Decreto Legislativo No. 8527
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, N.º 7333
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8527
EXPEDIENTE N.º 15.738
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8527
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, N.º 7333
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 39 de la Ley orgánica del Poder Judicial, N.º
7333, de 5 de mayo de 1993. El texto dirá:
"Artículo 39.- Los servidores judiciales tendrán derecho a
vacaciones anuales, en la siguiente forma:
a) Durante los primeros cinco años, dos semanas.
b) Del sexto al décimo año, quince días hábiles.
c) Del undécimo al décimo quinto año, veinte días hábiles.
d) Del décimo sexto al vigésimo, veintitrés días hábiles.
e) Después del vigésimo año, veinticinco días hábiles.
La vigencia de esta reforma regirá para quienes comiencen a
laborar en el Poder Judicial en el futuro."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado al primer día del mes de junio de dos mil
seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días
del mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Laura Chinchilla Miranda
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Sanción: 20-06-2006
Publicación: 07-08-2006 Gaceta: 150