Decreto Legislativo No. 8543

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8543<br /> EXPEDIENTE N.º 15.723<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8543<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE<br /> ARTÍCULO 1.- Creación y naturaleza jurídica<br /> Créase el Museo de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de<br /> Liberia, titular de la cédula de persona jurídica N.º 3-014-042106.<br /> ARTÍCULO 2.- Sede<br /> El Museo tendrá su sede en el distrito 1º, cantón I, Liberia,<br /> provincia de Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado, inscrito en<br /> el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real<br /> matrícula N.º 3.734.<br /> ARTÍCULO 3.- Autorización para el traspaso del bien inmueble<br /> Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía,<br /> titular de la cédula de persona jurídica N.º 2-100-042011, traslade sus<br /> oficinas del edificio ubicado en el inmueble descrito en el artículo<br /> anterior, el Estado, titular de la cédula de persona jurídica N.º 3-000-<br /> 045522, como propietario registral del inmueble, lo traspasará a favor de<br /> la Municipalidad de Liberia, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042106.<br /> Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la<br /> escritura correspondiente.<br /> ARTÍCULO 4.- Objetivos<br /> El Museo tendrá los siguientes objetivos:<br /> a) Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales,<br /> económicos y humanos, así como de la riqueza cultural de la región,<br /> con carácter histórico y etnográfico.<br /> b) Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y<br /> conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores<br /> patrimoniales de la provincia de Guanacaste, se incluirán todas las<br /> creaciones patrimoniales arqueológicas representativas de lo que, en<br /> su momento histórico, fue la Región Sur de la Gran Nicoya.<br /> c) Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por<br /> medio de la difusión, divulgación y actividades educativas; además,<br /> constituir un lugar de expresión cultural y artística para la<br /> comunidad.<br /> d) Promover la participación de las comunidades en el rescate de la<br /> revitalización del patrimonio cultural y natural de la provincia.<br /> e) Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la<br /> región, con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la<br /> comunicación de las expresiones que conforman la identidad regional<br /> guanacasteca.<br /> f) Promover y facilitar la investigación y preservación de los<br /> recursos patrimoniales, tanto naturales como culturales, de acuerdo<br /> con las leyes especiales en la materia.<br /> g) Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza<br /> arqueológica de Guanacaste.<br /> h) Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes,<br /> respaldadas por investigaciones, con el fin de rescatar los valores y<br /> bienes patrimoniales de Guanacaste.<br /> i) Resaltar la importancia de la estrecha relación entre el ser<br /> humano y la naturaleza, para observar retrospectivamente y forjar<br /> valores de respeto a la vida, la conservación y utilización racional<br /> del patrimonio histórico-cultural.<br /> j) Fomentar la incorporación del público en la custodia y<br /> preservación del patrimonio natural y cultural de la región<br /> guanacasteca.<br /> k) Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su custodia.<br /> ARTÍCULO 5.- Administración<br /> Autorízase a la Municipalidad de Liberia, a fin de que pueda dar en<br /> administración el Museo de Guanacaste, a la Asociación Administradora del<br /> Museo de Guanacaste constituida al efecto, la cual contará, como mínimo,<br /> con cinco personas, que serán los socios fundadores; de ellos se nombrará a<br /> los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La administración será<br /> por un plazo de diez años, prorrogables según los intereses municipales,<br /> mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La Asociación deberá<br /> respetar la naturaleza y finalidad del Museo.<br /> Asimismo, la junta administradora quedará sujeta a todas las normas<br /> administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.<br /> Además, debe cuidar los bienes dados en administración y velar por su<br /> seguridad, por ser estos patrimonio cultural.<br /> ARTÍCULO 6.- Facultades de la Asociación Administradora del Museo de<br /> Guanacaste<br /> La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste que se<br /> constituya, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles,<br /> celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita<br /> encaminada a la consecución de sus fines. Además, podrá organizarse con<br /> otras asociaciones administradoras de museos que se constituyan en el país,<br /> con el objeto de desarrollar programas de divulgación de museos en el<br /> ámbito nacional e internacional, capacitación del personal y de la<br /> comunidad para la conservación del patrimonio nacional, además de cualquier<br /> otro tipo de actividad que promueva su desarrollo, proyección y obtención<br /> de recursos económicos.<br /> ARTÍCULO 7.- Impedimentos<br /> La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste no podrá vender,<br /> arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar ninguno de los bienes dados en<br /> administración.<br /> ARTÍCULO 8.- Financiamiento<br /> El Museo de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y<br /> administración de los recursos provenientes de lo siguiente:<br /> a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en<br /> servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las<br /> instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan<br /> autorizadas para este efecto.<br /> b) Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de<br /> personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados,<br /> nacionales o internacionales.<br /> c) El cobro por los servicios y las actividades que realice la<br /> Asociación y el Museo dentro del país y fuera de él.<br /> d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio<br /> de la Junta Directiva de la Asociación.<br /> ARTÍCULO 9.- Autorización<br /> Para efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad de<br /> Liberia para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de<br /> personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales<br /> o internacionales, con el fin exclusivo de cumplir los objetivos del Museo.<br /> Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba<br /> donaciones, transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e<br /> instituciones estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de<br /> dar cumplimiento a los objetivos del Museo. Además, quedan autorizadas<br /> para estos actos a favor de la Asociación Administradora del Museo de<br /> Guanacaste, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de asociaciones.<br /> ARTÍCULO 10.- Fiscalización<br /> El Museo de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la<br /> Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la Contraloría General de la<br /> República.<br /> ARTÍCULO 11.- Apoyo<br /> El Museo Nacional de Costa Rica, por medio del Programa de Museos<br /> Regionales y Comunitarios, o la unidad o departamento correspondiente,<br /> apoyará al Museo de Guanacaste con asesoría técnica museológica y<br /> museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualquier otro tipo<br /> de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.<br /> ARTÍCULO 12.- Extinción de la Asociación<br /> Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación<br /> Administradora del Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos<br /> deberán realizar todas las gestiones previas con el Programa de Museos<br /> Regionales y Comunitarios o la unidad o departamento correspondiente, a<br /> efectos de trasladar, al Museo Nacional de Costa Rica, la administración y<br /> custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza<br /> museística y patrimonial, sin incluir los bienes que la Asociación haya<br /> adquirido para ejecutar de sus labores de administración.<br /> No obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad<br /> de la Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá<br /> continuar con la administración del Museo garantizando su funcionamiento o<br /> seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo<br /> en administración a otra persona jurídica.<br /> ARTÍCULO 13.- Revocatoria de la administración<br /> En caso de que exista impericia en la administración, manejo<br /> fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en<br /> administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha<br /> administración, previo informe de la Auditoría municipal o de la<br /> Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá,<br /> mediante acuerdo, dar el Museo en administración a otra persona jurídica<br /> conformada según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas<br /> condiciones.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.-<br /> Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada, cuya<br /> donación se haya materializado al patrimonio histórico, afines con el<br /> objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del patrimonio<br /> del Museo de Guanacaste.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de setiembre de<br /> dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> mrr<br /> NOTA: En la Gaceta N.º 24 del 2 de febrero del 2007, se publicó una fe de<br /> erratas, en la que se indica un error en la aprobación de la Ley, pues<br /> donde se consignó "siete días", debe leerse "cinco días".<br /> Donde dice:<br /> "ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de setiembre<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO"<br /> Debe decir:<br /> "ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO"<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días<br /> del mes de setiembre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> María Elena Carballo Castegnaro<br /> MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES<br /> Sanción: 27-09-2006<br /> Publicación: 24-01-2007 Gaceta: 17