Decreto Legislativo No. 8586
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA A LA
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE
LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE
ANIMALES SILVESTRES
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8586
EXPEDIENTE N.º 16.126
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8586
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN DE COSTA RICA A LA
CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE
LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE
ANIMALES SILVESTRES
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de las partes, la Convención sobre la
conservación de las especies migratorias de animales silvestres. El texto
es el siguiente:
"CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES
MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES
Las Partes Contratantes,
RECONOCIENDO que la fauna silvestre, en sus numerosas formas,
constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la
tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad;
CONSCIENTES de que cada generación humana administra los recursos de
la tierra para las generaciones futuras y tiene el deber de que dicho
legado se conserve y de que cuando esté sujeto a uso se haga con prudencia;
CONSCIENTES del creciente valor que adquiere la fauna silvestre desde
los puntos de vista medio-ambiental, ecológico, genético, científico,
estético, recreativo, cultural, educativo, social y económico;
PREOCUPADAS EN PARTICULAR por las especies de animales silvestres que
en sus migraciones franquean los límites de jurisdicciones nacionales o
cuyas migraciones se desarrollan fuera de dichos límites;
RECONOCIENDO que los Estados son y deben ser los protectores de las
especies migratorias de animales silvestres que viven dentro de los límites
de su jurisdicción nacional o que los franquean;
CONVENCIDAS de que la conservación así como el eficaz cuidado y
aprovechamiento de las especies migratorias de animales silvestres
requieren una acción concertada de todos los Estados dentro de cuyos
límites de jurisdicción nacional pasan dichas especies alguna parte de su
ciclo biológico;
RECORDANDO la Recomendación 32 del Plan de acción adoptado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano
(Estocolmo, 1972), del que la Asamblea General de las Naciones Unidas tomó
nota con satisfacción en su vigésima séptima sesión;
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo I
Definiciones
1. Para los fines de la presente Convención:
a) "especie migratoria" significa el conjunto de la población, o
toda parte de ella geográficamente aislada, de cualquier especie o
grupo taxonómico inferior de animales silvestres, de los que una
parte importante franquea cíclicamente y de manera previsible, uno o
varios límites de jurisdicción nacional;
b) "estado de conservación de una especie migratoria" significa el
conjunto de las influencias que actuando sobre dicha especie
migratoria pueden afectar a la larga a su distribución y a su cifra
de población;
c) "el estado de conservación" será considerado como "favorable"
cuando:
(1) los datos relativos a la dinámica de las poblaciones de la
especie migratoria en cuestión indiquen que esta especie
continuará por largo tiempo constituyendo un elemento viable de
los ecosistemas a que pertenece;
(2) la extensión del área de distribución de esta especie
migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo
plazo;
(3) exista y seguirá existiendo en un futuro previsible, un
hábitat suficiente para que la población de esta especie
migratoria se mantenga a largo plazo; y
(4) la distribución y los efectivos de la población de esta
especie migratoria se acerquen por su extensión y su número a los
niveles históricos en la medida en que existan ecosistemas
potencialmente adecuados a dicha especie, y ello sea compatible
con su prudente cuidado y aprovechamiento;
d) "el estado de conservación" será considerado como "desfavorable"
cuando una cualquiera de las condiciones enunciadas en el subpárrafo
c) no se cumpla;
e) "en peligro" significa, para una determinada especie migratoria,
que ésta está amenazada de extinción en el total o en una parte
importante de su área de distribución;
f) "área de distribución" significa el conjunto de superficies
terrestres o acuáticas que una especie migratoria habita, frecuenta
temporalmente, atraviesa o sobrevuela en un momento cualquiera a lo
largo de su itinerario habitual de migración;
g) "hábitat" significa toda zona en el interior del área de
distribución de una especie migratoria que ofrece las condiciones de
vida necesarias a la especie en cuestión;
h) "Estado del área de distribución" significa, para una
determinada especie migratoria, todo Estado (y, dado el caso, toda
otra Parte mencionada en el sub-párrafo k)) que ejerza su
jurisdicción sobre una parte cualquiera del área de distribución de
dicha especie migratoria, o también, un Estado bajo cuyo pabellón
naveguen buques cuya actividad consista en sacar de su ambiente
natural, fuera de los límites de jurisdicción nacional, ejemplares de
la especie migratoria en cuestión;
i) "sacar de su ambiente natural" significa tomar, cazar, pescar,
capturar, hostigar, matar con premeditación o cualquier otro intento
análogo;
j) "ACUERDO" significa un convenio internacional para la
conservación de una o varias especies migratorias conforme a los
Artículos IV y V de la presente Convención; y
k) "Parte" significa un Estado o cualquier organización regional de
integración económica constituida por Estados soberanos, para el cual
está vigente la presente Convención y que tenga competencia para
negociar, concluir y aplicar acuerdos internacionales en materias
cubiertas por la presente Convención.
2. Tratándose de cuestiones que caen bajo su competencia, las
organizaciones regionales de integración económica. Partes de la presente
Convención, son en su propio nombre sujetos de todos los derechos y deberes
que la presente Convención confiere a sus Estados miembros; en estos casos,
los Estados miembros no pueden ejercer separadamente dichos derechos.
3. Cuando la presente Convención prevé que una decisión debe tomarse por
mayoría de dos tercios o por unanimidad de las "Partes presentes y
votantes", eso significa "las Partes presentes y que se han manifestado por
un voto afirmativo o negativo". Para determinar la mayoría, las Partes que
se han abstenido no se cuentan entre las "presentes y votantes".
Artículo II
Principios fundamentales
1. Las Partes reconocen la importancia de la conservación de las
especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los
Estados del área de distribución, siempre que sea posible y apropiado,
concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de
conservación sea desfavorable; el mismo reconocimiento se extiende también
a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o
conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat.
2. Las Partes reconocen la necesidad de adoptar medidas a fin de evitar
que una especie migratoria pase a ser una especie amenazada.
3. En particular, las Partes:
a) deberían promover, apoyar o cooperar a investigaciones sobre
especies migratorias;
b) se esforzarán por conceder una protección inmediata a las
especies migratorias enumeradas en el Apéndice I; y
c) deberán procurar la conclusión de ACUERDOS sobre la
conservación, cuidado y aprovechamiento de las especies migratorias
enumeradas en el Apéndice II.
Artículo III
Especies migratorias en peligro: Apéndice I
1. El Apéndice I enumera las especies migratorias en peligro.
2. Una especie migratoria puede ser incluida en el Apéndice I si pruebas
dignas de confianza, que incluyen los mejores datos científicos
disponibles, demuestran que dicha especie está en peligro.
3. Una especie migratoria puede ser eliminada del Apéndice I si la
Conferencia de las Partes constata
a) que pruebas dignas de confianza, que incluyen los mejores datos
científicos disponibles, demuestran que dicha especie ya no está en
peligro; y
b) que dicha especie no corre el riesgo de verse de nuevo en
peligro si ya no existe la protección que le daba la inclusión en el
Apéndice I.
4. Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie
migratoria que figura en el Apéndice I se esforzarán por:
a) conservar y, cuando sea posible y apropiado, restaurar los
hábitats que sean importantes para preservar dicha especie del
peligro de extinción;
b) prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada,
los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificultan
seriamente o impiden la migración de dicha especie; y
c) prevenir, reducir o controlar, cuando sea posible y apropiado,
los factores que actualmente ponen en peligro o implican el riesgo de
poner en peligro en adelante a dicha especie, inclusive controlando
estrictamente la introducción de especies exóticas, o vigilando o
eliminando las que hayan sido ya introducidas.
5. Las Partes que sean Estados del área de distribución de una especie
migratoria que figure en el Apéndice I prohibirán sacar de su ambiente
natural animales de esa especie. Las excepciones a esta prohibición sólo
estarán permitidas:
a) cuando la captura sirva a finalidades científicas;
b) cuando la captura esté destinada a mejorar la propagación o la
supervivencia de la especie en cuestión;
c) cuando la captura se efectúe para satisfacer las necesidades de
quienes utilizan dicha especie en el cuadro de una economía
tradicional de subsistencia; o
d) cuando circunstancias excepcionales las hagan indispensables;
estas excepciones deberán ser exactamente determinadas en cuanto a su
contenido, y limitadas en el espacio y en el tiempo. Tal hecho de sacar de
su ambiente natural no deberá actuar en detrimento de dicha especie.
6. La Conferencia de las Partes puede recomendar, a las Partes que sean
Estados del área de distribución de una especie migratoria que figura en el
Apéndice I, que adopten cualquier otra medida que se juzgue apropiada para
favorecer a dicha especie.
7. Las Partes informarán lo más pronto posible a la Secretaría de toda
excepción concedida conforme al párrafo 5 del presente Artículo.
Artículo IV
Especies migratorias que deban ser objeto de
ACUERDOS: Apéndice II
1. El Apéndice II enumera las especies migratorias cuyo estado de
conservación sea desfavorable y que necesiten que se concluyan acuerdos
internacionales para su conservación, cuidado y aprovechamiento, así como
aquellas cuyo estado de conservación se beneficiaría considerablemente de
la cooperación internacional resultante de un acuerdo internacional.
2. Si las circunstancias lo exigen, una especie migratoria puede figurar
a la vez en los Apéndices I y II.
3. Las Partes que son Estados del área de distribución de las especies
migratorias que figuran en el Apéndice II, se esforzarán por concluir
ACUERDOS en beneficio de dichas especies, concediendo prioridad a las
especies que se encuentran en un estado desfavorable de conservación.
4. Se invita a las Partes a adoptar medidas en orden a concluir acuerdos
sobre toda población o toda parte de ella geográficamente aislada, de toda
especie o de todo grupo taxonómico inferior de animales silvestres, si
individuos de esos grupos franquean periódicamente uno o varios límites de
jurisdicción nacional.
5. Se enviará a la Secretaría una copia de cada ACUERDO concluido
conforme a las disposiciones del presente Artículo.
Artículo V
Directivas sobre la conclusión de ACUERDOS
1. Será objeto de cada ACUERDO volver a poner, o mantener, en estado de
conservación favorable a la especie migratoria en cuestión. Cada ACUERDO
tratará todos los aspectos de la conservación, cuidado y aprovechamiento de
la respectiva especie migratoria, que permitan alcanzar dicho objetivo.
2. Cada ACUERDO deberá cubrir el conjunto del área de distribución de la
especie migratoria a que se refiere, y estar abierto a la adhesión de todos
los Estados del área de distribución de dicha especie, sean o no Partes de
la presente Convención.
3. Un ACUERDO deberá, siempre que sea posible, abarcar más de una
especie migratoria.
4. Cada ACUERDO deberá
a) designar la especie migratoria a que se refiere;
b) describir el área de distribución y el itinerario de migración
de dicha especies;
c) prever que cada Parte designe las autoridades nacionales
encargadas del cumplimiento del ACUERDO;
d) establecer, en caso necesario, mecanismos institucionales
apropiados para ayudar al cumplimiento del ACUERDO, velar por su
eficacia y preparar informes para la Conferencia de las Partes;
e) prever procedimientos para la reglamentación de las
controversias que puedan presentarse entre las Partes del ACUERDO; y
f) como mínimo, prohibir para toda especie migratoria del orden de
los cetáceos cualquier acto que implique sacarla de su ambiente
natural que no esté permitido por algún acuerdo multilateral sobre la
especie migratoria en cuestión, y cuidar de que los Estados que no
son Estados del área de distribución de dicha especie migratoria,
puedan adherirse a dicho ACUERDO.
5. Todo ACUERDO, en la medida en que sea adecuado y posible, debería
prever, sin limitarse sin embargo a esto, lo siguiente:
a) exámenes periódicos del estado de conservación de la especie
migratoria en cuestión, así como identificación de factores
eventualmente nocivos para dicho estado de conservación;
b) planes coordinados de conservación, cuidado y aprovechamiento;
c) investigaciones sobre la ecología y la dinámica de población de
la especie migratoria en cuestión, concediendo particular atención a
las migraciones de esta especie;
d) intercambio de informaciones sobre la especie migratoria en
cuestión, concediendo particular importancia al intercambio de
informaciones relativas a los resultados de las investigaciones y de
las correspondientes estadísticas;
e) la conservación y, cuando sea necesario y posible, la
restauración de los hábitats que sean importantes para el
mantenimiento de un estado de conservación favorable, y la protección
de dichos hábitats contra perturbaciones incluido el estricto control
de la introducción de especies exóticas nocivas para la especie
migratoria en cuestión, o el control de tales especies ya
introducidas;
f) el mantenimiento de una red de hábitats apropiados a la especie
migratoria en cuestión, repartidos adecuadamente a lo largo de los
itinerarios de migración;
g) cuando ello parezca deseable, la puesta a disposición de la
especie migratoria en cuestión de nuevos hábitats que les sean
favorables, o la reintroducción de dicha especie en tales hábitats;
h) en toda la medida de lo posible, la eliminación de actividades y
obstáculos que dificulten o impidan la migración, o la toma de
medidas que compensen el efecto de estas actividades y obstáculos;
i) la prevención, reducción, o control de las inmisiones de
sustancias nocivas para la especie migratoria en cuestión en el
hábitat de dicha especie;
j) medidas que estriben en principios ecológicos bien fundados y
que tiendan a ejercer un control y una regulación de actos que
impliquen sacar de su ambiente natural ejemplares de la especie
migratoria en cuestión;
k) procedimientos para coordinar las acciones en orden a la
represión de capturas ilícitas;
l) intercambio de informaciones sobre las amenazas serias que pesen
sobre la especie migratoria en cuestión;
m) procedimientos de urgencia que permitan reforzar considerable y
rápidamente las medidas de conservación en el caso de que el estado
de conservación de la especie migratoria en cuestión se vea
seriamente afectado; y
n) información al público sobre el contenido y los objetivos del
ACUERDO.
Artículo VI
Estados del área de distribución
1. La Secretaría, utilizando las informaciones que reciba de las Partes,
mantendrá al día una lista de los Estados del área de distribución de las
especies migratorias enumeradas en los Apéndices I y II.
2. Las Partes mantendrán informada a la Secretaría sobre las especies
migratorias enumeradas en los Apéndices I y II respecto a las cuales se
consideren como Estados del área de distribución; a estos fines,
suministrarán, entre otras cosas, informaciones sobre los buques que
naveguen bajo su pabellón y que fuera de los límites de la jurisdicción
nacional lleven a cabo actos que impliquen sacar de su ambiente natural
ejemplares de las especies migratorias en cuestión y, en la medida de lo
posible, sobre sus proyectos futuros relativos a dichos actos.
3. Las Partes que sean Estados del área de distribución de especies
migratorias enumeradas en los Apéndices I y II deben informar a la
Conferencia de las Partes, por mediación de la Secretaría, y por lo menos 6
meses antes de cada reunión ordinaria de la Conferencia, sobre las medidas
que adoptan para aplicar las disposiciones de la presente Convención con
respecto a dichas especies.
Artículo VII
La Conferencia de las Partes
1. La Conferencia de las Partes constituye el órgano de decisión de la
presente Convención.
2. La Secretaría convocará una reunión de la Conferencia de las Partes a
más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente
Convención.
3. Posteriormente, la Secretaría convocará, con intervalos de 3 años
como máximo, reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes, a menos
que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias en
cualquier momento, a solicitud por escrito de por lo menos un tercio de las
Partes.
4. La Conferencia de las Partes establecerá el reglamento financiero de
la presente Convención y lo someterá a un examen regular. La Conferencia
de las Partes, en cada una de sus reuniones ordinarias, aprobará el
presupuesto para el ejercicio siguiente. Cada una de las Partes
contribuirá a ese presupuesto conforme a una escala de ponderaciones que
será convenida por la Conferencia. El reglamento financiero, comprendidas
las disposiciones relativas al presupuesto y a la escala de contribuciones
así como sus modificaciones, serán adoptadas por unanimidad de las Partes
presentes y votantes.
5. En cada una de sus reuniones, la Conferencia de las Partes procederá
a un examen de la aplicación de la presente Convención y podrá en
particular:
a) controlar y constatar el estado de conservación de las especies
migratorias;
b) pasar revista a los progresos realizados en materia de
conservación de las especies migratorias y en particular de las
enumeradas en los Apéndices I y II;
c) en la medida en que sea necesario, adoptar disposiciones y dar
directrices que hagan posible al Consejo Científico y a la Secretaría
el cumplimiento de sus funciones;
d) recibir y considerar los informes presentados por el Consejo
Científico, la Secretaría, una de las Partes o un organismo
permanente constituido en virtud de un ACUERDO;
e) formular recomendaciones a las Partes en orden a mejorar el
estado de conservación de las especies migratorias, y comprobar los
progresos logrados en aplicación de los ACUERDOS;
f) en el caso de que no se haya concertado ningún ACUERDO,
recomendar la convocación de reuniones de las Partes que sean Estados
del área de distribución de una especie migratoria, o de un grupo de
especies migratorias, para discutir las medidas destinadas a mejorar
el estado de conservación de estas especies;
g) formular recomendaciones a las Partes en orden a mejorar la
eficacia de la presente Convención; y
h) decidir toda medida suplementaria que debiera adoptarse para la
realización de los objetivos de la presente Convención.
6. La Conferencia de las Partes, en cada una de sus reuniones, debería
determinar la fecha y el lugar de su próxima reunión.
7. En toda reunión, la Conferencia de las Partes establecerá y adoptará
un reglamento para esa misma reunión. Las decisiones de la Conferencia de
las Partes serán tomadas por mayoría de dos tercios de las Partes presentes
y votantes, a no ser que en la presente Convención se haya dispuesto otra
cosa.
8. Las Naciones Unidas, sus Organismos Especializados, el Organismo
Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea
Parte en la presente Convención y, para cada ACUERDO, el órgano designado
por las Partes del mismo, podrán ser representados por observadores en las
reuniones de la Conferencia de las Partes.
9. Cualquier organismo o entidad de las categorías abajo mencionadas,
técnicamente calificado en el campo de la protección, conservación, así
como del cuidado y aprovechamiento de especies migratorias y que haya
informado a la Secretaría de su deseo de estar representado por
observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes, será
admitido, salvo que objeten por lo menos un tercio de las Partes presentes:
a) organismos o entidades internacionales, tanto gubernamentales
como no gubernamentales, así como organismos o entidades
gubernamentales nacionales; y
b) organismos o entidades nacionales no gubernamentales que hayan
sido autorizados para ese efecto por el Estado en que se encuentran
ubicados.
Una vez admitidos, estos observadores tendrán el derecho de participar sin
voto en la reunión.
Artículo VIII
El Consejo Científico
1. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, instituirá un
Consejo Científico encargado de asesorar en cuestiones científicas.
2. Cualquier Parte puede nombrar un experto calificado como miembro del
Consejo Científico. El Consejo Científico comprende además expertos
calificados escogidos y nombrados como miembros por la Conferencia de las
Partes. El número de estos expertos, los criterios para su selección, y la
duración de su mandato serán determinados por la Conferencia de las Partes.
3. El Consejo Científico se reunirá a invitación de la Secretaría cada
vez que la Conferencia de las Partes lo demanda.
4. A reserva de la aprobación de la Conferencia de las Partes, el
Consejo Científico establecerá su propio reglamento interno.
5. La Conferencia de las Partes decide las funciones del Consejo
Científico. Entre ellas pueden figurar:
a) El asesoramiento científico a la Conferencia de las Partes, a la
Secretaría y, si la Conferencia lo aprueba, a toda institución
establecida en virtud de la presente Convención o de un ACUERDO, o a
cualquier Parte;
b) recomendaciones para trabajos de investigación y coordinación de
los mismos sobre las especies migratorias, evaluación de los
resultados de dichos trabajos de investigación, a fin de comprobar el
estado de conservación de las especies migratorias, e informes a la
Conferencia de las Partes sobre este estado de conservación, así como
sobre las medidas que permitan mejorarlo;
c) recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre las
especies migratorias que deben ser inscritas en los Apéndices I y II,
inclusive información sobre el área de distribución de estas
especies;
d) recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre las medidas
particulares de conservación, así como de cuidado y aprovechamiento
que deben incluirse en los ACUERDOS relativos a las especies
migratorias; y
e) recomendaciones a la Conferencia de las Partes para la solución
de problemas relativos a aspectos científicos en la realización de la
presente Convención, especialmente los referentes a los hábitats de
las especies migratorias.
Artículo IX
La Secretaría
1. A fines de la presente Convención se establece una Secretaría.
2. Al entrar en vigor la presente Convención, el Director Ejecutivo del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente proveerá lo
necesario para la Secretaría. En la medida y forma en que lo considere
apropiado, podrá ser ayudado por organismos y entidades internacionales o
nacionales, intergubernamentales o no gubernamentales, con competencia
técnica en la protección, conservación, cuidado, y aprovechamiento de la
fauna silvestre.
3. En el caso de que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente no se encontrase ya en condiciones de organizar la Secretaría, la
Conferencia de las Partes tomará las disposiciones necesarias para proveer
de otra manera.
4. Las funciones de la Secretaría incluirán las siguientes:
a) organizar y prestar su asistencia para las reuniones:
i) de la Conferencia de las Partes, y
ii) del Consejo Científico;
b) mantener y fomentar las relaciones con y entre las Partes, las
instituciones permanentes creadas en el marco de los ACUERDOS, y
otras organizaciones internacionales que se ocupan de las especies
migratorias;
c) obtener de todas las fuentes apropiadas informes y otras
informaciones útiles para los objetivos y la realización de la
presente Convención, y cuidar de la adecuada difusión de dichas
informaciones;
d) llamar la atención de la Conferencia de las Partes sobre todos
los asuntos que se relacionen con los objetivos de la presente
Convención;
e) elaborar para la Conferencia de las Partes, informes sobre la
labor de la Secretaría y la ejecución de la presente Convención;
f) llevar y publicar la lista de los Estados del área de
distribución de todas las especies migratorias enumeradas en los
Apéndices I y II;
g) fomentar, bajo la dirección de la Conferencia de las Partes, la
conclusión de ACUERDOS;
h) llevar y poner a disposición de las Partes una lista de los
ACUERDOS y, si la Conferencia de las Partes lo demanda, suministrar
toda la información a ellos referente;
i) llevar y publicar una relación de las recomendaciones dadas por
la Conferencia de las Partes conforme al Artículo VII párrafo 5,
subpárrafos e), f) y g), o de las decisiones adoptadas conforme al
subpárrafo h) del mismo párrafo;
j) informar a la opinión pública sobre la presente Convención y sus
objetivos; y
k) asumir todas las demás funciones que se le confíen en el marco
de la presente Convención o por la Conferencia de las Partes.
Artículo X
Enmiendas a la Convención
1. La presente Convención puede ser enmendada en cualquier reunión
ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.
2. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas.
3. El texto de la enmienda propuesta, así como su motivación, será
comunicado a la Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la
fecha de la reunión en la que ha de tratarse, y será comunicado sin
dilación por la Secretaría a todas las Partes. Cualquier observación de
las Partes referente al texto de la propuesta de enmienda será comunicada a
la Secretaría por lo menos 60 días antes de la apertura de la reunión. La
Secretaría, inmediatamente después de expirado este plazo, comunicará a las
Partes todas las observaciones recibidas hasta ese día.
4. Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las
Partes presentes y votantes.
5. Cualquier enmienda adoptada entrará en vigor para todas las Partes
que la hayan aceptado el día primero del tercer mes siguiente a la fecha en
la que dos tercios de las Partes hayan depositado ante el Depositario un
instrumento de aceptación. Para toda Parte que haya entregado un
instrumento de aceptación después de la fecha en que lo hayan hecho dos
tercios de las Partes, la enmienda entrará en vigor con respecto a dicha
Parte el día primero del tercer mes después de haber entregado su
instrumento de aceptación.
Artículo XI
Enmiendas a los Apéndices
1. Los Apéndices I y II pueden ser enmendados en cualquier reunión
ordinaria o extraordinaria de la Conferencia de las Partes.
2. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas.
3. El texto de cada enmienda propuesta, así como su motivación, fundada
en los mejores conocimientos científicos disponibles, será comunicado a la
Secretaría con una antelación no menor de 150 días a la fecha de la
reunión, y será comunicado sin dilación por la Secretaría a todas las
Partes. Las observaciones de las Partes referentes al texto de la
propuesta de enmienda serán comunicadas a la Secretaría por lo menos 60
días antes de la apertura de la reunión. La Secretaría, inmediatamente
después de expirado este plazo, comunicará a las Partes todas las
observaciones recibidas hasta ese día.
4. Las enmiendas serán adoptadas por una mayoría de dos tercios de las
Partes presentes y votantes.
5. Las enmiendas a los Apéndices entrarán en vigor para todas las
Partes, a excepción de aquellas que hayan formulado una reserva conforme al
siguiente párrafo 6, 90 días después de la reunión de la Conferencia de las
Partes en que hayan sido aprobadas.
6. Durante el plazo de 90 días previsto en el precedente párrafo 5, toda
Parte podrá, mediante notificación escrita al Depositario, formular una
reserva a dicha enmienda. Una reserva a una enmienda podrá ser retirada
mediante notificación escrita al Depositario; la enmienda entrará entonces
en vigor para dicha Parte 90 días después de retirada dicha reserva.
Artículo XII
Efectos de la Convención sobre las convenciones internacionales
y demás disposiciones legales
1. La presente Convención no afectará a la codificación y ulterior
desarrollo del derecho del mar por la Conferencia del Derecho del Mar de
las Naciones Unidas convocada en aplicación de la Resolución 2750 C (XXV)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como tampoco a las
actuales o futuras reivindicaciones y posiciones jurídicas de cualquier
Estado relativas al derecho del mar así como a la naturaleza y extensión de
su competencia ribereña y de la competencia que ejerza sobre los buques que
naveguen bajo su pabellón.
2. Las disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno
a los derechos y obligaciones de las Partes que se deriven de cualquier
tratado, convención o acuerdo actualmente vigente.
3. Las disposiciones de la presente Convención no afectan en modo alguno
al derecho de las Partes a adoptar medidas internas más estrictas en orden
a la conservación de las especies migratorias enumeradas en los Apéndices I
y II o medidas internas en orden a la conservación de las especies no
enumeradas en los Apéndices I y II.
Artículo XIII
Arreglo de controversias
1. Cualquier controversia que pudiera surgir entre dos o más Partes con
respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones de la
presente Convención será objeto de negociaciones entre las Partes en la
controversia.
2. Si la controversia no pudiere resolverse de acuerdo con el párrafo 1
del presente Artículo, las Partes podrán, por consentimiento mutuo, someter
la controversia a arbitraje, en especial a la Corte Permanente de Arbitraje
de La Haya y las Partes que así sometan la controversia quedarán obligadas
por la decisión arbitral.
Artículo XIV
Reservas
1. Las disposiciones de la presente Convención no están sujetas a
reservas generales. Se podrán hacer reservas específicas de conformidad
con lo dispuesto en el presente Artículo y el Artículo XI.
2. Cualquier Estado u organización de integración económica regional
podrá, al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación,
o adhesión, formular una reserva específica con relación a la inclusión ya
sea en el Apéndice I, o en el Apéndice II, o en ambos, de cualquier especie
migratoria, y no será considerado como Parte con respecto al objeto de
dicha reserva, hasta que hayan pasado 90 días desde la notificación del
Depositario a las Partes de la retirada de la reserva.
Artículo XV
Firma
La presente Convención estará abierta en Bonn a la firma de todos los
Estados, o de toda organización de integración económica regional, hasta el
22 de junio de 1980.
Artículo XVI
Ratificación, aceptación, aprobación
La presente Convención estará sujeta a ratificación, aceptación, o
aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación, o aprobación,
serán depositados en poder del Gobierno de la República Federal de Alemania
el cual será el Depositario.
Artículo XVII
Adhesión
La presente Convención, a partir del 22 de junio de 1980, estará abierta a
la adhesión de todos los Estados u organizaciones de integración económica
regional no signatarios. Los instrumentos de adhesión serán depositados en
poder del Depositario.
Artículo XVIII
Entrada en vigor
1. La presente Convención entrará en vigor el primer día del tercer mes
siguiente a la fecha en que se haya depositado en poder del Depositario el
decimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o
adhesión.
2. Para cada Estado u organización de integración económica regional que
ratifique, acepte, o apruebe la presente Convención, o se adhiera a la
misma después del depósito de decimoquinto instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación, o adhesión, la presente Convención entrará en vigor
el primer día del tercer mes después de que dicho Estado o dicha
organización haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación, o adhesión.
Artículo XIX
Denuncia
Cualquier Parte podrá denunciar la presente Convención mediante
notificación por escrito al Depositario en cualquier momento. La denuncia
surtirá efecto 12 meses después de que el Depositario haya recibido la
notificación.
Artículo XX
Depositario
1. El original de la presente Convención, cuyos textos alemán, español,
francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder
de Depositario, el cual enviará copias certificadas de cada una de estas
versiones a todos los Estados y a todas las organizaciones de integración
económica regional que la hayan firmado o depositado instrumentos de
adhesión.
2. El Depositario, después de haber consultado con los Gobiernos
interesados, preparará versiones oficiales del texto de la presente
Convención en las lenguas árabe y china.
3. El Depositario informará a todos los Estados y a todas las
organizaciones de integración económica regional, signatarios y adherentes,
así como a la Secretaría, respecto de las firmas, los depósitos de
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión, la
entrada en vigor de la presente Convención, así como respecto de las
enmiendas, formulaciones de reservas específicas, y notificaciones de
denuncias.
4. Cuando la presente Convención entre en vigor, el Depositario
trasmitirá una copia certificada a la Secretaría de las Naciones Unidas,
para su registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la
Carta de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al
efecto, han firmado la presente Convención.
Hecho en Bonn, el 23 de junio de 1979.
Apéndices I y II
de la Convención sobre la Conservación
de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS)
(en su forma enmendada por la Conferencia de las Partes en
1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 1999 y 2002)
A partir del 23 de diciembre de 2002
Apéndice I
Interpretación
1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias
del siguiente modo:
a) por el nombre de las especies o subespecies; o
b) como totalidad de las especies migratorias de un taxón superior
o de una parte determinada de dicho taxón.
2. Las demás referencias a taxones superiores a las especies se incluyen
exclusivamente a título informativo o con fines de clasificación.
3. La abreviatura "(s.l.)" significa que la denominación científica se
utiliza en su sentido lato.
4. Un asterisco (*) colocado después del nombre de una especie indica
que la especie o una población geográficamente aislada de dicha especie o
un taxón superior que incluye dicha especie figura en el Apéndice II.
Mammalia
|CHIROPTERA | |
|Molossidae |Tadarida brasiliensis |
|PRIMATES | |
|Hominidae1 |Gorilla gorilla beringei |
| | |
|CETACEA | |
|Physeteridae |Physeter macrocephalus* |
|Platanistidae |Platanista gangetica gangetica* |
|Pontoporiidae |Pontoporia blainvillei* |
|Balaenopteridae |Balaenoptera borealis* |
| |Balaenoptera physalus* |
| |Balaenoptera musculus |
| |Megaptera novaeangliae |
|Balaenidae |Balaena mysticetus |
| |Eubalaena glacialis2 (Atlántico |
| |Norte) |
| |Eubalaena japonica3 (Pacífico |
| |Norte) |
| |Eubalaena australis4 |
|CARNÍVORA | |
| | |
|Mustelidae |Lontra felina5 |
| |Lontra provocax6 |
|Felidae |Uncia uncia7 |
|Phocidae8 |Monachus monachus* |
| | |
|SIRENIA | |
|Trichechidae |Trichechus manatus* (las |
| |poblaciones entre Honduras y |
| |Panamá) |
| | |
|PERISSODACTYLA | |
|Equidae |Equus grevyi |
|ARTIODACTYLA | |
|Camelidae |Camelus bactrianus |
| |Vicugna vicugna* (excepto las |
| |poblaciones peruanas) |
|Cervidae |Cervus elaphus barbarus |
| |Hippocamelus bisulcus |
|Bovidae |Bos sauveli |
| |Bos grunniens |
| |Addax nasomaculatus |
| |Gazella cuvieri |
| |Gazella dama |
| |Gazella dorcas (sólo las |
| |poblaciones del Noroeste de |
| |África) |
| |Gazella leptoceros |
| |Oryx dammah* |
Aves
|SPHENISCIFORMES | |
|Spheniscidae |Spheniscus humboldti |
| | |
|PROCELLARIIFORMES | |
|Diomedeidae |Diomedea albatrus |
| |Diomedea amsterdamensis |
|Procellariidae |Pterodroma cahow |
| |Pterodroma phaeopygia |
| |Pterodroma sandwichensis9 |
| |Puffinus creatopus |
|Pelecanoididae |Pelecanoides gamotii |
| | |
|PELECANIFORMES | |
|Pelecanidae |Pelecanus crispus* |
| |Pelecanus onocrotalus* (sólo las |
| |poblaciones paleárticas) |
|CICONIIFORMES | |
|Ardeidae |Egretta eulophotes |
| |Gorsachius goisagi |
|Ciconiidae |Ciconia boyciana |
|Threskiornithidae |Geronticus eremita* |
| |Platalea minor |
| | |
|PHOENICOPTERIFORMES | |
|Phoenicopteridae |Phoenicopterus andinus10* |
| |Phoenicopterus jamesi11* |
|ANSERIFORMES | |
|Anatidae |Anser cygnoides* |
| |Anser erythropus* |
| |Branta ruficollis* |
| |Chloephaga rubidiceps* |
| |Anas formosa* |
| |Marmaronetta angustirostris* |
| |Aythya nyroca* |
| |Polysticta stelleri* |
| |Oxyura leucocephala* |
|FALCONIFORMES | |
| Accipitridae |Haliaeetus albicilla* |
| |Haliaeetus leucoryphus* |
| |Haliaeetus pelagicus* |
| |Aquila clanga* |
| |Aquila heliaca |
| |Aquila adalberti12 |
| Falconidae |Falco naumanni* |
| | |
|GRUIFORMES | |
| Gruidae |Grus japonensis* |
| |Grus leucogeranus |
| |Grus monacha |
| |Grus nigricollis* |
| |Grus vipio |
| Rallidae |Sarothrura ayresi* |
| Otididae |Chlamydotis undulata* (sólo las |
| |poblaciones del Noroeste de |
| |África) |
| |Otis tarda* (la población de |
| |Europa Central) |
|CARADRIFORMES | |
| Charadriidae |Vanellus gregarius13* |
| Scolopacidae |Numenius borealis* |
| |Numenius tenuirostris* |
| |Tringa guttifer* |
| |Eurynorhynchus pygmeus* |
| |Tryngites subruficollis* |
| Laridae |Larus atlanticus |
| |Larus audouinii* |
| |Larus leucophthalmus* |
| |Larus relictus |
| |Larus saundersi |
| |Sterna bernsteini |
| Alcidae |Synthliboramphus wumizusume |
| | |
|PSITTACIFORMES | |
| Psittacidae |Brotogeris pyrrhopterus |
| | |
|PASSERIFORMES | |
| Tyrannidae |Alectrurus risora |
| |Alectrurus tricolor |
| | |
| Hirundinidae |Hirundo atrocaerulea* |
| Muscicapidae |Acrocephalus paludicola* |
| Emberizidae |Sporophila zelichi |
| |Sporophila cinnamomea |
| |Sporophila hypochroma |
| |Sporophila palustris |
| Parulidae |Dendroica kirtlandii |
| Icteridae |Agelaius flavus |
| Fringillidae |Serinus syriacus |
Reptilia
|TESTUDINATA | |
| Cheloniidae |Chelonia mydas* |
| |Caretta caretta* |
| |Eretmochelys imbricata* |
| |Lepidochelys kempii* |
| |Lepidochelys olivacea * |
| Dermochelyidae |Dermochelys coriacea* |
| Pelomedusidae |Podocnemis expansa* (sólo las |
| |poblaciones del alto Amazonas) |
| | |
|CROCODYLIA | |
| Gavialidae |Gavialis gangeticus |
Pisces
| | |
|Elasmobranchii | |
| | |
|LAMNIFORMES | |
| Lamnidae |Carcharodon carcharias* |
|Actinopterygii | |
| | |
|SILURIFORMES | |
| Schilbeidae |Pangasianodon gigas |
Apéndice II
Interpretación
1. En el presente Apéndice se hace referencia a las especies migratorias
del siguiente modo:
a) por el nombre de las especies o subespecies; o
b) como totalidad de las especies migratorias de un taxón superior
o de una parte determinada de dicho taxón.
Salvo que se indique lo contrario, cuando se hace referencia a un
taxón superior a la especie, esto significa que la conclusión de
ACUERDOS redundaría en un beneficio considerable para todas las
especies migratorias pertenecientes a dicho taxón.
2. La abreviatura "spp." colocada después del nombre de una familia o un
género se utiliza para designar a todas las especies migratorias dentro de
esa familia o ese género.
3. Las demás referencias a taxones superiores a las especies se incluyen
exclusivamente a título informativo o con fines de
clasificación.
4. La abreviatura "(s.l.)" significa que la denominación científica se
utiliza en su sentido lato.
5. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un
taxón superior indica que la especie o una población geográficamente
aislada de dicha especie, o también una o varias especies incluidas en el
taxón superior figuran en el Apéndice I.
Mammalia
|CHIROPTERA | |
| Rhinolophidae |R. spp. (sólo las poblaciones |
| |europeas) |
| Vespertilionidae |V. spp. (sólo las poblaciones |
| |europeas) |
| Molossidae |Tadarida teniotis |
|CETACEA | |
|Physeteridae |Physeter macrocephalus* |
| Platanistidae |Platanista gangetica gangetica14* |
| Pontoporiidae |Pontoporia blainvillei* |
| Iniidae |Inia geoffrensis |
| Monodontidae |Delphinapterus leucas |
| |Monodon monoceros |
| Phocoenidae |Phocoena phocoena (las poblaciones|
| |del Mar del Norte y del Mar |
| |Báltico, la población del |
| |Atlántico Norte occidental, la |
| |población del Mar Negro) |
| |Phocoena spinipinnis |
| |Phocoena dioptrica |
| |Neophocaena phocaenoides |
| |Phocoenoides dalli |
| Delphinidae |Sousa chinensis |
| |Sousa teuszii |
| |Sotalia fluviatilis |
| |Lagenorhynchus albirostris (sólo |
| |las poblaciones del Mar del Norte |
| |y del Mar Báltico) |
| |Lagenorhynchus acutus (sólo las |
| |poblaciones del Mar del Norte y |
| |del Mar Báltico) |
| |Lagenorhynchus obscurus |
| |Lagenorhynchus australis |
| |Grampus griseus (sólo las |
| |poblaciones del Mar del Norte y |
| |del Mar Báltico) |
| |Tursiops aduncus (las poblaciones |
| |de Arafura/Mar de Timor) |
| |Tursiops truncatus (las |
| |poblaciones del Mar del Norte y |
| |del Mar Báltico, la población del |
| |Mediterráneo occidental, la |
| |población del Mar Negro) |
| |Stenella attenuata (la población |
| |del Pacífico tropical oriental, |
| |las poblaciones del sudeste de |
| |Asia) |
| |Stenella longirostris (las |
| |poblaciones del Pacífico tropical |
| |oriental, las poblaciones del |
| |sudeste de Asia) |
| |Stenella coeruleoalba (la |
| |población del Pacífico tropical |
| |oriental, la población del |
| |Mediterráneo occidental) |
| |Delphinus delphis (las poblaciones|
| |del Mar del Norte y del Mar |
| |Báltico, la población del |
| |Mediterráneo occidental, la |
| |población del Mar Negro, la |
| |población del Pacífico tropical |
| |oriental) |
| |Lagenodelphis hosei (las |
| |poblaciones del sudeste de Asia) |
| |Orcaella brevirostris |
| |Cephalorhynchus commersonii (la |
| |población de América del Sur) |
| |Cephalorhynchus eutropia |
| |Cephalorhynchus heavisidii |
| |Orcinus orca |
| |Globicephala melas (sólo las |
| |poblaciones del Mar del Norte y |
| |del Mar Báltico) |
| Ziphiidae |Berardius bairdii |
| |Hyperoodon ampullatus |
| Balaenopteridae |Balaenoptera bonaerensis |
| |Balaenoptera edeni |
| |Balaenoptera borealis* |
| |Balaenoptera physalus* |
| Neobalaenidae |Caperea marginata |
|CARNIVORA | |
| Otariidae |Arctocephalus australis |
| |Otaria flavescens |
| Phocidae |Phoca vitulina (sólo las |
| |poblaciones del Mar Báltico y del |
| |Mar de Wadden) |
| |Halichoerus grypus (sólo las |
| |poblaciones del Mar Báltico) |
| |Monachus monachus* |
|PROBOSCIDEA | |
| Elephantidae |Loxodonta africana |
|SIRENIA | |
| Dugongidae |Dugong dugon |
| Trichechidae |Trichechus manatus* (las |
| |poblaciones entre Honduras y |
| |Panamá) |
| |Trichechus senegalensis |
| |Trichechus inunguis |
|PERISSODACTYLA | |
| Equidae |Equus hemionus (s.l.)15 |
|ARTIODACTYLA | |
| Camelidae |Vicugna vicugna* |
| Bovidae |Oryx dammah* |
| |Gazella gazella (sólo las |
| |poblaciones asiáticas) |
| |Gazella subgutturosa |
| |Procapra gutturosa |
| |Saiga tatarica tatarica |
| | |
Aves
|SPHENISCIFORMES | |
| Spheniscidae |Spheniscus demersus |
|GAVIIFORMES | |
| Gavidae |Gavia stellata (las poblaciones |
| |del Paleártico occidental) |
| |Gavia arctica arctica |
| |Gavia arctica suschkini |
| |Gavia immer immer (la población de|
| |Europa noroccidental) |
| |Gavia adamsii (la población del |
| |Paleártico occidental) |
|PODICIPEDIFORMES | |
| Podicipedidae |Podiceps grisegena grisegena |
| |Podiceps auritus (las poblaciones |
| |del Paleártico occidental) |
|PROCELLARIIFORMES | |
| Diomedeidae |Diomedea exulans |
| |Diomedea epomophora |
| |Diomedea irrorata |
| |Diomedea nigripes |
| |Diomedea immutabilis |
| |Diomedea melanophris |
| |Diomedea bulleri |
| |Diomedea cauta |
| |Diomedea chlororhynchos |
| |Diomedea chrysostoma |
| |Phoebetria fusca |
| |Phoebetria palpebrata |
| Procellaridae |Macronectes giganteus |
| |Macronectes halli |
| |Procellaria cinerea |
| |Procellaria aequinoctialis16 |
| |Procellaria parkinsoni |
| |Procellaria westlandica |
|PELECANIFORMES | |
| Phalacrocoracidae |Phalacrocorax nigrogularis |
| |Phalacrocorax pygmeus17 |
| Pelecanidae |Pelecanus onocrotalus* (las |
| |poblaciones del Paleártico |
| |occidental) |
| |Pelecanus crispus* |
|CICONIFORMES | |
| Ardeidae |Botaurus stellaris stellaris (las |
| |poblaciones del Paleártico |
| |occidental) |
| |Ixobrychus minutus minutus (las |
| |poblaciones del Paleártico |
| |occidental) |
| |Ixobrychus sturmii |
| |Ardeola rufiventris |
| |Ardeola idae |
| |Egretta vinaceigula |
| |Casmerodius albus albus (las |
| |poblaciones del Paleártico |
| |occidental) |
| |Ardea purpurea (las poblaciones |
| |que se reproducen en el Paleártico|
| |occidental) |
| Ciconiidae |Mycteria ibis |
| |Ciconia nigra |
| |Ciconia episcopus microscelis |
| |Ciconia ciconia |
| Threskiornithidae |Plegadis falcinellus |
| |Geronticus eremita* |
| |Threskiornis aethiopicus |
| |aethiopicus |
| |Platalea alba (excluida la |
| |población malgache) |
| |Platalea leucorodia |
|PHOENICOPTERIFORMES | |
| Phoenicopteridae |Ph. spp.* |
|ANSERIFORMES | |
| Anatidae |A. spp.* |
|FALCONIFORMES | |
| Cathartidae |C. spp. |
| Pandionidae |Pandion haliaetus |
| Accipitridae |A. spp.* |
| Falconidae |F. spp.* |
|GALLIFORMES | |
| Phasianidae |Coturnix coturnix coturnix |
|GRUIFORMES | |
| Rallidae |Porzana porzana (las poblaciones |
| |que se reproducen en el Paleártico|
| |occidental) |
| |Porzana parva parva |
| |Porzana pusilla intermedia |
| |Fulica atra atra (las poblaciones |
| |del Mediterráneo y del Mar Negro) |
| |Aenigmatolimnas marginalis |
| |Crex crex |
| |Sarothrura boehmi |
| |Sarothrura ayresi* |
| Gruidae |Grus spp.18* |
| Otididae |Chlamydotis undulata* (sólo las |
| |poblaciones asiáticas) |
| |Otis tarda* |
|CARADRIFORMES | |
| Recurvirostridae |R. spp. |
| Dromadidae |Dromas ardeola |
| Burhinidae |Burhinus oedicnemus |
| Glareolidae |Glareola pratincola |
| |Glareola nordmanni |
| Charadriidae |C. spp.* |
| Scolopacidae19 |S. spp.* |
| Laridae20 |Larus hemprichii |
| |Larus leucophthalmus* |
| |Larus ichthyaetus (la población de|
| |Eurasia occidental y África) |
| |Larus melanocephalus |
| |Larus genei |
| |Larus audouinii * |
| |Larus armenicus |
| |Sterna nilotica nilotica (las |
| |poblaciones de Eurasia occidental |
| |y África) |
| |Sterna caspia (las poblaciones de |
| |Eurasia occidental y África) |
| |Sterna maxima albidorsalis |
| |Sterna bergii (las poblaciones de |
| |África y Asia sudoccidental) |
| |Sterna bengalensis (las |
| |poblaciones de África y Asia |
| |sudoccidental) |
| |Sterna sandvicensis sandvicensis |
| |Sterna dougallii (la población del|
| |Altántico) |
| |Sterna hirundo hirundo (las |
| |poblaciones que se reproducen en |
| |el Paleártico occidental) |
| |Sterna paradisaea (las poblaciones|
| |del Atlántico) |
| |Sterna albifrons |
| |Sterna saundersi |
| |Sterna balaenarum |
| |Sterna repressa |
| |Chlidonias niger niger |
| |Chlidonias leucopterus (la |
| |población de Eurasia occidental y |
| |África) |
|COLUMBIFORMES | |
| Columbidae |Streptopelia turtur turtur |
|PSITTACIFORMES | |
| Psittacidae |Amazona tucumana |
|CORACIIFORMES | |
| Meropidae |Merops apiaster |
| Coraciidae |Coracias garrulus |
|PASSERIFORMES | |
| Muscicapidae |M. (s.l.) spp.21* |
| Hirundinidae |Hirundo atrocaerulea* |
| Tyrannidae |Pseudocolopteryx dinellianus |
| |Polystictus pectoralis pectoralis |
| Emberizidae |Sporophila ruficollis |
Reptilia
|TESTUDINATA | |
| Cheloniidae |C. spp.* |
| Dermochelyidae |D. spp.* |
| Pelomedusidae |Podocnemis expansa* |
| | |
|CROCODYLIA | |
| Crocodylidae |Crocodylus porosus |
Pisces
|Elasmobranchii | |
| | |
|ORECTOLOBIFORMES | |
| Rhincodontidae |Rhincodon typus |
| | |
|LAMNIFORMES | |
| Lamnidae |Carcharodon carcharias* |
| | |
|Actinopterygii | |
| | |
|ACIPENSERIFORMES | |
| Acipenseridae |Huso huso |
| |Huso dauricus |
| |Acipenser baerii baicalensis |
| |Acipenser fulvescens |
| |Acipenser gueldenstaedtii |
| |Acipenser medirostris |
| |Acipenser mikadoi |
| |Acipenser naccarii |
| |Acipenser nudiventris |
| |Acipenser persicus |
| |Acipenser ruthenus (la población |
| |del Danubio) |
| |Acipenser schrenckii |
| |Acipenser sinensis |
| |Acipenser stellatus |
| |Acipenser sturio |
| |Pseudoscaphirhynchus kaufmanni |
| |Pseudoscaphirhynchus hermanni |
| |Pseudoscaphirhynchus fedtschenkoi |
| |Psephurus gladius* |
Insecta
|LEPIDOPTERA | |
| Danaidae |Danaus plexippus |
1 Antes enumerada como Pongidae
2 Anteriormente incluida en Balaena glacialis glacialis
3 Anteriormente incluida en Balaena glacialis glacialis
4 Antes enumerada como Balaena glacialis australis
5 Antes enumerada como Lutra felina
6 Antes enumerada como Lutra provocax
7 Antes enumerada como Panthera uncia
8 El orden PINNIPEDIA ha sido incluido en el orden CARNIVORA
9 Anteriormente incluida en Pterodroma phaeopygia (s.l.)
10 Antes enumerada como Phoenicoparrus andinus
11 Antes enumerada como Phoenicoparrus jamesi
12 Anteriormente incluida en Aquila heliaca (s.l.)
13 Antes enumerada como Chettusia gregaria
14 Antes enumerada como Platanista gangetica
15 El taxón enumerado se refiere a todo el complejo "Equus hemionus",
que incluye tres especies: Equus hemionus, Equus onager y Equus kiang
16 Incluye Procellaria aeguinoctialis conspicillata, enumerada
originariamente como Procellaria conspicillata
17 Antes enumerada como Phalacrocorax pygmaeus
18 Incluye Grus virgo, antes enumerada como Anthropoides virgo
19 Incluye la subfamilia Phalaropodinae, antes enumerada como la familia
Phalaropodidae
20 La familia Laridae comprende ahora la familia Sternidae
21 Incluye la subfamilia Sylviinae, antes enumerada como la familia
Sylviidae
Hiermit wird bestätigt, daB der vorstehende Text mit in dem Archiv der
Regrerung der Bundesrepublik Deustschland hinterlengten Urschrift des in
Bonn am 23. Juni 1979 unterzeichneten Übereinkommens zur Erhaltun der
wandernden wildlebenden Tierarten übereinstimmt.
It is hereby certified that the forgoing text is a true copy of the
Convention on the Conservation of Migratory Species of wild Animals, signed
in Bonn on 23 Juni 1979, the original of which is deposited in the archives
of the Government of the Federal Republic of Germany.
Il est certifié par la présente que le texte qui précède est la copie
conforme de la Convention sur la conservation des espèces migratrices
appartenant à la faune sauvage, signée à Bonn le 23 juin 1979, dont le
texte original est déposé dans les archives du Gouvernement de la
République fédérale d'Allemagne.
Berlin. 19.12.2003
Verbalnote
Das Auswärtige Amt begrübt die Vertragsparteien und
Unterzcichnerstaaten des Übereinkornrnens vom 23. Juni 1979 zur Erhaltung
der. wandernden wild lebenden Tierarten.( CMS ) und beehrt sich, Folgendes
rnitzuteilen:
Die Regierung der Bundesrepublik Decutschland hat in ihrer Eigenschaft
als Verwahrer des Übereinkommens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der
wandernden wild lebenden Tierarten am 4. Juni 2003 mit Verbalnote (Gz. AS-U-
02 468.60/32) Änderungsvorschläge für die deutsche, russische und
franzosische Sprachfassung sowie die überarbeitete Fassung des
Übereinkommenstextes in arabischer Sprache übersandt. In dieser Verbalnote
wurde als Frist für Einsprüche der 4. Juli 2003 genannt. Da keine der
Vertragsparteien oder Unterzeichnerstaaten Einspruch gegen die
vorgeschlagenen Sprachfassungen erhoben hat, sind die geänderten
Sprachfassungen, denen in der Anlage auch die Fassungen in Englisch,
Spanisch und Chinesisch beigefügt sind, gültig.
Des Weiteren sind germäB Art. XX Abs. 3 des Übereinkommens den
jeweiligen Spruchfassungen die auf der siebenten Vertragsstaat'nkonferenz
beschlossenen Änderungen der Anhänge I und II des Übereinkommens beigefügt.
Aus technischen Grûnden hat das Auswärtige Amt den jeweiligen
Sprachfassungen eine Kopfzeile hinzugefügt, welche allein dern Verständnis
dient und nicht Bestandteil des Vertragstextes ist.
An die
Botschaften der
Vertragsparteien und Unterzeichnerstaaten
des Übereinkommens vorn 23. Juni 1979 zur Erhaltung der wandernden
wildlebenden Tierarten
Bonn / Berlin / Brüssel
Das Auswärtige Amt benutzt diesen Anlass, die Vertragsparteien und
Unterzeichnerstaaten des Übereinkommens vom 23. Juni 1979 zur Erhaltung der
wandernden wild lebenden Tierarten erneut seiner ausgezeichneten
Hochachtung zu versichern.
Berlin, den 19.Dezember 2003.
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Christian Kandler Rodríguez, Ministro Consejero y Cónsul
General de la Embajada de Costa Rica en la República Federal de Alemania,
certifica que la firma del señor Herbert Karbach, funcionario del Archivo
'Político del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Federal
de Alemania, que figura en el Documento anexo, es auténtica. Igualmente
certifico que, de conformidad con mi conocimiento de las leyes de este
país, el Archivo Político del Ministerio de Asuntos Exteriores custodia los
Instrumentos de Derecho Internacional de los que la República Federal de
Alemania es Depositaria; y tiene entre otras, la función de emitir Copias
Certificadas de esos Instrumentos.
Con base en lo anterior, el Documento adjunto es una Copia Certificada de
la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres, firmada en la ciudad de Bonn, Alemania, el 23 de Junio de 1979,
incluyendo los Anexos I y II, con un total de 20 Folios.
Se extiende en la ciudad de Berlín, Alemania, el 24 de Noviembre del 2005.
Christian Kandler Rodríguez
Ministro Consejero y Cónsul General"
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los seis días del mes de marzo de dos mil
siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del
mes de marzo del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Roberto Dobles Mora
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Sanción: 21-03-2007
Publicación: 20-04-2007 Gaceta: 76