Decreto Legislativo No. 8542

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8342<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN<br /> DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN<br /> ECONÓMICA EN COSTA RICA EN VIRTUD<br /> DEL REGLAMENTO "ALA"<br /> ARTÍCULO 1.- Apruébanse, en cada una de las partes, el Convenio-marco<br /> relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la<br /> cooperación económica en Costa Rica en virtud del Reglamento "ALA", el<br /> modelo de convenio de financiación específico, Anexo 1 (Condiciones<br /> generales) y Anexo II (Disposiciones técnicas y administrativas), el<br /> Protocolo I (Disposiciones fiscales) y el Protocolo II (Ejecución<br /> delegada), y las notas suscritas de 29 de setiembre de 2000 y de 4 de<br /> octubre de 2000. Los textos son los siguientes:<br /> "CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA<br /> FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA<br /> EN COSTA RICA EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA"<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica, en lo sucesivo denominado<br /> "Costa Rica", la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la<br /> Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo<br /> sucesivo denominada "la Comisión", en conjunto denominadas "las partes",<br /> Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea<br /> y los países parte del Tratado General de Integración Económica<br /> Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y<br /> Panamá) en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Luxemburgo el 12<br /> de noviembre de 1985, prevé, con el fin de contribuir a la realización de<br /> sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una<br /> cooperación económica en favor de la República de Costa Rica,<br /> Considerando que el Reglamento (CE) nº 443/92 del Consejo de las<br /> Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el<br /> Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la<br /> ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la<br /> cooperación económica en los países en desarrollo de América Latina, las<br /> partes,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1<br /> OBJETO<br /> Para la realización de los objetivos del Acuerdo de Cooperación en el<br /> ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica, las<br /> partes convienen ejecutar los proyectos financiados por la Comunidad, de<br /> acuerdo con las modalidades de gestión fijadas en el presente Convenio-<br /> Marco.<br /> ARTÍCULO 2<br /> CONSULTA ENTRE LAS PARTES<br /> 1.- El Gobierno de Costa Rica adoptará todas las medidas necesarias<br /> para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-Marco y<br /> comunicará a la Comisión Europea el Ministerio que asumirá el rol de<br /> Coordinador Nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo<br /> que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones<br /> anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.<br /> En este contexto, las partes acordarán todas las medidas y<br /> acciones necesarias para la implementación de las operaciones decididas<br /> conjuntamente así como para el seguimiento de la cooperación en<br /> general.<br /> Por lo que se refiere a los contratos de subvención en favor de<br /> organismos distintos del Estado o de entes públicos, las partes deberán<br /> intercambiarse toda aquella información que se considere pertinente.<br /> 2.- La Comisión y el Coordinador Nacional se consultarán con el fin<br /> de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos<br /> por el presente Convenio-Marco.<br /> Asimismo, procederán periódicamente a un examen e intercambio de<br /> información sobre:<br /> - los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel<br /> nacional;<br /> - los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se<br /> orientará la contribución comunitaria, teniendo en cuenta, en<br /> particular, las intervenciones de los otros donantes de fondos a<br /> nivel bilateral o multilateral, así como de otros instrumentos<br /> comunitarios;<br /> - las acciones más convenientes para la realización de los<br /> objetivos específicos mencionados o de las grandes líneas de los<br /> programas de apoyo a las políticas establecidas por el Gobierno en<br /> los sectores contemplados.<br /> La consulta se referirá, en particular, a las orientaciones<br /> plurianuales indicativas (OPIN) que fijen los objetivos específicos,<br /> las líneas directrices y los sectores prioritarios de la cooperación<br /> comunitaria así como a sus posibles revisiones anuales.<br /> Esta consulta se referirá igualmente a la participación de Costa<br /> Rica en acciones regionales financiadas por la Comunidad. Las<br /> disposiciones del presente Convenio-Marco se aplicarán a estas acciones<br /> en la medida en que se ejecuten en Costa Rica.<br /> 3.- En materia de seguimiento de la cooperación, el Coordinador<br /> Nacional y la Comisión se mantendrán regularmente informados sobre su<br /> aplicación y adoptarán las medidas necesarias con el fin de garantizar<br /> la buena ejecución de ésta.<br /> 4.- Las partes velarán para que los proyectos o acciones de<br /> cooperación financiados por la Comunidad gocen de la visibilidad<br /> necesaria a fin de que las relaciones particulares entre la Comunidad y<br /> Costa Rica en este ámbito sean conocidas adecuadamente por los<br /> ciudadanos costarricenses.<br /> ARTÍCULO 3<br /> CONVENIOS DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICOS Y CONTRATOS<br /> Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar<br /> lugar:<br /> - a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando<br /> en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Costa Rica o las<br /> autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. El<br /> modelo de Convenio de financiación figura en Anexo al presente Convenio-<br /> Marco y forma parte integrante del mismo.<br /> - o a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales,<br /> personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en<br /> el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.<br /> ARTÍCULO 4<br /> AJUDICACIÓN DE CONTRATOS<br /> La Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el<br /> artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad podrán firmar<br /> contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o<br /> jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la<br /> realización de una prestación en el marco del proyecto.<br /> Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán<br /> en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación<br /> específico.<br /> ARTÍCULO 5<br /> EL JEFE DE DELEGACIÓN<br /> La Comisión está representada ante el Gobierno de Costa Rica por el<br /> Jefe de la Delegación que asegurará, en contacto con el Coordinador<br /> Nacional, la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de<br /> acuerdo con el principio de buena gestión financiera y con las<br /> disposiciones del presente Convenio-Marco.<br /> ARTÍCULO 6<br /> ENTES ELEGIBLES AL FINANCIAMIENTO COMUNITARIO<br /> Los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad<br /> podrán ser: el Estado, las administraciones descentralizadas, las<br /> organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades<br /> locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas, y las<br /> organizaciones no-gubernamentales.<br /> ARTÍCULO 7<br /> RÉGIMEN FISCAL<br /> El régimen fiscal aplicado por Costa Rica a los convenios y contratos<br /> financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al<br /> presente Convenio-Marco. El Gobierno de Costa Rica adoptará todas las<br /> medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz<br /> de este régimen.<br /> ARTÍCULO 8<br /> LITIGIOS<br /> Todo litigio entre la Comunidad por una parte, y Costa Rica por otra<br /> parte, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-Marco y que<br /> no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo<br /> de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad con el<br /> "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje<br /> para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a<br /> la fecha del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO 9<br /> MODIFICACIONES<br /> Las disposiciones del presente Convenio-Marco pueden ser modificadas<br /> mediante acuerdo escrito entre las partes según los procedimientos legales<br /> vigentes.<br /> ARTÍCULO 10<br /> ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA<br /> 1.- El presente Convenio-Marco entrará en vigor en la fecha de la<br /> última notificación en que una de las partes comunique a la otra el<br /> cumplimiento de los procedimientos de aprobación interna<br /> correspondientes.<br /> 2.- El presente Convenio-Marco puede ser denunciado por una de las<br /> partes, mediante notificación escrita a la otra parte. En este caso,<br /> continuarán aplicándose durante tres meses después de la fecha de la<br /> citada notificación escrita, las obligaciones derivadas de convenios<br /> específicos o contratos firmados, en virtud del presente Convenio-<br /> Marco.<br /> ARTÍCULO 11<br /> CONVENIO-MARCO, ANEXO Y PROTOCOLOS<br /> El modelo de Convenio de financiación específico, Anexo I así como<br /> los Protocolos nº I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada)<br /> forman parte integrante del presente Convenio-Marco.<br /> ARTÍCULO 12<br /> NÚMERO DE EJEMPLARES<br /> El presente Convenio-Marco se redacta en doble ejemplar en idioma<br /> español, igualmente auténticos.<br /> Hecho en San José, el 10 de junio de 1999,<br /> |Por el Gobierno de Costa Rica |Por la Comisión Europea |<br /> |Roberto Rojas |Santiago Gómez-Reino |<br /> |MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES |DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DGIB |<br /> |Y CULTO | |<br /> | | |<br /> CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO<br /> entre<br /> LA COMUNIDAD EUROPEA<br /> y<br /> Título del proyecto<br /> Número del proyecto<br /> DG/IB/<br /> CONVENIO DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICO<br /> La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad",<br /> representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo<br /> denominada "la Comisión", ella misma representada por una parte, y<br /> ............................................., en lo sucesivo denominado<br /> "el Beneficiario", representado por<br /> .......................................... por otra parte,<br /> Considerando que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y los<br /> países parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana<br /> (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Panamá) en lo<br /> sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Luxemburgo el 12 de noviembre<br /> de 1985, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos,<br /> la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación<br /> económica en favor de la República de Costa Rica,<br /> Considerando que el Reglamento (CE) nº 443/92 del Consejo de las<br /> Comunidades Europeas con fecha del 25 de febrero 1992, denominado el<br /> Reglamento "ALA", establece las normas que deben aplicarse para la<br /> ejecución de los proyectos relativos a la ayuda financiera y técnica y a la<br /> cooperación económica en los países en desarrollo de América Latina,<br /> Han convenido lo siguiente:<br /> ARTÍCULO 1<br /> DISPOSICIONES APLICABLES<br /> 1.- El proyecto descrito en el artículo 2 siguiente se ejecutará de<br /> conformidad con las disposiciones del Convenio-Marco firmado el diez de<br /> junio de 1999 por el Gobierno de Costa Rica y la Comisión, así como de<br /> conformidad con las disposiciones del presente Convenio de<br /> financiación, de las Condiciones Generales del anexo 1 y de las<br /> Disposiciones Técnicas y Administrativas del anexo 2 que forman parte<br /> integrante del presente Convenio.<br /> 2.- El presente Convenio de financiación y las Disposiciones<br /> Técnicas y Administrativas completan las Condiciones Generales y, en<br /> caso de conflicto, prevalecerán sobre estas últimas.<br /> ARTICULO 2<br /> OBJETO<br /> La Comunidad financiará, a través de una contribución no<br /> reembolsable, el siguiente proyecto, en adelante denominado "el proyecto":<br /> Proyecto nº:<br /> Título:<br /> Costo total estimado del proyecto:<br /> La descripción del proyecto figura en las Disposiciones Técnicas y<br /> Administrativas del Anexo 2.<br /> ARTÍCULO 3<br /> FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD<br /> La financiación de la Comunidad estará limitada a<br /> ..................... Euros (+en letras).<br /> La duración del Convenio será de .....................<br /> El compromiso financiero comunitario finaliza de pleno derecho el<br /> .........................<br /> La Comisión puede, en circunstancias particulares, prorrogar la fecha<br /> límite de dichas obligaciones, a la vista de las justificaciones<br /> proporcionadas por el Beneficiario.<br /> ARTÍCULO 4<br /> FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO<br /> La contribución financiera del Beneficiario al proyecto quedará<br /> limitada a .......................................... Euros(+ en letras).<br /> En caso que dicha contribución financiera, o parte de esta, no se<br /> realice mediante un aporte efectivo sino "ad valorem", deberá así<br /> expresarse.<br /> ARTÍCULO 5<br /> DIRECCIONES<br /> La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio, que<br /> deberá hacer referencia explícita al número y al título del proyecto, se<br /> dirigirá a:<br /> a) para la COMUNIDAD EUROPEA<br /> b) para el BENEFICIARIO<br /> copia de la correspondencia será remitida al Coordinador.<br /> ARTÍCULO 6<br /> NÚMERO DE EJEMPLARES<br /> El presente Convenio se celebra en cuatro ejemplares en idioma<br /> español, dos para la Comisión, uno para el Beneficiario y uno para el<br /> Coordinador Nacional, siendo todos ellos igualmente auténticos.<br /> ARTÍCULO 7<br /> ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA<br /> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma por las<br /> dos partes o después de la finalización de los procedimientos internos<br /> propios a cada parte.<br /> Podrá ser denunciado por una de ellas, previa consulta entre las<br /> partes, mediante notificación escrita a la otra. En este caso, seguirá<br /> aplicándose para las acciones en ejecución a la fecha de la citada<br /> notificación escrita.<br /> FIRMAS<br /> Dando fe de lo que antecede, las partes del presente Convenio, a<br /> través de sus representantes debidamente autorizados, han suscrito el<br /> presente Convenio.<br /> Hecho en ........................ Hecho en<br /> ...........................<br /> El (fecha) El (fecha)<br /> POR LA COMUNIDAD POR EL BENEFICIARIO<br /> EUROPEA<br /> POR EL COORDINADOR NACIONAL<br /> Anexo 1: Condiciones Generales<br /> Anexo 2: Disposiciones Técnicas y Administrativas.<br /> ANEXO 1<br /> CONDICIONES GENERALES<br /> TÍTULO I<br /> FINACIACIÓN DEL PROYECTO<br /> ARTÍCULO 1.- FINANCIACIÓN DE LA COMUNIDAD<br /> La financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda<br /> fijado en el presente Convenio, determinará el límite de la contribución<br /> financiera de la Comunidad.<br /> El compromiso financiero de la Comunidad está supeditado a la fecha<br /> límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.<br /> ARTÍCULO 2.- FINANCIACIÓN DEL BENEFICIARIO<br /> Cuando la realización del proyecto necesite una contribución<br /> financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta<br /> a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está<br /> condicionada al cumplimiento de las obligaciones que correspondan al<br /> Beneficiario.<br /> ARTÍCULO 3.- INSUFICIENCIA DE LA FINANCIACIÓN<br /> Habrá insuficiencia financiera cuando el presupuesto inicialmente<br /> previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por las contribuciones<br /> comunitaria y, en su caso, las del beneficiario, resulte inferior al costo<br /> real del proyecto.<br /> Habrá asimismo insuficiencia financiera en caso de que, durante la<br /> ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un<br /> incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del<br /> proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de<br /> las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del<br /> contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, toda financiación<br /> efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras,<br /> correrá a cargo del Beneficiario.<br /> ARTÍCULO 4.- COBERTURA DE LA FINANCIACIÓN<br /> Desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia<br /> financiera, el Beneficiario informará a la Comisión y le dará a conocer las<br /> medidas que piensa tomar para cubrir esta insuficiencia financiera ya sea<br /> reduciendo la amplitud del proyecto ya sea recurriendo a sus recursos<br /> propios.<br /> Si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la<br /> insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la<br /> Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del<br /> Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.<br /> TÍTULO II<br /> EJECUCIÓN<br /> ARTÍCULO 5.- PRINCIPIO GENERAL<br /> La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al<br /> Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las<br /> disposiciones del presente Convenio.<br /> Si la responsabilidad de la gestión del proyecto ha sido delegada a<br /> una Unidad de Gestión, se aplicarán, sin perjuicio de la aplicación de las<br /> presentes condiciones generales, las disposiciones del Protocolo II anexo.<br /> ARTÍCULO 6.- JEFE DE DELEGACIÓN<br /> Para la ejecución del presente Convenio, la Comisión estará<br /> representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.<br /> ARTÍCULO 7.- PUESTA A DISPOSICIÓN DE FONDOS COMUNITARIOS<br /> 1.- En el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por<br /> la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de<br /> las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del<br /> presente Convenio. La responsabilidad financiera del Beneficiario ante<br /> la Comisión continuará existiendo hasta la regularización por ésta de<br /> las operaciones cuya ejecución se le confió.<br /> 2.- Para la ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda<br /> nacional del país Beneficiario, la Comisión efectuará los pagos<br /> directamente.<br /> 3.- Para la ejecución de los pagos en la moneda nacional del país<br /> Beneficiario, deberán abrirse dos cuentas a nombre exclusivo del<br /> proyecto:<br /> - una cuenta en Euros.<br /> - una cuenta en la moneda nacional del país Beneficiario.<br /> Estas cuentas se abrirán, en el país del Beneficiario, en una<br /> institución financiera de carácter comercial reconocida por el<br /> Coordinador Nacional y autorizada por la Comisión.<br /> 4.- Las cuentas citadas en el apartado 3 recibirán fondos en función<br /> de las necesidades reales de tesorería. Las transferencias se<br /> efectuarán en Euros y se convertirán en moneda nacional del país<br /> Beneficiario según la exigibilidad de los pagos a efectuar y según el<br /> tipo de cambio del día del pago.<br /> 5.- Los depósitos en las cuentas citadas en el apartado 3 generarán<br /> intereses en beneficio exclusivo del proyecto. Los intereses, que<br /> deberán ser objeto de una partida contable separada, así como las<br /> cargas derivadas de la utilización normal de tales cuentas,<br /> beneficiarán o correrán a cargo del proyecto. Sin embargo, la<br /> utilización de los intereses en beneficio del proyecto solo podrá<br /> hacerse previo acuerdo formal de la Comisión.<br /> 6.- El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos<br /> una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos<br /> realizados, acompañado de las copias de los justificantes. Estas<br /> piezas y todos los libros contables se conservarán durante un período<br /> de cinco años a partir de la fecha del último pago.<br /> 7.- En caso de ejecución delegada, la puesta a disposición de los<br /> fondos comunitarios se efectuará mediante lo prescrito en el Protocolo<br /> II anejo.<br /> ARTÍCULO 8.- MODALIDADES DE PAGO<br /> 1.- Los pagos a los adjudicatarios de los contratos se realizarán en<br /> Euros para los contratos expresados en Euros. Los pagos de los<br /> contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en<br /> esta moneda.<br /> 2.- Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán<br /> lugar a pagos solamente si su expiración es anterior a la fecha de<br /> vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos<br /> deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso<br /> financiero fijado en el artículo 3 del presente Convenio de<br /> financiación específico.<br /> TÍTULO III<br /> ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD<br /> ARTÍCULO 9.- REGLA GENERAL<br /> Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos<br /> de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los<br /> contratos de servicios tras una licitación restringida.<br /> ARTÍCULO 10.- ADMISIBILIDAD<br /> La participación en las licitaciones y en los contratos estará<br /> abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y<br /> jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.<br /> En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, dicha<br /> participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado<br /> beneficiario y en caso de que el Estado beneficiario pertenezca a un grupo<br /> regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas<br /> los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean<br /> elegibles para la ayuda comunitaria. Dicha participación puede ser<br /> extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros<br /> países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la<br /> participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los<br /> indicados anteriormente, puede ser admitida.<br /> ARTÍCULO 11.- IGUALDAD DE PARTICIPACIÓN<br /> La Comisión y el Beneficiario adoptarán las medidas necesarias para<br /> garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia<br /> posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y<br /> servicios financiados por la Comunidad.<br /> A tal fin, velarán en particular:<br /> - por garantizar a través del Diario Oficial de las Comunidades<br /> Europeas y del Diario Oficial del Estado del Beneficiario o de la<br /> prensa local, la publicación previa de las licitaciones en plazos<br /> satisfactorios;<br /> - en eliminar toda práctica discriminatoria o toda especificación<br /> técnica que pueda obstaculizar una amplia participación, en igualdad de<br /> condiciones, de todas las personas naturales y jurídicas previstas en<br /> el artículo 10.<br /> ARTÍCULO 12.- CONTRATOS DE OBRAS Y SUMINISTROS<br /> Los contratos de obras y suministros se celebrarán de acuerdo con un<br /> pliego de condiciones aplicable a dichos contratos. Dichos pliegos deben<br /> ser aprobados por la Comisión.<br /> En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las<br /> características particulares de determinadas obras o suministros lo<br /> justifican, la Comisión, o el Beneficiario con el acuerdo de la Comisión,<br /> podrán autorizar excepcionalmente:<br /> - la celebración de contratos tras una licitación abierta, publicada<br /> localmente,<br /> - la celebración de contratos tras una licitación restringida,<br /> - la contratación directa,<br /> - la ejecución directa por la propia administración.<br /> ARTÍCULO 13.- EXPEDIENTES DE LICITACIÓN<br /> 1.- En el caso de los contratos de obras y suministros, el<br /> Beneficiario presentará a la Comisión, para su aprobación, los<br /> expedientes de licitación antes de su publicación. De acuerdo con las<br /> decisiones así aprobadas y en estrecha colaboración con la Comisión, el<br /> Beneficiario publicará las licitaciones, recibirá las ofertas,<br /> presidirá su selección y aprobará los resultados de las licitaciones.<br /> 2.- La Comisión estará representada en los procesos de apertura y<br /> selección de las ofertas y se reserva el derecho de estar presente, en<br /> calidad de observador, durante la evaluación de las ofertas.<br /> 3.- El Beneficiario enviará a la Comisión, para su aprobación, el<br /> resultado de la selección de las ofertas y una propuesta de<br /> adjudicación del contrato. Con el acuerdo previo de la Comisión,<br /> firmará los contratos, apéndices y presupuestos y los notificará a<br /> ésta. La Comisión procederá, en su caso, en relación con tales<br /> contratos, apéndices y presupuestos, a llevar a cabo los compromisos<br /> individuales y a ejecutar los pagos correspondientes. Dichos<br /> compromisos individuales serán deducidos del compromiso global<br /> establecido en virtud del presente Convenio.<br /> ARTÍCULO 14.- CONTRATOS DE SERVICIOS<br /> 1.- Los contratos de servicios serán por regla general elaborados,<br /> negociados y celebrados por la Comisión.<br /> 2.- La Comisión elaborará -después de una preselección- una lista<br /> limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las<br /> calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos<br /> candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para<br /> la actividad en cuestión.<br /> 3.- Cuando esté previsto explícitamente en el presente Convenio, las<br /> tareas definidas en el apartado 1 del presente contrato, serán<br /> delegados por la Comisión en favor del Beneficiario. Tal delegación se<br /> ejercerá bajo el control de un representante de la Comisión. En este<br /> caso, se aplicará el pliego de condiciones generales de los contratos<br /> públicos de servicios financiados por la Comunidad Europea.<br /> ARTÍCULO 15.- PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS CONTRATOS LOCALES<br /> En el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se<br /> celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de<br /> acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas<br /> y Administrativas que forman parte del presente Convenio (cuadros<br /> recapitulativos anexos nº 1, 2 y 3).<br /> ARTÍCULO 16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS<br /> La Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación<br /> y/o adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa,<br /> habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la<br /> relación coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y<br /> garantías presentadas por los postores, de la naturaleza y de las<br /> condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de<br /> licitación deberá figurar una mención de los criterios de adjudicación.<br /> Los resultados de la licitación serán comunicados a los postores por el<br /> Beneficiario.<br /> TÍTULO IV<br /> RÉGIMEN APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LOS<br /> CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD<br /> ARTÍCULO 17.- ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACIÓN<br /> Las personas naturales y jurídicas que participen en las licitaciones<br /> y en los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán, en<br /> condiciones iguales, de un derecho temporal de ingreso y permanencia en el<br /> país del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este<br /> derecho perdura durante un mes a contar de la designación del adjudicatario<br /> del contrato.<br /> Los contratistas, así como las personas naturales, y miembros de su<br /> familia, cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, se<br /> beneficiarán de iguales derechos durante toda la ejecución del contrato y<br /> hasta el vencimiento de un plazo de un mes a partir de la recepción<br /> definitiva de las prestaciones contractuales.<br /> ARTÍCULO 18.- ORIGEN DE LOS SUMINISTROS<br /> Los suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la<br /> ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, deberán ser,<br /> excepto exención autorizada por la Comisión, originarios de los Estados<br /> admitidos a participar en virtud del artículo 10.<br /> ARTÍCULO 19.- RÉGIMEN FISCAL<br /> 1.- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la<br /> financiación de la Comunidad.<br /> 2.- Los contratos financiados por la Comunidad en el marco del<br /> presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo<br /> fiscal firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario (Protocolo nº<br /> I).<br /> ARTÍCULO 20.- RÉGIMEN DE CAMBIOS<br /> El Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional en<br /> materia de cambio sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las<br /> personas naturales y jurídicas admitidas a participar en virtud del<br /> artículo 10.<br /> ARTÍCULO 21.- PROPIEDAD INTELECTUAL<br /> Si el presente Convenio prevé la financiación de estudios, cuya<br /> propiedad intelectual se reconoce a la autoridad contratante, la Comisión<br /> se reserva la facultad de utilizar las informaciones contenidas en tales<br /> estudios, publicarlos o comunicarlos a terceros, debiendo indicarse la<br /> autoría del estudio.<br /> ARTÍCULO 22.- DESACUERDOS ENTRE EL BENEFICARIO Y EL CONTRATISTA<br /> 1.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los desacuerdos<br /> que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con<br /> ocasión de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad,<br /> serán resueltos definitivamente según el procedimiento del Reglamento<br /> de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.<br /> 2.- Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda<br /> de indemnización, fundada o no, del contratista, el Beneficiario se<br /> comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera<br /> alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso<br /> financiero en relación con el importe de la indemnización concedida<br /> unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.<br /> TÍTULO V<br /> DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES<br /> ARTICULO 23.- CLAUSULA DE VISIBILIDAD<br /> El presente programa deberá realizarse en condiciones que permitan,<br /> en cualquier momento, la máxima visibilidad a la contribución de la<br /> Comisión.<br /> El Beneficiario procurará particularmente a evitar que pueda<br /> establecerse una confusión entre el presente proyecto y acciones<br /> financiadas por otros organismos internacionales y/u otros donantes, con el<br /> fin de asegurar la transparencia necesaria de la cooperación comunitaria.<br /> Esta cláusula se aplicará especialmente con ocasión de<br /> manifestaciones, eventos y actos públicos organizados en el marco de la<br /> ejecución del proyecto, así como en la elaboración de todo documento<br /> público u oficial relativo al mismo. Las obras, los equipos y la<br /> documentación utilizada deberán llevar claramente el símbolo europeo. La<br /> simbología que identifique a la Unión Europea será de la misma dimensión y<br /> características que la del Beneficiario.<br /> Todas esas acciones serán concertadas en estrecha colaboración con la<br /> Delegación de la Comisión desde el comienzo de la ejecución del proyecto.<br /> ARTÍCULO 24.- EXAMEN DE LAS CUENTAS<br /> 1.- La Comisión tendrá la facultad de enviar sus propios agentes o<br /> mandatarios debidamente habilitados para todas las misiones técnicas,<br /> contables y financieras que juzgue necesarias para valorar la ejecución<br /> del proyecto.<br /> 2.- El Tribunal de Cuentas de las Comunidad Europea, de acuerdo con<br /> las tareas que le han sido encomendadas por el Tratado Constitutivo de<br /> la Comunidad Europea, tendrá la facultad de realizar una auditoría<br /> completa, si fuera necesario in situ, de las cuentas y documentos<br /> contables y de todo otro documento relativo a la financiación del<br /> proyecto.<br /> 3.- Se informará al Beneficiario del envío in situ de los agentes<br /> designados por la Comisión o el Tribunal de Cuentas.<br /> 4.- A tal efecto, el Beneficiario:<br /> se compromete a suministrar todos los datos,<br /> informaciones y documentos que le sean solicitados y tomar<br /> todas las medidas para facilitar el trabajo de las personas<br /> encargadas de estas misiones de control;<br /> - conservará los expedientes y las cuentas necesarias<br /> para la identificación de las obras, suministros o servicios<br /> financiados en el marco del presente Convenio, así como los<br /> comprobantes relativos a los gastos locales, de acuerdo con<br /> los mejores procedimientos contables en uso;<br /> - garantiza que el Tribunal de Cuentas, de conformidad<br /> con las tareas que le han sido encomendadas por los Tratados<br /> Constitutivos de las Instituciones Europeas, pueda llevar a<br /> cabo su intervención "in situ" sobre las cuentas del proyecto;<br /> - se encargará de que los representantes de la Comisión<br /> puedan examinar todos los documentos o partes contables<br /> relativos a las acciones financiadas en el marco del presente<br /> Convenio y asistirá al Tribunal de Cuentas de las Comunidades<br /> Europeas en las operaciones de control relativas a la<br /> utilización de la financiación de la Comunidad.<br /> ARTÍCULO 25.- CONSULTA<br /> 1.- Toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del<br /> presente Convenio será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada<br /> a través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la<br /> Comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una<br /> modificación del presente Convenio, de común acuerdo.<br /> PROTOCOLO Nº 1<br /> DISPOSICIONES FISCALES<br /> I.- Referente a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de<br /> financiación específico, el Beneficiario reconoce que:<br /> 1.- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la<br /> financiación de la comunidad.<br /> 2.- Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por<br /> parte del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea<br /> menos favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización<br /> Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.<br /> 3.- Sin perjuicio de la aplicación de los apartados anteriores, el<br /> régimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la<br /> Comunidad:<br /> 3.1. Los contratos o cualquier otro documento legal de<br /> contratación no estarán sujetos ni a impuestos indirectos, ni a<br /> derechos de timbre ni de registro, ni al impuesto general sobre las<br /> ventas, ni a exacción fiscal de efecto equivalente existente o por<br /> crear en el Estado del Beneficiario.<br /> 3.2. Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos<br /> de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no<br /> estarán sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos<br /> directos relacionados con la ejecución del contrato.<br /> Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que<br /> no tienen su sede social en el Estado del Beneficiario tendrán los<br /> mismos privilegios.<br /> La calificación de "residente" o "sede social" se aprecia<br /> el día de la firma del contrato correspondiente.<br /> 3.3. Se admitirán temporalmente en el Estado del Beneficiario,<br /> con franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de<br /> aduana y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con<br /> las modalidades previstas por la legislación nacional, los equipos<br /> y materiales importados con el fin de ejecutar contratos de obras,<br /> suministros o servicios, de acuerdo con su legislación nacional.<br /> El Estado del Beneficiario concederá, en este caso, la autorización<br /> de admisión temporal, de utilización y de reexportación de estos<br /> equipos al adjudicatario.<br /> 3.4. Las importaciones que constituyan suministros entregados al<br /> amparo de un contrato de suministros o de obras se admitirán en el<br /> Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de<br /> derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto<br /> equivalente.<br /> 3.5. La importación de efectos y objetos personales de uso<br /> propio y doméstico por personas naturales (y miembros de su<br /> familia) encargados de la ejecución de los contratos, distintas de<br /> las personas residentes en el Estado del beneficiario contratadas<br /> localmente, se realizará con franquicia de derechos de aduana o de<br /> entrada, impuestos y otros derechos equivalentes.<br /> La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se<br /> concederá también para un automóvil por experto importado<br /> temporalmente, por el período de tiempo del contrato. Las<br /> garantías vinculadas a estas importaciones temporales son<br /> proporcionadas por el Estado del Beneficiario.<br /> La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los<br /> bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el<br /> período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya<br /> introducido una demanda de exención debidamente justificada ante<br /> las autoridades competentes en el plazo de seis meses a partir de<br /> la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera<br /> concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los<br /> bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos,<br /> impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión<br /> estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el<br /> Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado<br /> Beneficiario.<br /> II.- Referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio<br /> de financiación específico<br /> El Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el<br /> apartado I a las acciones consideradas de interés público. Las demás<br /> acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.<br /> PROTOCOLO Nº 2<br /> EJECUCIÓN DELEGADA<br /> En el caso en que la ejecución del proyecto esté delegada a una<br /> Unidad de Gestión, las disposiciones siguientes son de aplicación:<br /> I.- La Co-dirección<br /> 1.- la Unidad de Gestión está dirigida por un codirector nacional y<br /> un codirector europeo cuya designación y nombramiento corresponde a las<br /> partes. Los dos codirectores, o sus representantes delegados, en caso<br /> de existir un impedimento de los primeros, ejecutarán sus tareas de<br /> manera conjunta y solidaria, y firmarán todos los documentos técnicos y<br /> financieros necesarios para la ejecución del proyecto.<br /> 2.- la Co-dirección es responsable ante las autoridades de tutela<br /> del proyecto que son el Beneficiario y la Comisión Europea, de la<br /> ejecución general del mismo y concretamente de:<br /> - la preparación de un Plan Operativo Global (P.O.G) de<br /> actividades, de Planes Operativos Anuales (P.O.A.) y de informes de<br /> ejecución trimestrales.<br /> - la puesta en ejecución de los Planes Operativos debidamente<br /> aprobados por las autoridades de tutela del proyecto y del<br /> seguimiento técnico y financiero de los mismos.<br /> - la gestión administrativa del personal y de los bienes<br /> puestos a disposición del proyecto por las autoridades de tutela.<br /> 3.- la Unidad de gestión goza de autonomía en los aspectos<br /> operativos de las áreas administrativa, financiera y técnica y dispone<br /> del control total de los medios necesarios para la ejecución del<br /> proyecto.<br /> II.- Firma de los contratos<br /> En caso de que la autoridad contratante sea el Beneficiario, de<br /> acuerdo con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Condiciones<br /> generales, los contratos serán firmados directamente por tal Beneficiario.<br /> Como autoridad contratante, el Beneficiario asume los derechos y<br /> obligaciones derivados de dichos contratos.<br /> En el supuesto de que la perfección de un contrato dé lugar a<br /> diferencias entre el Beneficiario Directo y la Unidad de Gestión, el<br /> Coordinador Nacional contribuirá con sus buenos oficios en la solución de<br /> las discrepancias existentes.<br /> III.- Puesta a disposición de los fondos<br /> Para la realización de pagos en moneda nacional relativos a proyectos<br /> objeto de un convenio de financiación firmado entre la Comisión Europea y<br /> el Gobierno de Costa Rica, la puesta a disposición de los fondos respetará<br /> los procedimientos siguientes:<br /> 1.- la administración de los fondos comunitarios será confiada al<br /> Beneficiario que es una entidad pública estatal. Sin embargo, dicho<br /> Beneficiario no será ejecutor ni gestor de los proyectos que cuenten<br /> con financiación comunitaria, dicha función será delegada a la Unidad<br /> de Gestión.<br /> 2.- dicho Beneficiario abrirá para cada proyecto:<br /> - una cuenta especial y exclusiva en Euros en un Banco<br /> Comercial de Costa Rica designado por el beneficiario con el<br /> acuerdo de la Comisión, en la que se depositarán los fondos<br /> comunitarios<br /> - una cuenta exclusiva en moneda nacional en un Banco<br /> Comercial, designado por el Beneficiario y con el acuerdo de la<br /> Comisión.<br /> Dichas cuentas estarán abiertas a nombre del Proyecto. El<br /> Beneficiario certificará las firmas autorizadas de los dos Co-<br /> directores para el manejo exclusivo de ambas cuentas.<br /> 3.- la Unidad de Gestión actuará en el estricto respeto de los POG Y<br /> POAs aprobados por las autoridades de tutela de cada proyecto, a saber,<br /> por una parte el Beneficiario firmante del convenio y por otra parte,<br /> la Comisión Europea. A este respecto, la Unidad de Gestión será la<br /> única habilitada para solicitar y realizar los pagos o transferencias<br /> requeridas.<br /> 4.- Dichas cuentas serán las únicas a través de las cuales<br /> transitarán los fondos comunitarios. La seguridad de dichos fondos<br /> está garantizada por el Gobierno de Costa Rica.<br /> 5.- La conversión de Euros a moneda nacional se efectuará a la tasa<br /> de cambio del mercado vigente el día de la transacción; en la medida<br /> que dichas cuentas no produzcan intereses, los cargos eventuales de<br /> mantenimiento serán asumidos directamente por el Beneficiario Directo.<br /> 6.- Dichas cuentas pueden ser auditadas por la Comunidad Europea en<br /> cualquier momento;<br /> 7.- El Beneficiario podrá solicitar toda información necesaria para<br /> el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. Por lo tanto<br /> efectuará un seguimiento y supervisión permanente de la administración<br /> de los fondos expresamente delegada a los dos Co-directores. Asimismo,<br /> informará inmediatamente al Coordinador Nacional y a la Delegación de<br /> la Comisión Europea sobre la posible existencia de irregularidades en<br /> cualquier pago solicitado y/o ejecutado por la Unidad de Gestión.<br /> ANEXO 2<br /> DISPOSICIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.<br /> Los cuadros anexos indican los montantes en vigor a la fecha de la<br /> firma del Convenio Marco y pueden ser modificados por la Comisión en<br /> función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio. En caso<br /> de modificación, ésta deberá ser comunicada por escrito al país<br /> beneficiario.<br /> CONTRATOS DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAÍS adjudicados en el<br /> exterior<br /> |Valor del |x < 12 000 |12 000 x < 70.000 |70 000 x < 137 000(*) |<br /> |contrato | | | |<br /> |(x) en EUROs | | | |<br /> |Admisibilidad|Comunidad, |Comunidad, paises |Comunidad, países |<br /> | |países |beneficiarios, |beneficiarios, países |<br /> | |beneficiarios,|paises terceros ** |terceros** |<br /> | |paises | | |<br /> | |terceros ** | | |<br /> |Procedimiento|Acuerdo |Principio: |Principio: proc. de |<br /> | |directo |procedimiento |licitación restringido |<br /> | | |negociado |sobre la base de una |<br /> | | | |publicación local |<br /> | | |Variante: contrato | |<br /> | | |marco, si duración |Variante: contrato |<br /> | | |de menos de 6 meses|marco, si duración de |<br /> | | | |menos de 6 meses |<br /> |Número de |1 ó más |Principio: 3 como |Principio: "short list" |<br /> |empresas | |mínimo |de un mínimo de 5 |<br /> |consultadas o| | |sociedades |<br /> |invitadas | |Variante: contrato|Variante: contrato marco,|<br /> | | |marco, si duración |si duración de menos de 6|<br /> | | |de menos de 6 meses|meses |<br /> |Aprobación |Entidad |Entidad |Comisión |<br /> |del |Contratante***|Contratante, previo| |<br /> |expediente de| |Acuerdo de la | |<br /> |la licitación| |Delegación | |<br /> |Evaluación de|Entidad |Tribunal de |Tribunal de adjudicación,|<br /> |las ofertas |Contratante |adjudicación, con |con la participación de |<br /> | | |la participación de|la Delegación |<br /> | | |la Delegación en | |<br /> | | |calidad de | |<br /> | | |observador | |<br /> |Decisión de |Entidad |Entidad |Delegación, si la oferta |<br /> |adjudicación |Contratante |Contratante, previo|recibida es la menos |<br /> | | |acuerdo de la |costosa. |<br /> | | |Delegación |Caso contrario: Comisión|<br /> |Contrato |Contrato |Contrato firmado |Principio: contrato |<br /> | |firmado por |por la |firmado por la Entidad |<br /> | |la Entidad |Entidad Contratante|Contratante |<br /> | |Contratante | | |<br /> | | | |Variante: contrato |<br /> | | |Variante: contrato|firmado por la Comisión |<br /> | | |firmado por la | |<br /> | | |Comisión | |<br /> * Más de 137.000 EUROs: adjudicación del contrato por la Comisión<br /> (Sede).<br /> ** A determinarse caso por caso en relación a la linea presupuestaria<br /> (art. 13<br /> Reglamento ALA).<br /> CONTRATOS DE SUMINISTROS EN BENEFICIO DE UN TERCER PAÍS adjudicados a nivel<br /> local<br /> |Valor del |x < 5 000 |5 000 x < 25 |25 000 x < 137 |x > 137 000 |<br /> |contrato (*) | |000 |000 | |<br /> |en EUROs | | | | |<br /> |Origen |sin norma de |comunitario, |Comunitario, países|Comunitario, |<br /> | |origen |países |beneficiarios, |países |<br /> | | |beneficiarios,|países terceros* |beneficiarios,|<br /> | | |países | | |<br /> | | |terceros* | |países |<br /> | | | | |terceros * |<br /> |Procedimiento|Contrato |Contrato |Principio: Proc. de|Licitación |<br /> | |directo |directo |licitación abierto.|internacional |<br /> | | | | |Publicación |<br /> | | | |Publicación local |D.O más prensa|<br /> | | | |Variante: (acuerdo |local |<br /> | | | |previo de la | |<br /> | | | |Comisión-Sede): | |<br /> | | | |Proc. de licitación| |<br /> | | | |restringido | |<br /> |Número de |1 ó más |3 como mínimo |Principio: Proc. |Proc. |<br /> |empresas | | |abierto |"abierto" |<br /> |Consultadas o| | |Variante: 5 al | |<br /> | | | |menos, con un | |<br /> |invitadas | | |mínimo de 2 | |<br /> | | | |comunitarios | |<br /> |Envío del |/ |/ |Envío del |Envío del |<br /> |expediente de| | |expediente a la |expediente a |<br /> | | | |Delegación |la Delegación |<br /> |licitación | | | | |<br /> |Aprobación |/ |/ |Aprobación por la |Aprobación de |<br /> |del | | |Delegación |la Comisión |<br /> |expediente de| | | |necesaria |<br /> |licitación | | | |(Sede) |<br /> |Evaluación de|Por la |Por la Entidad|Tribunal de |Tribunal de |<br /> |las |Entidad |Contratante |evaluación con la |evaluación con|<br /> |ofertas |Contratante | |participación de la|la |<br /> | |** | |delegación, como |participación |<br /> | | | |observador |de la |<br /> | | | | |delegación, |<br /> | | | | |como |<br /> | | | | |observador |<br /> |Decisión de |Entidad |Entidad |Delegación: si el |Sede |<br /> |adjudicación |Contratante |Contratante |adjudicatario | |<br /> | | | |propuesto es el de | |<br /> | | | |la oferta más baja | |<br /> | | | |entre todas las | |<br /> | | | |recibidas y dicha | |<br /> | | | |oferta se inscribe | |<br /> | | | |dentro de la | |<br /> | | | |dotación financiera| |<br /> | | | | | |<br /> | | | |Sede: en caso | |<br /> | | | |contrario | |<br /> |Contrato |Orden de |Contrato |Contrato firmado |Contrato |<br /> | |pedido |firmado por la|por la Entidad |firmado por la|<br /> | |firmada por | |Contratante y a |Entidad |<br /> | |la Entidad |Entidad |continuación por el|Contratante, |<br /> | |Contratante. |Contratante. |adjudicatario |ratificado por|<br /> | |Copia |Copia | |la Comisión |<br /> | |documentos |documentos | |(Sede) y a |<br /> | | |Conservada | |continuación |<br /> | |Conservada | | |firmado por el|<br /> | | | | |adjudicatario |<br /> * A determinarse caso por caso en relación a la linea presupuestaria<br /> (art. 13 Reglamento ALA).<br /> ** Delegaciones, Unidades de Gestión de proyectos o Beneficiarios.<br /> Cuadro recapitulativo nº 3<br /> CONTRATOS DE OBRAS EN BENEFICIO DE UN TERCERO<br /> adjudicados a nivel local<br /> |Valor del |x < 100 |100 000 x < |500 000 x < |x > 5 000 000|<br /> |contrato (x) |000 |500 000 |5 000 000 | |<br /> |en EUROs | | | | |<br /> |Procedimiento |Contrato |Proc. |Licitación. |Licitación |<br /> | |directo |Licitación |Publicación |internacional|<br /> | | |restringido |local |Publicación |<br /> | | | | |D.O. y prensa|<br /> | | | | |local |<br /> |Número de |3 como |5 como mínimo |Proc. "abierto"|Proc. |<br /> |empresas |mínimo | | |"abierto" |<br /> |consultadas o | | | | |<br /> |invitadas | | | | |<br /> |Envío del |/ |Envío del |Envío del |Envío del |<br /> |expediente de | |expediente a |expediente a la |expediente a |<br /> | | |la Delegación |Delegación |la Delegación|<br /> |licitación | | | | |<br /> |Aprobación del|/ |Aprobación de |Aprobación de la|Aprobación de|<br /> |expediente de | |la Comisión |Comisión |la Comisión |<br /> |licitación | |(Delegación) |(Delegación) |(Sede) |<br /> | | |necesaria |necesaria |necesaria |<br /> |Evaluación de |Por la |Tribunal de |Tribunal de |Tribunal de |<br /> |las ofertas |Entidad |evaluación con|evaluación con |evaluación |<br /> | |Contratant|la |la participación|con la |<br /> | |e |participación |de la |participación|<br /> | | |de la |Delegación, como|de la |<br /> | | |Delegación, |observador |Delegación, |<br /> | | |como | |como |<br /> | | |observador | |observador |<br /> |Decisión de |Entidad |Delegación |Delegación: si |Sede |<br /> |adjudicación |Contratant| |el adjudicatario| |<br /> | |e | |propuesto es el | |<br /> | | | |de la oferta más| |<br /> | | | |baja entre todas| |<br /> | | | |las recibidas y | |<br /> | | | |dicha oferta se | |<br /> | | | |inscribe dentro | |<br /> | | | |de la dotación | |<br /> | | | |financiera | |<br /> | | | |Sede: en caso | |<br /> | | | |contrario | |<br /> |Contrato |Orden de |Contrato |Contrato firmado|Contrato |<br /> | |pedido |firmado por la|por la Entidad |firmado por |<br /> | |firmada | |Contratante y a |la Entidad |<br /> | |por la |Entidad |continuación por|Contratante, |<br /> | |Entidad |Contratante. |el adjudicatario|ratificado |<br /> | |Contratant|Copia | |por la |<br /> | |e |documentos | |Comisión |<br /> | |Copia |conservada | |(Sede) y a |<br /> | |documentos| | |continuación |<br /> | |conservada| | |firmado por |<br /> | | | | |el |<br /> | | | | |adjudicatario|<br /> Notas Diplomáticas:<br /> "Unión Europea //Delegación de la Comisión Europea //Costa Rica<br /> //Guatemala //Panamá //San José, 29 de septiembre del 2000 //AS/pv-<br /> Ref.: C-2095 //Excelentísimo Señor Ing. Roberto Rojas López<br /> //Ministro de Relaciones Exteriores y Culto //República de Costa Rica<br /> //San José //Excelentísimo señor Ministro: //En un esfuerzo por<br /> simplificar las normas comunitarias de contratación relativas a la<br /> política de cooperación, la Comisión Europea aprobó, en noviembre de<br /> 1999, un conjunto de normas armonizadas relativas a la licitación y a<br /> la adjudicación de contratos (Manual de Instrucciones). //En este<br /> sentido, me permito remitir en anexo a la presente los cuadros que<br /> recogen esquemáticamente dichas normas armonizadas, los cuales, previo<br /> acuerdo de Vuestra Excelencia, pretendemos aplicar a los programas de<br /> cooperación de la Comisión Europea en Costa Rica. //Consecuentemente,<br /> proponemos a Vuestra Excelencia reemplazar las normas de contratación<br /> pública recogidas en el Convenio Marco UE/Costa Rica, firmado el<br /> 10/06/99, de acuerdo con los cuadros que se remiten en anexo. //En<br /> caso en que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare<br /> conforme con la propuesta contenida en esta nota, ésta y la nota de<br /> repuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de su<br /> Gobierno, constituirán un acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad<br /> Europea, que entrará en vigor en la fecha de su nota de respuesta.<br /> //Reiterándole mi agradecimiento por la fina atención que brinde a la<br /> presente, hago propicia la ocasión para expresarle, Excelentísmo Señor<br /> Ministro, mi más alta y distinguida consideración. //Andrew Standley<br /> //Encargado de Negocios a.i."<br /> "El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto //San José, 04 de<br /> octubre de 2000 //DM-DCI- 1346-2000 //Señor Encargado de Negocios<br /> a.i.: //Tengo el agrado de acusar recibo de su atenta nota As/pv-<br /> Ref.:C-2095 de 29 de setiembre de 2000, mediante la cual remite<br /> propuesta, al Gobierno de la República de Costa Rica, para reemplazar<br /> las normas de contratación pública recogidas en el Convenio Marco<br /> UE/Costa Rica, firmado el 10/6/99, cuyo texto es el siguiente: //"En<br /> un esfuerzo por simplificar las normas comunitarias de contratación<br /> relativas a la política de cooperación, la Comisión Europea aprobó, en<br /> noviembre de 1999, un conjunto de normas armonizadas relativas a la<br /> licitación y a la adjudicación de contratos (Manual de Instrucciones).<br /> //En ese sentido, me permito remitir en anexo a la presente los<br /> cuadros que recogen esquemáticamente dichas normas armonizadas, los<br /> cuales, previo acuerdo de Vuestra Excelencia, pretendemos aplicar a<br /> los programas de cooperación de la Comisión Europea en Costa Rica.<br /> //Consecuentemente, proponemos a Vuestra Excelencia reemplazar las<br /> normas de contratación pública recogidas en el Convenio Marco UE/Costa<br /> Rica, firmado el 10/06/99, de acuerdo con los cuadros que se remiten<br /> en anexo. //En caso en que el Gobierno de la República de Costa Rica<br /> se declare conforme con la propuesta contenida en esta nota, ésta y la<br /> nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la<br /> conformidad de su Gobierno, constituirán un acuerdo entre su Gobierno<br /> y la Comunidad Europea, que entrará en vigor en la fecha de su nota de<br /> respuesta." //Al respecto en virtud de esta nota manifiesto la<br /> conformidad del Gobierno de Costa Rica sobre el texto trascrito y los<br /> cuadros anexos y su nota, junto con esta de respuesta constituyen un<br /> Acuerdo que entrará en vigencia al recibo de esta. //Aprovecho la<br /> oportunidad para renovar al honorable señor Encargado de Negocios a.i.<br /> las seguridades de mi alta y distinguida consideración. //Roberto<br /> Rojas."<br /> "Cuadro recapitulativo Nº 1 (países ALA)<br /> CONTRATOS DE SERVICIOS ADJUDICADOS EN EL MARCO DE LOS<br /> PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN DESCENTRALIZADOS ¹ ²<br /> |Valor del | | |<br /> |contrato | |>200 000 |<br /> |(en Euros) |5000 3<200 000 | |<br /> |Aptitud para |Comunidad, país/es |Comunidad, país/es |<br /> |Contratar |beneficiario/s, siguiendo |beneficiario/s, |<br /> | |las disposiciones del |siguiendo las |<br /> | |correspondiente Reglamento |disposiciones del |<br /> | |del Consejo. |correspondiente |<br /> | | |Reglamento del Consejo. |<br /> |Procedimiento |Contrato -Marco 4 |Licitación por |<br /> | |ï |procedimiento |<br /> | |Procedimiento simplificado |restringido. |<br /> | | |Anuncios de información |<br /> | | |previa (previsiones de |<br /> | | |contrato) y anuncios de |<br /> | | |contrato publicados en |<br /> | | |el Diario Oficial de la |<br /> | | |Comunidades Europeas |<br /> | | |(DOCE) y en el Sitio |<br /> | | |Internet del SCR. |<br /> |Número de |Mínimo: 3 empresas. |Lista corta de 4 a 8 |<br /> |compresas | |empresas. |<br /> |consultadas o | | |<br /> |invitadas | | |<br /> |Aprobación del |Entidad Contratante, previo |Con modelo de expediente|<br /> |Expediente de |acuerdo de la Delegación de |de licitación standard: |<br /> |Licitación |la CE. |aprobación por parte de |<br /> | | |la Delegación de la CE; |<br /> | | |de lo contrario, |<br /> | | |aprobación por parte de |<br /> | | |los servicios centrales |<br /> | | |de la Comisión (SCR/E). |<br /> |Evaluación de |Contrato-Marco: servicios |Tribunal de Evaluación, |<br /> |las |centrales de la CE. |con la participación de |<br /> |Ofertas |Procedimiento simplificado: |la Delegación a título |<br /> | |Tribunal de Evaluación, con |de observador. |<br /> | |la participación de la | |<br /> | |Delegación a título de | |<br /> | |observador. | |<br /> |Decisión de |Contrato-Marco: servicios |Entidad Contratante, |<br /> |Adjudicación |centrales de la CE (SCR/E). |previo acuerdo de la |<br /> | |Procedimiento simplificado: |Delegación. |<br /> | |Entidad contratante, previo | |<br /> | |acuerdo de la Delegación. | |<br /> |Firma del |Contrato-Marco: Comisión |Firma de la Entidad |<br /> |contrato |Europea. |Contratante, endoso de |<br /> | |Procedimiento simplificado: |la Delegación de la CE |<br /> | |Firma de la Entidad |y, a continuación, firma|<br /> | |Contratante y endoso de la |del contratista. |<br /> | |Delegación de la CE. | |<br /> ________________________________<br /> 1 Entidad contratante: Unidad de Gestión del Proyecto, estado o Agencia<br /> beneficiaria.<br /> 2 Las derogaciones o los procedimientos habituales de licitación o de<br /> adjudicación permanecen en el ámbito de competencia exclusiva de los<br /> servicios centrales de la Comisión (SCR/E).<br /> 3 Hasta 5 000 Euros, la Entidad Contratante adjudica los contratos<br /> directamente a partir de una sola oferta.<br /> 4 De momento, el Contrato-Marco será gestionado por los servicios centrales<br /> de la Comisión Europea."<br /> "Cuadro recapitulativo Nº 2 (países ALA)<br /> CONTRATOS DE SUMINISTROS ADJUDICADOS EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE<br /> LICITACIÓN DESCENTRALIZADOS ¹ ²<br /> |Valor del | | | |<br /> |contrato |5 000³ < 30 000 |30 000 < 150 000 |>150 000 |<br /> |(en Euros) | | | |<br /> |Origen |Comunidad, país/es|Comunidad, |Comunidad, |<br /> | |beneficiario/s, |país/es |país/es |<br /> | |siguiendo las |beneficiario/s, |beneficiario/s, |<br /> | |disposiciones del |siguiendo las |siguiendo las |<br /> | |correspondiente |disposiciones del|disposiciones del|<br /> | |Reglamento del |correspondiente |correspondiente |<br /> | |Consejo |Reglamento del |Reglamento del |<br /> | | |Consejo |Consejo. |<br /> |Procedimiento |Procedimiento |Licitación |Licitación |<br /> | |simplificado. |abierta con |abierta |<br /> | | |publicación en la|internacional con|<br /> | | |prensa local. |publicación en el|<br /> | | | |DOCE, en la |<br /> | | | |prensa local y en|<br /> | | | |el sitio Internet|<br /> | | | |del SCR. |<br /> |Número de |Mínimo: 3 |Abierto |Abierto |<br /> |empresas |empresas. | | |<br /> |Consultadas o | | | |<br /> |invitadas | | | |<br /> |Aprobación del |Entidad |Delegación de la |Con modelo de |<br /> | |Contratante. |CE. |expediente de |<br /> |Expediente de | | |licitación |<br /> |licitación | | |standard: |<br /> | | | |aprobación por |<br /> | | | |parte de la |<br /> | | | |Delegación; de lo|<br /> | | | |contrario, |<br /> | | | |aprobación por |<br /> | | | |los servicios |<br /> | | | |centrales de la |<br /> | | | |Comisión (SCR/E).|<br /> |Evaluación de |Por la Entidad |Tribunal de |Tribunal de |<br /> |las |Contratante. |Evaluación, en el|Evaluación, con |<br /> |Ofertas | |que la Delegación|la participación |<br /> | | |de la CE tiene la|de la Delegación |<br /> | | |facultad de |de la CE a título|<br /> | | |participar a |de observador. |<br /> | | |título de | |<br /> | | |observador. | |<br /> |Decisión de |Entidad |Entidad |Entidad |<br /> |adjudicación |Contratante. |contratante, |Contratante, |<br /> | | |previo acuerdo de|previo acuerdo de|<br /> | | |la Delegación de |la Delegación de |<br /> | | |la CE. |la CE. |<br /> |Firma del |Firma de la |Firma de la |Firma de la |<br /> |contrato |Entidad |Entidad |Entidad |<br /> | |Contratante (copia|Contratante y, a |Contratante, |<br /> | |de los documentos |continuación, |endoso de la |<br /> | |conservada por la |firma del |Delegación de la |<br /> | |Delegación de la |contratista. |CE y, a |<br /> | |CE) | |continuación, |<br /> | | | |firma del |<br /> | | | |contratista. |<br /> _________________________________________<br /> 1 Entidad contratante: Unidad de Gestión del Proyecto, Estado o Agencia<br /> beneficiaria.<br /> 2 Las derogaciones a los procedimientos habituales de licitación o de<br /> adjudicación permanecen en el ámbito de competencia exclusiva de los<br /> servicios de los servicios centrales de la Comisión (SCR/E).<br /> 3 Hasta 5 000 Euros, la Entidad Contratante adjudica los contratos<br /> directamente a partir de una sola oferta.<br /> "Cuadro recapitulativo Nº 3 (países ALA)<br /> CONTRATOS DE OBRAS ADJUDICADOS EN EL MARCO DE LOS PROCEDIMIENTOS<br /> DE LICITACIÓN DESCENTRALIZADOS ¹ ²<br /> |Valor del | | | |<br /> |contrato |5 000³ < 300 000 |300 000 < 5 000 |>5 000 000 |<br /> |(en Euros) | |000 | |<br /> |Procedimiento |Procedimiento |Licitación |Licitación |<br /> | |simplificado. |abierta con |abierta |<br /> | | |publicación en la|internacional con|<br /> | | |prensa local. |publicación en el|<br /> | | | |DOCE, en la |<br /> | | | |prensa local y en|<br /> | | | |el sitio Internet|<br /> | | | |del SCR. |<br /> |Número de |Mínimo: 3 |Abierto. |Abierto |<br /> |empresas |empresas. | | |<br /> |Consultadas o | | | |<br /> |invitadas | | | |<br /> |Aprobación del |Entidad |Delegación de la |Delegación y |<br /> | |Contratante. |CE. |servicios |<br /> |Expediente de | | |centrales de la |<br /> |licitación | | |Comisión (SCR/E).|<br /> |Evaluación de |Por la Entidad |Tribunal de |Tribunal de |<br /> |las |Contratante. |Evaluación, en el|Evaluación, con |<br /> |Ofertas | |que la Delegación|la participación |<br /> | | |de la CE tiene la|de la Delegación |<br /> | | |facultad de |de la CE a título|<br /> | | |participar a |de observador. |<br /> | | |título de | |<br /> | | |observador. | |<br /> |Decisión de |Entidad |Entidad |Entidad |<br /> |adjudicación |Contratante. |contratante, |Contratante, |<br /> | | |previo acuerdo de|previo acuerdo de|<br /> | | |la Delegación. |los servicios |<br /> | | | |centrales de la |<br /> | | | |Comisión (SCR/E).|<br /> |Firma del |Firma de la |Firma de la |Firma de la |<br /> |contrato |Entidad |Entidad |Entidad |<br /> | |Contratante (copia|Contratante y, a |Contratante, |<br /> | |de los documentos |continuación, |endoso de la |<br /> | |conservada por la |firma del |Delegación de la |<br /> | |Delegación de la |contratista. |CE y, a |<br /> | |CE) | |continuación, |<br /> | | | |firma del |<br /> | | | |contratista. |<br /> _________________________________________<br /> 1 Entidad contratante: Unidad de Gestión del Proyecto, Estado o Agencia<br /> beneficiaria.<br /> 2 Las derogaciones a los procedimientos habituales de licitación o de<br /> adjudicación permanecen en el ámbito de competencia exclusiva de los<br /> servicios de los servicios centrales de la Comisión (SCR/E).<br /> 3 Hasta 5.000 Euros, la Entidad Contratante adjudica los contratos<br /> directamente a partir de una sola oferta."<br /> ARTÍCULO 2.- La República de Costa Rica entiende que las modificaciones<br /> referidas al presente Convenio, adoptadas de común acuerdo, entrarán en<br /> vigencia cuando se hayan realizado los procedimientos constitucionales<br /> requeridos para modificar convenios internacionales y se haya notificado<br /> formalmente a la otra parte del cumplimiento de este procedimiento.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los nueve días del mes de diciembre del<br /> año dos mil dos.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Rolando Laclé Castro<br /> PRESIDENTE<br /> Ronaldo Alfaro García Lilliana Salas Salazar<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días<br /> del mes de diciembre del dos mil dos.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA<br /> Roberto Tovar Faja<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO<br /> Sanción: 12-12-2002<br /> Publicación: 18-12-2002 Gaceta: 244