Decreto Legislativo No. 8575
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN LA
ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN EL CIPRÉS
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8575
EXPEDIENTE N.º 15.954
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8575
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO Y LO DONE A LA MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN Y DE ESTA A LOS VECINOS QUE CONFORMAN LA ASOCIACIÓN DE VECINOS
DE URBANIZACIÓN EL CIPRÉS
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Junta de Protección Social de San José, cédula de
persona jurídica N.º 3-007-045617, para que segregue un lote de su finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Cartago, la
cual está inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 083621-000 y
tiene las siguientes características: es terreno de potrero, situado en el
distrito 5º, Concepción; cantón III, La Unión; provincia, Cartago. Mide
ciento treinta y seis mil metros con treinta y ocho decímetros cuadrados y
colinda al norte con calle y otro; al sur, con Adolfo Jiménez de la
Guardia; al este, con IMAS y otro, y al oeste con quebrada y otros.
Asimismo, se le autoriza para que done a la Municipalidad de La Unión,
cédula de persona jurídica 3-014-042083, el terreno por segregar, el cual
mide 46.598,34 m2, con los siguientes linderos: al norte, calle pública;
al sur, propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y de la Municipalidad de La Unión; al este, propiedad del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al oeste,
propiedad de Juanito Montealegre Rohrmoser.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Municipalidad de La Unión, cédula de persona
jurídica N.º 3-014-042083, para que segregue el lote indicado en el
artículo 1 de esta Ley y lo done a las familias que conforman la Asociación
de Vecinos de la Urbanización El Ciprés, cédula de persona jurídica N.º 3-
002-106019.
ARTÍCULO 3.-
La Notaría del Estado confeccionará la escritura correspondiente a la
donación estipulada en el artículo 1 de esta Ley.
ARTÍCULO 4.-
La Municipalidad de La Unión coordinará la confección de las
escrituras referidas en el artículo 2 de la presente Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de febrero de dos
mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Berrocal Soto
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 22-02-2007
Publicación: 15-03-2007 Gaceta: 53