Decreto Legislativo No. 8543
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8543
EXPEDIENTE N.º 15.723
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8543
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL MUSEO DE GUANACASTE
ARTÍCULO 1.- Creación y naturaleza jurídica
Créase el Museo de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de
Liberia, titular de la cédula de persona jurídica N.º 3-014-042106.
ARTÍCULO 2.- Sede
El Museo tendrá su sede en el distrito 1º, cantón I, Liberia,
provincia de Guanacaste, en el inmueble propiedad del Estado, inscrito en
el Registro Público, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula N.º 3.734.
ARTÍCULO 3.- Autorización para el traspaso del bien inmueble
Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía,
titular de la cédula de persona jurídica N.º 2-100-042011, traslade sus
oficinas del edificio ubicado en el inmueble descrito en el artículo
anterior, el Estado, titular de la cédula de persona jurídica N.º 3-000-
045522, como propietario registral del inmueble, lo traspasará a favor de
la Municipalidad de Liberia, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042106.
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la
escritura correspondiente.
ARTÍCULO 4.- Objetivos
El Museo tendrá los siguientes objetivos:
a) Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales,
económicos y humanos, así como de la riqueza cultural de la región,
con carácter histórico y etnográfico.
b) Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y
conservación de las obras, manifestaciones, bienes y valores
patrimoniales de la provincia de Guanacaste, se incluirán todas las
creaciones patrimoniales arqueológicas representativas de lo que, en
su momento histórico, fue la Región Sur de la Gran Nicoya.
c) Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por
medio de la difusión, divulgación y actividades educativas; además,
constituir un lugar de expresión cultural y artística para la
comunidad.
d) Promover la participación de las comunidades en el rescate de la
revitalización del patrimonio cultural y natural de la provincia.
e) Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la
región, con el propósito de fomentar el respeto, la preservación y la
comunicación de las expresiones que conforman la identidad regional
guanacasteca.
f) Promover y facilitar la investigación y preservación de los
recursos patrimoniales, tanto naturales como culturales, de acuerdo
con las leyes especiales en la materia.
g) Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza
arqueológica de Guanacaste.
h) Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes,
respaldadas por investigaciones, con el fin de rescatar los valores y
bienes patrimoniales de Guanacaste.
i) Resaltar la importancia de la estrecha relación entre el ser
humano y la naturaleza, para observar retrospectivamente y forjar
valores de respeto a la vida, la conservación y utilización racional
del patrimonio histórico-cultural.
j) Fomentar la incorporación del público en la custodia y
preservación del patrimonio natural y cultural de la región
guanacasteca.
k) Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su custodia.
ARTÍCULO 5.- Administración
Autorízase a la Municipalidad de Liberia, a fin de que pueda dar en
administración el Museo de Guanacaste, a la Asociación Administradora del
Museo de Guanacaste constituida al efecto, la cual contará, como mínimo,
con cinco personas, que serán los socios fundadores; de ellos se nombrará a
los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La administración será
por un plazo de diez años, prorrogables según los intereses municipales,
mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La Asociación deberá
respetar la naturaleza y finalidad del Museo.
Asimismo, la junta administradora quedará sujeta a todas las normas
administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.
Además, debe cuidar los bienes dados en administración y velar por su
seguridad, por ser estos patrimonio cultural.
ARTÍCULO 6.- Facultades de la Asociación Administradora del Museo de
Guanacaste
La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste que se
constituya, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles,
celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita
encaminada a la consecución de sus fines. Además, podrá organizarse con
otras asociaciones administradoras de museos que se constituyan en el país,
con el objeto de desarrollar programas de divulgación de museos en el
ámbito nacional e internacional, capacitación del personal y de la
comunidad para la conservación del patrimonio nacional, además de cualquier
otro tipo de actividad que promueva su desarrollo, proyección y obtención
de recursos económicos.
ARTÍCULO 7.- Impedimentos
La Asociación Administradora del Museo de Guanacaste no podrá vender,
arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar ninguno de los bienes dados en
administración.
ARTÍCULO 8.- Financiamiento
El Museo de Guanacaste será financiado mediante la recaudación y
administración de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en
servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las
instituciones estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan
autorizadas para este efecto.
b) Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de
personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados,
nacionales o internacionales.
c) El cobro por los servicios y las actividades que realice la
Asociación y el Museo dentro del país y fuera de él.
d) Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio
de la Junta Directiva de la Asociación.
ARTÍCULO 9.- Autorización
Para efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad de
Liberia para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de
personas, físicas o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales
o internacionales, con el fin exclusivo de cumplir los objetivos del Museo.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba
donaciones, transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e
instituciones estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de
dar cumplimiento a los objetivos del Museo. Además, quedan autorizadas
para estos actos a favor de la Asociación Administradora del Museo de
Guanacaste, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de asociaciones.
ARTÍCULO 10.- Fiscalización
El Museo de Guanacaste quedará sujeto a la fiscalización de la
Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 11.- Apoyo
El Museo Nacional de Costa Rica, por medio del Programa de Museos
Regionales y Comunitarios, o la unidad o departamento correspondiente,
apoyará al Museo de Guanacaste con asesoría técnica museológica y
museográfica, capacitación, inventario, divulgación y cualquier otro tipo
de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.
ARTÍCULO 12.- Extinción de la Asociación
Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación
Administradora del Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos
deberán realizar todas las gestiones previas con el Programa de Museos
Regionales y Comunitarios o la unidad o departamento correspondiente, a
efectos de trasladar, al Museo Nacional de Costa Rica, la administración y
custodia de todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza
museística y patrimonial, sin incluir los bienes que la Asociación haya
adquirido para ejecutar de sus labores de administración.
No obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad
de la Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá
continuar con la administración del Museo garantizando su funcionamiento o
seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo
en administración a otra persona jurídica.
ARTÍCULO 13.- Revocatoria de la administración
En caso de que exista impericia en la administración, manejo
fraudulento o desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en
administración, mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha
administración, previo informe de la Auditoría municipal o de la
Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad podrá,
mediante acuerdo, dar el Museo en administración a otra persona jurídica
conformada según lo indicado en esta Ley, por igual plazo y bajo las mismas
condiciones.
TRANSITORIO ÚNICO.-
Las colecciones Oduber Quirós y cualquier otra colección privada, cuya
donación se haya materializado al patrimonio histórico, afines con el
objeto de este Museo, pasarán de inmediato a formar parte del patrimonio
del Museo de Guanacaste.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de setiembre de
dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr
NOTA: En la Gaceta N.º 24 del 2 de febrero del 2007, se publicó una fe de
erratas, en la que se indica un error en la aprobación de la Ley, pues
donde se consignó "siete días", debe leerse "cinco días".
Donde dice:
"ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de setiembre
de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO"
Debe decir:
"ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los cinco días del mes de setiembre
de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO"
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
María Elena Carballo Castegnaro
MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Sanción: 27-09-2006
Publicación: 24-01-2007 Gaceta: 17