Decreto Legislativo No. 8588

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL NUEVO CONTRATO CONSTITUTIVO DEL<br /> CENTRO DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN<br /> DE LOS DESASTRES NATURALES EN AMÉRICA<br /> CENTRAL (CEPREDENAC)<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8588<br /> EXPEDIENTE N.º 15.603<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8588<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO<br /> DE COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES<br /> NATURALES EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Apruébase, en cada una de las partes, el Nuevo Convenio Constitutivo<br /> del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en<br /> América Central (Cepredenac), suscrito en la ciudad de Belice, el tres de<br /> setiembre del año dos mil tres. El texto es el siguiente:<br /> "NUEVO CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN<br /> PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES<br /> EN AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)<br /> Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,<br /> Honduras, Nicaragua y Panamá, en adelante los Estados Parte,<br /> Teniendo en cuenta:<br /> Que el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la<br /> Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC),<br /> suscrito el 29 de octubre de 1993, ha cumplido sus propósitos y<br /> objetivos, contribuyendo de manera significativa a la reducción del<br /> riesgo de desastre en el marco de la integración centroamericana.<br /> Considerando:<br /> Que en los lineamientos para el fortalecimiento y racionalización de la<br /> institucionalidad regional, aprobados por los Presidentes<br /> Centroamericanos en Panamá, el 12 de julio de 1997, se acordó revisar el<br /> Convenio Constitutivo del CEPREDENAC.<br /> Considerando:<br /> Que la experiencia acumulada durante los años de vigencia del Convenio y<br /> el funcionamiento de la organización señala la conveniencia de su<br /> sustitución, a fin de incorporar dentro de sus objetivos la visión<br /> estratégica acordada por los Presidentes Centroamericanos en la<br /> Declaración de Guatemala II, los días 18 y 19 de octubre de 1999 en<br /> Ciudad Guatemala, Guatemala, e incidir de una manera más efectiva en la<br /> incorporación de la gestión de riesgos y reducción de vulnerabilidades,<br /> en las políticas de desarrollo de la región.<br /> ACUERDAN<br /> El siguiente<br /> CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN PARA<br /> LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES EN<br /> AMÉRICA CENTRAL (CEPREDENAC)<br /> Artículo 1.- Creación y Personalidad Jurídica del Centro<br /> En el Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), se crea<br /> el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales<br /> en América Central cuyas siglas son CEPREDENAC, en adelante denominado el<br /> Centro, como un organismo regional, con personalidad jurídica<br /> internacional e interna, en cada uno de los Estados Partes, plenamente<br /> capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, de<br /> conformidad con este Convenio, fundamentalmente el de reducir los<br /> desastres naturales en Centroamérica dotándosele para ello, entre otras<br /> atribuciones, de la capacidad para:<br /> a) Concertar Acuerdos y Convenios.<br /> b) Adquirir derechos y contraer obligaciones.<br /> Artículo 2.- Principios<br /> Son principios que orientarán las acciones del CEPREDENAC los siguientes:<br /> a) El respeto y preservación de los Derechos Humanos consagrados<br /> en las Constituciones de los Estados parte y los Tratados<br /> Internacionales ratificados por cada uno de los Estados miembros.<br /> b) El respeto a los principios y normas consagrados en la Carta<br /> de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la<br /> Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de los<br /> principios contenidos en los Protocolos de Tegucigalpa y Guatemala,<br /> en el Tratado de la Integración Social Centroamericana, el Tratado<br /> Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica y la Alianza para<br /> el Desarrollo Sostenible (ALIDES), así como de los principios<br /> contenidos en la Declaración de Guatemala II.<br /> c) La integración centroamericana en todos los ámbitos, como<br /> aspiración legítima de los pueblos de la región.<br /> d) La solidaridad centroamericana, como expresión de la profunda<br /> interdependencia, origen y destino común de los pueblos de la<br /> región y la ayuda mutua de carácter humanitario frente a los<br /> desastres.<br /> e) La participación de la población en la prevención, mitigación<br /> y atención de desastres, a través de sus múltiples expresiones<br /> organizadas y el fomento de la participación directa de los<br /> beneficiarios en las diferentes actividades de cooperación en<br /> materia de prevención, mitigación y atención de desastres.<br /> f) La descentralización y desconcentración como políticas<br /> necesarias para hacer más efectiva la gestión del riesgo y el<br /> fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a los desastres<br /> utilizando las aptitudes y los medios disponibles a nivel nacional<br /> y local.<br /> g) El enfoque multisectorial, interinstitucional y<br /> multidisciplinario de la gestión del riesgo, a través de la<br /> coordinación y el funcionamiento sistémico de las instituciones<br /> públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil.<br /> h) La cooperación en el campo de la prevención, mitigación y<br /> atención de desastres se rige por el principio de no<br /> discriminación, por lo que no está condicionada por el credo, la<br /> raza, etnia, género, la ideología política o la nacionalidad de las<br /> personas beneficiarias.<br /> i) El respeto hacia la cultura y costumbre locales.<br /> j) La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las<br /> necesidades básicas.<br /> k) La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas ante<br /> las instancias correspondientes y las poblaciones beneficiarias.<br /> l) El respeto a la dignidad humana de los sobrevivientes de<br /> desastres en todas las actividades de información, publicidad y<br /> propaganda.<br /> m) La priorización de la atención a los grupos más vulnerables,<br /> como niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, madres,<br /> adultos mayores y personas con discapacidades.<br /> Artículo 3.- Objetivos<br /> El objetivo general del CEPREDENAC es contribuir a la reducción de<br /> la vulnerabilidad y el impacto de los desastres, como parte integral del<br /> proceso de transformación y desarrollo sostenible de la región, en el<br /> marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a través de<br /> la promoción, apoyo y desarrollo de políticas y medidas de prevención,<br /> mitigación, preparación y gestión de emergencias.<br /> Los objetivos específicos son:<br /> a) La promoción y desarrollo de una cultura centroamericana de<br /> prevención y mitigación de desastres, a través de la educación, la<br /> preparación y la organización de los diferentes actores sociales y<br /> económicos de la región.<br /> b) Contribuir a la reducción de la vulnerabilidad de los sectores<br /> sociales y productivos, la infraestructura y el ambiente.<br /> c) Contribuir al aumento del nivel de seguridad de los<br /> asentamientos humanos, la infraestructura y de las inversiones<br /> concretas para el desarrollo social y económico.<br /> d) Promover la inclusión de las variables de prevención,<br /> preparación y mitigación de riesgo en los planes, programas y<br /> proyectos de desarrollo sostenible en el ámbito local, nacional y<br /> regional.<br /> e) Promover la incorporación de la reducción de riesgos en las<br /> estrategias, políticas, planes y acciones de las organizaciones de<br /> la integración centroamericana, en todos los sectores, en el marco<br /> de las Bases de Coordinación adoptadas por las instituciones del<br /> Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).<br /> f) Contribuir a la adopción y ejecución de medidas integradas de<br /> recursos hídricos, promoviendo la declaración y tratamiento de las<br /> cuencas hidrográficas como unidades ecológicamente indivisibles, en<br /> el marco de políticas de desarrollo fronterizo adoptadas<br /> voluntariamente por los países.<br /> g) La promoción del desarrollo de los organismos encargados de la<br /> detección, estudio, seguimiento, monitoreo y pronóstico oportuno de<br /> los fenómenos naturales, así como del intercambio de información y<br /> conocimientos en el ámbito regional.<br /> h) El fortalecimiento de las instituciones y las actividades<br /> destinadas a la preparación, respuesta a las emergencias, la<br /> organización y puesta en funcionamiento del Mecanismo Regional de<br /> Ayuda Mutua ante Desastres.<br /> i) Contribuir a un mejor ordenamiento del territorio como medio<br /> para reducir la vulnerabilidad.<br /> j) Fortalecer los Sistemas Nacionales de Prevención, Mitigación y<br /> Atención de Desastres, mediante la promoción y coordinación en el<br /> ámbito nacional y regional de acciones multisectoriales,<br /> interdisciplinarias e interinstitucionales, y de capacitación para<br /> el diseño y ejecución de políticas de gestión de riesgos al nivel<br /> local, nacional y regional.<br /> k) Contribuir a la integración centroamericana en todos los ámbitos,<br /> para hacer de Centroamérica una Región de Paz, Libertad, Democracia<br /> y Desarrollo, y al fortalecimiento del nuevo modelo de seguridad<br /> regional establecido en el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado<br /> Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica.<br /> Artículo 4.- Funciones<br /> Para el cumplimiento de sus objetivos el Centro promoverá y coordinará:<br /> a) La cooperación internacional y el intercambio de información,<br /> experiencia y asesoría técnica y científica en materia de<br /> prevención, mitigación y atención de desastres, canalizando la<br /> ayuda técnica y financiera que se logre obtener según las<br /> necesidades de cada país.<br /> b) Con los países, a través de la Secretaría Ejecutiva y en el<br /> marco del Mecanismo Regional de Ayuda Mutua ante Desastres,<br /> desarrollando las tareas que le asigne el Consejo de Representantes<br /> y de acuerdo a los Planes y Manuales aprobados.<br /> El Centro promoverá la integración y el aprovechamiento de los<br /> mecanismos existentes en la región con el objeto de registrar y<br /> sistematizar la información relacionada con la prevención, mitigación,<br /> respuesta, impacto y recuperación de desastres, en una forma dinámica,<br /> interactiva y accesible.<br /> Artículo 5.- Órganos<br /> Para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus funciones, el<br /> Centro contará con los siguientes órganos:<br /> a) El Consejo de Representantes, máximo órgano decisorio.<br /> b) La Presidencia del Consejo de Representantes.<br /> c) La Secretaría Ejecutiva, responsable de la ejecución de las<br /> decisiones del Consejo de Representantes, de la coordinación de las<br /> actividades auspiciadas por el Centro y de la dirección de los<br /> aspectos administrativos, financieros y de apoyo a los órganos del<br /> Centro.<br /> d) Las Comisiones Nacionales, las que serán organizadas y<br /> funcionarán de acuerdo con las características propias de cada Estado<br /> parte y con la finalidad de apoyar la visión y coordinación<br /> interinstitucional, intersectorial y multidisciplinaria, así como las<br /> actividades de cooperación promovidas por el Centro en el nivel<br /> nacional.<br /> e) Las Comisiones Técnicas, las que serán creadas por decisión del<br /> Consejo de Representantes, de acuerdo a las necesidades y objetivos<br /> que éste determine y especificando sus fines, tareas y periodo de<br /> cumplimiento.<br /> Artículo 6.- Representación Legal<br /> El Presidente del Consejo de Representantes y el Secretario<br /> Ejecutivo tienen la representación legal del Centro, pudiendo actuar<br /> separada o conjuntamente. Para la enajenación de activos del patrimonio<br /> del Centro y la aceptación de herencias, legados y donaciones, así como<br /> para la suscripción de créditos o deudas se requerirá el acuerdo del<br /> Consejo de Representantes.<br /> Artículo 7.- Consejo de Representantes<br /> El Consejo de Representantes está integrado por los representantes<br /> nombrados por los gobiernos de los Estados parte. Cada Gobierno<br /> designará un representante titular y un representante alterno.<br /> Los representantes ante el Consejo serán los encargados, a nivel<br /> nacional, de coordinar las actividades de prevención, mitigación y<br /> atención de desastres entre los diferentes sectores e instituciones, y<br /> serán los interlocutores y coordinadores para los programas, proyectos y<br /> acciones auspiciados por el Centro en el marco de sus principios y<br /> objetivos.<br /> El Consejo de Representantes se reunirá trimestralmente. El quórum<br /> será el de la mitad más uno de los Estados parte y las decisiones se<br /> tomarán por consenso. Sólo en caso de no ser posible el consenso, los<br /> asuntos se someterán a votación y se decidirán por mayoría simple, salvo<br /> cuando el presente Convenio indique lo contrario.<br /> En las reuniones del Consejo podrán participar, con derecho a voz,<br /> los asesores técnicos acreditados por los Representantes, a solicitud de<br /> éstos. También podrán participar, con derecho a voz, los invitados<br /> especiales que se acepten a propuesta del Presidente, de los miembros del<br /> Consejo y del Secretario Ejecutivo.<br /> El Consejo de Representantes reglamentará las funciones y<br /> actividades de los órganos del Centro y las suyas propias a través de la<br /> aprobación de un Reglamento General de Funcionamiento.<br /> Artículo 8.- Presidencia<br /> La Presidencia será ejercida por uno de los representantes titulares<br /> por el período de un año y se alternará de conformidad con el siguiente<br /> orden:<br /> La primera vez los Estados Parte propondrán su candidatura eligiéndose al<br /> Estado miembro que obtenga la mayoría de votos. Los años subsiguientes se<br /> alternará la Presidencia por orden alfabético y el Presidente saliente<br /> ejercerá las funciones de Vicepresidente.<br /> El Presidente convocará a las reuniones del Consejo y las presidirá.<br /> Artículo 9.- Secretaría Ejecutiva<br /> La Secretaría Ejecutiva está a cargo de un Secretario Ejecutivo,<br /> designado a propuesta de los Estados parte por consenso o de ser<br /> necesario por los dos tercios de los miembros del Consejo de<br /> Representantes por el período de cinco años. No podrá ser reelecto en<br /> períodos continuos. El procedimiento para la nominación de candidatos,<br /> la elección y remoción del Secretario estarán regulados en el Reglamento<br /> General de Funcionamiento. La remoción del Secretario Ejecutivo<br /> requerirá el consenso o en su defecto mayoría de dos tercios.<br /> El Secretario Ejecutivo es el más alto funcionario administrativo de<br /> la Secretaría y tiene a su cargo el nombramiento, organización y<br /> administración del personal requerido para el eficaz cumplimiento de sus<br /> funciones, con competencia e integridad.<br /> El Secretario Ejecutivo debe tener la nacionalidad de uno de los<br /> Estados parte, con sólida formación y experiencia profesional.<br /> El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y las causas de<br /> remoción del Secretario Ejecutivo, serán normadas por el Consejo de<br /> Representantes en el Reglamento General de Funcionamiento, a partir de la<br /> propuesta que presente el Secretario Ejecutivo.<br /> Artículo 10.- Financiamiento<br /> Las fuentes de financiamiento del Centro serán:<br /> a) Las contribuciones voluntarias ofrecidas por los Estados Parte,<br /> pudiendo ser también la de recursos humanos.<br /> b) Contribuciones de cualquier tipo sean donaciones, legados,<br /> subvenciones, fondos fiduciarios de cualquier organismo gubernamental<br /> o no gubernamental, internacional o nacional, público o privado, así<br /> como personas físicas o jurídicas.<br /> d) Cualquier otra fuente aprobada por el Consejo de Representantes.<br /> Artículo 11.- Auditoría<br /> La Secretaría Ejecutiva deberá licitar una Auditoría externa que<br /> evalúe la ejecución del presupuesto anual aprobado por el Consejo y<br /> anualmente presentará sus resultados a este órgano.<br /> La Secretaría Ejecutiva deberá facilitar y apoyar en todo sentido la<br /> labor de la auditoría externa.<br /> Artículo 12.- Sede<br /> La Sede del Centro será determinada por el Consejo de<br /> Representantes, de acuerdo con los ofrecimientos de los Estados Parte y<br /> en consideración a las facilidades que se ofrezcan para su<br /> funcionamiento, mediante el consenso o de ser necesario el voto favorable<br /> de las dos terceras partes de sus miembros. Los compromisos,<br /> contribuciones, regalías, privilegios e inmunidades otorgadas por el país<br /> sede al Centro y a los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, estarán<br /> regulados en un Acuerdo de Sede, mediante la aprobación de las dos<br /> terceras partes del Consejo de Representantes y el acuerdo del Estado<br /> Receptor.<br /> Artículo 13.- Publicaciones y Derechos de Propiedad Intelectual<br /> De acuerdo con las funciones establecidas, el Centro debe velar por<br /> la sistematización y difusión de los datos y publicaciones que se<br /> obtengan de las actividades que desarrolla.<br /> Los derechos de autor de los trabajos producidos o desarrollados por<br /> el Centro serán de su propiedad y de los Estados Partes.<br /> Artículo 14.- Relaciones con otras organizaciones<br /> Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Secretaría<br /> Ejecutiva del Centro deberá coordinarse con las instituciones de la<br /> integración en observancia del Protocolo de Tegucigalpa y en seguimiento<br /> de las Bases de Coordinación adoptadas por la institucionalidad<br /> centroamericana.<br /> El Centro establecerá relaciones de cooperación y colaboración con<br /> otros Estados no partes, la Organización de las Naciones Unidas y sus<br /> organismos especializados, la Organización de los Estados Americanos y<br /> sus organismos especializados, o cualquier otra persona natural o<br /> jurídica, gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional,<br /> para lo cual podrán celebrarse tratados o acuerdos de conformidad a los<br /> principios y objetivos establecidos en el presente Convenio.<br /> El Centro, por medio de su Presidencia y su Secretaría Ejecutiva,<br /> informará a la Reunión de Presidentes Centroamericanos, al Consejo de<br /> Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión de Seguridad de<br /> Centroamérica sobre las resoluciones y recomendaciones que en materia de<br /> seguridad y en el ámbito de la prevención, mitigación y atención de<br /> desastres, haya decidido acordar, en particular sobre el fortalecimiento<br /> de los mecanismos de coordinación operativa en el área de cooperación<br /> humanitaria frente a las emergencias, amenazas y desastres, de acuerdo<br /> con el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. La<br /> información anteriormente mencionada será proporcionada igualmente por la<br /> Secretaría Ejecutiva a la institucionalidad regional, a través de la<br /> Secretaría General del SICA y en el marco de las Bases de Coordinación<br /> Interinstitucional.<br /> Artículo 15.- Inmunidades y Privilegios<br /> Cada Estado Miembro está en libertad de conceder los beneficios<br /> fiscales y aduanales así como las prerrogativas e inmunidades<br /> diplomáticas, de acuerdo con la legislación internacional y su<br /> legislación interna.<br /> El Centro es un organismo regional del Sistema de la Integración<br /> Centroamericana (SICA), y en esa condición se determinarán sus<br /> privilegios e inmunidades.<br /> Artículo 16.- Solución de Controversias<br /> Toda controversia sobre la interpretación o aplicación del presente<br /> Convenio, deberá tratarse de solucionar a través de la negociación entre<br /> los Estados parte, los buenos oficios o la mediación del Consejo de<br /> Representantes, y cuando no pudiera llegarse a un arreglo, las partes o<br /> el Consejo lo podrán someter a la Corte Centroamericana de Justicia.<br /> Artículo 17.- Denuncia<br /> El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pero podrá ser<br /> denunciado por cualquiera de los Estados parte mediante aviso anticipado<br /> de un año, transcurrido el cual, sin perjuicio del cumplimiento de las<br /> obligaciones contraídas, cesará en sus efectos para el denunciante,<br /> quedando subsistente para los demás Estados partes. La denuncia será<br /> transmitida a la Secretaría General del SICA y ésta lo comunicará a los<br /> demás Estados partes.<br /> Artículo 18.- Depósito de instrumentos de ratificación y<br /> adhesión y entrada en vigencia<br /> El original del presente Convenio, cuyo texto es en español, será<br /> depositado en la Secretaría General del SICA, que enviará copias<br /> certificadas a los Estados signatarios para su respectiva ratificación.<br /> Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría<br /> General del Sistema de la Integración Centroamericana, que a su vez lo<br /> comunicará a los Estados signatarios.<br /> El presente Convenio será ratificado de conformidad con los<br /> respectivos procedimientos constitucionales. Entrará en vigor cuando se<br /> haya depositado el último instrumento de ratificación de los Estados<br /> parte en el Convenio Constitutivo suscrito el 29 de octubre de 1993,<br /> momento en que el presente Convenio lo sustituirá.<br /> La Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana<br /> enviará copia certificada de su texto, para su registro y publicación a<br /> la Secretaría General de las Naciones Unidas de conformidad con el<br /> Artículo 102 de su Carta Constitutiva y para los mismos fines a la<br /> Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.<br /> Cualquier Estado Centroamericano o Estado Miembro Asociado, que no<br /> haya podido firmar el presente Convenio, podrá adherirse a él, haciendo<br /> el depósito respectivo de su instrumento de adhesión en la Secretaría<br /> General del Sistema de la Integración Centroamericana.<br /> Las menciones al Tratado Marco de Seguridad Democrática en<br /> Centroamérica no representan compromisos jurídicos de ningún tipo, para<br /> aquellos Estados Parte en el presente Convenio, en los que aquél no se<br /> encuentra todavía vigente.<br /> Artículo 19.- Enmiendas<br /> Los Estados parte podrán convocar a una reunión para enmendar el<br /> presente Convenio, debiendo contar para ello con los criterios técnicos<br /> que sobre las enmiendas propuestas haya emitido el Consejo de<br /> Representantes.<br /> EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio, en la ciudad de Belice,<br /> Belice, el día tres de septiembre del año dos mil tres.<br /> Roberto Tovar Faja<br /> Ministro de Relaciones<br /> Exteriores de Costa Rica<br /> María Eugenia Brizuela de Ávila Edgar Gutiérrez Girón<br /> Ministra de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones<br /> de El Salvador Exteriores de Guatemala<br /> Norman Caldera Cardenal Harmodio Arias Cerjack<br /> Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones<br /> de Nicaragua Exteriores de Panamá<br /> Aníbal Enrique Quiñónez<br /> Ministro de Relaciones<br /> Exteriores por ley de Honduras"<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de marzo de<br /> dos mil siete.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días<br /> del mes de abril del dos mil siete.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Edgar Ugalde Álvarez<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO A.I.<br /> Sanción: 18-04-2007<br /> Publicación: 08-05-2007 Gaceta: 87