Decreto Legislativo No. 8523

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8523<br /> EXPEDIENTE N.º 15.401<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8523<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> LEY DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS<br /> ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad del impuesto<br /> Las personas, físicas o jurídicas, que se dediquen al ejercicio de<br /> cualquier tipo de actividades lucrativas en el cantón de Tibás, deberán<br /> obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el impuesto<br /> de patentes que las faculte para desarrollar estas actividades. La<br /> Municipalidad fijará el impuesto de patentes de conformidad con la presente<br /> Ley y su Reglamento.<br /> El impuesto de patentes se pagará todo el tiempo que el<br /> establecimiento se encuentre abierto, o se ejerza el comercio en forma<br /> ambulante, y durante el tiempo en que se haya poseído licencia, aunque la<br /> actividad no se haya ejercido.<br /> ARTÍCULO 2.- Procedimiento<br /> Para realizar trámites de patentes municipales tales como solicitudes,<br /> traspasos, traslados u otros, el gestionante deberá presentar la solicitud<br /> y cumplir, ante el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás,<br /> con todos los requisitos establecidos por esta Ley y su Reglamento, el<br /> Código Municipal, así como las demás leyes y los reglamentos conexos<br /> vigentes.<br /> La Municipalidad de Tibás por medio del Departamento de Patentes<br /> recibirá las solicitudes y los documentos necesarios, preparará el<br /> expediente y determinará el monto del impuesto respectivo. Corresponde al<br /> Concejo Municipal la aprobación o improbación de la patente.<br /> ARTÍCULO 3.- Requisitos para la obtención de licencia municipal<br /> En toda solicitud de otorgamiento, traslado y traspaso de patente<br /> municipal, será requisito que los solicitantes, propietarios del inmueble<br /> donde se lleva a cabo la actividad, estén al día en el pago de los<br /> tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles,<br /> impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones, de conformidad con el<br /> artículo 74 del Código Municipal, así como con los permisos de construcción<br /> sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está<br /> solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro inmueble ubicado en el<br /> cantón de Tibás que pertenezca al mismo propietario del inmueble donde se<br /> lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o futuro que<br /> fijen las leyes a favor de la Municipalidad.<br /> ARTÍCULO 4.- Factores determinantes de la imposición<br /> Salvo los casos en que la ley determina un procedimiento diferente<br /> para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores<br /> determinantes de la imposición los ingresos brutos anuales que perciban las<br /> personas, físicas o jurídicas, afectas al impuesto, durante el período<br /> fiscal anterior al año que se grava.<br /> Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto<br /> sobre las ventas. En los casos de establecimientos financieros y de<br /> correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los<br /> percibidos por concepto de comisiones e intereses y los servicios<br /> prestados. Se entiende por ventas el volumen de estas, una vez deducido el<br /> impuesto que establece la Ley de impuesto general sobre las ventas.<br /> ARTÍCULO 5.- Porcentaje aplicable a los ingresos brutos<br /> Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada<br /> determinarán el monto de impuesto de patente que corresponda pagar a cada<br /> contribuyente. A partir de la aprobación de esta Ley se aplicará, sobre<br /> los ingresos brutos, el dos coma cinco por mil (2,5 x 1000) durante el<br /> primer año y, a partir del segundo año en adelante, se aplicará el tres por<br /> mil (3 x 1000). El producto que resulte dividido por cuatro, determinará<br /> el impuesto trimestral por pagar.<br /> En el caso de los contribuyentes que se hayan acogido al Régimen<br /> Simplificado de la Dirección General de Tributación, deberán aportar además<br /> de la declaración que dispone el artículo 6 de esta Ley, copias<br /> certificadas de las declaraciones presentadas ante esa dependencia<br /> administrativa que los catalogue como tales o, en su defecto, copia legible<br /> del formulario D 140 que se utiliza para tales efectos.<br /> Para efectos de calcular el monto de ingreso bruto anual de dichos<br /> contribuyentes, el cálculo se realizará sobre las compras anuales, y se<br /> tomará como parámetro las declaraciones y el monto que resulte se<br /> multiplicará por el sesenta por ciento (60%), producto que dividido por<br /> cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.<br /> El total de compras o ingresos brutos anuales de actividades que no<br /> hayan operado durante todo el período fiscal anterior sino solo durante una<br /> parte de él, se determinará con base en el promedio mensual obtenido en los<br /> meses declarados y así proporcionalmente se establecerá ese tributo; el<br /> monto declarado se divide entre el número de meses presentados en la<br /> declaración y así se obtiene el promedio de un mes y, multiplicándolo por<br /> doce, se obtendrá el promedio anual de compras y de ingresos brutos.<br /> ARTÍCULO 6.- Declaración jurada del impuesto municipal<br /> Cada año, a más tardar quince días hábiles después de la fecha límite<br /> de entrega del formulario de declaración del impuesto de renta establecido<br /> por la Dirección General de Tributación, las personas a que se refiere el<br /> artículo 1 de esta Ley presentarán a la Municipalidad de Tibás la<br /> declaración jurada de patentes y adjuntarán una copia de la declaración de<br /> renta, con el sello de recibido por Tributación, con base en esta<br /> información, deberá ser sellada por la Dirección General de Tributación, o<br /> el recaudador autorizado.<br /> En el caso de las personas, físicas o jurídicas, amparadas bajo el<br /> Régimen Simplificado, deberán presentar las cuatro declaraciones de la<br /> renta presentadas a la Tributación durante el año o de las instituciones<br /> autorizadas para recibir el pago. En los casos mencionados, la<br /> determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a<br /> nivel nacional, se realizará según lo establecido en el Reglamento que se<br /> emitirá para la presente Ley.<br /> Para tales efectos, la Municipalidad deberá poner a disposición de los<br /> contribuyentes los respectivos formularios, a más tardar un mes antes de la<br /> fecha señalada.<br /> En casos especiales, cuando las empresas hayan sido autorizadas por la<br /> Dirección General de Tributación para presentar la declaración en fecha<br /> posterior a la establecida por ley, podrán presentarla a la Municipalidad<br /> cinco días hábiles después de la fecha límite autorizada.<br /> ARTÍCULO 7.- Copia de la declaración del impuesto sobre la renta<br /> La Municipalidad, en caso de duda razonable expresa sobre la veracidad<br /> de la información brindada por el patentado en su declaración, podrá<br /> solicitarle la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la<br /> renta, presentada a la Dirección General de Tributación; la Municipalidad<br /> podrá exigir a las personas, físicas o jurídicas, declarantes o no del<br /> impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos<br /> brutos anuales, extendida por un contador público autorizado. La<br /> determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a<br /> nivel nacional, se realizará según lo establecido en el Reglamento que se<br /> emitirá para la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 8.- Documentos requeridos para la declaración jurada del<br /> impuesto sobre patente municipal<br /> Cuando los patentados no sean declarantes del impuesto sobre la renta,<br /> y en los casos de duda razonable expresa sobre la información brindada en<br /> la declaración, la Municipalidad podrá solicitarles el último recibo o<br /> fotocopia certificada de este, del pago de planilla a la Caja Costarricense<br /> de Seguro Social, una constancia del último pago efectuado a dicha<br /> institución o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los<br /> eximen de cotizar para la Caja, esta última bajo fe de juramento. La<br /> determinación de la renta local, en contraposición con la renta obtenida a<br /> nivel nacional, se realizará según lo establecido en el Reglamento que se<br /> emitirá para la presente Ley.<br /> ARTÍCULO 9.- Confidencialidad de la información<br /> La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad<br /> tiene carácter confidencial, respecto de terceros, de acuerdo con el<br /> artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta<br /> información podrá brindársele únicamente al patentado, su representante<br /> legal, o bien, a quien este autorice debidamente, o a la Dirección General<br /> de Tributación; respecto a esta última tendrán libre acceso únicamente a<br /> los libros de contabilidad y sus anexos.<br /> ARTÍCULO 10.- Impuesto tasado de oficio<br /> La Municipalidad, por medio del Departamento de Patentes, está<br /> facultada para determinar, de oficio, el impuesto de patentes municipales<br /> del contribuyente o el responsable cuando:<br /> a) Revisada la declaración municipal, según el artículo 13 de esta<br /> Ley, se determine que los datos consignados tienen errores que<br /> modifican el monto del tributo por pagar en contra de la<br /> Municipalidad, o montos no acordes con la realidad, que podrán<br /> determinarse según los siguientes parámetros:<br /> i) La analogía con otros negocios semejantes cuyos registros<br /> tenga la Municipalidad.<br /> ii) Solicitud a los proveedores y terceros relacionados con el<br /> negocio, en aplicación del artículo 112 del Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios, de información sobre el volumen total<br /> de las ventas anuales. Es deber de estos brindarle esa<br /> información a la Municipalidad, la cual también podrá solicitar<br /> información a la Dirección General de Tributación.<br /> iii) Análisis del comportamiento económico de la empresa durante<br /> los cinco años anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de<br /> crecimiento.<br /> iv) Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes<br /> del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.<br /> b) No haya presentado la declaración de patente municipal. En este<br /> caso le aplicará la calificación del año anterior más el porcentaje<br /> anual de inflación, salvo que el Departamento de Patentes determine<br /> la necesidad de recalificar la respectiva patente.<br /> c) En caso de duda razonable expresa, como se indica en los<br /> artículos 6 y 7, los documentos requeridos sirven de base para<br /> determinar el tributo y, de no aportarse, la Municipalidad<br /> establecerá el tributo con los elementos a su alcance y su fijación<br /> constituirá una presunción que admite prueba en contrario.<br /> d) Haya aportado una copia alterada de la declaración presentada<br /> ante la Dirección General de Tributación, tal y como lo dispone el<br /> artículo 5 de esta Ley.<br /> e) La Dirección General de Tributación haya recalificado los<br /> ingresos brutos declarados ante esa Dirección. El tributo se<br /> establecerá con base en dicha recalificación.<br /> f) Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al<br /> procedimiento previsto en el artículo 15 de esta Ley.<br /> g) Se trate de otros casos no contemplados en esta Ley.<br /> La certificación de la Contaduría Municipal, en donde se indique la<br /> diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación,<br /> servirá de título ejecutivo para efectos del cobro de esta.<br /> Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la<br /> calificación o recalificación hecha por la Municipalidad, conforme a las<br /> disposiciones del capítulo sobre materia tributaria de la Ley reguladora de<br /> la jurisdicción contencioso-administrativa. Para tales efectos, la vía<br /> administrativa se agotará mediante la alzada que se interponga directamente<br /> ante el Concejo Municipal.<br /> ARTÍCULO 11.- Notificación de toda resolución<br /> Toda resolución dictada por la Municipalidad deberá notificársele al<br /> contribuyente, con las observaciones o los cargos que se le formulen y las<br /> infracciones que se estime ha cometido, de acuerdo con el procedimiento que<br /> al efecto establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en el<br /> artículo 137.<br /> ARTÍCULO 12.- Recursos<br /> Contra las resoluciones que dicte el Departamento de Patentes cabrá el<br /> recurso ordinario de revocatoria y apelación ante el Alcalde Municipal<br /> dentro del plazo de cinco días hábiles. En contra de las resoluciones que<br /> dicte el alcalde cabrá el recurso ordinario de revocatoria y apelación ante<br /> el Concejo Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles. En tales<br /> casos deberán indicarse los hechos y las normas jurídicas que fundamentan<br /> los reclamos y se alegarán las defensas que se consideren pertinentes.<br /> En los casos de la tramitación de oficio corresponderá al patentado la<br /> prueba de descargo. Podrá presentar los libros contables en la<br /> Municipalidad, a fin de que sean examinados por la Auditoría Interna<br /> Municipal o la Dirección Financiera.<br /> Si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se presenta ninguna<br /> oposición, la resolución quedará en firme. En caso contrario, el superior<br /> de instancia deberá resolver dentro de los diez días hábiles siguientes,<br /> una vez que el expediente esté listo para resolver. Mientras no se<br /> resuelva, la Municipalidad no podrá cobrar multas ni intereses.<br /> Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará<br /> multas e intereses a partir del período en que se debió pagar el impuesto<br /> de patentes, exista o no oposición, conforme al artículo 69 párrafo final<br /> del Código Municipal.<br /> Contra la resolución final acordada por el Concejo no cabrá recurso de<br /> revocatoria ni de apelación; en consecuencia, quedará agotada la vía<br /> administrativa. El interesado podrá establecer las acciones judiciales que<br /> considere correspondan ante la autoridad judicial correspondiente, de<br /> conformidad con la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-<br /> administrativa, para lo cual aportará los documentos pertinentes.<br /> ARTÍCULO 13.- Sanciones<br /> Existirán tres tipos de sanciones:<br /> a) La falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de<br /> patente, faculta a la Municipalidad a suspender, temporal o<br /> definitivamente, la licencia a que se refiere esta Ley, de<br /> conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal.<br /> b) Las patentes se pagan por trimestre adelantado. El atraso en el<br /> pago generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido<br /> en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tanto en este<br /> caso como en el anterior, podrá la Municipalidad certificar por medio<br /> de su contador o auditor, las deudas por estos conceptos; esta<br /> certificación constituirá título ejecutivo, según lo establece el<br /> Código Municipal en su artículo 71.<br /> c) Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada del<br /> impuesto municipal dentro del término establecido en el artículo 6 de<br /> esta Ley, serán sancionados con una multa del veinte por ciento (20%)<br /> del impuesto anual de patentes pagado durante el período anterior.<br /> Esta multa deberá pagarse solamente en el pago del primer trimestre<br /> de cada año.<br /> ARTÍCULO 14.- Revisión y recalificación<br /> Toda declaración queda sujeta a ser revisada por los medios<br /> establecidos en la ley. Si se comprueba que los datos suministrados son<br /> incorrectos por cuya causa se determinare una variación en el tributo, se<br /> procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la declaración<br /> que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a lo<br /> establecido en el Código Penal, en lo referente al delito de perjurio.<br /> ARTÍCULO 15.- Descripción de las actividades lucrativas afectas al<br /> impuesto<br /> Las actividades lucrativas que seguidamente se enumeran, comprendidas<br /> en la clasificación internacional de actividades económicas, pagarán<br /> conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley.<br /> a) Industria: se refiere al conjunto de operaciones materiales<br /> ejecutadas para extraer, transformar, transportar o manufacturar uno<br /> o varios productos. Incluye el procesamiento de productos agrícolas<br /> y la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas o<br /> inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no,<br /> en fábricas o domicilios. Además, implica tanto la creación de<br /> productos como los talleres de reparación y acondicionamiento.<br /> Comprende la extracción y explotación de minerales metálicos y no<br /> metálicos, en estado líquido o gaseoso; la construcción, la<br /> reparación o la demolición de todo tipo de edificios, instalaciones y<br /> vías de transporte; también las imprentas, las editoriales y los<br /> establecimientos similares. En general, se refiere a mercaderías,<br /> construcciones, bienes muebles e inmuebles. Quedan excluidos los<br /> pequeños productores agrícolas y agropecuarios, cuyos ingresos brutos<br /> anuales no excedan de los dos millones de colones (¢2.000.000,00).<br /> b) Comercio: comprende la compra y venta de toda clase de bienes,<br /> mercaderías y propiedades. Además, incluye actos de valoración de<br /> bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de<br /> representación, agencias o sucursales y, en general, todo lo que<br /> involucre transacciones de mercado de cualquier tipo, bancos y<br /> establecimientos financieros, casas banca y de cambio, correduría de<br /> bolsa y similares, e instituciones aseguradoras.<br /> c) Servicios: comprende los servicios prestados al Sector Privado,<br /> al Público o a ambos, atendidos por organizaciones o personas<br /> privadas. Incluye el transporte, el almacenaje, las comunicaciones,<br /> los establecimientos de esparcimiento y los de enseñanza privada,<br /> excepto los semioficiales, y los arrendamientos o alquileres de cinco<br /> o más unidades como apartamentos, casas de habitación, oficinas,<br /> edificios de tres o más oficinas; así como los hoteles y el hospedaje<br /> de todo tipo, los estacionamientos de vehículos, las agencias, los<br /> representantes de casas extranjeras, las barberías y establecimientos<br /> de belleza o estética, las agencias de publicidad y, en general, toda<br /> clase de servicios profesionales o de otra naturaleza, prestados en<br /> forma remunerada y la correduría de bienes inmuebles.<br /> ARTÍCULO 16.- Gravamen de actividades recién establecidas<br /> Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no<br /> pueda sujetarse al procedimiento impositivo del artículo 4 de esta Ley, la<br /> Municipalidad gravará a las personas, físicas o jurídicas, a que se<br /> refieren los artículos 1 y 4 de esta Ley, de acuerdo con las siguientes<br /> tarifas.<br /> |CATEGORÍA |IMPUESTO TRIMESTRAL |<br /> |1 |¢125.000,00 |<br /> |2 |¢100.000,00 |<br /> |3 |¢ 75.000,00 |<br /> |4 |¢ 50.000,00 |<br /> |5 |¢ 40.000,00 |<br /> |6 |¢ 30.000,00 |<br /> |7 |¢ 20.000,00 |<br /> |8 |¢ 10.000,00 |<br /> |9 |¢ 7.500,00 |<br /> |10 |¢ 5.000,00 |<br /> La Municipalidad de Tibás tomando en cuenta la actividad principal, la<br /> ubicación del establecimiento, la condición física del local, los<br /> inventarios de existencias, materiales, maquinaria y materia prima, y el<br /> número de empleados, aplicará esta tarifa principalmente por analogía o<br /> comparación con establecimientos que ejerzan la misma actividad y estén<br /> incluidos en el artículo 4 de esta Ley.<br /> La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente<br /> al patentado. La Municipalidad deberá aplicar tarifas superiores a las de<br /> la actividad que resulte similar.<br /> Para procurar justicia tributaria, la Municipalidad clasificará los<br /> establecimientos sujetos a patentes, según una metodología que defina,<br /> técnica y objetivamente a qué categoría pertenece cada uno. Para aplicar<br /> esta metodología se procederá según lo dispuesto en las siguientes tablas:<br /> I) COMERCIO / 100 ACTIVIDAD ESPECÍFICA<br /> 1. SUNTUARIO EMPRESAS SOFISTICADAS 20%<br /> 2. DIVERSO COMERCIO ARTÍCULOS DIVERSOS 15%<br /> 3. APOYO TIENDA, FERRETERÍA, LIBRERÍA, OTROS 10%<br /> 4. BÁSICO SUPERMERCADOS, FARMACIAS Y OTROS 5%<br /> 5. BÁSICO ES* PULPERÍA, VERDULERÍA Y SIMILARES 1%<br /> I) INDUSTRIA / 200<br /> 1. NO INDISP** NO BENEFICIA 20%<br /> 2. OTRAS QUE NO BENEFICIA NI PERJUDICA 15%<br /> 3. DE APOYO PROGRESO, IMPRENTA, ROPA Y OTRAS 10%<br /> 4. SUPLIDORES ALIMENTARIAS PRINCIPALMENTE 5%<br /> 5. ARTESANAL GENERAN EMPLEO Y POCOS PROBLEMAS 1%<br /> I) SERVICIOS /300<br /> 1. SOFISTICADAS PROFESIONALES VARIAS RAMAS 20%<br /> 2. PROFESIONAL GENERAN MAYOR INGRESO 15%<br /> 3. APOYO COPIAS, TRANSPORTES, ALQUILERES 10%<br /> 4. EDUCACIÓN SERVICIOS, EDUCACIÓN Y ENSEÑANZA 5%<br /> 5. TÉCNICOS SERVICIOS PARA EVOLUCIÓN CANTÓN 1%<br /> *COMERCIO BÁSICO ESENCIAL **NO INDISPENSABLE<br /> II) UBICACIÓN<br /> 1. EXCELENTE ZONA INDUSTRIAL CONSOLIDADA 20%<br /> 2. BUENA ZONA EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN 15%<br /> 3. MIXTA UBICACIÓN CON BUEN ACCESO 10%<br /> 4. REGULAR UBICACIÓN DISPERSA 5%<br /> 5. MALA PEQUEÑA FÁBRICA, BODEGA O TALLERES 1%<br /> III) CONDICIÓN DEL LOCAL<br /> 1. EXCELENTE CONDICIÓN MUY BUENA DEL LOCAL 20%<br /> 2. BUENA CONDICIÓN BUENA DEL LOCAL 15%<br /> 3. REGULAR CONDICIÓN MIXTA DEL LOCAL 10%<br /> 4. MALA CONDICIÓN MALA DEL LOCAL 5%<br /> 5. DEFICIENTE CONDICIÓN MUY MALA DEL LOCAL 1%<br /> IV) NIVEL DE INVENTARIO<br /> 1. ALTOS SUPERIORES A ¢ 1.000.000,00 10%<br /> 2. MODERADOS ENTRE ¢750.000,00 Y ¢ 1.000.000,00 7,5%<br /> 3. MEDIOS ENTRE ¢500.000,00 Y ¢ 750.000,00 5%<br /> 4. BAJOS ENTRE ¢100.000,00 Y ¢500.000,00 2,5%<br /> 5. NULOS ENTRE ¢0,00 y ¢100.000,00 1%<br /> V) NÚMERO DE EMPLEADOS<br /> 1. EXCELENTES EMPRESAS MÁS DE 100 EMPLEADOS 30%<br /> 2. BUENAS EMPRESAS EMPLEADOS DE 21 A 100 24%<br /> 3. REGULARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 09 A 20 18%<br /> 4. FAMILIARES EMPRESAS EMPLEADOS DE 04 A 08 12%<br /> 5. PERSONALES EMPRESAS EMPLEADOS DE 01 A 03 6%<br /> VI) TABLA DE CATEGORÍAS<br /> 1. DE 00 A 10 ¢5.000,00 10<br /> 2. DE 10 A 20 ¢7.500,00 09<br /> 3. DE 20 A 30 ¢10.000,00 08<br /> 4. DE 30 A 40 ¢20.000,00 07<br /> 5. DE 40 A 50 ¢30.000,00 06<br /> 6. DE 50 A 60 ¢40.000,00 05<br /> 7. DE 60 A 70 ¢50.000,00 04<br /> 8. DE 70 A 80 ¢75.000,00 03<br /> 9. DE 80 A 90 ¢100.000,00 02<br /> 10. DE 90 A 100 ¢125.000,00 01<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTÍCULO 17.- Aplicación irrestricta de esta Ley<br /> Los procedimientos establecidos en esta Ley para cobrar el impuesto de<br /> patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por<br /> características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados<br /> por leyes de alcance nacional.<br /> ARTÍCULO 18.- Licencias y patentes en un mismo establecimiento<br /> Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas,<br /> donde ejerzan conjuntamente varias personas físicas o jurídicas, cada una<br /> de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente según<br /> la actividad que realice.<br /> ARTÍCULO 19.- Derogación<br /> Derógase la Ley de impuestos municipales de Tibás, N.° 6497, de 25 de<br /> setiembre de 1980.<br /> ARTÍCULO 20.- Cese de actividad<br /> Cuando el patentado decida dejar de explotar la actividad debe<br /> comunicarlo formalmente, por escrito, al Departamento de Patentes, adjuntar<br /> copia del recibo de patente al día y copia de la cédula. En caso de las<br /> personas jurídicas, autenticada por un abogado.<br /> TRANSITORIO ÚNICO.-<br /> Facúltase a la Municipalidad de Tibás para hacer efectivos los<br /> alcances de esta Ley durante el tercer trimestre del año 2006. Para esos<br /> efectos, la Municipalidad podrá recabar de los contribuyentes la<br /> información necesaria para determinar del impuesto de patente que<br /> corresponda pagar a cada contribuyente.<br /> Rige a partir de su publicación en La Gaceta.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado al primer día del mes de junio de dos mil<br /> seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días<br /> del mes de junio del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Fernando Berrocal Soto<br /> MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA<br /> Sanción: 20-06-2006<br /> Publicación: 30-06-2006 Gaceta: 126