Decreto Legislativo No. 8539

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS<br /> FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8539<br /> EXPEDIENTE N.º 15.361<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8539<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> APROBACIÓN DEL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS<br /> FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA<br /> ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Tratado<br /> internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura, adoptado en Roma, Italia, en el año 2001. El texto es el<br /> siguiente:<br /> "TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS<br /> FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA<br /> AGRICULTURA<br /> PREÁMBULO<br /> Las Partes Contratantes,<br /> Convencidas de la naturaleza especial de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura, sus características distintivas y sus<br /> problemas, que requieren soluciones específicas;<br /> Alarmadas por la constante erosión de estos recursos;<br /> Conscientes de que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura son motivo de preocupación común para todos los países, puesto<br /> que todos dependen en una medida muy grande de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura procedentes de otras partes;<br /> Reconociendo que la conservación, prospección, recolección,<br /> caracterización, evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura son esenciales para alcanzar los<br /> objetivos de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial<br /> y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y para un<br /> desarrollo agrícola sostenible para las generaciones presente y futuras, y<br /> que es necesario fortalecer con urgencia la capacidad de los países en<br /> desarrollo y los países con economía en transición a fin de llevar a cabo<br /> tales tareas;<br /> Tomando nota de que el Plan de acción mundial para la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura es un marco convenido internacionalmente para tales<br /> actividades;<br /> Reconociendo asimismo que los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura son la materia prima indispensable para el mejoramiento<br /> genético de los cultivos, por medio de la selección de los agricultores, el<br /> fitomejoramiento clásico o las biotecnologías modernas, y son esenciales<br /> para la adaptación a los cambios imprevisibles del medio ambiente y las<br /> necesidades humanas futuras;<br /> Afirmando que la contribución pasada, presente y futura de los agricultores<br /> de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen<br /> y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos<br /> recursos constituye la base de los Derechos del agricultor;<br /> Afirmando también que los derechos reconocidos en el presente Tratado a<br /> conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de<br /> propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de<br /> decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se<br /> deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura es fundamental para la aplicación de los<br /> derechos del agricultor, así como para su promoción a nivel nacional e<br /> internacional;<br /> Reconociendo que el presente Tratado y otros acuerdos internacionales<br /> pertinentes deben respaldarse mutuamente con vistas a conseguir una<br /> agricultura y una seguridad alimentaria sostenibles;<br /> Afirmando que nada del presente Tratado debe interpretarse en el sentido de<br /> que represente cualquier tipo de cambio en los Derechos y obligaciones de<br /> las Partes Contratantes en virtud de otros acuerdos internacionales;<br /> Entendiendo que lo expuesto más arriba no pretende crear una jerarquía<br /> entre el presente Tratado y otros acuerdos internacionales;<br /> Conscientes de que las cuestiones relativas a la ordenación de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura están en el punto de<br /> confluencia entre la agricultura, el medio ambiente y el comercio, y<br /> convencidas de que debe haber sinergia entre estos sectores;<br /> Conscientes de su responsabilidad para con las generaciones presente y<br /> futuras en cuanto a la conservación de la diversidad mundial de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> Reconociendo que, en el ejercicio de sus derechos soberanos sobre los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, los Estados<br /> pueden beneficiarse mutuamente de la creación de un sistema multilateral<br /> eficaz para la facilitación del acceso a una selección negociada de estos<br /> recursos y para la distribución justa y equitativa de los beneficios que se<br /> deriven de su utilización; y<br /> Deseando concluir un acuerdo internacional en el marco de la Organización<br /> de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en<br /> adelante la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO;<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> PARTE I - INTRODUCCIÓN<br /> Artículo 1.- Objetivos<br /> 1.1 Los objetivos del presente Tratado son la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios<br /> derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad<br /> Biológica, para una agricultura sostenible y la seguridad alimentaria.<br /> 1.2 Estos objetivos se obtendrán vinculando estrechamente el presente<br /> Tratado a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la<br /> Alimentación y al Convenio sobre la Diversidad Biológica.<br /> Artículo 2.- Utilización de términos<br /> A efectos del presente Tratado, los términos que siguen tendrán el<br /> significado que se les da a continuación. Estas definiciones no se aplican<br /> al comercio de productos básicos.<br /> Por "conservación in situ" se entiende la conservación de los ecosistemas y<br /> los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones<br /> viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies<br /> domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus<br /> propiedades específicas.<br /> Por "conservación ex situ" se entiende la conservación de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura fuera de su hábitat<br /> natural.<br /> Por "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura" se<br /> entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o<br /> potencial para la alimentación y la agricultura.<br /> Por "material genético" se entiende cualquier material de origen vegetal,<br /> incluido el material reproductivo y de propagación vegetativa, que contiene<br /> unidades funcionales de la herencia.<br /> Por "variedad" se entiende una agrupación de plantas dentro de un taxón<br /> botánico único del rango más bajo conocido, que se define por la expresión<br /> reproducible de sus características distintivas y otras de carácter<br /> genético.<br /> Por "colección ex situ" se entiende una colección de recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura que se mantiene fuera de su hábitat<br /> natural.<br /> Por "centro de origen" se entiende una zona geográfica donde adquirió por<br /> primera vez sus propiedades distintivas una especie vegetal, domesticada o<br /> silvestre.<br /> Por "centro de diversidad de los cultivos" se entiende una zona geográfica<br /> que contiene un nivel elevado de diversidad genética para las especies<br /> cultivadas en condiciones in situ.<br /> Artículo 3.- Ámbito<br /> El presente Tratado se refiere a los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura.<br /> PARTE II - DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 4.- Obligaciones generales<br /> Cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos<br /> y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado.<br /> Artículo 5.- Conservación, prospección, recolección, caracterización,<br /> evaluación y documentación de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura<br /> 5.1 Cada Parte Contratante, con arreglo a la legislación nacional, y en<br /> cooperación con otras Partes Contratantes cuando proceda, promoverá un<br /> enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible<br /> de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en<br /> particular, según proceda:<br /> a) realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la<br /> situación y el grado de variación de las poblaciones existentes,<br /> incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier<br /> amenaza para ellos;<br /> b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa<br /> sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial;<br /> c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los<br /> agricultores y de las comunidades locales encaminados a la ordenación<br /> y conservación en las fincas de sus recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura;<br /> d) promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines<br /> de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de<br /> alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas,<br /> los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales;<br /> e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema<br /> eficaz y sostenible de conservación ex situ, prestando la debida<br /> atención a la necesidad de una suficiente documentación,<br /> caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el<br /> perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al<br /> efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> f) supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de<br /> variación y la integridad genética de las colecciones de recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 5.2 Las Partes Contratantes deberán, cuando proceda, adoptar medidas para<br /> reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> Artículo 6.- Utilización sostenible de los recursos fitogenéticos<br /> 6.1 Las Partes Contratantes elaborarán y mantendrán medidas normativas y<br /> jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 6.2 La utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura puede incluir las medidas siguientes:<br /> a) prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan,<br /> cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos<br /> sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la<br /> diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales;<br /> b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la<br /> diversidad biológica, aumentando en la mayor medida posible la<br /> variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de los<br /> agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias<br /> variedades y aplican principios ecológicos para mantener la<br /> fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas<br /> hierbas y las plagas;<br /> c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de<br /> fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores,<br /> especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad<br /> para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones<br /> sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas<br /> marginales;<br /> d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de<br /> la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores;<br /> e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades<br /> y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones<br /> locales;<br /> f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la<br /> diversidad de las variedades y especies en la ordenación,<br /> conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y<br /> creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el<br /> desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los<br /> cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la<br /> productividad mundial de alimentos compatibles con el desarrollo<br /> sostenible;<br /> g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de<br /> mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de<br /> variedades y distribución de semillas.<br /> Artículo 7.- Compromisos nacionales y cooperación internacional<br /> 7.1 Cada Parte Contratante integrará en sus políticas y programas de<br /> desarrollo agrícola y rural, según proceda, las actividades relativas a los<br /> Artículos 5 y 6 y cooperará con otras Partes Contratantes, directamente o<br /> por medio de la FAO y de otras organizaciones internacionales pertinentes,<br /> en la conservación y la utilización sostenible de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 7.2 La cooperación internacional se orientará en particular a:<br /> a) establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo<br /> y los países con economía en transición con respecto a la<br /> conservación y la utilización sostenible de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> b) fomentar actividades internacionales encaminadas a promover la<br /> conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación<br /> genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas; y la<br /> distribución, concesión de acceso e intercambio, de conformidad con<br /> la Parte IV, de recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura y la información y tecnología apropiadas;<br /> c) mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados<br /> en la Parte V;<br /> d) aplicación de la estrategia de financiación del Artículo 8.<br /> Artículo 8.- Asistencia técnica<br /> Las Partes Contratantes acuerdan promover la prestación de asistencia<br /> técnica a las Partes Contratantes, especialmente a las que son países en<br /> desarrollo o países con economía en transición, con carácter bilateral o<br /> por conducto de las organizaciones internacionales pertinentes, con el<br /> objetivo de facilitar la aplicación del presente Tratado.<br /> PARTE III - DERECHOS DEL AGRICULTOR<br /> Artículo 9.- Derechos del agricultor<br /> 9.1 Las Partes Contratantes reconocen la enorme contribución que han<br /> aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los<br /> agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los<br /> centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación<br /> y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la<br /> producción alimentaria y agrícola en el mundo entero.<br /> 9.2 Las Partes Contratantes acuerdan que la responsabilidad de hacer<br /> realidad los derechos del agricultor en lo que se refiere a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incumbe a los gobiernos<br /> nacionales. De acuerdo con sus necesidades y prioridades, cada Parte<br /> Contratante deberá, según proceda y con sujeción a su legislación nacional,<br /> adoptar las medidas pertinentes para proteger y promover los derechos del<br /> agricultor, en particular:<br /> a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para<br /> los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;<br /> b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de<br /> los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y<br /> c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel<br /> nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización<br /> sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura.<br /> 9.3 Nada de lo que se dice en este Artículo se interpretará en el sentido<br /> de limitar cualquier derecho que tengan los agricultores a conservar,<br /> utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación<br /> conservado en las fincas, con arreglo a la legislación nacional y según<br /> proceda.<br /> PARTE IV - SISTEMA MULTILATERAL DE ACCESO Y<br /> DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS<br /> Artículo 10.- Sistema multilateral de acceso y distribución de<br /> beneficios<br /> 10.1 En sus relaciones con otros Estados, las Partes Contratantes<br /> reconocen los derechos soberanos de los Estados sobre sus propios recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, incluso que la<br /> facultad de determinar el acceso a esos recursos corresponde a los<br /> gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional.<br /> 10.2 En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes<br /> acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y<br /> transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa,<br /> los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre<br /> una base complementaria y de fortalecimiento mutuo.<br /> Artículo 11.- Cobertura del sistema multilateral<br /> 11.1 Para tratar de conseguir los objetivos de la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios que<br /> se deriven de su uso, tal como se establece en el Artículo 1, el sistema<br /> multilateral deberá abarcar los recursos fitogenéticos para la alimentación<br /> y la agricultura enumerados en el Anexo I, establecidos con arreglo a los<br /> criterios de la seguridad alimentaria y la interdependencia.<br /> 11.2 El sistema multilateral, como se señala en el Artículo 11.1, deberá<br /> comprender todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración y el<br /> control de las Partes Contratantes y son del dominio público. Con objeto<br /> de conseguir la máxima cobertura posible del sistema multilateral, las<br /> Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo<br /> I a que incluyan dichos recursos en el sistema multilateral.<br /> 11.3 Las Partes Contratantes acuerdan también tomar las medidas apropiadas<br /> para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción<br /> que poseen recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el sistema<br /> multilateral.<br /> 11.4 En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado,<br /> el órgano rector evaluará los progresos realizados en la inclusión en el<br /> sistema multilateral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura a que se hace referencia en el Artículo 11.3. A raíz de esa<br /> evaluación, el órgano rector decidirá si deberá seguir facilitándose el<br /> acceso a las personas físicas y jurídicas a que se hace referencia en el<br /> Artículo 11.3 que no han incluido dichos recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura en el sistema multilateral, o tomar otras<br /> medidas que considere oportunas.<br /> 11.5 El sistema multilateral deberá incluir también los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo<br /> I y mantenidos en las colecciones ex situ de los centros internacionales de<br /> investigación agrícola del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola<br /> Internacional (GCIAI), según se estipula en el Artículo 15.1a, y en otras<br /> instituciones internacionales, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 15.5.<br /> Artículo 12.- Facilitación del acceso a los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura dentro del sistema multilateral<br /> 12.1 Las Partes Contratantes acuerdan que el acceso facilitado a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura dentro del<br /> sistema multilateral, tal como se define en el Artículo 11, se conceda de<br /> conformidad con las disposiciones del presente Tratado.<br /> 12.2 Las Partes Contratantes acuerdan adoptar las medidas jurídicas<br /> necesarias u otras medidas apropiadas para proporcionar dicho acceso a<br /> otras Partes Contratantes mediante el sistema multilateral. A este efecto,<br /> deberá proporcionarse también dicho acceso a las personas físicas o<br /> jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte Contratante, con sujeción<br /> a lo dispuesto en el Artículo 11.4.<br /> 12.3 Dicho acceso se concederá con arreglo a las condiciones que siguen:<br /> a) El acceso se concederá exclusivamente con fines de utilización y<br /> conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación<br /> para la alimentación y la agricultura, siempre que dicha finalidad no<br /> lleve consigo aplicaciones químicas, farmacéuticas y/u otros usos<br /> industriales no relacionados con los alimentos/piensos. En el caso<br /> de los cultivos de aplicaciones múltiples (alimentarias y no<br /> alimentarias), su importancia para la seguridad alimentaria será el<br /> factor determinante para su inclusión en el sistema multilateral y la<br /> disponibilidad para el acceso facilitado;<br /> b) el acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de<br /> averiguar el origen de cada una de las muestras, y gratuitamente, y<br /> cuando se cobre una tarifa ésta no deberá superar los costos mínimos<br /> correspondientes;<br /> c) con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura suministrados se proporcionarán los datos de pasaporte<br /> disponibles y, con arreglo a la legislación vigente, cualquier otra<br /> información descriptiva asociada no confidencial disponible;<br /> d) los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad<br /> intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus<br /> partes o componentes genéticos, en la forma recibida del sistema<br /> multilateral;<br /> e) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura en fase de mejoramiento, incluido el material que estén<br /> mejorando los agricultores, se concederá durante el período de<br /> mejoramiento a discreción de quien lo haya obtenido;<br /> f) el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura protegidos por derechos de propiedad intelectual o de<br /> otra índole estará en consonancia con los acuerdos internacionales<br /> pertinentes y con la legislación nacional vigente;<br /> g) los receptores de recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura a los que hayan tenido acceso al amparo del sistema<br /> multilateral y que los hayan conservado los seguirán poniendo a<br /> disposición del sistema multilateral, con arreglo a lo dispuesto en<br /> el presente Tratado; y<br /> h) sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Artículo,<br /> las Partes Contratantes están de acuerdo en que el acceso a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que<br /> están in situ se otorgará de conformidad con la legislación nacional<br /> o, en ausencia de dicha legislación, con arreglo a las normas que<br /> pueda establecer el órgano rector.<br /> 12.4 A estos efectos, deberá facilitarse el acceso, de conformidad con lo<br /> dispuesto en los Artículos 12.2 y 12.3 supra, con arreglo a un modelo de<br /> Acuerdo de transferencia de material, que aprobará el órgano rector y<br /> deberá contener las disposiciones del Artículo 12.3a, d y g, así como las<br /> disposiciones relativas a la distribución de beneficios que figuran en el<br /> Artículo 13.2d ii) y otras disposiciones pertinentes del presente Tratado,<br /> y la disposición en virtud de la cual el receptor de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura deberá exigir que las<br /> condiciones del Acuerdo de transferencia de material se apliquen a la<br /> transferencia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura a otra persona o entidad, así como a cualesquiera<br /> transferencias posteriores de esos recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura.<br /> 12.5 Las Partes Contratantes garantizarán que se disponga de la<br /> oportunidad de presentar un recurso, en consonancia con los requisitos<br /> jurídicos aplicables, en virtud de sus sistemas jurídicos, en el caso de<br /> controversias contractuales que surjan en el marco de tales Acuerdos de<br /> transferencia de material, reconociendo que las obligaciones que se deriven<br /> de tales Acuerdos de transferencia de material corresponden exclusivamente<br /> a las partes en ellos.<br /> 12.6 En situaciones de urgencia debidas a catástrofes, las Partes<br /> Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para<br /> la alimentación y la agricultura del sistema multilateral para contribuir<br /> al restablecimiento de los sistemas agrícolas, en cooperación con los<br /> coordinadores del socorro en casos de catástrofe.<br /> Artículo 13.- Distribución de beneficios en el sistema<br /> multilateral<br /> 13.1 Las Partes Contratantes reconocen que el acceso facilitado a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura incluidos en<br /> el sistema multilateral constituye por sí mismo un beneficio importante del<br /> sistema multilateral y acuerdan que los beneficios derivados de él se<br /> distribuyan de manera justa y equitativa de conformidad con las<br /> disposiciones del presente Artículo.<br /> 13.2 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de<br /> la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura en el marco del sistema multilateral se<br /> distribuyan de manera justa y equitativa mediante los siguientes<br /> mecanismos: el intercambio de información, el acceso a la tecnología y su<br /> transferencia, la creación de capacidad y la distribución de los beneficios<br /> derivados de la comercialización, teniendo en cuenta los sectores de<br /> actividad prioritaria del Plan de acción mundial progresivo, bajo la<br /> dirección del órgano rector:<br /> a) Intercambio de información<br /> Las Partes Contratantes acuerdan poner a disposición la información<br /> que, entre otras cosas, comprende catálogos e inventarios,<br /> información sobre tecnologías, resultados de investigaciones<br /> técnicas, científicas y socioeconómicas, en particular la<br /> caracterización, evaluación y utilización, con respecto a los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> comprendidos en el sistema multilateral. Tal información, cuando no<br /> sea confidencial, estará disponible con arreglo a la legislación<br /> vigente y de acuerdo con la capacidad nacional. Dicha información se<br /> pondrá a disposición de todas las Partes Contratantes del presente<br /> Tratado mediante el sistema de información previsto en el Artículo<br /> 17.<br /> b) Acceso a la tecnología y su transferencia<br /> i) Las Partes Contratantes se comprometen a proporcionar y/o<br /> facilitar el acceso a las tecnologías para la conservación,<br /> caracterización, evaluación y utilización de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que están<br /> comprendidos en el sistema multilateral. Reconociendo que<br /> algunas tecnologías solamente se pueden transferir por medio de<br /> material genético, las Partes Contratantes proporcionarán y/o<br /> facilitarán el acceso a tales tecnologías y al material genético<br /> que está comprendido en el sistema multilateral y a las<br /> variedades mejoradas y el material genético obtenidos mediante el<br /> uso de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura comprendidos en el sistema multilateral, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12. Se proporcionará<br /> y/o facilitará el acceso a estas tecnologías, variedades<br /> mejoradas y material genético respetando al mismo tiempo los<br /> derechos de propiedad y la legislación sobre el acceso aplicables<br /> y de acuerdo con la capacidad nacional;<br /> ii) el acceso a la tecnología y su transferencia a los países,<br /> especialmente a los países en desarrollo y los países con<br /> economía en transición, se llevará a cabo mediante un conjunto de<br /> medidas, como el establecimiento y mantenimiento de grupos<br /> temáticos basados en cultivos sobre la utilización de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la<br /> participación en ellos, todos los tipos de asociaciones para la<br /> investigación y desarrollo y empresas mixtas comerciales<br /> relacionadas con el material recibido, el mejoramiento de los<br /> recursos humanos y el acceso efectivo a los servicios de<br /> investigación;<br /> iii) el acceso a la tecnología y su transferencia mencionados en<br /> los apartados i) y ii) supra, incluso la protegida por derechos<br /> de propiedad intelectual, para los países en desarrollo que son<br /> Partes Contratantes, en particular los países menos adelantados y<br /> los países con economía en transición, se proporcionarán y/o se<br /> facilitarán en condiciones justas y muy favorables, sobre todo en<br /> el caso de tecnologías que hayan de utilizarse en la<br /> conservación, así como tecnologías en beneficio de los<br /> agricultores de los países en desarrollo, especialmente los<br /> países menos adelantados y los países con economía e transición,<br /> incluso en condiciones favorables y preferenciales, cuando se<br /> llegue a un mutuo acuerdo, entre otras cosas por medio de<br /> asociaciones para la investigación y el desarrollo en el marco<br /> del sistema multilateral. El acceso y la transferencia<br /> mencionados se proporcionarán en condiciones que reconozcan la<br /> protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad<br /> intelectual y estén en consonancia con ella.<br /> c) Fomento de la capacidad<br /> Teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y de<br /> los países con economía en transición, expresadas por la prioridad<br /> que conceden al fomento de la capacidad en relación con los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura en sus planes y<br /> programas, cuando estén en vigor, con respecto a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura comprendidos en<br /> el sistema multilateral, las Partes Contratantes acuerdan conceder<br /> prioridad a: i) el establecimiento y/o fortalecimiento de programas<br /> de enseñanza científica y técnica y capacitación en la conservación y<br /> la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura, ii) la creación y fortalecimiento de<br /> servicios de conservación y utilización sostenible de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en particular en<br /> los países en desarrollo y los países con economía en transición, y<br /> iii) la realización de investigaciones científicas, preferiblemente y<br /> siempre que sea posible en países en desarrollo y países con economía<br /> en transición, en cooperación con instituciones de tales países, y la<br /> creación de capacidad para dicha investigación en los sectores en los<br /> que sea necesaria.<br /> d) Distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de la<br /> comercialización<br /> i) Las Partes Contratantes acuerdan, en el marco del sistema<br /> multilateral, adoptar medidas con el fin de conseguir la<br /> distribución de los beneficios comerciales, por medio de la<br /> participación de los sectores público y privado en actividades<br /> determinadas con arreglo a lo dispuesto en este Artículo,<br /> mediante asociaciones y colaboraciones, incluso con el sector<br /> privado, en los países en desarrollo y los países con economía en<br /> transición para la investigación y el fomento de la tecnología.<br /> ii) Las Partes Contratantes acuerdan que el acuerdo modelo de<br /> transferencia de material al que se hace referencia en el<br /> Artículo 12.4 deberá incluir el requisito de que un receptor que<br /> comercialice un producto que sea un recurso fitogenético para la<br /> alimentación y la agricultura y que incorpore material al que<br /> haya tenido acceso al amparo del sistema multilateral, deberá<br /> pagar al mecanismo a que se hace referencia en el Artículo 19.3f<br /> una parte equitativa de los beneficios derivados de la<br /> comercialización de este producto, salvo cuando ese producto esté<br /> a disposición de otras personas, sin restricciones, para<br /> investigación y mejoramiento ulteriores, en cuyo caso deberá<br /> alentarse al receptor que lo comercialice a que efectúe dicho<br /> pago.<br /> El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la<br /> cuantía, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la<br /> práctica comercial. El órgano rector podrá decidir, si lo desea,<br /> establecer diferentes cuantías de pago para las diversas<br /> categorías de receptores que comercializan esos productos;<br /> también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos<br /> a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los<br /> países con economía en transición. El órgano rector podrá<br /> ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de<br /> conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y<br /> podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada<br /> en vigor del presente Tratado, si el requisito de un pago<br /> obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de<br /> material se aplicará también en aquellos casos en que los<br /> productos comercializados estén a disposición de otras personas,<br /> sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores.<br /> 13.3 Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios que se deriven de<br /> la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura comprendidos en el sistema multilateral vayan fundamentalmente,<br /> de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países,<br /> especialmente de los países en desarrollo y los países con economía en<br /> transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> 13.4 En su primera reunión, el órgano rector examinará las políticas y los<br /> criterios pertinentes para prestar asistencia específica, en el marco de la<br /> estrategia de financiación convenida establecida en virtud del Artículo 18,<br /> para la conservación de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura de los países en desarrollo y los países con economía en<br /> transición cuya contribución a la diversidad de los recursos fitogenéticos<br /> para la alimentación y la agricultura comprendidos en el sistema<br /> multilateral sea significativa y/o que tengan necesidades específicas.<br /> 13.5 Las Partes Contratantes reconocen que la capacidad para aplicar<br /> plenamente el Plan de acción mundial, en particular de los países en<br /> desarrollo y los países con economía en transición, dependerá en gran<br /> medida de la aplicación eficaz de este Artículo y de la estrategia de<br /> financiación estipulada en el Artículo 18.<br /> 13.6 Las Partes Contratantes examinarán las modalidades de una estrategia<br /> de contribuciones voluntarias para la distribución de los beneficios, en<br /> virtud del cual las industrias elaboradoras de alimentos que se benefician<br /> de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> contribuyan al sistema multilateral.<br /> PARTE V - COMPONENTES DE APOYO<br /> Artículo 14.- Plan de acción mundial<br /> Reconociendo que el Plan de acción mundial para la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura, de carácter progresivo, es importante para el presente<br /> Tratado, las Partes Contratantes promoverán su aplicación efectiva, incluso<br /> por medio de medidas nacionales y, cuando proceda, mediante la cooperación<br /> internacional, a fin de proporcionar un marco coherente, entre otras cosas<br /> para el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y el<br /> intercambio de información, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo<br /> 13.<br /> Artículo 15.- Colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura mantenidas por los centros internacionales de<br /> investigación agrícola del grupo consultivo sobre investigación agrícola<br /> internacional y otras instituciones internacionales<br /> 15.1 Las Partes Contratantes reconocen la importancia para el presente<br /> Tratado de las colecciones ex situ de recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura mantenidas en depósito por los centros<br /> internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo Consultivo sobre<br /> Investigación Agrícola Internacional (GCIAI). Las Partes Contratantes<br /> hacen un llamamiento a los CIIA para que firmen acuerdos con el órgano<br /> rector en relación con tales colecciones ex situ, con arreglo a las<br /> siguientes condiciones:<br /> a) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> que se enumeran en el Anexo I del presente Tratado que mantienen los<br /> CIIA se pondrán a disposición de acuerdo con las disposiciones<br /> establecidas en la Parte IV del presente Tratado.<br /> b) Los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> distintos de los enumerados en el Anexo I del presente Tratado y<br /> recogidos antes de su entrada en vigor que mantienen los CIIA se<br /> pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del<br /> Acuerdo de transferencia de material utilizado actualmente en<br /> cumplimiento de los acuerdos entre los CIIA y la FAO. El órgano<br /> rector modificará este Acuerdo de transferencia de material a más<br /> tardar en su segunda reunión ordinaria, en consulta con los CIIA, de<br /> conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Tratado,<br /> especialmente los Artículos 12 y 13, y con arreglo a las siguientes<br /> condiciones:<br /> i) los CIIA informarán periódicamente al órgano rector de los<br /> Acuerdos de transferencia de material concertados, de acuerdo con<br /> un calendario que establecerá el órganos rector;<br /> ii) las Partes Contratantes en cuyo territorio se han recogido<br /> los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> en condiciones in situ recibirán muestras de dichos recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura previa<br /> solicitud, sin ningún Acuerdo de transferencia de material;<br /> iii) los beneficios obtenidos en el marco del acuerdo antes<br /> indicado que se acrediten al mecanismo mencionado en el Artículo<br /> 19.3f se destinarán, en particular, a la conservación y la<br /> utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la<br /> alimentación y la agricultura en cuestión, en particular en<br /> programas nacionales y regionales en países en desarrollo y<br /> países con economía en transición, especialmente en centros de<br /> diversidad y en los países menos adelantados; y<br /> iv) los CIIA deberán adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo<br /> con su capacidad, para mantener el cumplimiento efectivo de las<br /> condiciones de los Acuerdos de transferencia de material e<br /> informarán con prontitud al órgano rector de los casos de<br /> incumplimiento.<br /> c) Los CIIA reconocen la autoridad del órgano rector para impartir<br /> orientaciones sobre políticas en relación con las colecciones ex situ<br /> mantenidas por ellos y sujetas a las condiciones del presente<br /> Tratado.<br /> d) Las instalaciones científicas y técnicas en las cuales se<br /> conservan tales colecciones ex situ seguirán bajo la autoridad de los<br /> CIIA, que se comprometen a ocuparse de estas colecciones ex situ y<br /> administrarlas de conformidad con las normas aceptadas<br /> internacionalmente, en particular las Normas para los bancos de<br /> germoplasma ratificadas por la Comisión de Recursos Genéticos para la<br /> Alimentación y la Agricultura de la FAO.<br /> e) A petición de un CIIA, el Secretario se compromete a prestar el<br /> apoyo técnico apropiado.<br /> f) El Secretario tendrá derecho de acceso en cualquier momento a<br /> las instalaciones, así como derecho a inspeccionar todas las<br /> actividades que se lleven a cabo en ellas y que estén directamente<br /> relacionadas con la conservación y el intercambio del material<br /> comprendido en este Artículo.<br /> g) Si el correcto mantenimiento de las colecciones ex situ<br /> mantenidas por los CIIA se ve dificultado o amenazado por la<br /> circunstancia que fuere, incluidos los casos de fuerza mayor, el<br /> Secretario, con la aprobación del país hospedante, ayudará en la<br /> medida de lo posible a llevar a cabo su evacuación o transferencia.<br /> 15.2 Las Partes Contratantes acuerdan facilitar el acceso a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura que figuran en el Anexo<br /> I al amparo del sistema multilateral a los CIIA del GCIAI que hayan firmado<br /> acuerdos con el órgano rector de conformidad con el presente Tratado.<br /> Dichos centros se incluirán en una lista que mantendrá el Secretario y que<br /> pondrá a disposición de las Partes Contratantes que lo soliciten.<br /> 15.3 El material distinto del enumerado en el Anexo I que reciban y<br /> conserven los CIIA después de la entrada en vigor del presente Tratado<br /> estará disponible para el acceso a él en condiciones que estén en<br /> consonancia con las mutuamente convenidas entre los CIIA que reciben el<br /> material y el país de origen de dichos recursos o el país que los haya<br /> adquirido de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica u<br /> otra legislación aplicable.<br /> 15.4 Se alienta a las Partes Contratantes a que proporcionen a los CIIA<br /> que hayan firmado acuerdos con el órgano rector, en condiciones mutuamente<br /> convenidas, el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y<br /> la agricultura no enumerados en el Anexo I que son importantes para los<br /> programas y actividades de los CIIA.<br /> 15.5 El órgano rector también procurará concertar acuerdos para los fines<br /> establecidos en el presente Artículo con otras instituciones<br /> internacionales pertinentes.<br /> Artículo 16.- Redes internacionales de recursos fitogenéticos<br /> 16.1 Se fomentará o promoverá la cooperación existente en las redes<br /> internacionales de recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura, sobre la base de los acuerdos existentes y en consonancia con<br /> los términos del presente Tratado, a fin de conseguir la cobertura más<br /> amplia posible de éstos.<br /> 16.2 Las Partes Contratantes alentarán, cuando proceda, a todas las<br /> instituciones pertinentes, incluidas las gubernamentales, privadas, no<br /> gubernamentales, de investigación, de mejoramiento y otras, a participar en<br /> las redes internacionales.<br /> Artículo 17.- Sistema mundial de información sobre los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura<br /> 17.1 Las Partes Contratantes cooperarán en la elaboración y<br /> fortalecimiento de un sistema mundial de información para facilitar el<br /> intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes,<br /> sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con la esperanza de<br /> que dicho intercambio de información contribuya a la distribución de los<br /> beneficios, poniendo a disposición de todas las Partes Contratantes<br /> información sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura. En la elaboración del Sistema mundial de información se<br /> solicitará la cooperación del Mecanismo de facilitación del Convenio sobre<br /> la Diversidad Biológica.<br /> 17.2 A partir de la notificación de las Partes Contratantes, se alertará<br /> de los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, con objeto de<br /> salvaguardar el material.<br /> 17.3 Las Partes Contratantes deberán cooperar con la Comisión de Recursos<br /> Genéticos para la Alimentación y la Agricultura en la realización de una<br /> reevaluación periódica del estado de los recursos fitogenéticos mundiales<br /> para la alimentación y la agricultura, a fin de facilitar la actualización<br /> del Plan de acción mundial progresivo mencionado en el Artículo 14.<br /> PARTE VI - DISPOSICIONES FINANCIERAS<br /> Artículo 18.- Recursos financieros<br /> 18.1 Las Partes Contratantes se comprometen a llevar a cabo una estrategia<br /> de financiación para la aplicación del presente Tratado de acuerdo con lo<br /> dispuesto en este Artículo.<br /> 18.2 Los objetivos de la estrategia de financiación serán potenciar la<br /> disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de<br /> recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del<br /> presente Tratado.<br /> 18.3 Con objeto de movilizar financiación para actividades, planes y<br /> programas prioritarios, en particular en países en desarrollo y países con<br /> economía en transición, y teniendo en cuenta el Plan de acción mundial, el<br /> órgano rector establecerá periódicamente un objetivo para dicha<br /> financiación.<br /> 18.4 De conformidad con esta estrategia de financiación:<br /> a) Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y<br /> apropiadas en los órganos rectores de los mecanismos, fondos y<br /> órganos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la<br /> debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos<br /> previsibles y convenidos para la aplicación de planes y programas en<br /> el marco del presente Tratado.<br /> b) La medida en que las Partes Contratantes que son países en<br /> desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición<br /> cumplan de manera efectiva sus obligaciones en virtud del presente<br /> Tratado dependerá de la asignación efectiva, en particular por las<br /> Partes Contratantes que son países desarrollados, de los recursos<br /> mencionados en el presente Artículo. Las Partes Contratantes que son<br /> países en desarrollo y las Partes Contratantes con economía en<br /> transición concederán la debida prioridad en sus propios planes y<br /> programas a la creación de capacidad en relación con los recursos<br /> fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.<br /> c) Las Partes Contratantes que son países desarrollados también<br /> proporcionarán, y las Partes Contratantes que son países en<br /> desarrollo y las Partes Contratantes con economía en transición los<br /> aprovecharán, recursos financieros para la aplicación del presente<br /> Tratado por conductos bilaterales y regionales y multilaterales. En<br /> dichos conductos estará comprendido el mecanismo mencionado en el<br /> Artículo 19.3f.<br /> d) Cada Parte Contratante acuerda llevar a cabo actividades<br /> nacionales para la conservación y la utilización sostenible de los<br /> recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, de<br /> conformidad con su capacidad nacional y sus recursos financieros.<br /> Los recursos financieros proporcionados no se utilizarán con fines<br /> incompatibles con el presente Tratado, en particular en sectores<br /> relacionados con el comercio internacional de productos básicos.<br /> e) Las Partes Contratantes acuerdan que los beneficios financieros<br /> derivados de lo dispuesto en el Artículo 13.2d formen parte de la<br /> estrategia de financiación.<br /> f) Las Partes Contratantes, el sector privado, teniendo en cuenta<br /> lo dispuesto en el Artículo 13, las organizaciones no gubernamentales<br /> y otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones<br /> voluntarias. Las Partes Contratantes acuerdan que el órgano rector<br /> estudie las modalidades de una estrategia para promover tales<br /> contribuciones.<br /> 18.5 Las Partes Contratantes acuerdan que se conceda prioridad a la<br /> aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de<br /> los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y<br /> los países con economía en transición, que conservan y utilizan de manera<br /> sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura.<br /> PARTE VII - DISPOSICIONES INSTITUCIONALES<br /> Artículo 19.- Órgano rector<br /> 19.1 Queda establecido un órgano rector para el presente Tratado, formado<br /> por todas las Partes Contratantes.<br /> 19.2 Todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso, a<br /> menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una<br /> decisión sobre determinadas medidas, salvo que siempre se requerirá el<br /> consenso en relación con los Artículos 23 y 24.<br /> 19.3 Las funciones del órgano rector consistirán en fomentar la plena<br /> aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en<br /> particular:<br /> a) impartir instrucciones y orientaciones sobre políticas para la<br /> supervisión y aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la<br /> aplicación del presente Tratado, y en particular para el<br /> funcionamiento del sistema multilateral;<br /> b) aprobar planes y programas para la aplicación del presente<br /> Tratado;<br /> c) aprobar en su primera reunión y examinar periódicamente la<br /> estrategia de financiación para la aplicación del presente Tratado,<br /> de conformidad con las disposiciones del Artículo 18;<br /> d) aprobar el presupuesto del presente Tratado;<br /> e) estudiar la posibilidad de establecer, siempre que se disponga<br /> de los fondos necesarios, los órganos auxiliares que puedan ser<br /> necesarios y sus respectivos mandatos y composición;<br /> f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por<br /> ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos<br /> financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del<br /> presente Tratado;<br /> g) establecer y mantener la cooperación con otras organizaciones<br /> internacionales y órganos de tratados pertinentes, en particular la<br /> Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad<br /> Biológica, sobre asuntos abarcados por el presente Tratado, incluida<br /> su participación en la estrategia de financiación;<br /> h) examinar y aprobar, cuando proceda, enmiendas del presente<br /> Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23;<br /> i) examinar y aprobar y, en caso necesario, modificar los anexos<br /> del presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo<br /> 24;<br /> j) estudiar las modalidades de una estrategia para fomentar las<br /> contribuciones voluntarias, en particular con respecto a los<br /> Artículos 13 y 18;<br /> k) desempeñar cualesquiera otras funciones que puedan ser<br /> necesarias para el logro de los objetivos del presente Tratado;<br /> l) tomar nota de las decisiones pertinentes de la Conferencia de<br /> las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y de otras<br /> organizaciones internacionales y órganos de tratados pertinentes;<br /> m) informar, cuando proceda, a la Conferencia de las Partes en el<br /> Convenio sobre la Diversidad Biológica y a otras organizaciones<br /> internacionales y órganos de tratados pertinentes de los asuntos<br /> relativos a la aplicación del presente Tratado; y<br /> n) aprobar las condiciones de los acuerdos con los CIIA y las<br /> instituciones internacionales en virtud del Artículo 15 y examinar y<br /> modificar el Acuerdo de transferencia de material a que se refiere el<br /> Artículo 15.<br /> 19.4 Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 19.6, cada Parte<br /> Contratante dispondrá de un voto y podrá estar representada en las<br /> reuniones del órgano rector por un único delegado, que puede estar<br /> acompañado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes,<br /> expertos y asesores podrán tomar parte en las deliberaciones del órgano<br /> rector pero no votar, salvo en el caso de que estén debidamente autorizados<br /> para sustituir al delegado.<br /> 19.5 Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo<br /> Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea<br /> Parte Contratante en el presente Tratado, podrán estar representados en<br /> calidad de observadores en las reuniones del órgano rector. Cualquier otro<br /> órgano u organismo, ya sea gubernamental o no gubernamental, que esté<br /> calificado en sectores relativos a la conservación y la utilización<br /> sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la<br /> agricultura y que haya informado al Secretario de su deseo de estar<br /> representado en calidad de observador en una reunión del órgano rector,<br /> podrá ser admitido a menos que se oponga un tercio como mínimo de las<br /> Partes Contratantes presentes. La admisión y participación de observadores<br /> estará sujeta al reglamento interno aprobado por el órgano rector.<br /> 19.6 Una Organización Miembro de la FAO que sea Parte Contratante y los<br /> Estados Miembros de esa Organización Miembro que sean Partes Contratantes<br /> ejercerán sus derechos de miembros y cumplirán sus obligaciones como tales,<br /> de conformidad, mutatis mutandis, con la Constitución y el Reglamento<br /> General de la FAO.<br /> 19.7 El órgano rector aprobará y modificará, en caso necesario, el propio<br /> Reglamento y sus normas financieras, que no deberán ser incompatibles con<br /> el presente Tratado.<br /> 19.8 Será necesaria la presencia de delegados en representación de la<br /> mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier<br /> reunión del órgano rector.<br /> 19.9 El órgano rector celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez<br /> cada dos años. Estas reuniones deberían celebrarse, en la medida de lo<br /> posible, coincidiendo con las reuniones ordinarias de la Comisión de<br /> Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.<br /> 19.10 Se celebrarán reuniones extraordinarias del órgano rector en<br /> cualquier otro momento en que lo considere necesario éste o previa<br /> solicitud por escrito de cualquier Parte Contratante, siempre que esta<br /> solicitud cuente con el respaldo de un tercio por lo menos de las Partes<br /> Contratantes.<br /> 19.11 El órgano rector elegirá su Presidente y sus Vicepresidentes (que se<br /> denominarán colectivamente "la Mesa"), de conformidad con su Reglamento.<br /> Artículo 20.- Secretario<br /> 20.1 El Secretario del órgano rector será nombrado por el Director General<br /> de la FAO, con la aprobación del órgano rector. El Secretario contará con<br /> la asistencia del personal que sea necesario.<br /> 20.2 El Secretario desempeñará las siguientes funciones:<br /> a) organizar reuniones del órgano rector y de cualquiera de sus<br /> órganos auxiliares que pueda establecerse y prestarles apoyo<br /> administrativo;<br /> b) prestar asistencia al órgano rector en el desempeño de sus<br /> funciones, en particular la realización de tareas concretas que el<br /> órgano rector pueda decidir asignarle;<br /> c) informar acerca de sus actividades al órgano rector.<br /> 20.3 El Secretario comunicará a todas las Partes Contratantes y al<br /> Director General:<br /> a) las decisiones del órgano rector en un plazo de 60 días desde su<br /> aprobación;<br /> b) la información que reciba de las Partes Contratantes de acuerdo<br /> con las disposiciones del presente Tratado.<br /> 20.4 El Secretario proporcionará la documentación en los seis idiomas de<br /> las Naciones Unidas para las reuniones del órgano rector.<br /> 20.5 El Secretario cooperará con otras organizaciones y órganos de<br /> tratados, en particular la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad<br /> Biológica, para conseguir los objetivos del presente Tratado.<br /> Artículo 21.- Observancia<br /> El órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los<br /> procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para<br /> promover la observancia del presente Tratado y para abordar los casos de<br /> incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso<br /> necesario, la supervisión y el ofrecimiento de asesoramiento o asistencia,<br /> con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en<br /> desarrollo y los países con economía en transición.<br /> Artículo 22.- Solución de controversias<br /> 22.1 Si se suscita una controversia en relación con la interpretación o<br /> aplicación del presente Tratado, las Partes interesadas tratarán de<br /> resolverla mediante negociación.<br /> 22.2 Si las partes interesadas no pueden llegar a un acuerdo mediante<br /> negociación, podrán recurrir conjuntamente a los buenos oficios de una<br /> tercera parte o solicitar su mediación.<br /> 22.3 Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Tratado, o al adherirse a<br /> él, o en cualquier momento posterior, una Parte Contratante podrá declarar<br /> por escrito al Depositario que, en el caso de una controversia no resuelta<br /> de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22.1 o en el Artículo 22.2<br /> supra, acepta como obligatorio uno o los dos medios de solución de<br /> controversias que se indican a continuación:<br /> a) arbitraje de conformidad con el procedimiento establecido en la<br /> Parte 1 del Anexo II del presente Tratado;<br /> b) presentación de la controversia a la Corte Internacional de<br /> Justicia.<br /> 22.4 Si en virtud de lo establecido en el Artículo 22.3 supra las partes<br /> en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento o ningún<br /> procedimiento, la controversia se someterá a conciliación de conformidad<br /> con la Parte 2 del Anexo II del presente Tratado, a menos que las Partes<br /> acuerden otra cosa.<br /> Artículo 23.- Enmiendas del Tratado<br /> 23.1 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer enmiendas al<br /> presente Tratado.<br /> 23.2 Las enmiendas del presente Tratado se aprobarán en una reunión del<br /> órgano rector. La Secretaría comunicará el texto de cualquier enmienda a<br /> las Partes Contratantes por lo menos seis meses antes de la reunión en la<br /> que se proponga su aprobación.<br /> 23.3 Todas las enmiendas del presente Tratado se aprobarán exclusivamente<br /> por consenso de las Partes Contratantes presentes en la reunión del órgano<br /> rector.<br /> 23.4 Las enmiendas aprobadas por el órgano rector entrarán en vigor,<br /> respecto de las Partes Contratantes que las hayan ratificado, aceptado o<br /> aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los<br /> instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de<br /> las Partes Contratantes. Luego, las enmiendas entrarán en vigor respecto<br /> de cualquier otra Parte Contratante el nonagésimo día después de la fecha<br /> en que esa Parte Contratante haya depositado su instrumento de<br /> ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas.<br /> 23.5 A los efectos de este Artículo, un instrumento depositado por una<br /> Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los<br /> depositados por los Estados Miembros de dicha organización.<br /> Artículo 24.- Anexos<br /> 24.1 Los anexos del presente Tratado formarán parte integrante del Tratado<br /> y la referencia al presente Tratado constituirá al mismo tiempo una<br /> referencia a cualquiera de sus anexos.<br /> 24.2 Las disposiciones del Artículo 23 relativas a las enmiendas del<br /> presente Tratado se aplicarán a las enmiendas de los Anexos.<br /> Artículo 25.- Firma<br /> El presente Tratado estará abierto a la firma en la FAO desde el 3 de<br /> noviembre de 2001 hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros<br /> de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea<br /> Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos<br /> especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.<br /> Artículo 26.- Ratificación, aceptación o aprobación<br /> El presente Tratado estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación<br /> por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25.<br /> Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán<br /> en poder del Depositario.<br /> Artículo 27.- Adhesión<br /> El presente Tratado estará abierto a la adhesión de todos los Miembros de<br /> la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son<br /> Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos<br /> especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica a partir de<br /> la fecha en que expire el plazo para la firma del Tratado. Los<br /> instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Depositario.<br /> Artículo 28.- Entrada en vigor<br /> 28.1 A reserva de lo dispuesto en el Artículo 29.2, el presente Tratado<br /> entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido<br /> depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación,<br /> aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20<br /> instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por<br /> Miembros de la FAO.<br /> 28.2 Para cada Miembro de la FAO y cualquier Estado que no es miembro de<br /> la FAO pero es Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus<br /> organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica<br /> que ratifique, acepte o apruebe el presente Tratado o se adhiera a él<br /> después de haber sido depositado, con arreglo al Artículo 28.1, el<br /> cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o<br /> adhesión, el Tratado entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha<br /> en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación,<br /> aprobación o adhesión.<br /> Artículo 29.- Organizaciones Miembros de la FAO<br /> 29.1 Cuando una Organización Miembro de la FAO deposite un instrumento de<br /> ratificación, aceptación, aprobación o adhesión del presente Tratado, la<br /> Organización Miembro, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo II.7 de la<br /> Constitución de la FAO, notificará cualquier cambio en la distribución de<br /> competencias de su declaración de competencia presentada en virtud del<br /> Artículo II.5 de la Constitución de la FAO que sea necesario a la vista de<br /> su aceptación del presente Tratado. Cualquier Parte Contratante del<br /> presente Tratado podrá, en cualquier momento, solicitar de una Organización<br /> Miembro de la FAO que es Parte Contratante del Tratado que informe sobre<br /> quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable<br /> de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por el presente<br /> Tratado. La Organización Miembro proporcionará esta información dentro de<br /> un tiempo razonable.<br /> 29.2 Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o<br /> denuncia que deposite una Organización Miembro de la FAO no se considerarán<br /> adicionales a los depositados por sus Estados Miembros.<br /> Artículo 30.- Reservas<br /> No se podrán formular reservas al presente Tratado.<br /> Artículo 31.- No partes<br /> Las Partes Contratantes estimularán a cualquier Miembro de la FAO o a otro<br /> Estado que no sea Parte Contratante del presente Tratado a aceptarlo.<br /> Artículo 32.- Denuncia<br /> 32.1 En cualquier momento, después de la expiración de un plazo de dos<br /> años desde la entrada en vigor de este Tratado para una Parte Contratante,<br /> ésta podrá notificar al Depositario por escrito su denuncia del presente<br /> Tratado. El Depositario informará inmediatamente a todas las Partes<br /> Contratantes.<br /> 32.2 La denuncia surtirá efecto pasado un año después de la fecha en que<br /> se haya recibido la notificación.<br /> Artículo 33.- Rescisión<br /> 33.1 El presente Tratado quedará rescindido automáticamente cuando, como<br /> consecuencia de las denuncias, el número de Partes Contratantes descienda<br /> por debajo de 40, a menos que las Partes Contratantes restantes decidan lo<br /> contrario por unanimidad.<br /> 33.2 El Depositario informará a todas las demás Partes Contratantes cuando<br /> el número de Partes Contratantes haya descendido a 40.<br /> 33.3 En caso de rescisión, la enajenación de los bienes se regirá por las<br /> normas financieras que apruebe el órgano rector.<br /> Artículo 34.- Depositario<br /> El Director General de la FAO será el Depositario del presente Tratado.<br /> Artículo 35.- Idiomas<br /> Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente<br /> Tratado son igualmente auténticos.<br /> ANEXO I<br /> LISTA DE CULTIVOS COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA MULTILATERAL<br /> Cultivos alimentarios<br /> Cultivo Género Observaciones<br /> Arbol del pan Artocarpus Arbol del pan exclusivamente.<br /> Espárrago Asparagus<br /> Avena Avena<br /> Remolacha Beta<br /> Complejo Brassica Brassica et al. Comprende los géneros<br /> Brassica,<br /> Armoracia, Barbarea,Camelina,<br /> Crambe, Diplotaxis, Eruca, Isatis,<br /> Lepidium,Raphanobrassica, Raphanus,<br /> Rorippa y Sinapis. Están incluidas<br /> semillas oleaginosas y hortalizas<br /> cultivadas como la col, la colza, la<br /> mostaza, el mastuerzo, la oruga, el<br /> rábano y el nabo. Está excluida la<br /> especie Lepidium meyenii (maca).<br /> Guandú Cajanus<br /> Garbanzo Cicer<br /> Citrus Citrus Los géneros Poncirus y<br /> Citrus están<br /> incluidos como patrones.<br /> Coco Cocos<br /> Principales aroideas Colocasia,<br /> Xanthosoma Las principales aroideas son la<br /> colocasia, el cocoñame, la malanga<br /> y la yautía.<br /> Zanahoria Daucus<br /> Ñame Dioscorea<br /> Mijo africano Eleusine<br /> Fresa Fragaria<br /> Girasol Helianthus<br /> Cebada Hordeum<br /> Batata, camote Ipomoea<br /> Almorta Lathyrus<br /> Lenteja Lens<br /> Manzana Malus<br /> Yuca Manihot Manihot esculenta exclusivamente.<br /> Banano / Plátano Musa Excepto Musa textilis.<br /> Arroz Oryza<br /> Mijo perla Pennisetum<br /> Frijoles Phaseolus Excepto Phaseolus polianthus.<br /> Guisante Pisum<br /> Centeno Secale<br /> Papa, patata Solanum Incluida la sección tuberosa,<br /> excepto Solanum phureja.<br /> Berenjena Solanum Incluida la sección melongena.<br /> Sorgo Sorghum<br /> Triticale Triticosecale<br /> Trigo Triticum et al. Incluidos Agropyron, Elymus y<br /> Secale.<br /> Haba / Veza Vicia<br /> Caupí et al. Vigna<br /> Maíz Zea Excluidas Zea perennis, Zea<br /> diploperennis y Zea luxurians.<br /> Forrajes<br /> Géneros Especies<br /> LEGUMINOSAS FORRAJERAS<br /> Astragalus chinensis, cicer, arenarius<br /> Canavalia ensiformis<br /> Coronilla varia<br /> Hedysarum coronarium<br /> Lathyrus cicera, ciliolatus, hirsutus, ochrus,<br /> odoratus, sativus<br /> Lespedeza cuneata, striata, stipulacea<br /> Lotus corniculatus, subbiflorus,<br /> uliginosus<br /> Lupinus albus, angustifolius, luteus<br /> Medicago arborea, falcata, sativa, scutellata,<br /> rigidula, truncatula<br /> Melilotus albus, officinalis<br /> Onobrychis viciifolia<br /> Ornithopus sativus<br /> Prosopis affinis, alba, chilensis, nigra, pallida<br /> Pueraria phaseoloides<br /> Trifolium alexandrinum, alpestre, ambiguum,<br /> angustifolium, arvense,<br /> agrocicerum, hybridum, incarnatum,<br /> pratense, repens, resupinatum,<br /> rueppellianum,semipilosum,<br /> subterraneum, vesiculosum<br /> GRAMINEAS FORRAJERAS<br /> Andropogon gayanus<br /> Agropyron cristatum, desertorum<br /> Agrostis stolonifera, tenuis<br /> Alopecurus pratensis<br /> Arrhenatherum elatius<br /> Dactylis glomerata<br /> Festuca arundinacea, gigantea, heterophylla,<br /> ovina, pratensis, rubra<br /> Lolium hybridum, multiflorum, perenne,<br /> rigidum, temulentum<br /> Phalaris aquatica, arundinacea<br /> Phleum pratense<br /> Poa alpina, annua, pratensis<br /> Tripsacum laxum<br /> OTROS FORRAJES<br /> Atriplex halimus, nummularia<br /> Salsola vermiculata<br /> ANEXO II<br /> Parte 1<br /> ARBITRAJE<br /> Artículo 1<br /> La parte demandante notificará al Secretario que las partes en la<br /> controversia se someten a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 22. En la notificación se expondrá la cuestión que ha de ser<br /> objeto de arbitraje y hará referencia especial a los artículos del presente<br /> Tratado de cuya interpretación o aplicación se trate. Si las partes en la<br /> controversia no se ponen de acuerdo sobre el objeto de la controversia<br /> antes de que se nombre al presidente del tribunal, el tribunal arbitral<br /> determinará esa cuestión. El Secretario comunicará las informaciones así<br /> recibidas a todas las Partes Contratantes del presente Tratado.<br /> Artículo 2<br /> 1. En las controversias entre dos partes en la controversia, el tribunal<br /> arbitral estará compuesto de tres miembros. Cada una de las partes en la<br /> controversia nombrará un árbitro, y los dos árbitros así nombrados<br /> designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien asumirá la presidencia<br /> del tribunal. Ese último árbitro no deberá ser nacional de ninguna de las<br /> partes en la controversia, ni tener residencia habitual en el territorio de<br /> ninguna de esas partes en la controversia, ni estar al servicio de ninguna<br /> de ellas, ni haberse ocupado del asunto en ningún otro concepto.<br /> 2. En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes<br /> en la controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común<br /> acuerdo un árbitro.<br /> 3. Toda vacante que se produzca se cubrirá en la forma prescrita para el<br /> nombramiento inicial.<br /> Artículo 3<br /> 1. Si el presidente del tribunal arbitral no hubiera sido designado<br /> dentro de los dos meses siguientes al nombramiento del segundo árbitro, el<br /> Director General de la FAO, a instancia de una parte en la controversia,<br /> procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.<br /> 2. Si dos meses después de la recepción de la demanda una de las partes<br /> en la controversia no ha procedido al nombramiento de un árbitro, la otra<br /> parte podrá informar de ello al Director General de la FAO, quien designará<br /> al otro árbitro en un nuevo plazo de dos meses.<br /> Artículo 4<br /> El tribunal arbitral adoptará su decisión de conformidad con las<br /> disposiciones del presente Tratado y del derecho internacional.<br /> Artículo 5<br /> A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa, el tribunal<br /> arbitral adoptará su propio procedimiento.<br /> Artículo 6<br /> El tribunal arbitral podrá, a petición de una de las partes en la<br /> controversia, recomendar medidas de protección básicas provisionales.<br /> Artículo 7<br /> Las partes en la controversia deberán facilitar el trabajo del tribunal<br /> arbitral y, en particular, utilizando todos los medios de que disponen,<br /> deberán:<br /> a) proporcionarle todos los documentos, información y facilidades<br /> pertinentes; y<br /> b) permitirle que, cuando sea necesario, convoque a testigos o<br /> expertos para oír sus declaraciones.<br /> Artículo 8<br /> Las partes en la controversia y los árbitros quedan obligados a proteger el<br /> carácter confidencial de cualquier información que se les comunique con ese<br /> carácter durante el procedimiento del tribunal arbitral.<br /> Artículo 9<br /> A menos que el tribunal arbitral decida otra cosa, debido a las<br /> circunstancias particulares del caso, los gastos del tribunal serán<br /> sufragados a partes iguales por las partes en la controversia. El tribunal<br /> llevará una relación de todos esos gastos y presentará a las partes en la<br /> controversia un estado final de los mismos.<br /> Artículo 10<br /> Toda Parte Contratante que tenga en el objeto de la controversia un interés<br /> de carácter jurídico que pueda resultar afectado por la decisión podrá<br /> intervenir en el proceso con el consentimiento del tribunal.<br /> Artículo 11<br /> El tribunal podrá conocer de las reconvenciones directamente basadas en el<br /> objeto de la controversia y resolver sobre ellas.<br /> Artículo 12<br /> Las decisiones del tribunal arbitral, tanto en materia de procedimiento<br /> como sobre el fondo, se adoptarán por mayoría de sus miembros.<br /> Artículo 13<br /> Si una de las partes en la controversia no comparece ante el tribunal<br /> arbitral o no defiende su causa, la otra parte podrá pedir al tribunal que<br /> continúe el procedimiento y que adopte su decisión definitiva. Si una<br /> parte en la controversia no comparece o no defiende su causa, ello no<br /> impedirá la continuación del procedimiento. Antes de pronunciarse la<br /> decisión definitiva, el tribunal arbitral deberá cerciorarse de que la<br /> demanda está bien fundada de hecho y de derecho.<br /> Artículo 14<br /> El tribunal adoptará su decisión definitiva dentro de los cinco meses a<br /> partir de la fecha en que quede plenamente constituido, excepto si<br /> considera necesario prorrogar ese plazo por un período no superior a otros<br /> cinco meses.<br /> Artículo 15<br /> La decisión definitiva del tribunal arbitral se limitará al objeto de la<br /> controversia y será motivada. En la decisión definitiva figurarán los<br /> nombres de los miembros que la adoptaron y la fecha en que se adoptó.<br /> Cualquier miembro del tribunal podrá adjuntar a la decisión definitiva una<br /> opinión separada o discrepante.<br /> Artículo 16<br /> La decisión definitiva no podrá ser impugnada, a menos que las partes en la<br /> controversia hayan convenido de antemano un procedimiento de apelación.<br /> Artículo 17<br /> Toda controversia que surja entre las partes respecto de la interpretación<br /> o forma de ejecución de la decisión definitiva podrá ser sometida por<br /> cualesquiera de las partes en la controversia al tribunal arbitral que<br /> adoptó la decisión definitiva.<br /> Parte 2<br /> CONCILIACIÓN<br /> Artículo 1<br /> Se creará una comisión de conciliación a solicitud de una de las partes en<br /> la controversia. Esta comisión, a menos que las partes en la controversia<br /> acuerden otra cosa, estará integrada por cinco miembros, dos de ellos<br /> nombrados por cada parte interesada y un Presidente elegido conjuntamente<br /> por esos miembros.<br /> Artículo 2<br /> En las controversias entre más de dos Partes Contratantes, las partes en la<br /> controversia que compartan un mismo interés nombrarán de común acuerdo sus<br /> miembros en la comisión. Cuando dos o más partes en la controversia tengan<br /> intereses distintos o haya desacuerdo en cuanto a las partes que tengan el<br /> mismo interés, nombrarán sus miembros por separado.<br /> Artículo 3<br /> Si en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la solicitud de crear<br /> una comisión de conciliación, las partes en la controversia no han nombrado<br /> los miembros de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de<br /> la parte en la controversia que haya hecho la solicitud, procederá a su<br /> nombramiento en un nuevo plazo de dos meses.<br /> Artículo 4<br /> Si el presidente de la comisión de conciliación no hubiera sido designado<br /> dentro de los dos meses siguientes al nombramiento de los últimos miembros<br /> de la comisión, el Director General de la FAO, a instancia de una parte en<br /> la controversia, procederá a su designación en un nuevo plazo de dos meses.<br /> Artículo 5<br /> La comisión de conciliación tomará sus decisiones por mayoría de sus<br /> miembros. A menos que las partes en la controversia decidan otra cosa,<br /> determinará su propio procedimiento. La comisión adoptará una propuesta de<br /> resolución de la controversia que las partes examinarán de buena fe.<br /> Artículo 6<br /> Cualquier desacuerdo en cuanto a la competencia de la comisión de<br /> conciliación será decidido por la comisión."<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecisiete días del mes de julio de<br /> dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintitrés<br /> días del mes de agosto del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Bruno Stagno Ugarte<br /> MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO<br /> Sanción: 23-08-2006<br /> Publicación: 27-09-2006 Gaceta: 185