Decreto Legislativo No. 8522
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA
QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A FAVOR DE LA
ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA EL TRABAJO
Y EL DESARROLLO COMUNAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8522
EXPEDIENTE N.º 15.285
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8522
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO PARA
QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A FAVOR DE LA
ASOCIACIÓN DE MUJERES PARA EL TRABAJO
Y EL DESARROLLO COMUNAL
ARTÍCULO 1.-
Autorízase a la Municipalidad de Paraíso, cédula de persona
jurídica N.º 3-014-042086, para que segregue un lote del inmueble de su
propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, provincia de
Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 160168-000; es terreno
para área comunal, lote tres, sita en el distrito 1º; Paraíso; cantón II,
Paraíso; linda al norte y el este con el INVU, y al sur y el oeste, con
calle pública; mide diecisiete mil seiscientos cincuenta metros con treinta
y tres decímetros cuadrados, y se encuentra libre de gravámenes y
anotaciones. El lote por segregar, según consta en el plano catastrado C-
797307-2002, de 18 de junio de 2002, se describe así: su naturaleza es
terreno para construir; situado en el distrito 1º, Paraíso; cantón II,
Paraíso; provincia de Cartago, con un área de quinientos metros cuadrados;
linda al norte, el este y el oeste con el resto reservado de la
Municipalidad de Paraíso, y al sur, con calle pública con un frente de 10
metros lineales.
ARTÍCULO 2.-
Desaféctase del uso público el lote que se segrega en el artículo 1 de
esta Ley, y se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que lo done a la
Asociación de Mujeres para el Trabajo y el Desarrollo Comunal, cédula de
persona jurídica N.º 3-002-092164.
ARTÍCULO 3.-
La Asociación deberá dedicar el inmueble donado, exclusivamente, para
la construcción de un local para su domicilio y desarrollo de su giro
legal.
ARTÍCULO 4.-
Si la Asociación beneficiaria dejara de existir o se transformara en
una persona jurídica con fines de lucro, el bien donado se traspasará a la
Municipalidad de Paraíso.
ARTÍCULO 5.-
La Notaría del Estado efectuará el trámite de traspaso, de conformidad
con la Ley N.º 6815, de 27 de setiembre de 1982, exento de honorarios,
impuestos nacionales, incluido el impuesto de traspaso y los timbres de
inscripción.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado al primer día del mes de junio de dos mil
seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días
del mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Berrocal Soto
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 20-06-2006
Publicación: 06-07-2006 Gaceta: 130