Decreto Legislativo No. 8536
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 7531
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8536
EXPEDIENTE N.º 15.295
SAN JOSEÉ - COSTA RICA
8536
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 7531
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse al artículo 2 de la Ley N.º 7531, de 13 de
julio de 1995, dos párrafos, cuyos textos dirán:
"Artículo 2.-
(...(
Quienes, al 18 de mayo de 1993 o al 13 de enero de 1997,
hayan servido al menos durante veinte años en el Magisterio
Nacional, mantendrán el derecho de pensionarse o jubilarse al
amparo de la Ley N.º 2248, de 5 de setiembre de 1958, y sus
reformas, y a tenor de la Ley N.º 7268, de 14 de noviembre de
1991, y sus reformas, respectivamente.
Asimismo, quienes a las fechas referidas en el párrafo
anterior no alcancen los veinte años de servicio y hayan operado
su traslado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja
Costarricense de Seguro Social, no podrán obtener los beneficios
establecidos en el presente artículo."
TRANSITORIO I.-
Para tales efectos, a partir de la entrada en vigencia de esta
Ley, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional dispondrá de un
plazo de tres meses para levantar un listado, el cual será refrendado
por la Dirección Nacional de Pensiones en el término de dos meses;
en él se incorporarán los nombres y los números de cédula de las 7662
personas que se verán beneficiadas mediante esta Ley. Este listado
se levantará por esta única oportunidad y de este beneficio quedarán
excluidos quienes no integren dicho listado. Las personas que se
consideren afectadas por el acto general de exclusión del listado,
expreso o tácito, podrán presentar los recursos de revocatoria y de
apelación, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la
publicación del listado en un medio escrito de circulación nacional.
TRANSITORIO II.-
Lo dispuesto en el transitorio anterior se cumplirá de manera
progresiva y gradual, en tal forma que los nuevos pensionados y
jubilados, beneficiados específicamente con esta aplicación, no
superen dos mil por cada año.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los tres días del mes de julio de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintisiete
días del mes de julio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sanción: 27-07-2006
Publicación: 11-08-2006 Gaceta: 154