Decreto Legislativo No. 8516
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA
QUE SEGREGUE LOTES Y LOS DONE A VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS
Y PRIVADAS Y AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA QUE CONDONE LA
DEUDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8516
EXPEDIENTE N.º 15.340
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8516
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA
QUE SEGREGUE LOTES Y LOS DONE A VARIAS ENTIDADES PÚBLICAS
Y PRIVADAS Y AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ASIGNACIONES FAMILIARES PARA QUE CONDONE LA
DEUDA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que: Primero: done al
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, cédula de persona
jurídica N.º 3-007-227851, un lote de su propiedad inscrito en el Registro
Público, Sección Propiedad, partido de San José, bajo el Sistema de
Folio Real matrícula N.º 165852-000, sito en el distrito 4º, San
Rafael; cantón XV, Montes de Oca; provincia de San José. Dicho lote se
describe así: lote con seis casas, beneficio de café y calle; linda al
norte con la Sociedad Beneficiadora Irazú; al sur, con carretera a San
Ramón de Tres Ríos; al este, con Carlos Volio, Clemente Rivera y otro, y al
oeste, con Luis Escalante e hijos y otro. Mide doscientos dos mil
seiscientos setenta y nueve metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado inscrito bajo el N.º
SJ-1450-64. Segundo: done; a la Asociación Obras del Espíritu Santo,
cédula de persona jurídica N.º 3-002-344562, el lote de su propiedad
inscrito en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de San José,
bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 184960-000, sito en el distrito
3º, Hospital; cantón I, San José; provincia de San José. Este lote se
describe así: lote con edificio; linda al norte con las Temporalidades de
la Arquidiócesis de San José; al sur, con calle pública; al este, con calle
pública, y al oeste con Emna Pineda Erazo y otros; mide 1171 metros con 8
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado inscrito
bajo el N.º SJ-915846-90. Este inmueble será destinado para la atención de
niños en riesgo social.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Limón, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 015138-000, segregue y
done dos lotes, ambos sitos en el distrito 1º, Guácimo; cantón VI, Limón;
provincia de Limón. Estos lotes se describen así: Primero: lote de
montaña con una casa; linda al norte con calle pública; al sur, con
carretera nacional; al este, con Jorge Rogares Machelle y al oeste, con
calle pública. Mide 230502 metros con 25 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N.º L-859999-89. Segundo: lote de
montaña cuyos linderos son al norte, calle pública; al sur, Hugo Oviedo
Núñez; al este, Jorge Rogares Machelle, y al oeste, calle pública. Mide
278696 metros con 75 decímetros cuadrados; todo de conformidad con
el plano catastrado N.º L-873950-90. Ambos lotes se donarán al
Ministerio de Ambiente y Energía, cédula de persona jurídica N.º 2-100-
042014.
ARTÍCULO 3.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que cambie el destino
de un inmueble de su propiedad y lo done al Tribunal Supremo de Elecciones,
cédula de persona jurídica N.º 2-400-042156. Dicho inmueble está inscrito
en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Limón, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 105370-000, sito en el distrito 1º,
Limón; cantón I, Limón; provincia de Limón, y se describe así: terreno
para construir la sede regional; linda al norte con los lotes 689 y 397; al
sur, con la avenida Barracuda; al este, con los lotes 309 y 301, y al
oeste, con la calle Palmeras; mide un mil trescientos sesenta y cinco
metros con noventa y seis decímetros cuadrados, según el plano
catastrado número L-783670-2002.
El inmueble por donar será destinado a la construcción de la sede
regional del Tribunal Supremo de Elecciones en Limón.
ARTÍCULO 4.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 147964A-000, segregue
y done dos lotes, situados en el distrito 10º, Hatillo; cantón I, San José;
provincia de San José. Dichos lotes se describen así: Primero: lote para
construir, que linda al norte y el este, con calle pública; al sur, con la
Junta Edificadora de la Iglesia, y al oeste, con el INVU. Mide 2542 metros
con 39 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado
N.º SJ-636207-86. Se autoriza donar este lote a las Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José, cédula de persona jurídica N.º 3-010-045148.
Segundo: lote con reserva, que linda al norte con Jorge Bolaños Quesada;
al sur, con el río Tiribí y calle pública; al este, con lotes del INVU y
calle pública, y al oeste, con el río Tiribí. Mide 7822 metros con 50
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano de catastro N.º SJ-
782921-88. Se autoriza donarlo al Ministerio de Ambiente y Energía, cédula
de persona jurídica N.º 2-100-042014.
ARTÍCULO 5.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Cartago, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 107159-000, segregue
y done tres lotes, todos sitos en el distrito 5º, San Francisco; cantón I,
Cartago; provincia de Cartago. Dichos lotes se describen así: primero:
lote con reserva, que linda al norte y el sur con calle pública; al este,
con calle pública, William Vives Brenes, la Municipalidad de Cartago y
otros, y al oeste, con calle pública; mide 41300 metros con 44 decímetros
cuadrados, todo de conformidad con el plano catastrado N.º C-
874410-90. Segundo: lote con reserva, que linda al norte, con calle
pública; al sur, con el río Agua Caliente; al este, con la Asociación de
Desarrollo Específico Pro Pabellón para enfermos alcohólicos, y al oeste,
con calle pública y el INVU. Mide 40897 metros con 32 decímetros cuadrados,
todo de conformidad con el plano catastrado N.º C874409-90. Tercero: lote
con reserva, que linda al norte con Playschool S.A.; al sur, con calle
pública; al este, con calle pública, y al oeste, con calle pública. Mide
7573 metros con 83 decímetros cuadrados, todo de conformidad con el plano
catastrado N.º C63305-92.
Se autoriza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que
done esos tres lotes al Museo Nacional de Costa Rica, cédula de persona
jurídica N.º 3-007-07500. El Museo Nacional de Costa Rica destinará
los tres lotes, que integran el Monumento Nacional Arqueológico Agua
Caliente, a la conservación de patrimonio arqueológico, la investigación
científica y la protección del ambiente; asimismo, con la participación de
la comunidad, podrá desarrollar proyectos de ecoturismo que sean
compatibles con la preservación de dicho patrimonio.
ARTÍCULO 6.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula N.º 190127-000, segregue y done dos lotes,
ambos sitos en el distrito 11º, San Sebastián; cantón I, San José;
provincia de San José. Dichos lotes se describen así: Primero: lote de
potrero, que linda al norte con calle pública; al sur, con Enrique Calvo
Méndez, el Centro de Nutrición de Lotes Mateo, la Municipalidad de San José
y otros, y al este y el oeste, con calle pública. Mide 10997 metros con 68
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano de catastro N.º SJ
790623-88. Segundo: lote de potrero, que linda al norte con calle
pública; al sur, con el INVU; al este, con calle pública, en parte con la
Iglesia Misionera del Cordero de Dios y en parte con la reserva del INVU, y
al oeste con río Tiribí y parte con Reynaldo Jiménez Jiménez. Mide
29634.38 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el
plano de catastro N.º SJ 966965-91. Se autoriza donar ambos lotes a la
Municipalidad de San José, cédula de persona jurídica N.º 3-014-042058.
ARTÍCULO 7.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N.º 078376-000, segregue
y done dos lotes, todos sitos en el distrito 10º, Hatillo; cantón I, San
José; provincia de San José. Estos lotes se describen así: Primero: lote
con construcción y juegos infantiles, que linda al norte con calle pública;
al sur, con dos alamedas y el INVU, y al este y el oeste con el INVU. Mide
786 metros con 68 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º SJ 142136-93. Se autoriza para que dicho lote sea
desafectado del uso público y donado a la Asociación Roble Alto Pro-
Bienestar del Niño, cédula de persona jurídica N.º 3-002-045068, la cual
deberá destinarlo a obras de bienestar para los niños. Segundo: lote de la
Unidad Sanitaria, que linda al norte con lote con casa del INVU; al sur y
el oeste, con calle pública, y al este, con el INVU. Mide 344 metros con
54 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º SJ-
28975-76 y se autoriza para que sea donado al Ministerio de Salud Pública,
cédula de persona jurídica N.º 2-100-042010.
ARTÍCULO 8.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 155013-000, segregue
un lote y lo done al Ministerio de Salud Pública, cédula de persona
jurídica N.º 2-100-042010. Dicho lote se describe así: su naturaleza es de
lote con una construcción; está situado en el distrito 3º, Daniel Flores;
cantón XIX, Pérez Zeledón; provincia de San José; linda al norte con el
Instituto Costarricense de Electricidad; al sur, con calle pública, y al
este y el oeste con calle pública y el resto reservado del INVU. Mide 3577
metros con 56 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º SJ 946896-91.
ARTÍCULO 9.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 163865-000, segregue
y done un lote, sito en el distrito 1º, Curridabat; cantón XVIII,
Curridabat; provincia de San José. Dicho lote se describe así: lote con
reserva con tubería pluvial; linda al norte con el INVU; al sur, con el
INVU; al este, con La Bilbaína S.A., y al oeste, con calle pública. Mide
193 metros con 13 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º SJ-854400-89 y se autoriza donarlo al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica
N.º 4-000-042138.
ARTÍCULO 10.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 33443-000, segregue y
done un lote, sito en el distrito 1º, San Mateo; cantón IV, San Mateo;
provincia de Alajuela. Dicho lote se describe así: su naturaleza es de
lote para construir; linda al norte con el Asilo de Ancianos de San Mateo;
al sur y el oeste, con calle pública, y al este con Marlen Elizondo Brenes.
Mide 181 metros con 10 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el
plano catastrado N.º A-233728-93. Se autoriza donar este lote al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula de persona jurídica
N.º 4-000-042138.
ARTÍCULO 11.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 83514-000, segregue y
done un lote, sito en el distrito 10º, Hatillo; cantón I, San José;
provincia de San José. Dicho lote se describe así: lote con salón comunal
que linda al norte y el este con un lote del INVU; al sur, con calle
pública, y al oeste, con lote del INVU. Mide 141 metros con 68 decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º SJ-
437820-97. Se autoriza donar este lote a la Municipalidad de San José,
cédula de persona jurídica N.º 3-014-042058.
ARTÍCULO 12.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 082273-000, segregue
y done un lote, sito en el distrito 1º, San Isidro; cantón XI, Vázquez de
Coronado; provincia de San José. Este lote se describe así: su naturaleza
es de lote con potrero; linda al norte con el resto de finca madre; al sur
y el oeste, con calle pública, y al este, con la Municipalidad de Coronado.
Mide 3968 metros con 97 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el
plano catastrado N.º SJ-23732-91. Se autoriza donar este lote a la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, cédula de persona jurídica N.º 3-014-
045149.
ARTÍCULO 13.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 387181-000, segregue
y done un lote sito en el distrito 5º, San Felipe; cantón X, Alajuelita;
provincia de San José. Este lote se describe así: futura radial San José-
Escazú; linda al norte con la urbanización Corina Rodríguez; al sur, con
marginal sur calle pública y reserva del INVU; al este, con el río Tiribí,
y al oeste, con calle pública. Mide 27870 metros con 70 decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º SJ-472974-98.
Se autoriza donar dicho lote al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
cédula de persona jurídica N.º 2-100-042008.
ARTÍCULO 14.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 211716-000, segregue
y done un lote, sito en el distrito 5º, San Felipe; cantón X, Alajuelita;
provincia de San José. Este lote se describe así: su naturaleza es de
reserva con potrero; linda al norte con Ofelia Fernández Castro; al sur,
con María y Ricardo Fernández Castro; al este, con el río Tiribí, y al
oeste con el INVU área comunal. Mide 6227 metros con 21 decímetros
cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º SJ-852950-89.
Se autoriza donar dicho lote a la Municipalidad de Alajuelita, cédula de
persona jurídica N.º 3-014-042044.
ARTÍCULO 15.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 264111-000,
segregue, desafecte de uso público y done un lote, sito en el distrito 1º,
Alajuelita; cantón X, Alajuelita; provincia de San José. Este lote se
describe así: lote con iglesia; linda al norte y el este con calle pública;
al sur, con área comunal del INVU, y al oeste con Amira Álvarez Vargas y
calle pública. Mide 530 metros con 95 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N.º SJ-31285-92. Se autoriza donar
este lote a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula de
persona jurídica N.º 3-010-045148.
ARTÍCULO 16.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 53397-000, segregue y
done un lote sito en el distrito 4º, San Nicolás; cantón I, Cartago;
provincia de Cartago. Este lote se describe así: su naturaleza es de área
de reserva; linda al norte con área comunal del INVU, y al sur, el este y
el oeste, con calle pública. Mide 2391 metros con 97 decímetros cuadrados;
todo de conformidad con el plano catastrado N.º C-378949-80. Se autoriza
donar este lote al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042 138.
ARTÍCULO 17.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 066734-000, segregue y
done un lote sito en el distrito 1º, Turrialba; cantón V, Turrialba;
provincia de Cartago. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote
con reserva y salón comunal; linda al norte con calle pública; al sur, con
reserva del INVU; al este, con la Cámara de Cañeros de la Zona Atlántica, y
al oeste, con calle pública. Mide 3854 metros con 18 decímetros cuadrados;
todo de conformidad con el plano catastrado N.º C-869682-90. Se autoriza
donar dicho lote a la Municipalidad de Turrialba, cédula de persona
jurídica N.º 3-014-042088.
ARTÍCULO 18.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 088462-000,
segregue y done un lote sito en el distrito 8º, Barranca; cantón I,
Puntarenas; provincia de Puntarenas. Este lote se describe así: su
naturaleza es de lote de área comunal; linda al norte con calle pública; al
sur, con la reserva del INVU y calle pública; al este, con calle pública, y
al oeste con el INVU. Mide 238 metros con 37 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N.º P-859911-2003. Se autoriza donar
dicho lote a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica
N.º 3-014-042120.
ARTÍCULO 19.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
San José, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 183516-000, segregue
y done un lote sito en el distrito 10º, Hatillo; cantón I, San José;
provincia de San José. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote
con casa; linda al norte con acera y zona verde; al sur, con el parque del
INVU; al este, con lote del INVU, y al oeste, con parque del INVU. Mide
160 metros con 66 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º SJ-459848-97. Se autoriza donar dicho lote a la Caja
Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica N.º 4-000-
042147.
ARTÍCULO 20.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Cartago, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 57467-000, segregue y
done un lote sito en el distrito 1º, Paraíso; cantón II, Paraíso; provincia
de Cartago. Este lote se describe así: su naturaleza es de lote con
reserva y casa; linda al norte y el este con Paraíso Industrial S.A.; al
sur, con Paraíso Industrial S.A. y calle pública, y al oeste, con Paraíso
Industrial S.A. Mide 2190 metros con 74 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N.º C-395326-80. Se autoriza donar
dicho lote a la Asociación Damas Salesianas, cédula de persona jurídica
N.º 3-002-095572. El inmueble deberá destinarse a impartir
cursos y talleres de capacitación y aprendizaje para los pobladores de esa
región.
ARTÍCULO 21.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de Folio Real
Matrícula N.º 5017735-000, segregue y done un lote sito en el distrito 1º,
Hojancha; cantón XI, Hojancha; provincia de Guanacaste. Este lote se
describe así: su naturaleza es de lote para construir, con reserva; linda
al norte con el resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur, con el resto reservado del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo; al este, con calle pública, y al oeste con el resto
reservado del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Mide
cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con un decímetro cuadrado; todo de
conformidad con el plano catastrado número G-121376-93. Se autoriza donar
dicho lote a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula de persona
jurídica N.º 3-002-045-433.
ARTÍCULO 22.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad partido de Guanacaste, inscrita bajo el Sistema de Folio Real
matrícula N.º 5017735-000, segregue y done un lote sito en el distrito 1º,
Hojancha; cantón XI, Hojancha; provincia de Guanacaste. Este lote se
describe así: su naturaleza es de lote para construir, con reserva; linda
al norte con el resto reservado del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo; al sur, con calle pública; al oeste, con el resto reservado del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y al este, con calle pública.
Mide quinientos sesenta y tres metros cuadrados con sesenta y seis
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado número G-
121386-93. Se autoriza donar dicho lote al Ministerio de Seguridad Pública
cédula de persona jurídica N.º 2-100-042011.
ARTÍCULO 23.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Cartago, bajo el Sistema Folio Real matrícula N.º 107159-000, segregue y
done un lote sito en el distrito 5º, San Francisco; cantón 1º, Cartago;
provincia de Cartago. Este lote se describe así: es un lote para
construir; linda al norte con el Ministerio de Educación Pública; al sur,
con la Municipalidad de Cartago y el INVU; al este, con calle pública con
38.99 metros, y al oeste, con el INVU. Mide cinco mil metros cuadrados con
un decímetro cuadrado; todo de conformidad con el plano catastrado N.º C-
903274-2004. Se autoriza donar dicho lote a la Asociación Cristiana Sinaí
del Príncipe de Paz, cédula de persona jurídica 3-002-254521. El inmueble
por donar deberá ser utilizado para la instalación de un comedor escolar y
la construcción de instalaciones para atender niños en riesgo social.
ARTÍCULO 24.-
Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134-1, para que, de la finca de su
propiedad inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de
Limón, bajo el Sistema de Folio Real matrícula N.º 7011181C-000, segregue
nueve lotes y los done al Ministerio de Educación, para adicionarlos al
terreno que ocupa el Colegio Deportivo de Limón. Los nueve lotes, sitos en
el distrito 1º, Limón; cantón I, Limón; provincia de Limón, se describen
así: Primero: terreno para construir; linda al norte con calle pública y
el INVU; al sur, con el lote N.º 2; al este, con el lote N.º 4, y al oeste,
con calle pública; mide 336 metros con 37 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N.º L-425380-97. Segundo: terreno
para construir; linda al norte con calle pública y el lote N.º 1; al sur,
con el lote N.º 3; al este, con el lote N.º 4, y al oeste con calle
pública; mide 379 metros con 23 decímetros cuadrados; todo de conformidad
con el plano catastrado N.º L-425382-97. Tercero: terreno para construir;
linda al norte con calle pública y el lote N.º 2; al sur, con calle
pública; al este, con el lote N.º 4, y al oeste, con calle pública; mide
552 metros con 48 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º L-425384-97. Cuarto: terreno para construir; linda al
norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote N.º 5 y
al oeste con los lotes N.º 1, N.º 2 y N.º 3; mide 357 metros con 29
decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º L-425386-97. Quinto: terreno para construir que linda al
norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote N.º 6, y
al oeste, con el lote N.º 4; mide 297 metros con 32 decímetros cuadrados;
todo de conformidad con el plano catastrado N.º L-425388-97. Sexto:
terreno para construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle
pública; al este, con el lote N.º 7, y al oeste, con el lote N.º 5; mide
255 metros con 32 decímetros cuadrados; todo de conformidad con el plano
catastrado N.º L-421726-97. Sétimo: terreno para construir que linda al
norte con el INVU; al sur, con calle pública; al este, con el lote N.º 8, y
al oeste con el lote N.º 6; mide 234 metros con 13 decímetros cuadrados;
todo de conformidad con el plano catastrado N.º L-421728-97. Octavo:
terreno para construir que linda al norte con el INVU; al sur, con calle
pública; al este, con el lote N.º 9, y al oeste, con el lote N.º 7; mide
266 metros cuadrados; todo de conformidad con el plano catastrado N.º L-
421730-97. Noveno: terreno para construir que linda al norte con el INVU;
al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste, con el
lote N.º 8. Mide 449 metros con 37 decímetros cuadrados; todo de
conformidad con el plano catastrado N.º L-421732-97.
ARTÍCULO 25.-
Autorízase a la Dirección de Asignaciones Familiares para que condone
las obligaciones pendientes del INVU, hasta por el valor de cada uno de los
terrenos segregados y donados en la presente Ley, según avalúos que
realicen los peritos de la Dirección General de Tributación.
ARTÍCULO 26.-
Si algunas de las entidades aquí beneficiadas se disuelve o desaparece
por cualquier motivo, el bien donado pasará a ser propiedad de la
municipalidad del cantón donde está ubicado el inmueble.
El mismo procedimiento se aplicará en caso de que el donatario cambie
el destino del bien donado, sin autorización legislativa.
ARTÍCULO 27.-
Prohíbese, a las instituciones u organizaciones donatarias, vender o
traspasar los terrenos donados mediante esta Ley, por un plazo de diez
años, contados a partir de la inscripción del inmueble a su nombre, salvo
cuando se trate de bienes que se afecten al uso público, en cuyo caso, por
su naturaleza, no procederá enajenación alguna que no se autorice mediante
ley de la República.
ARTÍCULO 28.-
La Notaría del Estado efectuará las escrituras correspondientes de
segregación y donación, las cuales estarán exentas del pago de toda clase
de derechos, toda clase de timbres salvo los municipales, especies
fiscales, impuestos nacionales y honorarios.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los veintidós días del mes de mayo de
dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
San José. Firmado a las quince horas del treinta de mayo de dos mil seis.
mrr.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, al primer día del
mes de junio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Fernando Zumbado Jiménez
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Sanción: 01-06-2006
Publicación: 26-06-2006 Gaceta: 122