Decreto Legislativo No. 8535
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 7313, REDISTRIBUCIÓN DEL
IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY N.º 5515
DEL 19 DE ABRIL DE 1974
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8535
EXPEDIENTE N.º 15.884
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8535
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N.º 7313, REDISTRIBUCIÓN DEL
IMPUESTO BANANERO ESTABLECIDO EN LA LEY N.º 5515
DE 19 DE ABRIL DE 1974
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 7313, Redistribución del
impuesto bananero establecido en la Ley N.º 5515 de 19 de abril de 1974, de
29 de setiembre de 1992. El texto dirá:
"Artículo 3.-
El Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto
correspondiente a cada una de las municipalidades de los cantones en
que se ha producido la fruta.
Esas municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos
a remuneraciones, ni a consultorías.
De esta prohibición se exceptúa la transferencia del tributo,
hasta por un veinte por ciento (20%), que las municipalidades
realicen a las federaciones municipales ya constituidas o a las que
lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y demás convenios
intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y
posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que
persiguen las municipalidades o su misma administración. En el caso
contrario, el Ministerio de Hacienda, previa resolución de la
Contraloría General de la República, retendrá los recursos hasta que
el ente contralor le comunique que la respectiva municipalidad ha
realizado las modificaciones presupuestarias pertinentes."
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado a los catorce días del mes
de junio de dos mil seis.
Óscar Eduardo Núñez Calvo Sandra Quesada Hidalgo
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los cuatro días del mes de julio de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días
del mes de julio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Alfredo Volio Pérez
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Guillermo Zúñiga Chávez
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 20-07-2006
Publicación: 24-08-2006 Gaceta: 162