Decreto Legislativo No. 8568
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN CASA HOGAR PARA
ANCIANOS ALBERNIA
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8568
EXPEDIENTE N.º 16.213
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8568
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA PARA QUE
DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN
CASA HOGAR PARA ANCIANOS ALBERNIA
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Ministerio de Salud Pública para que done, a la
Asociación Casa Hogar para Ancianos Albernia, cédula de persona jurídica
N.º 3-002-92444, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el tomo 560,
asiento 17688, para el cumplimiento de sus fines, el bien inmueble
propiedad del Ministerio, el cual se describe de la siguiente manera:
finca inscrita en el partido de Heredia; cantón de San Isidro; distrito 1º,
San Isidro; matrícula N.º 110142-000; que es terreno sembrado de café y
mide mil quinientos metros cuadrados; sus linderos son: al norte, Eduardo
Fonseca Vega; al sur, calle pública de tierra; al este, Enrique Vega
Rodríguez y Fernando Vega, y al oeste, el resto de Inversiones La Pilonera
S.A.. Al inmueble por donar le corresponde el plano catastrado N.° H-
0585144-1985 del Registro de la Propiedad. La finca citada se encuentra
libre de anotaciones. En el terreno existe una construcción de 450 m2,
donde están situadas las oficinas, la enfermería, los dormitorios, la
cocina y la lavandería para adultos mayores de la Asociación Casa Hogar
para Ancianos Albernia, así como una bodega de 120 m2, la cual se emplea
como centro de acopio para reciclaje. El objeto de esta donación es que el
inmueble continúe operando como hogar de ancianos.
ARTÍCULO 2.-
Si con posterioridad a la donación aquí autorizada, el inmueble
señalado en el artículo 1 cambiare su destino, o si se disolviese o
cambiare de objeto la Asociación citada en el mismo artículo, el bien
inmueble automáticamente volverá a formar parte del patrimonio del Estado.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de enero de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del
mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
Sanción: 07-02-2007
Publicación: 01-03-2007 Gaceta: 43