Decreto Legislativo No. 8521
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN
EDUCACIONAL POPULAR MARÍA AUXILIADORA, Y AUTORIZACIÓN
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA QUE CONDONE PARCIALMENTE LAS DEUDAS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8521
EXPEDIENTE N.º 15.063
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8521
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARA QUE SEGREGUE UN LOTE Y LO DONE A LA ASOCIACIÓN
EDUCACIONAL POPULAR MARÍA AUXILIADORA, Y AUTORIZACIÓN
A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA QUE CONDONE PARCIALMENTE LAS DEUDAS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para
que segregue un lote de su propiedad y lo done a la Asociación Educacional
Popular María Auxiliadora, cédula de persona jurídica N.º 3-002-045042,
para que esta construya en él la Escuela-Liceo María Auxiliadora.
La finca por segregar y donar está ubicada en la provincia de San
José; cantón I, San José; distrito 10º, Hatillo; su área es de 3 hectáreas
5.888,80 m²; los linderos son: al norte, resto reservado INVU; -calle
pública marginal este por construir-; al sur, resto reservado INVU; al
este, resto reservado INVU y Jorge Chavarría Arias, y al oeste, resto
reservado INVU -calle pública marginal por construir.
La finca madre de donde se segregará el lote por donar se encuentra
inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José,
bajo el sistema de Folio Real matrícula N.º 147964-A-000, ubicada en la
provincia de San José; cantón I, San José; distrito 10º, Hatillo; tiene un
área de 7 hectáreas, 819,36 m². Los linderos son: al norte, calle pública
y avenida Tiribí; al sur, avenida Nosara, urbanización Las Lomas, Jorge
Chavarría Arias y Municipalidad de San José; al este, área comunal y
Municipalidad de San José, y al oeste, carretera de circunvalación. El
área es descrita conforme al plano catastrado, N.º SJ-8084419-89.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a la Dirección de Asignaciones Familiares para que condone
las obligaciones del INVU hasta por el valor del terreno segregado y donado
en el artículo anterior, según el avalúo de los peritos de la Dirección
General de Tributación.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase a la Asociación Educacional Popular María Auxiliadora, para
que reciba en su población estudiantil, a personas de escasos recursos
económicos o en riesgo social, en una proporción determinada en razón del
valor del terreno donado en relación con el valor total de la obra física;
se entiende el terreno más las edificaciones.
ARTÍCULO 4.-
La segregación y donación de la finca donada en esta Ley, deberá
realizarse libre de gravámenes y anotaciones.
ARTÍCULO 5.-
La Asociación Educacional Popular María Auxiliadora deberá destinar el
inmueble donado exclusivamente a la construcción de un complejo educativo,
el cual deberá cumplir todos los requisitos de diseño y construcción para
obras de este tipo.
ARTÍCULO 6.-
La Notaría del Estado efectuará las correspondientes escrituras de
segregación y donación, las cuales estarán exentas del pago de timbres de
inscripción y del impuesto de traspaso respectivo.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado al primer día del mes de junio de dos mil
seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinte días del
mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Zumbado Jiménez
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Sanción: 20-06-2006
Publicación: 20-02-2007 Gaceta: 36 Alcance: 05