Decreto Legislativo No. 8540

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO RELATIVO<br /> A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN<br /> CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 83 BIS)<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8540<br /> EXPEDIENTE N.º 14.482<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8540<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL PROTOCOLO RELATIVO<br /> A UNA ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN<br /> CIVIL INTERNACIONAL (ARTÍCULO 83 BIS)<br /> ARTÍCULO ÚNICO.-<br /> Apruébase, en cada una de las partes, la Adhesión al Protocolo<br /> relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional<br /> (artículo 83 bis), suscrito en Montreal, Canadá, el 6 de octubre de 1980.<br /> El texto es el siguiente:<br /> "PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL CONVENIO<br /> SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL<br /> firmado en Montreal el 6 de octubre de 1980<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,<br /> HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo tercer período de sesiones en Montreal el<br /> 6 de octubre de 1980,<br /> HABIENDO TOMADO NOTA de las Resoluciones A21-22 y A22-28 sobre el<br /> arrendamiento, fletamento e intercambio de aeronaves en las operaciones<br /> internacionales,<br /> HABIENDO TOMADO NOTA del proyecto de enmienda del Convenio sobre Aviación<br /> Civil internacional preparado por el 23º período de sesiones del Comité<br /> Jurídico,<br /> HABIENDO TOMADO NOTA de que es deseo general de los Estados contratantes<br /> contar con una disposición sobre la transferencia de ciertas funciones y<br /> obligaciones del Estado de matrícula al Estado del explotador de la<br /> aeronave en caso de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier<br /> arreglo similar relativo a dicha aeronave,<br /> HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar para los efectos señalados, el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de<br /> diciembre de 1944,<br /> 1.- APRUEBA, de conformidad con las disposiciones del Artículo 94 a) del<br /> referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:<br /> Insértese después del Artículo 83 el siguiente nuevo Artículo 83 bis:<br /> "Artículo 83 bis<br /> Transferencia de ciertas funciones y obligaciones<br /> a) No obstante lo dispuesto en los Artículos 12, 30, 31 y 32<br /> a), cuando una aeronave matriculada en un Estado contratante sea<br /> explotada de conformidad con un contrato de arrendamiento,<br /> fletamento o intercambio de aeronaves, o cualquier arreglo<br /> similar, por un explotador que tenga su oficina principal o, de<br /> no tener tal oficina, su residencia permanente en otro Estado<br /> contratante, el Estado de matrícula, mediante acuerdo con ese<br /> otro Estado, podrá transferirle todas o parte de sus funciones y<br /> obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha<br /> aeronave, según los Artículos 12, 30, 31 y 32 a). El Estado de<br /> matrícula quedará relevado de su responsabilidad con respecto a<br /> las funciones y obligaciones transferidas.<br /> b) La transferencia no producirá efectos con respecto a los<br /> demás Estados contratantes antes de que el acuerdo entre Estados<br /> sobre la transferencia se haya registrado ante el Consejo y hecho<br /> público de conformidad con el Artículo 83 o de que un Estado<br /> Parte en dicho acuerdo haya comunicado directamente la existencia<br /> y alcance del acuerdo a los demás Estados contratantes<br /> interesados.<br /> c) Las disposiciones de los párrafos a) y b) anteriores<br /> también serán aplicables en los casos previstos por el Artículo<br /> 77.",<br /> 2.- PRESCRIBE, de conformidad con las disposiciones de dicho Artículo 94<br /> a) del mencionado Convenio, que el número de Estados contratantes cuya<br /> ratificación se requerirá para que la enmienda propuesta anteriormente<br /> entre en vigor, será de noventa y ocho, y<br /> 3.- RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés,<br /> inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad, en el que se<br /> incorpore la enmienda propuesta mencionada, así como lo expuesto a<br /> continuación:<br /> a) El Protocolo ostentará las firmas del Presidente de la Asamblea<br /> y de su Secretario General.<br /> b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado<br /> que haya ratificado el citado Convenio sobre Aviación Civil<br /> Internacional o se haya adherido al mismo.<br /> c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> d) El Protocolo entrará en vigor para los Estados que lo hayan<br /> ratificado en la fecha en que se deposite el nonagésimo octavo<br /> instrumento de ratificación.<br /> e) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los<br /> Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del<br /> Protocolo.<br /> f) El Secretario General notificará inmediatamente a todos los<br /> Estados Partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del<br /> Protocolo.<br /> g) Con respecto a cualquier Estado que ratifique el Protocolo<br /> después de la fecha anteriormente referida, el Protocolo entrará en<br /> vigor a partir del depósito de su instrumento de ratificación en la<br /> Organización de Aviación Civil Internacional.<br /> POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,<br /> Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la<br /> Organización.<br /> EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado<br /> vigésimo tercer período de sesiones de la Asamblea de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea,<br /> firman el presente Protocolo.<br /> HECHO en Montreal el 6 de octubre de mil novecientos ochenta en un<br /> documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso,<br /> teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará<br /> depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá<br /> copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el<br /> Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de<br /> diciembre de 1944.<br /> R.S. Nyaga Yves Lambert<br /> Presidente del 23º período de Secretario General"<br /> sesiones de la Asamblea<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de agosto<br /> de dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> veinticinco días del mes de setiembre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Karla González Carvajal<br /> MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES<br /> Sanción: 25-09-2006<br /> Publicación: 18-10-2006 Gaceta: 199