo de la prevención, mitigación y
atención de desastres se rige por el principio de no
discriminación, por lo que no está condicionada por el credo, la
raza, etnia, género, la ideología política o la nacionalidad de las
personas beneficiarias.
i) El respeto hacia la cultura y costumbre locales.
j) La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las
necesidades básicas.
k) La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas ante
las instancias correspondientes y las poblaciones beneficiarias.
l) El respeto a la dignidad humana de los sobrevivientes de
desastres en todas las actividades de información, publicidad y
propaganda.
m) La priorización de la atención a los grupos más vulnerables,
como niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres,
adultos mayores y personas con discapacidades.
Artículo 3.- Objetivos
El objetivo general del CEPREDENAC es contribuir a la reducción de
la vulnerabilidad y el impacto de los desastres, como parte integral del
proceso de transformación y desarrollo sostenible de la región, en el
marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a través de
la promoción, apoyo y desarrollo de políticas y medidas de prevención,
mitigación, preparación y gestión de emergencias.
Los objetivos específicos son:
a) La promoción y desarrollo de una cultura centroamericana de
prevención y mitigación de desastres, a través de la educación, la
preparación y la organización de los diferentes actores sociales y
económicos de la región.
b) Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los sectores
sociales y productivos, la infraestructura y el ambiente.
c) Contribuir al aumento del nivel de seguridad de los
asentamientos humanos, la infraestructura y de las inversiones
concretas para el desarrollo social y económico.
d) Promover la inclusión de las variables de prevención,
preparación y mitigación de riesgo en los planes, programas y
proyectos de desarrollo sostenible en el ámbito local, nacional y
regional.
e) Promover la incorporación de la reducción de riesgos en las
estrategias, políticas, planes y acciones de las organizaciones de
la integración centroamericana, en todos los sectores, en el marco
de las Bases de Coordinación adoptadas por las instituciones del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
f) Contribuir a la adopción y ejecución de medidas integradas de
recursos hídricos, promoviendo la declaración y tratamiento de las
cuencas hidrográficas como unidades ecológicamente indivisibles, en
el marco de políticas de desarrollo fronterizo adoptadas
voluntariamente por los países.
g) La promoción del desarrollo de los organismos encargados de la
detección, estudio, seguimiento, monitoreo y pronóstico oportuno de
los fenómenos naturales, así como del intercambio de información y
conocimientos en el ámbito regional.
h) El fortalecimiento de las instituciones y las actividades
destinadas a la preparación, respuesta a las emergencias, la
organización y puesta en funcionamiento del Mecanismo Regional de
Ayuda Mutua ante Desastres.
i) Contribuir a un mejor ordenamiento del territorio como medio
para reducir la vulnerabilidad.
j) Fortalecer los Sistemas Nacionales de Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres, mediante la promoción y coordinación en el
ámbito nacional y regional de acciones multisectoriales,
interdisciplinarias e interinstitucionales, y de capacitación para
el diseño y ejecución de políticas de gestión de riesgos al nivel
local, nacional y regional.
k) Contribuir a la integración centroamericana en todos los ámbitos,
para hacer de Centroamérica una Región de Paz, Libertad, Democracia
y Desarrollo, y al fortalecimiento del nuevo modelo de seguridad
regional establecido en el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado
Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.
Artículo 4.- Funciones
Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro promoverá y coordinará:
a) La cooperación internacional y el intercambio de información,
experiencia y asesoría técnica y científica en materia de
prevención, mitigación y atención de desastres, canalizando la
ayuda técnica y financiera que se logre obtener según las
necesidades de cada país.
b) Con los países, a través de la Secretaría Ejecutiva y en el
marco del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres,
desarrollando las tareas que le asigne el Consejo de Representantes
y de acuerdo a los Planes y Manuales aprobados.
El Centro promoverá la integración y el aprovechamiento de los
mecanismos existentes en la región con el objeto de registrar y
sistematizar la información relacionada con la prevención, mitigación,
respuesta, impacto y recuperación de desastres, en una forma dinámica,
interactiva y accesible.
Artículo 5.- Órganos
Para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, el
Centro contará con los siguientes órganos:
a) El Consejo de Representantes, máximo órgano decisorio.
b) La Presidencia del Consejo de Representantes.
c) La Secretaría Ejecutiva, responsable de la ejecución de las
decisiones del Consejo de Representantes, de la coordinación de las
actividades auspiciadas por el Centro y de la dirección de los
aspectos administrativos, financieros y de apoyo a los órganos del
Centro.
d) Las Comisiones Nacionales, las que serán organizadas y
funcionarán de acuerdo con las características propias de cada Estado
parte y con la finalidad de apoyar la visión y coordinación
interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria, así como las
actividades de cooperación promovidas por el Centro en el nivel
nacional.
e) Las Comisiones Técnicas, las que serán creadas por decisión del
Consejo de Representantes, de acuerdo a las necesidades y objetivos
que éste determine y especificando sus fines, tareas y periodo de
cumplimiento.
Artículo 6.- Representación Legal
El Presidente del Consejo de Representantes y el Secretario
Ejecutivo tienen la representación legal del Centro, pudiendo actuar
separada o conjuntamente. Para la enajenación de activos del patrimonio
del Centro y la aceptación de herencias, legados y donaciones, así como
para la suscripción de créditos o deudas se requerirá el acuerdo del
Consejo de Representantes.
Artículo 7.- Consejo de Representantes
El Consejo de Representantes está integrado por los representantes
nombrados por los gobiernos de los Estados parte. Cada Gobierno
designará un representante titular y un representante alterno.
Los representantes ante el Consejo serán los encargados, a nivel
nacional, de coordinar las actividades de prevención, mitigación y
atención de desastres entre los diferentes sectores e instituciones, y
serán los interlocutores y coordinadores para los programas, proyectos y
acciones auspiciados por el Centro en el marco de sus principios y
objetivos.
El Consejo de Representantes se reunirá trimestralmente. El quórum
será el de la mitad más uno de los Estados parte y las decisiones se
tomarán por consenso. Sólo en caso de no ser posible el consenso, los
asuntos se someterán a votación y se decidirán por mayoría simple, salvo
cuando el presente Convenio indique lo contrario.
En las reuniones del Consejo podrán participar, con derecho a voz,
los asesores técnicos acreditados por los Representantes, a solicitud de
éstos. También podrán participar, con derecho a voz, los invitados
especiales que se acepten a propuesta del Presidente, de los miembros del
Consejo y del Secretario Ejecutivo.
El Consejo de Representantes reglamentará las funciones y
actividades de los órganos del Centro y las suyas propias a través de la
aprobación de un Reglamento General de Funcionamiento.
Artículo 8.- Presidencia
La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares
por el período de un año y se alternará de conformidad con el siguiente
orden:
La primera vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al
Estado miembro que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se
alternará la Presidencia por orden alfabético y el Presidente saliente
ejercerá las funciones de Vicepresidente.
El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.
Artículo 9.- Secretaría Ejecutiva
La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo,
designado a propuesta de los Estados parte por consenso o de ser
necesario por los dos tercios de los miembros del Consejo de
Representantes por el período de cinco años. No podrá ser reelecto en
períodos continuos. El procedimiento para la nominación de candidatos,
la elección y remoción del Secretario estarán regulados en el Reglamento
General de Funcionamiento. La remoción del Secretario Ejecutivo
requerirá el consenso o en su defecto mayoría de dos tercios.
El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de
la Secretaría y tiene a su cargo el nombramiento, organización y
administración del personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus
funciones, con competencia e integridad.
El Secretario Ejecutivo debe tener la nacionalidad de uno de los
Estados parte, con sólida formación y experiencia profesional.
El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y las causas de
remoción del Secretario Ejecutivo, serán normadas por el Consejo de
Representantes en el Reglamento General de Funcionamiento, a partir de la
propuesta que presente el Secretario Ejecutivo.
Artículo 10.- Financiamiento
Las fuentes de financiamiento del Centro serán:
a) Las contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados Parte,
pudiendo ser también la de recursos humanos.
b) Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados,
subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental
o no gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así
como personas físicas o jurídicas.
d) Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo de Representantes.
Artículo 11.- Auditoría
La Secretaría Ejecutiva deberá licitar una Auditoría externa que
evalúe la ejecución del presupuesto anual aprobado por el Consejo y
anualmente presentará sus resultados a este órgano.
La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar y apoyar en todo sentido la
labor de la auditoría externa.
Artículo 12.- Sede
La Sede del Centro será determinada por el Consejo de
Representantes, de acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Parte y
en consideración a las facilidades que se ofrezcan para su
funcionamiento, mediante el consenso o de ser necesario el voto favorable
de las dos terceras partes de sus miembros. Los compromisos,
contribuciones, regalías, privilegios e inmunidades otorgadas por el país
sede al Centro y a los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, estarán
regulados en un Acuerdo de Sede, mediante la aprobación de las dos
terceras partes del Consejo de Representantes y el acuerdo del Estado
Receptor.
Artículo 13.- Publicaciones y Derechos de Propiedad Intelectual
De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por
la sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se
obtengan de las actividades que desarrolla.
Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por
el Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes.
Artículo 14.- Relaciones con otras organizaciones
Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaría
Ejecutiva del Centro deberá coordinarse con las instituciones de la
integración en observancia del Protocolo de Tegucigalpa y en seguimiento
de las Bases de Coordinación adoptadas por la institucionalidad
centroamericana.
El Centro establecerá relaciones de cooperación y colaboración con
otros Estados no partes, la Organización de las Naciones Unidas y sus
organismos especializados, la Organización de los Estados Americanos y
sus organismos especializados, o cualquier otra persona natural o
jurídica, gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional,
para lo cual podrán celebrarse tratados o acuerdos de conformidad a los
principios y objetivos establecidos en el presente Convenio.
El Centro, por medio de su Presidencia y su Secretaría Ejecutiva,
informará a la Reunión de Presidentes Centroamericanos, al Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Seguridad de
Centroamérica sobre las resoluciones y recomendaciones que en materia de
seguridad y en el ámbito de la prevención, mitigación y atención de
desastres, haya decidido acordar, en particular sobre el fortalecimiento
de los mecanismos de coordinación operativa en el área de cooperación
humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres, de acuerdo
con el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. La
información anteriormente mencionada será proporcionada igualmente por la
Secretaría Ejecutiva a la institucionalidad regional, a través de la
Secretaría General del SICA y en el marco de las Bases de Coordinación
Interinstitucional.
Artículo 15.- Inmunidades y Privilegios
Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios
fiscales y aduanales así como las prerrogativas e inmunidades
diplomáticas, de acuerdo con la legislación internacional y su
legislación interna.
El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), y en esa condición se determinarán sus
privilegios e inmunidades.
Artículo 16.- Solución de Controversias
Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente
Convenio, deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre
los Estados parte, los buenos oficios o la mediación del Consejo de
Representantes, y cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las partes o
el Consejo lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia.
Artículo 17.- Denuncia
El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pero podrá ser
denunciado por cualquiera de los Estados parte mediante aviso anticipado
de un año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante,
quedando subsistente para los demás Estados partes. La denuncia será
transmitida a la Secretaría General del SICA y ésta lo comunicará a los
demás Estados partes.
Artículo 18.- Depósito de instrumentos de ratificación y
adhesión y entrada en vigencia
El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será
depositado en la Secretaría General del SICA, que enviará copias
certificadas a los Estados signatarios para su respectiva ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría
General del Sistema de la Integración Centroamericana, que a su vez lo
comunicará a los Estados signatarios.
El presente Convenio será ratificado de conformidad con los
respectivos procedimientos constitucionales. Entrará en vigor cuando se
haya depositado el último instrumento de ratificación de los Estados
parte en el Convenio Constitutivo suscrito el 29 de octubre de 1993,
momento en que el presente Convenio lo sustituirá.
La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
enviará copia certificada de su texto, para su registro y publicación a
la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el
Artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos fines a la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
Cualquier Estado Centroamericano o Estado Miembro Asociado, que no
haya podido firmar el presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo
el depósito respectivo de su instrumento de adhesión en la Secretaría
General del Sistema de la Integración Centroamericana.
Las menciones al Tratado Marco de Seguridad Democrática en
Centroamérica no representan compromisos jurídicos de ningún tipo, para
aquellos Estados Parte en el presente Convenio, en los que aquél no se
encuentra todavía vigente.
Artículo 19.- Enmiendas
Los Estados parte podrán convocar a una reunión para enmendar el
presente Convenio, debiendo contar para ello con los criterios técnicos
que sobre las enmiendas propuestas haya emitido el Consejo de
Representantes.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Belice,
Belice, el día tres de septiembre del año dos mil tres.
Roberto Tovar Faja
Ministro de Relaciones
Exteriores de Costa Rica
María Eugenia Brizuela de Ávila Edgar Gutiérrez Girón
Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones
de El Salvador Exteriores de Guatemala
Norman Caldera Cardenal Harmodio Arias Cerjack
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones
de Nicaragua Exteriores de Panamá
Aníbal Enrique Quiñónez
Ministro de Relaciones
Exteriores por ley de Honduras"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de marzo de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días
del mes de abril del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Edgar Ugalde Álvarez
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.
Sanción: 18-04-2007
Publicación: 08-05-2007 Gaceta: 87