Decreto Legislativo No. 8570
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
(EBAIS) DE TERCER NIVEL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8570
EXPEDIENTE N.º 16.273
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8570
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
(EBAIS) DE TERCER NIVEL
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de San Pablo de Heredia, cédula de
persona jurídica tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil noventa y
cuatro, para que segregue y traspase, a título gratuito, un lote que es
parte de la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad
Inmueble, partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta mil quinientos ochenta y siete-cero cero cero, en
favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica
cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y siete, para
la construcción de un Equipo Básico de Atención Integral de Salud (EBAIS)
de tercer nivel.
El inmueble citado se describe así: terreno para café con una casa,
linda al norte, con Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública; al este,
con Abigaíl Vindas y otros, y al oeste, con Evelio Vindas Arce y otros; con
una medida de veintitrés mil cuatrocientos metros con diez decímetros
cuadrados.
El lote por segregar se describe de la siguiente manera: terreno para
construir, mide dos mil ciento ochenta y un metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-novecientos
cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos mil cuatro, no linda con el
resto en virtud de servidumbre declarada como calle pública y linda al
norte, con Antonio González Vindas; al sur, Rubén, Alfonso y Antonio
Aguilar Rodríguez y calle pública con un frente de diez metros con setenta
y dos centímetros; al este, calle pública con un frente de cincuenta y tres
metros con setenta y dos centímetros.
El resto reservado se describe así: terreno para café con una casa,
mide veintiún mil doscientos dieciocho metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados, linda al norte con Evelio Vindas Arce; al sur, con
calle pública; al este, Abigaíl Vindas y otros y al oeste, con calle
pública.
Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en
la provincia de Heredia, en el distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San
Pablo.
ARTÍCULO 2.-
La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva
escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que
señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de enero de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Mrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del
mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Berrocal Soto
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 07-02-2007
Publicación: 23-02-2007 Gaceta: 39