Decreto Legislativo No. 8519
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERVANTES
DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE DOS TERRENOS
DE SU PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8519
EXPEDIENTE N.º 15.840
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8519
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CERVANTES
DE ALVARADO PARA QUE SEGREGUE Y DONE DOS TERRENOS
DE SU PROPIEDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Concejo Municipal del distrito de Cervantes para que, a
fin de desarrollar proyectos de viviendas de interés social, segregue y
done dos terrenos de su propiedad, los cuales se describen así:
Terreno uno:
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 134641-000; su naturaleza es de
terreno para agricultura, lote dos, situado en el distrito 2º del
cantón de Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte con la
sucesión Granados Ramírez; al sur, con calle pública; al este y el
oeste, con Antonio Chinchilla López y Flor Martina Arrieta Castillo.
Posee un área de cuatro mil novecientos treinta y un metros con
cuarenta y seis decímetros cuadrados, según el plano catastrado N.º C-
cero cero treinta y nueve mil ciento treinta y uno - mil novecientos
noventa y dos.
Terreno dos:
Finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 134640-000; su naturaleza es de
terreno para agricultura, lote uno, situado en el distrito 2º del
cantón de Paraíso, provincia de Cartago; linda al norte con calle
pública; al sur, con Cocasa S.A.; al este, con el Instituto de
Desarrollo Agrario, y al oeste, con calle pública. Posee un área de
veintinueve mil ciento veintiún metros con cinco decímetros
cuadrados, según el plano catastrado N.º C-cero cero treinta y ocho
mil seiscientos sesenta y seis - mil noventa y dos.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario para que levante las
limitaciones existentes en los inmuebles descritos en el artículo anterior,
con el fin de que el Concejo Municipal del distrito de Cervantes pueda
traspasar el dominio de sus predios.
ARTÍCULO 3.-
La asignación de los lotes, resultado de la segregación que realizará
el Concejo Municipal del distrito de Cervantes de Alvarado, se ejecutará
previa aprobación de los estudios socioeconómicos a los que se someterán
los beneficiarios, de acuerdo con los parámetros aplicados por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
ARTÍCULO 4.-
Las escrituras entregadas al amparo de esta Ley estarán exentas del
pago de timbres, derechos de registro y todo tipo de impuestos, a excepción
de los municipales. La Notaría del Estado procederá a realizar las
correcciones correspondientes, el trámite de formalización y la inscripción
de los inmuebles objeto de donación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintitrés días del mes de mayo de
dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
San José. Firmado a las quince horas del veintinueve de mayo de dos mil
seis.
daa.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, el primero del
mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Berrocal Soto
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA
Sanción: 01-06-2006
Publicación: 29-06-2006 Gaceta: 125