Decreto Legislativo No. 8556
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII
A LA LEY N.º 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8556
EXPEDIENTE N.º 15.967
DEPARTAMENTO DE
SERVICIOS PARLAMENTARIOS
8556
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 46 BIS Y EL TRANSITORIO VIII
A LA LEY N.º 7600, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1.-
Adiciónase el artículo 46 bis a la Ley N.º 7600, Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; el
texto dirá:
"Artículo 46 bis.- Autobuses de ruta
El Consejo de Transporte Público y el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) no permitirán la circulación de
autobuses de ruta en el servicio de transporte público, después de
transcurridos quince años de su fabricación; este plazo es
improrrogable.
Asimismo, no podrán circular autobuses de ruta de transporte
público que no se encuentren debidamente acondicionados con las
medidas de accesibilidad. Para ello, el Consejo de Transporte
Público y el MOPT incorporarán, a partir del 1 de julio del año 2006,
en los manuales de revisión técnica correspondientes, las normas de
accesibilidad contenidas en esta Ley y sus Reglamentos. El ente
encargado de realizar la revisión técnica vehicular deberá verificar
el cumplimiento de los requisitos técnicos de toda la flota del
transporte público remunerado de personas."
ARTÍCULO 2.-
Adiciónase el transitorio VIII a la Ley N.º 7600, Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; el
texto dirá:
"Transitorio VIII.-
A partir de la entrada en vigencia del artículo 46 bis de esta
Ley, todas las unidades que se autoricen para que operen por primera
vez en el servicio de transporte público, por concesión o permiso,
modalidad autobuses, deberán estar acondicionadas de conformidad con
los requisitos de accesibilidad, incluida la rampa o plataforma y las
medidas de las puertas de acceso.
A los permisionarios y concesionarios que se encuentren
brindando el servicio, se les aplicarán los siguientes plazos para
cumplir los requerimientos técnicos equivalentes que garanticen su
idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad.
1) La flota autorizada modelo 2007 y siguientes deberán estar
totalmente equipadas de fábrica o adaptadas.
2) Para el año 2007, se contará con un quince por ciento (15%)
de la flota autorizada.
3) Para el año 2008, se contará con un treinta por ciento
(30%) de la flota autorizada.
4) Para el año 2009, se contará con un cuarenta y cinco por
ciento (45%) de la flota autorizada.
5) Para el año 2010, se contará con un cincuenta por ciento
(50%) de la flota autorizada.
6) Para el año 2011, se contará con un sesenta por ciento
(60%) de la flota autorizada.
7) Para el año 2012, se contará con un setenta por ciento
(70%) de la flota autorizada.
8) Para el año 2013, se contará con un ochenta por ciento
(80%) de la flota autorizada.
9) Para el año 2014, se contará con el cien por ciento (100%)
de la flota autorizada.
El MOPT incorporará, en la normativa de la revisión técnica
vehicular, las normas que permitan verificar que los permisionarios y
concesionarios de autobuses de ruta cumplen las obligaciones que
garanticen la idoneidad funcional, seguridad y accesibilidad de las
unidades de transporte."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado a los veintisiete días del
mes de setiembre de dos mil seis.
Carlos Federico Tinoco Carmona Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los nueve días del mes de octubre de dos mil
seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler José Ángel Ocampo Bolaños
PRIMERA SECRETARIA PRIMER PROSECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve días
del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
María Luisa Ávila Agüero
MINISTRA DE SALUD
Sanción: 19-10-2006
Publicación: 27-11-2006 Gaceta: 227