Decreto Legislativo No. 8572
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO
DONE A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8572
EXPEDIENTE N.º 15.047
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8572
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO
DONE A LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso de Cartago,
cédula de persona jurídica N.º 3-008-051725, para que segregue un terreno
de la finca de su propiedad, con las siguientes características: partido
de Cartago; está inscrita bajo el sistema de Folio Real matrícula N.º 40231-
000; su naturaleza es potrero y pastos; situada en el distrito 1º Paraíso;
cantón II, Paraíso. Linda al norte con Juan José Irola y hermanos, calle
en medio, Calixto Quirós, Raimundo Solano y sucesión de Ramón Zúñiga; al
sur, parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, camino
viejo a Orosi en medio Presentación Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y
Francisco Muller; al este, carretera a Orosi, sucesión de Ramón Morales,
sucesión de Antonio Solano, Demetrio Coto y Macario Mata, y al oeste, en
parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, Juan José Irola
y hermanos, camino viejo a Orosi en medio Presentación Fonseca, sucesión
Madrigal Muller. Mide ciento noventa y seis mil seiscientos treinta y seis
metros con sesenta y un decímetros cuadrados. El terreno por segregar se
describe así: su naturaleza es potrero y pastos; está situado en el
distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; provincia, Cartago; linda al
norte, el sur y el oeste con la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso,
y al este, con calle pública. Mide cuarenta mil metros cuadrados, según el
plano C-doscientos treinta y siete mil quinientos setenta y cuatro-noventa
y cinco. La propietaria del inmueble se reserva la propiedad del resto de
la finca.
Respecto del bien segregado, se autoriza a la Junta Administrativa
del Liceo de Paraíso para que lo done a la Universidad de Costa Rica,
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042149, para que construya su recinto
en Paraíso de Cartago.
ARTÍCULO 2.-
Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y el
traspaso correspondientes, así como cualquier otro acto notarial y
registral necesario para la consecución de los objetivos de la presente
Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de febrero de dos
mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días
del mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Sanción: 22-02-2007
Publicación: 19-03-2007 Gaceta: 55