Decreto Legislativo No. 8556

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA<br /> PLENA PRIMERA<br /> ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII<br /> A LA LEY N.º 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES<br /> PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8556<br /> EXPEDIENTE N.º 15.967<br /> DEPARTAMENTO DE<br /> SERVICIOS PARLAMENTARIOS<br /> 8556<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII<br /> A LA LEY N.º 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES<br /> PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Adiciónase el artículo 46 bis a la Ley N.º 7600, Igualdad de<br /> oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; el<br /> texto dirá:<br /> "Artículo 46 bis.- Autobuses de ruta<br /> El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras<br /> Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de<br /> autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de<br /> transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es<br /> improrrogable.<br /> Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte<br /> público que no se encuentren debidamente acondicionados con las<br /> medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte<br /> Público y el MOPT incorporarán, a partir del 1 de julio del año 2006,<br /> en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas de<br /> accesibilidad contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. El ente<br /> encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar<br /> el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del<br /> transporte público remunerado de personas."<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> Adiciónase el transitorio VIII a la Ley N.º 7600, Igualdad de<br /> oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; el<br /> texto dirá:<br /> "Transitorio VIII.-<br /> A partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta<br /> Ley, todas las unidades que se autoricen para que operen por primera<br /> vez en el servicio de transporte público, por concesión o permiso,<br /> modalidad autobuses, deberán estar acondicionadas de conformidad con<br /> los requisitos de accesibilidad, incluida la rampa o plataforma y las<br /> medidas de las puertas de acceso.<br /> A los permisionarios y concesionarios que se encuentren<br /> brindando el servicio, se les aplicarán los siguientes plazos para<br /> cumplir los requerimientos técnicos equivalentes que garanticen su<br /> idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad.<br /> 1) La flota autorizada modelo 2007 y siguientes deberán estar<br /> totalmente equipadas de fábrica o adaptadas.<br /> 2) Para el año 2007, se contará con un quince por ciento (15%)<br /> de la flota autorizada.<br /> 3) Para el año 2008, se contará con un treinta por ciento<br /> (30%) de la flota autorizada.<br /> 4) Para el año 2009, se contará con un cuarenta y cinco por<br /> ciento (45%) de la flota autorizada.<br /> 5) Para el año 2010, se contará con un cincuenta por ciento<br /> (50%) de la flota autorizada.<br /> 6) Para el año 2011, se contará con un sesenta por ciento<br /> (60%) de la flota autorizada.<br /> 7) Para el año 2012, se contará con un setenta por ciento<br /> (70%) de la flota autorizada.<br /> 8) Para el año 2013, se contará con un ochenta por ciento<br /> (80%) de la flota autorizada.<br /> 9) Para el año 2014, se contará con el cien por ciento (100%)<br /> de la flota autorizada.<br /> El MOPT incorporará, en la normativa de la revisión técnica<br /> vehicular, las normas que permitan verificar que los permisionarios y<br /> concesionarios de autobuses de ruta cumplen las obligaciones que<br /> garanticen la idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad de las<br /> unidades de transporte."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado a los veintisiete días del<br /> mes de setiembre de dos mil seis.<br /> Carlos Federico Tinoco Carmona Hilda González Ramírez<br /> PRESIDENTE SECRETARIA<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los nueve días del mes de octubre de dos mil<br /> seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler José Ángel Ocampo Bolaños<br /> PRIMERA SECRETARIA PRIMER PROSECRETARIO<br /> dr.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve días<br /> del mes de octubre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> María Luisa Ávila Agüero<br /> MINISTRA DE SALUD<br /> Sanción: 19-10-2006<br /> Publicación: 27-11-2006 Gaceta: 227