Decreto Legislativo No. 8566
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 8113, TARIFA
DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES
DEL CANTÓN ASERRÍ
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8566
EXPEDIENTE N.º 15.634
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8566
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N.º 8113, TARIFA
DE IMPUESTOS DE PATENTES MUNICIPALES
DEL CANTÓN ASERRÍ
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el artículo 4 de la Ley N.º 8113, Tarifa de impuestos de
patentes municipales del cantón Aserrí, de 18 de julio de 2001. El texto
dirá:
"Artículo 4.- Tarifa aplicable a los ingresos brutos para determinar
el impuesto
Como tarifa del impuesto, se aplicará el cuatro por mil (4X1000)
sobre los ingresos brutos. Esta suma, dividida entre cuatro,
determinará el impuesto trimestral por pagar.
El pago mínimo de toda actividad comercial será equivalente a un
veinticinco por ciento (25%) de un salario base, de acuerdo con el
artículo 68 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley
N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de enero de
dos mil siete.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del
mes de febrero del dos mil siete.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Berrocal Soto
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 07-02-2007
Publicación: 26-02-2007 Gaceta: 40