Decreto Legislativo No. 8584
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AYUDA AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8584
EXPEDIENTE N.º 15.809
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8584
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AYUDA AL CENTRO NACIONAL DE CONTROL
DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónanse al artículo 10 de la Ley N.º 7756, Beneficios para los
responsables de pacientes en fase terminal, de 25 de febrero de 1998, dos
párrafos finales, cuyos textos dirán:
"Artículo 10.- Cobertura de los costos
(...(
De existir algún superávit después de cubrir los gastos a que se
refiere el párrafo anterior, la Caja Costarricense de Seguro Social
podrá destinar los sobrantes para aplicarlos, exclusivamente, a
ayudar al financiamiento de la construcción del edificio para el
Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, y luego,
de las clínicas de control del dolor y cuidados paliativos que
integran la red de apoyo del Centro citado. Asimismo, podrá
destinarlos al equipamiento de esos mismos centros de salud; todo con
el propósito de mejorar la atención integral de los pacientes que
sufren por dolor o se encuentran en estado terminal, por cáncer u
otras enfermedades incurables.
Para los efectos del párrafo precedente de este artículo, se
autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social para que destine
los excedentes generados por la presente Ley desde el 20 de marzo de
1998."
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de marzo de dos
mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiún días del
mes de marzo del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
María Luisa Ávila Agûero
MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Sanción: 21-03-2007
Publicación: 17-04-2007 Gaceta: 73