Decreto Legislativo 8559
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUSCRITO
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO JAPONÉS
PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC) PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8559
EXPEDIENTE N.º 16.244
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8559
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUSCRITO
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO JAPONÉS
PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC), PARA FINANCIAR EL
PROYECTO DE MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
DEL ÁREA METROPOLITANA DE SAN JOSÉ
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébase el Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4, suscrito el 31
de marzo de 2006, en San José, Costa Rica, entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Japan Bank for International Cooperation
(JBIC), por un monto hasta de quince mil y un millones de yenes japoneses
(¥15,001.000.000,00), para financiar la inversión que implica el desarrollo
del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de
San José. Como parte del citado Contrato, también se aprueban los Términos
y condiciones generales del JBIC para préstamos ODA, de octubre de 1999;
los Lineamientos para adquisiciones bajo préstamos ODA del JBIC, de octubre
de 1999; los Lineamientos para empleo de consultores bajo préstamos ODA del
JBIC, de octubre de 1999, el Procedimiento de compromiso bajo préstamos ODA
del JBIC, de octubre de 1999 y el procedimiento de reembolsos bajo
préstamos ODA del JBIC, de octubre de 1999.
El texto del contrato citado se anexa y forma parte de esta Ley.
"Términos y Condiciones Generales del JBIC para Préstamos ODA
Octubre, 1999
Número de Artículo Encabezado
Artículo I Introducción; Inconsistencia
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo
Artículo II Definiciones; Referencias a Artículos y Secciones; Encabezados
Sección 2.01 Definiciones
Sección 2.02 Referencias a Artículos y Secciones
Sección 2.03 Encabezados
Artículo III Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido; Método
de Pago; Moneda
Sección 3.01 Monto de Préstamo
Sección 3.02 Amortización
Sección 3.03 Intereses
Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias
Sección 3.05 Cargo Vencido
Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos
Sección 3.07 Lugar y Día de Pago
Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y
Otros Cargos son Pagables
Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO
Artículo IV Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita
Sección 4.01 Generalidades
Sección 4.02 Revisión del BANCO
Sección 4.03 Adquisición ilícita
Sección 4.04 Información para hacerse Pública
Artículo V Desembolsos
Sección 5.01 Procedimiento de desembolsos
Sección 5.02 Constitución de Obligación
Sección 5.03 Certeza de los Documentos
Sección 5.04 Documentos Adicionales
Sección 5.05 Aviso de Desembolsos
Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolsos
Artículo VI Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos; No-Exención;
No-Discriminación; Prenda Negativa; Administración
Sección 6.01 Recursos del BANCO
Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos
Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones
Sección 6.04 No-Discriminación
Sección 6.05 Prenda Negativa
Sección 6.06 Administración del Préstamo
Artículo VII Garantía para el Préstamo
Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía
Sección 7.02 Garantía para el Préstamo
Sección 7.03 Garantía Adicional
Artículo VIII Arbitraje
Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje
Sección 8.02 Partes en el Arbitraje
Sección 8.03 Árbitros
Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje
Sección 8.05 Sentencia Arbitral
Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje
Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje
Sección 8.08 Aplicación de Sentencia
Artículo IX Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos y Solicitudes;
Ejecución
Sección 9.01 Leyes Aplicables
Sección 9.02 Impuestos y Gastos
Sección 9.03 Avisos y Solicitudes
Sección 9.04 Ejecución
Sección 9.05 Fracciones
Artículo X Efectividad y Conclusión del Contrato de Préstamo
Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas
Sección 10.02 Opinión Legal
Sección 10.03 Fecha Efectiva
Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo
Artículo I
Introducción; Inconsistencia
Sección 1.01 Introducción
El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos
ODA aquí referidos como Términos y Condiciones Generales es establecer los
términos y condiciones generalmente aplicables para los Préstamos ODA
proveídos por el BANCO.
Sección 1.02 Inconsistencia con el Contrato de Préstamo
Si alguna de las disposiciones de los Términos y Condiciones
Generales es inconsistente con cualquier disposición del Contrato de
Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una
parte integral, o con cualquier disposición de la Garantía, si la hubiere,
tales disposiciones del Contrato de Préstamo o de la Garantía prevalecerán.
Artículo II
Definiciones; Referencias a Artículos
y Secciones; Encabezados
Sección 2.01 Definiciones
Los siguientes términos tienen los siguientes significados donde sea
que se usen en los Términos y Condiciones Generales.
a) El BANCO es JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION.
b) El Prestatario es la parte del Contrato de Préstamo a la cual se
le concede el préstamo.
c) La Agencia Ejecutora es, cuando se aplique, la organización
designada en el Contrato de Préstamo para ejecutar el Proyecto.
d) La Garantía es una promesa escrita al BANCO, emitida por una
entidad del país del Prestatario diferente del Prestatario,
constituyendo una garantía para el Préstamo.
e) El Garante es la entidad referida en el ítem (d) arriba
mencionado.
f) La Carta de Compromiso es un compromiso hecho por el BANCO para
hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la
adquisición de bienes y servicios bajo el Préstamo.
g) El Gravamen es la hipoteca, prenda, cargo, privilegio,
prioridad, gravamen u otros intereses de seguridad de cualquier tipo.
h) El Contrato de Préstamo es el contrato de préstamo particular,
donde el acuerdo puede, ocasionalmente, ser enmendado donde los
Términos y Condiciones Generales apliquen. El Contrato de Préstamo
incluye los Términos y Condiciones Generales según se apliquen en el
presente documento así como todos los programas y acuerdos
suplementarios al Contrato de Préstamo.
i) Préstamo es el préstamo que se provee en el Contrato de
Préstamo.
j) Préstamos ODA son los préstamos proveídos por el BANCO bajo la
Sección (1), Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION.
k) El Proyecto es el proyecto o programa para el cual el Préstamo
es garantizado, según se describe en el Contrato de Préstamo donde
su descripción puede ser enmendada, ocasionalmente, por acuerdo entre
el BANCO y el Prestatario.
l) Los Activos Públicos son los activos del Prestatario, de
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de
cualquier entidad poseída o controlada por, u operando por cuenta o
en beneficio del Prestatario o cualquiera de sus subdivisiones,
incluyendo oro y activos de intercambio extranjero poseídos por
cualquier institución ejecutando las funciones de un banco central o
fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para
tal Prestatario.
Sección 2.02 Referencia a Artículos y Secciones
Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a los
Artículos o Secciones son para los Artículos o Secciones de los Términos y
Condiciones Generales.
Sección 2.03 Encabezados
Los encabezados de Artículos y Secciones de los Términos y
Condiciones Generales están insertos solo por conveniencia de referencia y
no son parte de los Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Amortización; Intereses; Cargo Vencido;
Método de Pago; Moneda
Sección 3.01 Monto de Préstamo
El monto del Préstamo, expresado en Yenes japoneses, debe ser
estipulado en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo deben ser
desembolsados por el BANCO dentro del límite de ese monto de acuerdo con
los procedimientos de desembolso proveídos para tal fin en el Artículo V.
Sección 3.02 Amortización
1.- El principal del Préstamo debe ser devuelto de acuerdo con el
programa de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.
2.- Cuando todos los desembolsos a ser hechos bajo el Contrato de
Préstamo hayan sido completados y el total acumulado de tales
desembolsos sea menos que el monto total del Préstamo estipulado, la
diferencia entre el tal monto del Préstamo y el acumulado total de
todos los desembolsos debe ser proporcionalmente deducido de todos
los subsecuentes plazos de devolución del principal, tal como se
indica en el programa de amortización adjunto al Contrato de
Préstamo, siempre que, todas las fracciones de MIL Yenes japoneses
(1.000) de tales plazos del principal, sean agregados al plazo
subsecuente inmediato del principal.
3.- El Prestatario puede, después de dar no menos de 30 días de
aviso por escrito al BANCO, dar un pago adelantado en todo o en parte
del principal del Préstamo entonces pendiente conjuntamente con los
intereses acumulados sobre dicho monto. Cualquier pago adelantado
debe ser aplicado a los plazos en orden inverso al vencimiento.
4.- Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento
especificada en el programa de amortización sin el dar el aviso
mencionado en el párrafo anterior no deberá ser considerado
devolución del Préstamo y el Prestatario no debe ser eximido del pago
del interés hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de
vencimiento.
Sección 3.03 Intereses
Los intereses a la tasa especificada en el Contrato de Préstamo deben
ser pagaderos semestralmente sobre el principal desembolsado y pendiente de
pago. Los intereses deberán acumularse a partir de las fechas respectivas
sobre las que los fondos del Préstamo fueron desembolsados.
Sección 3.04 Financiación de Parte de Cargos y/o Cuotas Bancarias
Con el propósito de financiar parte de los cargos bancarios y/o
cuotas de desembolso de los recursos del préstamo como se refiere en la
Sección 9.02 (2), el BANCO acepta prestar al Prestatario hasta un monto
acumulativo de una décima por ciento (0.1%) del monto de cada Carta de
Compromiso y/o desembolso efectuado de acuerdo con un procedimiento
diferente del de la Carta de Compromiso.
Sección 3.05 Cargo Vencido
1.- En caso de que la amortización del principal o pago de intereses
o cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo se
atrase, el interés especificado en la Sección 3.03. deberá cesar de
acumularse sobre tal monto vencido del principal en y después de la
fecha de vencimiento, y un cargo vencido calculado a la tasa de dos
por ciento (2%) por año sobre y por encima de la tasa de interés
especificada en el Contrato de Préstamo debe ser pagadero sobre el
monto vencido del principal, los intereses u otros cargos por un
periodo desde la fecha de vencimiento al día inmediatamente anterior
al día real de dicho pago, ambos incluidos.
2.- Cuando la fecha de vencimiento no sea un día laboral en Japón,
el cargo por vencimiento es eximido si el pago es hecho en el día
inmediato posterior bancario laboral.
Sección 3.06 Cálculo de Intereses y Cargos Vencidos
Los intereses y el cargo vencido deben acumularse sobre la base
diaria y ser calculados sobre la base de trescientos sesenta y cinco días
(365) y el número real de días transcurridos.
Sección 3.07 Lugar y Día de Pago
El Prestatario deberá tener todos los pagos de principal, de
intereses y otros cargos sobre el Préstamo acreditados a una cuenta del
BANCO, que debe ser designada por el BANCO, hasta las 12:00 del día de la
fecha de vencimiento.
Sección 3.08 Moneda con la cual el Principal, los intereses y Otros
Cargos son Pagables
La amortización del principal y el pago de intereses y otros cargos
deben ser hechos en Yenes japoneses.
Sección 3.09 Aviso dado por el BANCO
El BANCO puede, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario
un Aviso concerniente al Interés y al Principal (Fórmula No. 1 aquí
adjunta).
Artículo IV
Revisión del BANCO y Adquisición Ilícita
Sección 4.01 Generalidades
Bienes y servicios (el término "servicios", usado en este documento
Términos y Condiciones Generales incluye servicios de consultoría), a ser
financiados con los recursos del Préstamo deben ser adquiridos de acuerdo
con los lineamientos para adquisición y con los lineamientos para el empleo
de consultores.
Sección 4.02 Revisión del BANCO
El BANCO revisará los documentos, decisiones y procedimientos de
adquisición del Prestatario. El Contrato de Préstamo especificará la
extensión a la cual los procedimientos de revisión aplicarán con respecto a
bienes y servicios a ser financiados con los recursos del Préstamo.
Sección 4.03 Adquisición Ilícita
El BANCO no financiará gastos por bienes y servicios que, en opinión
del BANCO, no han sido procesados de acuerdo a los procedimientos acordados
y el BANCO cancelará esa porción del Préstamo asignada a tales bienes y
servicios que han sido erróneamente adquiridos. El BANCO puede, además,
tomar otras medidas bajo el Contrato de Préstamo.
Sección 4.04 Información para Hacerse Pública
Después de determinar que un contrato es elegible para el
financiamiento de BANCO, sus precios de oferta (excepto en el caso de
empleo de consultores), el nombre del oferente exitoso con relación con la
adjudicación del contracto, el nombre del Suplidor y el monto del contrato
pueden hacerse públicos por parte del BANCO. El Prestatario debe tomar
todas las disposiciones y medidas necesarias para asegurarse de que la
información arriba descrita esté disponible para hacerse pública
incorporada en los documentos relacionados a la adquisición, tales como los
documentos de licitación y los contratos.
Artículo V
Desembolsos
Sección 5.01 Procedimiento de Desembolsos
Los recursos del Préstamo deben ser desembolsados por el BANCO en la
medida en que el avance del proyecto lo requiera y de acuerdo con el
procedimiento de desembolsos.
Sección 5.02 Constitución de Obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de
desembolsos debe constituir una obligación válida y vinculante para el
Prestatario al amparo de los términos del Contrato de Préstamo con relación
a tal desembolso desde la fecha en éste es efectivo.
Sección 5.03 Certeza de los Documentos
Todos los documentos o evidencias requeridas bajo el procedimiento de
desembolsos deben ser adecuados en forma y contenido para satisfacer al
BANCO en el sentido de que los recursos del Préstamo a ser desembolsados
serán exclusivamente para el propósito especificado en el Contrato de
Préstamo.
Sección 5.04 Documentos Adicionales
El Prestatario proveerá al BANCO de cualquier documento o evidencia
adicional en apoyo a los documentos o evidencia mencionados en la sección
anterior que el BANCO pueda razonablemente solicitar.
Sección 5.05 Aviso de Desembolso
Después de efectuar un desembolso, el BANCO deberá enviar al
Prestatario un Aviso de Desembolso, Fórmula No. 2 adjunta a este documento.
Sección 5.06 Aviso de Finalización de Desembolso
1.- Después de efectuar el último desembolso al amparo del Contrato
de Préstamo, el BANCO debe enviar al Prestatario un Aviso de
Finalización de Desembolso según Fórmula No. 3 adjunta al presente
documento en duplicado.
Cuando el acumulado total de desembolsos es menor al monto del
Préstamo y no quedan más desembolsos requeridos para el Proyecto, el
Prestatario debe notificar al BANCO del hecho para que el BANCO sepa
que el último desembolso ha sido hecho.
2.- El Prestatario deberá inmediatamente regresar al BANCO una copia
del Aviso de Finalización de Desembolsos firmado por una persona
plenamente autorizada.
Artículo VI
Recursos; Falta en el Ejercicio de los Derechos;
No-Exención; No Discriminación; Prenda
Negativa; Administración
Sección 6.01 Recursos del BANCO
Cuando cualquiera de lo siguiente ocurra y es continuo, el BANCO
puede notificar al Prestatario y al Garante, si lo hay, suspender en todo o
en parte los derechos del Prestatario, y/o demandar que el Prestatario y/o
el garante, si lo hay, reparen completamente cualquier aspecto de lo que
abajo se menciona. Si algo de lo siguiente se da en forma continua por un
periodo de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, el BANCO puede
detener los desembolsos y/o declarar todo el principal hasta ese momento
pendiente, con el interés y cualquier otro cargo al mismo como vencido y
pagadero de inmediato, y sobre tal declaración de tal principal, intereses
y otros cargos, deberán ser vencidos y pagaderos de inmediato:
a) Falta del Prestatario en la devolución del principal y/o pago de
intereses o cualquier otro cargo requerido sobre (i) el Contrato de
Préstamo y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO
y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario
para otro contrato de préstamo con el BANCO;
b) Falta del Garante, si la hay, en la amortización del principal
y/o pago de intereses y cualquier otro cargo requerido bajo (i) la
Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre el BANCO
y el Garante y/o cualquier otra garantía del Garante para cualquier
otro contrato de préstamo con el BANCO;
c) Falta en la ejecución de cualquier otro término o condición,
convenio o acuerdo de parte del Prestatario o del Garante, si lo hay,
bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay;
d) Cuando el Prestatario o la agencia Ejecutora, sin el
consentimiento del BANCO, hayan (i) asignado o transferido, en todo o
en parte, alguna de las obligaciones provenientes del Contrato de
Préstamo; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado o de
alguna otra manera dispuesto de cualquier propiedad o activo
financiado total o parcialmente con los recursos del Préstamo,
excepto con respecto a transacciones en el curso ordinario de los
negocios que, en opinión del BANCO, (A) no afecten materialmente o
adversamente la habilidad del prestatario para ejecutar cualquiera de
sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo o para adquirir los
objetivos del proyecto; y (B) no afecten materialmente o adversamente
la condición financiera u operación del Prestatario o de la Agencia
Ejecutora;
e) Cuando el Prestatario o la Agencia Ejecutora cesen de existir en
la misma forma legal que prevalecía en la fecha del Contrato de
Préstamo;
f) Por cualquier acción que se tome para la disolución,
desestabilización, suspensión de operaciones del Prestatario o de la
Agencia Ejecutora;
g) Cuando en opinión del BANCO, el carácter legal, la propiedad o
el control del Prestatario o de la Agencia Ejecutora hayan cambiado
de aquel prevaleciente en la fecha del Contrato de Préstamo de manera
que materialmente y adversamente afecte (i) la habilidad del
Prestatario para ejecutar cualquiera de sus obligaciones bajo el
Contrato de Préstamo o para adquirir los objetivos del proyecto; o
(ii) la habilidad de la Agencia Ejecutora para ejecutar cualquiera de
sus obligaciones provenientes de, o de conformidad con el Contrato de
Préstamo, o para adquirir los objetivos del Proyecto;
h) Cualquier circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil,
terremoto, inundación, declaración del Prestatario o del Garante, si
lo hay, de inhabilidad para pagar sus deudas, etc.) que surja y que
haga improbable que, en la razonable opinión del BANCO, el Proyecto
pueda ser llevado a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo
hay, puedan ser capaces de ejecutar sus obligaciones bajo el Contrato
de Préstamo o la Garantía, si la hay.
Sección 6.02 Falla en el Ejercicio de los Derechos
Ninguna falla de parte del BANCO de ejercer, o atraso de ejercer,
cualquiera de los derechos conferidos por el Contrato de Préstamo o la
Garantía, si la hay, podrá ser interpretado como renuncia al mismo, ni debe
cualquier ejercicio aislado o parcial de parte del BANCO de sus derechos
bajo el Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hay, ser impedimento para
el posterior ejercicio, de parte del BANCO, de tal(es) derecho(s), o de
cualquier otro.
Sección 6.03 No-Exención del Prestatario de las Obligaciones
Todos los reclamos o disputas en conexión con el contrato deben ser
ajustadas entre las partes aquí involucradas, y ninguna de tales disputas o
reclamos eximirán al Prestatario de cualquier obligación incurrida bajo el
Contrato de Préstamo.
Sección 6.04 No-Discriminación
Con relación a la devolución del principal y del pago de intereses o
cualquier otro cargo requerido bajo el Contrato de Préstamo, el Prestatario
y el Garante, si lo hay, deben comprometerse a no negociar deudas con el
BANCO menos favorablemente que cualquiera otra deuda diferentes de deudas a
corto plazo.
Sección 6.05 Prenda Negativa
(1) Si el Prestatario es un país soberano y debe crearse algún
Gravamen sobre Activos Públicos, como seguridad para cualquier deuda
externa, que resulte o pueda resultar en una prioridad para el
beneficio del Acreedor de tal deuda externa en asignación,
realización, o distribución de intercambio extranjero, tal Gravamen
deberá, a menos que el BANCO lo decida de otra manera, por si mismo y
sin ningún costo para el BANCO, equitativamente y tasablemente
asegurar el principal de, los intereses y otros cargos sobre el
Préstamo, el Prestatario o el Garante, creando o permitiendo la
creación de tal Gravamen haciendo una estipulación expresa para tal
efecto; siempre que por razón de constitución o razón legal tal
estipulación no pueda ser hecha con respecto a algún Gravamen creado
sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas, tal Prestatario deberá puntualmente y sin costo para
el BANCO asegurar el principal de, intereses y otros cargos sobre el
Gravamen por un gravamen equivalente sobre otros activos públicos
satisfactorios al BANCO.
(2) El Prestatario que no es un país soberano se compromete a lo
siguiente, a menos que el BANCO lo decida de otra manera:
a) si el Prestatario crea cualquier Gravamen sobre cualquiera
de sus activos como seguridad para cualquier deuda, tal Gravamen
asegurará equitativa y tasablemente el pago del principal de, los
intereses y otros cargos sobre el Préstamo, y en la creación de
tal Gravamen expresamente se hará estipulación para ese efecto
sin costo para el BANCO; y
b) si se debe crear un Gravamen por operación de una ley sobre
cualquier activo de tal Prestatario como seguridad para cualquier
deuda, tal Prestatario deberá garantizar, sin costo para el
BANCO, un Gravamen equivalente satisfactorio al BANCO para
asegurar el pago del principal, los intereses y otros cargos
sobre el Préstamo.
(3) Las anteriores disposiciones de esta Sección no deberán aplicar
a: (i) ningún Gravamen relacionado a propiedad, al mismo tiempo de
compra de la misma, exclusivamente como seguridad para el pago del
precio de compra de tal propiedad o como seguridad por el pago de
deuda incurrido para el propósito de financiación de compra de tal
propiedad; o (ii) cualquier Gravamen proveniente del curso ordinario
de transacciones bancarias y aseguramiento de vencimiento de deuda no
más de un año después de la fecha sobre la que originalmente se
incurrió.
Sección 6.06 Administración de Préstamo
(1) El Prestatario debe realizar el Proyecto, o hacer que éste sea
ejecutado, con toda la diligencia y eficiencia debidas y de
conformidad con los requisitos de ingeniería y las prácticas y
requisitos financieros y ambientales.
(2) El Prestatario debe en todo momento operar y mantener, o hacer
que se operen y mantengan, todas las instalaciones necesarias para el
Proyecto de acuerdo con la ingeniería apropiada y las prácticas y
requisitos ambientales y financieros en forma puntual según la
necesidad, hacer o garantizar que se hagan todas las reparaciones y
remodelaciones necesarias.
(3) El Prestatario debe garantizar que todos los bienes y servicios
financiados de los recursos del Préstamo sean usados exclusivamente
para la ejecución del Proyecto bajo el Contrato de Préstamo.
(4) El Prestatario debe mantener o garantizar que se mantengan los
libros de contabilidad y registros adecuados para identificar los
bienes y servicios financiados de los recursos del Préstamo, mostrar
el uso de ellos hechos en el Proyecto, registrar el avance del
Proyecto, y reflejar de acuerdo con sanas y consistentes prácticas de
contabilidad, las operaciones y la situación financiera del
Prestatario y otros beneficiarios del Préstamo.
(5) El Prestatario debe permitir, o tomar las medidas que sean
necesarias para hacer permitir, que los representantes del BANCO
visiten las instalaciones y los sitios de construcción incluidos en
el Proyecto y examinar los bienes y servicios financiados con los
recursos del Préstamo, así como cualquier planta, instalación, sitio,
trabajos, edificios, propiedad, equipo, libros, cuentas, registros y
documentos relacionados a la ejecución de las obligaciones del
Prestatario bajo el Contrato de Préstamo.
(6) El Prestatario debe, para los intereses de la sana
administración del Préstamo, proveer, o hacer proveer al BANCO la
información, a la hora y en la forma detallada que el BANCO
razonablemente lo requiera. Tal información debe incluir lo
relacionado a la situación financiera y económica del país del
Prestatario y su posición de pagos en la balanza internacional.
(7) En caso que se den circunstancias que impidan, o amenacen con
impedir, la ejecución y finalización del Proyecto, el Prestatario
debe notificar oportunamente al BANCO de tales circunstancias.
(8) El Prestatario debe enviar o hacer que se envíe al BANCO, con
prontitud después de su formulación, detalles de todos los planes que
resulten en modificaciones importantes del Proyecto y éstas deben
estar sujetas al acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.
(9) Cada parte del Préstamo debe, de vez en cuando, cuando la otra
parte razonablemente lo solicite, conceder oportunidades razonables
para intercambiar puntos de vista entre el BANCO y el Prestatario en
relación con cualquiera de todos los asuntos relacionados con el
Préstamo.
Artículo VII
Garantía para el Préstamo
Sección 7.01 No-Requisito de una Garantía
Cuando el BANCO no requiera una garantía para el Préstamo, todo el
presente Artículo VII deberá ser descartado.
Sección 7.02 Garantía para el Préstamo
Cuando el BANCO requiera una Garantía para el Préstamo, el
Prestatario enviará la Garantía al BANCO, firmada por un Garante aceptable
al BANCO inmediatamente después de la Ejecución del Contrato de Préstamo.
La Garantía debe hacerse sustancialmente en la forma dada en la Fórmula No.
4 aquí adjunta.
Sección 7.03 Garantía Adicional
Cuando se espera que incremente el monto del Préstamo, el Prestatario
debe enviar al BANCO, una Garantía adicional firmada por el Garante y
aceptable al BANCO, inmediatamente después de que el BANCO y el Prestatario
hayan acordado tal incremento.
Artículo VIII
Arbitraje
Sección 8.01 Tribunal de Arbitraje
Todas las disputas provenientes del Contrato de Préstamo o de la
Garantía, si la hay, que no puedan ser ajustadas amigablemente entre el
BANCO y el Prestatario (conjuntamente con el Garante, si lo hay), deben ser
decididas final y exclusivamente, por un Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.02 Partes en el Arbitraje
Las partes de tal arbitraje serán el BANCO, por un lado, y el
Prestatario y el Garante, si lo hay, por otro lado.
Sección 8.03 Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje debe consistir de tres árbitros
designados como sigue: un árbitro será designado por el BANCO, un
segundo designado por el Prestatario y el Garante, si lo hay, (cuando
el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo en la
elección de un árbitro, entonces lo escogerá el Garante) y un tercer
árbitro (referido como "el Réferi") que deberá ser designado por
acuerdo de las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un
órgano apropiado para el ajuste de disputas internacionales. Si
ambas partes fallan en la designación de un árbitro, tal árbitro
deberá ser designado por el Réferi.
(2) Cuando un árbitro designado de conformidad con el párrafo
precedente, renunciara, muriera o de alguna otra forma se tornara
imposibilitado de actuar como árbitro, un sucesor deberá ser nombrado
sin demora de la misma forma descrita para el caso de del árbitro
original y tal sucesor tendrá todos los poderes y obligaciones del
árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga un interés personal o financiero
directo en el (los) asunto(s) sometido(s) a arbitraje podrá ser
designado como árbitro. El Réferi deberá solucionar todas las
disputas que puedan darse en lo relacionado a este párrafo.
(4) El Réferi no deberá ser una persona de la misma nacionalidad de
alguna de las partes en arbitrio.
(5) Cualquiera y todos los árbitros designados de acuerdo a estas
estipulaciones deberán estar ligados a las disposiciones de este
artículo y arbitrar de acuerdo a ellas.
Sección 8.04 Procedimientos para el Arbitraje
(1) Los procedimientos de Arbitraje deberán ser conducidos en idioma
inglés y establecidos enviando una solicitud escrita para el
arbitraje por una de las partes a otra. Tal solicitud deberá
contener las afirmaciones estableciendo la naturaleza de la disputa,
el remedio buscado y/o la solución deseada o propuesta. Dentro del
plazo de cuarenta (40) días del envío de la solicitud, cada parte
deberá notificar a la otra el nombre completo, la ocupación,
dirección, profesión y la nacionalidad del árbitro designado.
(2) Si, en sesenta (60) días del envío de tal solicitud, las partes
no llegan a un acuerdo en cuanto a la designación del Réferi, el
BANCO deberá solicitar a un órgano apropiado para el arreglo de
disputas internacionales para designar un Réferi, tal como se
estipula para tal fin en la sección 8.03, párrafo (1).
(3) El lugar de encuentro del Tribunal de Arbitraje deberá ser
determinado por acuerdo entre las partes, o, si no logran ponerse de
acuerdo, por el Réferi. Dentro de treinta (30) días después de la
designación del Réferi o después de la designación de un árbitro por
el Réferi como se estipula en la Sección 8.03, párrafo (1), el Réferi
deberá notificar a las partes involucradas acerca del lugar, fecha y
hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares
fechas y horas de la segunda y subsecuentes sesiones del Tribunal de
Arbitraje deberán ser definidas por éste.
(4) El Tribunal de Arbitraje puede, en cualquier fase del
procedimiento de arbitraje, solicitar a las partes presentar
testigos, documentos, etc. como se considere necesario. El Tribunal
de Arbitraje deberá decidir todas las cuestiones relacionadas con sus
responsabilidades y determinar los procedimientos. Las partes
deberán, en todo caso, tener acceso a una audiencia oral en una
reunión del Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.05 Sentencia Arbitral
(1) El Tribunal de Arbitraje debe emitir una sentencia arbitral (en
adelante referida como "la sentencia" en el lapso de ciento veinte
días (120) de la fecha de la primera sesión del Tribunal de
Arbitraje, sin embargo, siempre que éste pueda extender el período si
lo considera necesario.
(2) La sentencia y todos los demás asuntos que requieran decisiones
del Tribunal de Arbitraje debe decidirse por voto de mayoría siendo
esta decisión final y vinculante a las partes, y cada parte debe
acatar y cumplir con la sentencia. Cada árbitro que no esté de
acuerdo con la mayoría podrá hacerlo adjuntando su opinión a la
Sentencia en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una copia de los documentos de la sentencia, firmada por los
tres árbitros, debe ser enviada sin retraso a cada una de las partes.
(4) La Sentencia no deberá ser hecha pública sin el consentimiento
de las partes.
Sección 8.06 Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del Tribunal de Arbitraje consisten de lo siguiente:
(a) Remuneración de los árbitros y cualesquiera otras personas
de las cuales se requieran los servicios en el curso del
procedimiento de arbitraje;
(b) Los gastos en los que incurra el Tribunal de Arbitraje,
incluyendo los gastos relacionados con el aviso estipulado en la
Sección 8.04;
c) Cualquier gasto pagado por las partes y considerado por el
Tribunal de Arbitraje que pertenecen al Tribunal de Arbitraje.
(2) El monto de remuneración de un árbitro diferente del Réferi debe
ser fijado por la parte que designa tal árbitro. El monto de
remuneración del Réferi debe ser fijado por acuerdo de ambas partes,
si ellos no llegan a un acuerdo, será fijado por el Tribunal de
Arbitraje.
(3) El Tribunal de Arbitraje puede, antes de comenzar sus
actividades, reunir sumas iguales de ambas partes de los montos que
consideren necesarios para cubrir los costos. Los costos del
Tribunal Arbitral estipulados en el párrafo (1) arriba finalmente
serán pagados por una o ambas partes de acuerdo con los términos de
la Sentencia.
Sección 8.07 Disolución del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que se
firmen las copias de los documentos de la Sentencia estipulados en la
Sección 8.05, párrafo (1) y se despachen a las partes involucradas y los
costos del Tribunal de Arbitraje estén totalmente pagados.
Sección 8.08 Aplicación de la Sentencia
Si dentro de los treinta (30) días subsiguientes al envío los
documentos de la Sentencia a las partes, la Sentencia no se ha cumplido,
una parte puede requerir juicio sobre la Sentencia o instalar
procedimientos para hacer cumplir la Sentencia contra la parte que sea
obligada según la Sentencia en cualquier corte de jurisdicción competente.
Sin embargo, no se intentará ninguna otra interferencia, legal o de otro
tipo, para forzar la Sentencia.
Artículo IX
Leyes Aplicables; Impuestos y Gastos; Avisos
y Solicitudes; Ejecución
Sección 9.01 Leyes Aplicables
La validez, interpretación y ejecución del Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hay, debe ser regida por las leyes y regulaciones del
Japón.
Sección 9.02 Impuestos y Gastos
(1) El Prestatario y/u otros beneficiarios del Préstamo deben pagar
todos los impuestos, cargos y otros gastos cargados al BANCO dentro
del país del Prestatario con relación al Préstamo y su ejecución.
(2) El Prestatario debe pagar, o hacer que se paguen, todos los
cargos bancarios y/o honorarios por el desembolso de los recursos
provenientes del Préstamo, amortización del principal o pago de
intereses o cualesquier otro cargo relativo al Préstamo.
Sección 9.03 Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud requerida a ser dada o hecha o que alguna
de las dos partes tenga el derecho de dar o hacer bajo el Contrato de
Préstamo o de la Garantía, si la hay, debe ser por escrito. Tal aviso o
solicitud se considerará emitida o hecha cuando haya sido entregada a mano,
recibida o despachada por correo certificado, cable o telex a la parte a la
cual se destina o se hace la solicitud, en la dirección de esa parte
especificada en el Contrato de Préstamo o a la dirección que la parte haya
designado por medio de un aviso o haciendo una solicitud.
Sección 9.04 Ejecución
El Contrato de Préstamo debe ser ejecutado en duplicado en idioma
inglés, donde cada copia es considerada original.
Sección 9.05 Fracciones
Cualquier fracción de un Yen (¥1.00) que pudiera aparecer en el
cálculo del interés u otros cargos bajo el Contrato de Préstamo debe ser
obviado.
Artículo X
Efectividad y Terminación del Contrato de Préstamo
Sección 10.01 Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas
(1) El Prestatario debe proveer al BANCO evidencia satisfactoria de
autoridad para la(s) persona(s) que harán, firmarán y enviarán los
documentos necesarios para la implementación del Contrato de
Préstamo, conjuntamente con una muestra autenticada de la firma de
cada una de las personas.
(2) Cuando se haya dado cualquier cambio relevante para la evidencia
de autoridad mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario deberá
notificar al BANCO por escrito del hecho, suministrando al BANCO
evidencia satisfactoria de la nueva autoridad.
(3) Cuando una persona(s) haya(n) sido designada(s) para reemplazar
a otra(s) especificada(s) en la evidencia de autoridad referida en
párrafo (1) de arriba, el Prestatario deberá notificar al BANCO por
escrito del hecho, suministrando al BANCO de una muestra de firma
autenticada de la(s) persona(s) asignada(s) como nueva(s).
Sección 10.02 Opinión Legal
(1) El Prestatario suministrará al BANCO la(s) Opinión(es)
Legal(es), hecha(s) sustancialmente en la forma dada en la Fórmula
No. 5 y cuando se requiera en la No. 6 aquí adjunta, preparada y
certificada por una persona aceptable al BANCO mostrando:
(a) Con relación al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha
sido debidamente autorizado, ejecutado y enviado en nombre del
Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para
el Prestatario con relación a todos sus términos y condiciones, y
que las autorizaciones y todos los procedimientos necesarios para
la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente
efectuados y completados.
(b) Con relación al Garante, si lo hay, que la Garantía ha sido
debidamente autorizada, ejecutada y enviada en nombre del Garante
y constituye una obligación vinculante y válida para el Garante
con relación a todos los términos y condiciones.
(2) Después que el Contrato de Préstamo haya entrado en vigencia, el
Prestatario suministrará al BANCO una(s) opinión(es) legal(es)
adicional(es) preparada(s) y certificada(s) por la persona mencionada
arriba, sobre los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y
la Garantía, si la hay, según el BANCO lo requiera.
Sección 10.03 Fecha Efectiva
El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que el
BANCO se declare satisfecho con la evidencia de autoridad y las muestras de
firmas referidas en la Sección 10.01, párrafo (1), la Opinión Legal
mencionada en la Sección 10.02. párrafo (1), y la Garantía, si la hay.
El BANCO notificará de inmediato al Prestatario por escrito de la
fecha efectiva del Contrato de Préstamo.
Sección 10.04 Terminación del Contrato de Préstamo
(1) Si el Contrato de Préstamo no hubiere quedado vigente dentro de
ciento veinte días (120) a partir de la fecha de la firma, el
Contrato y la Garantía, si la hay, se darán por terminados, a menos
que el BANCO, después de considerar las razones del atraso,
establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección. El
BANCO notificará con prontitud al Prestatario acerca de la prórroga
de la fecha.
2) Cuando el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado así
como todos los intereses y demás cargos que se hayan acumulado sobre
el Préstamo hayan sido abonados, el Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hay, caducarán automáticamente.
Fórmula No. 1
Fecha: ___________
Ref. No.: ___________
____________________________________________
(Nombre y dirección del Prestatario)
Atención:
AVISO CON RELACIÓN A INTERESES Y PRINCIPAL
Contrato de Préstamo No. ______________________
Fecha: _____________________________
Fecha de vencimiento en Tokio: __________________
Amortización de Principal _______________________
Pago de Intereses: ___________________________
Total: ________________________________
Cálculo de Interés: según la hoja adjunta.
Observación: Favor acreditar dicho monto a la cuenta del JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION con ________Tokio, Japón, 12 mediodía de la fecha
de vencimiento Tokio.
Atentamente,
________________
Firma Autorizada
Adjunto
(Fórmula No. 2)
Nombre y dirección del Prestatario
Fecha: ___________
Ref. No.: __________
Atención
Señores:
AVISO DE DESEMBOLSO
Por este medio le notificamos que de _______________ al __________________
(según hoja adjunta) hemos efectuado desembolsos por un total
____________________.
Atentamente,
_______________
(Fórmula No. 3)
Fecha: ________
Ref. No.: ________
__________________________________________________________
Nombre y dirección del Prestatario.
Atención:
Señores:
AVISO DE FINALIZACIÓN DE DESEMBOLSO
Con referencia al Contrato de Préstamo No. _____ de fecha _____, por este
medio le notificamos que todos los desembolsos de dicho Contrato de
Préstamo han sido completados.
Los detalles de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo es como
sigue:
1.- Límite del Préstamo. (A): ________________________
2.- Total de desembolsos acumulados (B): _____________
3.- Saldo utilizado (A - B): __________________________
4.- Fecha del último desembolso:
5.- Fecha de finalización de desembolsos:
También deseamos notificarle que dicho Contrato de Préstamo será
implementado como sigue:
1.- Programa de amortización:
2.- Fechas de vencimiento de los pagos de intereses:
1.- Fecha de vencimiento del siguiente:
2.- Fecha de vencimiento subsiguiente:
Como confirmación de este aviso, por favor envíenos inmediatamente
una copia firmada por una persona debidamente autorizada.
Atentamente,
________________________
Firma Autorizada
Por favor no separe
Fecha:
Mediante la presente acusamos recibo de esta notificación y
confirmamos que el Contrato de Préstamo se implementará según se especifica
arriba.
_______________________
Nombre del prestatario
(Fórmula No. 4)
Fecha: ______
Ref. No. : ______
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
GARANTIA PARA EL PRÉSTAMO
En consideración al Préstamo de _______________ Yenes japoneses (¥
____________) que se otorgará a (nombre del Prestatario) (en adelante
referido como "el Prestatario") por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") bajo el Contrato de
Préstamo No. _________ de fecha _____________, entre el Prestatario y el
BANCO (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), yo, el abajo
firmante, actuando por y en nombre de (nombre del Garante) (en adelante
referido como "el Garante"), por este medio afirmo lo siguiente:
1.- Que el Garante ha aceptado todas las estipulaciones del Contrato
de Préstamo y acepta garantizar conjuntamente y separadamente con el
Prestatario cualquiera y todas las responsabilidades provenientes de
y en conexión con las obligaciones del Prestatario según el Contrato
de Préstamo.
2.- Que el Garante, además, acepta que:
(1) El Garante garantiza el debido y puntual pago del
principal, los intereses y cualesquiera otros cargos sobre el
Préstamo tal como se estipula en ese sentido en el Contrato de
Préstamo;
(2) El Garante no deberá estar exento de ninguna de sus
responsabilidades de conformidad con esta Garantía por razones de
ninguna extensión de vencimiento, abstención o concesión dada al
Prestatario, a ningún ejercicio del derecho o medida contra el
Prestatario, cualquier modificación o ampliación de las
estipulaciones del Contrato de Préstamo (siempre que el principal
del Préstamo sea incrementado, el Garante debe estar exento de
sus responsabilidades en la extensión de tal incremento);
3) Mientras que cualquier parte del Préstamo bajo el Contrato
de Préstamo se mantenga pendiente y no pagado, el Garante deberá:
i) No tomar ninguna acción que prevenga o interfiera con
la ejecución del Prestatario o cualesquiera otros
beneficiarios del Préstamo, si los hay, de las obligaciones
bajo el Contrato de Préstamo, y
ii) No tomar ninguna acción, sin la previa autorización
del BANCO, por escrito, para la disolución o
desestablecimiento del Prestatario o cualesquiera otros
beneficiarios del Préstamo, si los hay, o para la
suspensión de sus actividades.
3.- Que el Garante renuncia al aviso de aceptación de su Garantía,
al aviso de cualquier responsabilidad a la que pueda aplicarse, al
aviso con relación al principal y a los intereses, y al aviso de no
reconocimiento o no pago de cualesquiera de tales responsabilidades.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y
estampo mi sello oficial en la fecha anotada arriba.
Atentamente,
____________________
(Nombre del Garante)
____________________
(Firma Autorizada)
(Fórmula No. 5)
Fecha: _______
Ref. No. : _______
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINIÓN LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
En consideración al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") a (nombre
del Prestatario) (en adelante referido como "el Prestatario") por el monto
total de préstamo que no excederá __________ de Yenes japoneses (¥_____)
como principal, de acuerdo con los términos y las condiciones del Contrato
de Préstamo No. ______ de fecha _______ entre el Prestatario y el BANCO y
otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como "el
Contrato de Préstamo"), yo, el abajo firmante, actuando como asesor legal
del Prestatario, certifico lo siguiente:
He tomado en consideración y examinado, entre otras cosas, los
siguientes documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y
el Gobierno de Japón, de fecha _______________;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) La evidencia de autoridad y muestras de firmas, de fecha
_________, emitidas por __________;
(d) Otros documentos;
(e) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario
relacionadas con el poder y la facultad del Prestatario para hacer,
firmar y entregar el Contrato de Préstamo.
Con base en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:
1) Que el Contrato de Préstamo ha sido realizado, firmado y
entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene
el poder y la facultad para hacer, firmar y entregar bajo las (leyes
o reglamentos);
2) Que el Prestatario está autorizado para tomar en préstamo fondos
en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o reglamentos) y que
los términos y condiciones del Contrato de Préstamo son compatibles
con las disposiciones de (leyes y reglamentos);
3) Que, por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente
autorizado, hecho, firmado y entregado en representación del
Prestatario y constituye una obligación válida e ineludible para el
Prestatario en lo que se refiere a todos los términos y condiciones;
y
4) Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesario
para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente
ejecutados y concluidos.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi
sello oficial el (fecha)
Atentamente,
______________________________
(Ministro de Justicia, Procurador
General u otra Autoridad Competente)
(Fórmula No. 6)
Fecha: _________
Ref. No.: _________
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Gobernador
Señores:
OPINION LEGAL SOBRE LA GARANTIA
Con relación a la Garantía dada por (nombre del Garante) con respecto
al Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en
adelante referido como el "el BANCO") a (nombre del Prestatario) (en
adelante como el "el Prestatario") por el monto total de préstamo que no
excederá __________ de Yenes japoneses (¥______) como principal, de acuerdo
con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. _____, de fecha
________ entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios
del mismo (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo"), Yo, el
abajo firmante, actuando como asesor legal de (nombre de del Garante) (en
adelante referido como "el Garante"), certifico lo siguiente:
He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes
documentos:
(a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de _______________ y
el Gobierno de Japón, de fecha _______________;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) La Garantía, de fecha ___________ (en adelante referida como "la
Garantía"); y
(d) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario
relacionadas con el poder y la autoridad del Garante para hacer,
firmar y entregar la Garantía.
Basado en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:
1) Que el Garante tiene suficiente poder y autoridad para
garantizar el Préstamo otorgado por el BANCO al Prestatario, de
acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo según
(leyes y reglamentos);
2) Que la Garantía fue hecha y firmada el (fecha), por (nombre y
cargo), quien está autorizado para hacerla y firmarla por y en nombre
del Garante bajo las (leyes y reglamentos);
3) Que, por lo tanto, la Garantía ha sido debidamente autorizada y
otorgada, firmada y entregada en representación del Garante y que
constituye una obligación válida e ineludible por parte del Garante
con respecto a todos los términos y condiciones; y
4) Que ninguna otra legislación ni ningún otro trámite son
necesarios para la efectividad de la Garantía.
EN FE DE LO CUAL, yo, el abajo firmante, acepto con mi firma y mi
sello oficial el día (fecha)
Atentamente,
______________________________________
(Ministro de Justicia, Procurador General
u Otra Autoridad Competente)
Lineamientos para Adquisiciones
Bajo Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
Contenido
Parte I ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)
Sección 1.03 Procedimientos diferentes de Licitación Pública
Internacional (LPI)
Sección 1.04 Elegibilidad
Sección 1.05 Adquisición ilícita
Parte II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y alcance de los contratos
Sección 2.01 Tipos de contratos
Sección 2.02 Alcance de los contratos
Sección 2.03 Licitación de dos fases y licitación de dos sobres
B. Publicidad y precalificación
Sección 3.01 Publicidad
Sección 3.02 Precalificación de licitantes
C. Documentos de licitación
Sección 4.01 Aspectos Generales
Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o
Fraudulentas
Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación
Sección 4.04 Condiciones del Contrato
Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación
Sección 4.06 Estándares
Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas
Sección 4.08 Gastos bajo Contrato
Sección 4.09 Moneda de las Ofertas
Sección 4.10 Conversión de Moneda para la Comparación de las
Ofertas
Sección 4.11 Moneda de Pago
Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios
Sección 4.13 Pago Adelantado
Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento y Retenciones de
Dinero
Sección 4.15 Seguros
Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Sección 4.18 Idioma
Sección 4.19 Solución de Controversias
Sección 4.20 Leyes Aplicables
D. Apertura de Propuestas, Evaluación y Adjudicación del Contrato
Sección 5.01 Plazo entre la Invitación para Presentar Propuestas y
la Entrega de las Propuestas
Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las
Propuestas
Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas
Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos
Sección 5.05 Examen de las Propuestas
Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas
Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes
Sección 5.08 Informe de Evaluación
Sección 5.09 Adjudicación del Contrato
Sección 5.10 Rechazo de Propuestas
ANEXO I FACTORES QUE SE DEBEN EVALUAR EN LA PRECALIFICACION (MODELO)
PARTE I
ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
(a) Las "Normas para las Adquisiciones en el ámbito de los Préstamos
de OAD del JBIC" son aplicables a los Préstamos de ODA otorgados por
el BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (de aquí en adelante
denominado el "BANCO"), conforme a la Sección (1), Párrafo 2,
Artículo 23 de LA LEY DEL BANCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL
JAPÓN.
(b) Estas Normas establecen las reglas generales a seguirse por los
Prestatarios del BANCO en el proceso de adquisición de bienes y
servicios para un proyecto de desarrollo financiado total o
parcialmente con un Préstamo de ODA del BANCO. (El término "el
Prestatario" usado en las Normas se refiere también al Organismo
Ejecutor del proyecto, y el término "servicios" usado en estas Normas
excluye los servicios de consultoría).
(c) Los recursos provenientes de los Préstamos de ODA del BANCO
deben ser utilizados asignando la debida atención a consideraciones
de economía, eficiencia, transparencia en el proceso de adquisición y
no-discriminación entre los licitantes elegibles para los contratos
de adquisición.
(d) La aplicación de estas Normas a un proyecto particular
financiado con un Préstamo de ODA otorgado por el BANCO se estipulará
en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y el Prestatario.
(e) Estas Normas regulan la relación entre el BANCO y el
Prestatario, quien es responsable de la adquisición de bienes y
servicios. Ninguna provisión de estas Normas deberá ser interpretada
como si creara algún derecho u obligación entre el BANCO y una
tercera parte, incluyendo los participantes a la licitación para la
adquisición de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del
Prestatario en relación con los licitantes de bienes y servicios a
ser suministrados para el proyecto estarán regidos por los documentos
de licitación que el Prestatario emite de acuerdo con estas Normas.
Sección 1.02 Licitación Pública Internacional (LPI)
El BANCO considera que en la mayoría de los casos la Licitación
Pública Internacional (LPI) es el mejor método para satisfacer los
requerimientos relativos a la adquisición de bienes y servicios para
proyectos, como se afirma en la Sección 1.01 (b) precedente. Por lo tanto,
el BANCO solicita normalmente que los Prestatarios adquieran bienes y
servicios a través de una LPI, de acuerdo con los procedimientos expuestos
en la Parte II de estas Normas.
Sección 1.03 Procedimientos Diferentes de la Licitación Pública
Internacional (LPI)
(a) Pueden presentarse circunstancias especiales en las cuales una
LPI no sea apropiada, y el BANCO puede aceptar procedimientos
alternativos en los siguientes casos:
(i) Cuando el Prestatario desee mantener una estandarización
razonable de sus equipos o repuestos en razón de la
compatibilidad con equipos existentes.
(ii) Cuando el Prestatario desee mantener la continuidad de los
servicios proporcionados bajo un contrato existente adjudicado de
acuerdo con procedimientos aceptables por parte del BANCO.
(iii) Cuando el número de contratistas, proveedores o fabricantes
(de aquí en adelante denominados "Contratistas") calificados sea
limitado.
(iv) Cuando el monto de la adquisición sea tan pequeño que las
firmas extranjeras obviamente no estarían interesadas, o que las
ventajas de una LPI serían superadas por las cargas
administrativas concernientes.
(v) Cuando, además de los casos (i), (ii), (iii) y (iv)
precedentes, el BANCO juzgue inapropiado seguir un procedimiento
de LPI, por ejemplo, en caso de adquisiciones de emergencia.
(b) En los casos arriba mencionados, se pueden aplicar, si se
considera apropiado, los siguientes métodos de adquisición, para
cumplir en la máxima medida posible con los procedimientos de una
LPI:
(i) Licitación Internacional Limitada (LIL), que consiste
esencialmente en una licitación pública internacional por
invitación directa sin publicación abierta.
(ii) Adquisición Internacional, que es un método de adquisición
basado en la comparación de las cotizaciones de precios obtenidas
de varios proveedores (generalmente por lo menos tres)
extranjeros y/o locales para asegurar precios competitivos.
(iii) Contratación Directa.
(c) Estas Normas no se aplicarán en el caso de adquisición de bienes
y servicios a ser financiados con la porción en moneda local del
Préstamo.
La adquisición de tales bienes y servicios, sin embargo, deberá
efectuarse prestando debida atención a las consideraciones expuestas
en la Sección 1.01 (b). El BANCO considera apropiado que tales
adquisiciones se efectúen mediante Licitación Pública Local (LPL)
entre los Contratistas del país del Prestatario.
Sección 1.04 Elegibilidad
(a) Cualquier contrato bajo el cual se adquieran bienes y/o
servicios de países diferentes de los países de origen elegible para
la implementación del proyecto será elegible para ser financiado con
un Préstamo, si los costos combinados de dichos bienes y/o servicios
serán inferiores al 50% del precio del contrato en cuestión.
(b) Una firma u organización que ha sido contratada por el
Prestatario con el objeto de proveer servicios de consultoría para
los preparativos relacionados con la implementación de un proyecto o
con las adquisiciones para un proyecto, así como cualquiera de sus
asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices), deberán ser
descalificadas para ejercer cualquier otra función en el mismo
proyecto (incluyendo la participación a licitaciones relacionadas con
cualquier bien o servicio para alguna parte del proyecto). Sólo en
casos especiales y solamente con una justificación clara, y después
de considerar todos los aspectos y circunstancias, el BANCO y el
Prestatario pueden acordar autorizar a una firma y/o sus
asociados/afiliados (incluyendo las firmas matrices) a ser invitadas
a licitar en un proyecto financiado con Préstamos de ODA del BANCO
como Contratistas, si estas han sido contratadas para el mismo
proyecto también como consultoras.
(c) Las estipulaciones del párrafo (b) de esta Sección se aplicarán
asimismo a Contratistas que presten, o transfieran temporalmente su
personal a firmas u organizaciones que se encuentran prestando
servicios de consultoría para la preparación relacionada con
adquisiciones para un proyecto, o con su implementación, si el
personal estuviere involucrado en cualquier función en el mismo
proyecto.
Sección 1.05 Adquisición ilícita
El BANCO no financia expensas por bienes y servicios que, en su
opinión, no han sido adquiridos de acuerdo a los procedimientos del
Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del Préstamo asignada a los
bienes y servicios que han sido adquiridos ilícitamente. Además, el BANCO
podrá ejercer otras soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La
política del BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así como
los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de ODA del BANCO
y otros ODA japoneses, observen los más altos estándares de ética durante
la adquisición y ejecución de tales contratos. De acuerdo a esta política,
el BANCO:
(a) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el
licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(b) considerará a un Contratista inelegible, por un período
determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de un contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún
momento que el Contratista se haya involucrado en prácticas corruptas
o fraudulentas al competir por, o al ejecutar, otro contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
PARTE II
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipos y Alcance de los Contratos
Sección 2.01 Tipos de Contratos
Los contratos pueden estipularse sobre la base de precios unitarios
por tareas efectuadas o ítems provistos, o bien a suma alzada, costo más
impuestos, o una combinación de tales métodos para diferentes partes del
contrato, dependiendo de la naturaleza de los bienes o servicios a ser
suministrados. Los documentos de licitación deberán indicar claramente el
tipo de contrato seleccionado. Contratos de costos reembolsables no son
aceptables por el BANCO, excepto en circunstancias excepcionales, tales
como condiciones de alto riesgo o la imposibilidad de determinar
anticipadamente los costos con suficiente exactitud. Los contratos únicos
para ingeniería, equipos y construcción a ser suministrados por el mismo
proveedor ("contratos llave en mano") son aceptables si ofrecen ventajas
técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, cuando es deseable
un proceso especial o una considerable integración de las varias etapas.
Sección 2.02 Alcance de los Contratos
Con la finalidad de asegurar la competencia más amplia posible, los
contratos individuales para los cuales se invita a presentar ofertas deben,
cuando sea posible, ser de alcance suficientemente grande para atraer
ofertas a un nivel internacional.
Sección 2.03 Licitación de Dos Fases y Licitación de Dos Sobres
(a) En el caso de contratos llave en mano o contratos para
instalaciones de gran escala y complejas, o adquisición de equipos
sujetos a rápidos avances tecnológicos, tales como importantes
sistemas de computación, para los cuales puede no ser deseable ni
práctico preparar especificaciones técnicas completas por anticipado,
puede adoptarse un procedimiento de licitación en dos fases.
Conforme a este procedimiento, los licitantes serán primero invitados
a presentar ofertas técnicas sin precio sobre la base de
requerimientos de operación y desempeño mínimos. Después de
clarificaciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos por
documentos de licitación enmendados, en la segunda fase, los
licitantes serán invitados a presentar las propuesta técnicas finales
y ofertas que incluyan los precios. El BANCO y el Prestatario deben
convenir sobre el uso de tal procedimiento.
(b) En los casos de obras, maquinaria y equipos para los cuales se
preparan las especificaciones técnicas anticipadamente, se puede
adoptar el procedimiento de licitación de dos sobres. Conforme a
este procedimiento, los licitantes serán invitados a presentar las
propuestas técnicas y las referentes a precios simultáneamente en dos
sobres separados. Las propuestas técnicas se abren y revisan
primero, para determinar si se conforman a las especificaciones.
Después de completar la evaluación de las propuestas técnicas, se
procede a la apertura pública de los sobres que contienen los precios
correspondientes a los licitantes cuyas propuesta técnicas han sido
juzgadas conformes a las especificaciones técnicas, y se permite la
presencia de los licitantes o sus representantes. La apertura de los
sobres con los precios deberá seguir los procedimientos establecidos
en la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las propuestas
de precios deberán ser coherentes con la Sección 5.06 de estas
Normas. Las propuestas de precios de los licitantes cuyas propuestas
técnicas no han sido juzgadas conformes a las especificaciones
técnicas, deberán ser devueltas rápidamente y sin abrir a los
licitantes correspondientes. El uso de este procedimiento debe ser
convenido por el BANCO y el Prestatario.
B. Publicación y Precalificación
Sección 3.01 Publicidad
En todos los casos de contratos sujetos a LPI, las invitaciones para
la precalificación o licitación deberán ser publicadas por lo menos en un
periódico de circulación general en el país del Prestatario. El
Prestatario deberá enviar inmediatamente copias de tales invitaciones (o
del anuncio) a los representantes locales de los países de origen elegible
y al BANCO.
Sección 3.02 Precalificación de los Licitantes
En principio se requiere una precalificación previa a la licitación
para trabajos en gran escala o complejos y, excepcionalmente, para equipos
diseñados sobre pedido y servicios especializados, a fin de asegurar que
las invitaciones a licitar se extiendan sólo a partes técnica y
financieramente capacitadas. Dicha precalificación debe basarse
enteramente en la capacidad de los potenciales licitantes de cumplir con
las obligaciones contractuales en manera satisfactoria, considerando, entre
otros, su: (i) experiencia de, y cumplimiento en contratos similares, (ii)
capacidad con respecto a personal, equipos e instalaciones, y (iii)
situación financiera. En el Anexo I se presenta un modelo de los factores
a ser evaluados durante la precalificación. A todos los que desean ser
considerados para la precalificación deberá enviarse un informe claro
relativo al alcance del contrato y a los requerimientos para la
calificación (criterios). Todos los licitantes que satisfagan los
criterios especificados serán autorizados a participar en la licitación.
Al momento de adjudicarse el contrato, se procederá a verificar la
información proporcionada durante la precalificación, y la adjudicación
puede ser denegada a un licitante que no resulte poseer más la capacidad o
los recursos para cumplir con éxito con los términos del contrato,
incluyendo el caso en que la información proporcionada era fraudulenta o
incorrecta.
C. Documentos de Licitación
Sección 4.01 Aspectos Generales
Los documentos de licitación deben proporcionar todas las
informaciones necesarias para permitir a un potencial licitante la
preparación de la oferta relativa a los bienes y servicios a ser provistos.
Si bien la complejidad y los detalles de tales documentos varían según el
alcance y la naturaleza del paquete de licitación y del contrato,
generalmente incluyen: invitación a la licitación; instrucciones para los
licitantes; formulario para la oferta; formulario del contrato; condiciones
del contrato (tanto generales como especiales); especificaciones técnicas;
lista de bienes o de cantidades y diseños, así como los apéndices
necesarios que describan en detalle, por ejemplo, el (los) tipo(s) de
garantías requerido(s) o aceptable(s). Si se cobra una tasa por los
documentos de licitación, su monto deberá ser razonable y reflejar el costo
de producción de los mismos, y no deberá ser tan alto como para desalentar
a licitantes calificados. En los siguientes párrafos se dan las pautas
referentes a los principales componentes de los documentos de licitación.
Sección 4.02 Referencias al BANCO y a Prácticas Corruptas o
Fraudulentas
Los documentos de licitación deben normalmente referirse al BANCO y a
prácticas corruptas o fraudulentas recorriendo a las siguientes
expresiones:
(a) "....(nombre del Prestatario).... ha recibido (o, en caso de que
sea apropiado, "ha solicitado") un Préstamo de ODA del BANCO DE
COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON por el monto de ____ yenes para
cubrir los costos de (nombre del proyecto, fecha de la firma del
Contrato de Préstamo), y tiene la intención de utilizar (cuando sea
apropiado, "una porción de") los recursos del préstamo para efectuar
pagos conforme a este contrato. El desembolso de un Préstamo de ODA
del BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON estará sujeto, en
todos los aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de
Préstamo, incluyendo los procedimientos de desembolso y las Normas
para las Adquisiciones en el ámbito de Prestamos de ODA del JBIC.
Nadie más que (nombre del Prestatario) derivará algún derecho del
Contrato de Préstamo o hará algún reclamo de los recursos del
préstamo.
El Contrato de Préstamo mencionado precedentemente cubrirá sólo una
parte del costo del proyecto. En cuanto a la porción restante,
(nombre del Prestatario) tomará las medidas necesarias para el
financiamiento".
(b) "El BANCO requiere que los licitantes y los Contratistas, así
como los Prestatarios, bajo contratos financiados con Préstamos de
ODA del BANCO y otras ODA japonesas, observen los más altos
estándares éticos durante la adquisición y la ejecución de tales
contratos. Conforme a tal política, el BANCO;
(i) rechazará una propuesta de adjudicación si determina que el
licitante recomendado para la adjudicación se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(ii) considerará a un Contratista como no elegible, por un
período determinado por el BANCO mismo, para la adjudicación de
un contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si
determina en algún momento que el Contratista se ha involucrado
en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por, o al
ejecutar, otro contrato financiado con Préstamos de ODA del BANCO
u otra AOD japonesa".
Sección 4.03 Fianzas o Garantías de Licitación
En general se requieren fianzas o garantías de licitación, las cuales,
sin embargo, no deben ser tan elevadas como para desalentar a licitantes
calificados. Las fianzas o garantías de licitación correspondientes a los
licitantes no seleccionados deben ser liberadas en la mayor brevedad
posible después de la apertura de las ofertas.
Sección 4.04 Condiciones del Contrato
Las condiciones del contrato deben definir claramente los derechos y
las obligaciones del Prestatario y del Contratista, así como los poderes y
la autoridad del consultor como el ingeniero, en caso de que sea contratado
por el Prestatario, en la administración del contrato y cualquier
rectificación del mismo. Además de las condiciones generales usuales de un
contrato, algunas de las cuales son indicadas en estas Normas, deben
incluirse condiciones especiales apropiadas a la naturaleza y ubicación del
proyecto.
Sección 4.05 Claridad de los Documentos de Licitación
Las especificaciones deberán establecer en la manera más clara y
precisa posible el trabajo a ser ejecutado, los bienes y servicios que
serán provistos y el lugar de entrega o instalación. Los diseños deberán
ser coherentes con el texto de las especificaciones. En caso de que no
concuerden con el texto de las especificaciones, tal texto prevalecerá.
Los documentos de licitación deberán especificar cualquier factor, además
del precio, que será tomado en consideración durante la evaluación y
comparación de las ofertas, así como en cuál manera tales factores serán
cuantificados o de otro modo evaluados. Si se autorizan ofertas basadas en
diseños, materiales, programa de cumplimiento, términos de pago
alternativos, deberán indicarse expresamente las condiciones bajo las
cuales serán aceptadas así como el método que se adoptará para la
evaluación de dichas ofertas. Cualquier ulterior información, aclaración,
corrección de errores o alteración con respecto a las especificaciones
deberá enviarse en la mayor brevedad posible a todas las partes que hayan
solicitado los documentos de licitación originales. Las invitaciones a la
licitación deberán especificar los países de origen elegible y otras
provisiones de elegibilidad, tales como el contenido permisible de
importaciones provenientes de países de origen no elegible (como afirmado
en la Sección 1.04). Las especificaciones deben estar formuladas en forma
tal que permitan y alienten la competencia más amplia posible.
Sección 4.06 Estándares
Si se citan estándares nacionales u otras normas con los cuales los
equipos o materiales deban cumplir, los documentos de licitación deben
declarar que los equipos o materiales conformes a los estándares
Industriales del Japón, u a otros estándares aceptados a nivel
internacional que aseguren una calidad equivalente o superior a la de las
normas especificadas, serán asimismo aceptados.
Sección 4.07 Uso de Marcas Registradas
Las especificaciones deben basarse en la capacidad de desempeño y sólo
deben mencionar marcas registradas, números de catálogo, o productos de un
fabricante determinado si se requieren repuestos específicos o si se ha
determinado que es necesario un grado de estandarización para asegurar el
mantenimiento de ciertas características esenciales. En este último caso,
las especificaciones deben permitir ofertas de bienes alternativos con
características similares y que ofrezcan rendimiento y calidad de nivel por
lo menos igual a lo especificado.
Sección 4.08 Gastos bajo Contrato
Dado que el uso de los recursos proporcionados por Préstamos de ODA
del BANCO está limitado al financiamiento de gastos relativos a bienes y
servicios provenientes de países de origen elegible (incluyendo
importaciones permitidas de países proveedores no elegibles), los
documentos de licitación deben requerir que el Contratista utilice sólo
tales bienes y servicios bajo el contrato e identifique todos los gastos
relacionados con países de origen no elegible (contenido de la
importaciones) en sus declaraciones o facturas.
Sección 4.09 Moneda de las Ofertas
El Préstamo de ODA del BANCO es expresado en yenes japoneses, y el
precio de la oferta por lo general debe indicarse en yenes japoneses. Sin
embargo, cuando sea necesario, se permite el uso de otras monedas de
intercambio internacional. Además, cualquier porción del precio de la
oferta que el licitante calcula gastar en el país del Prestatario puede ser
indicada en la moneda del país del Prestatario. En los documentos de
licitación deberá especificarse la moneda o las monedas en las cuales se
calculará el precio de la propuesta.
Sección 4.10 Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas
El precio de la oferta es la suma de todos los pagos a efectuarse al
licitante, en cualquier moneda. Para la comparación de los precios, todos
los precios de las ofertas deben ser convertidos a una sola moneda
seleccionada por el Prestatario y declarada en los documentos de
licitación. El Prestatario debe realizar tal conversión refiriéndose a las
tasas de cambio (precio al vendedor) correspondientes a aquellas monedas
mencionadas por un organismo oficial (tal como el Banco Central) para
transacciones similares en una fecha seleccionada por adelantado y
especificada en los documentos de licitación, con tal que dicha fecha no
caiga más de treinta días antes de, ni sea posterior a la fecha indicada
para la apertura de las ofertas.
Sección 4.11 Moneda de pago
(a) Los pagos del monto del contrato deberán efectuarse en la moneda
o las monedas en la(s) cual(es) está indicado el precio de la oferta
del licitante seleccionado, excepto cuando se justifica y especifica
claramente en los documentos de licitación algún arreglo diferente.
(b) Cuando el precio de la propuesta debe pagarse, total o
parcialmente, en una moneda o monedas diferentes de las especificadas
en la propuesta, la tasa de cambio a adoptarse para el pago debe
corresponder a aquella especificada por el licitante en su oferta, a
fin de asegurar que se mantenga el valor de la moneda o monedas
utilizadas en la propuesta sin pérdidas ni ganancias.
Sección 4.12 Cláusulas de Ajuste de Precios
Los documentos de licitación deben especificar claramente si se
requieren precios fijos o si es aceptable efectuar reajustes de los precios
de las ofertas. En casos apropiados, se deben incluir las provisiones para
el ajuste (aumento o disminución) de los precios del contratos, en caso de
producirse cambios en los precios de los componentes principales del
contrato, tales como mano de obra o materiales importantes. Las fórmulas
específicas para el ajuste de precios deben definirse claramente en los
documentos de licitación de manera que se puedan aplicar las mismas
cláusulas a todas las ofertas. En los contratos para la provisión de
bienes debe incluirse un límite para el ajuste de precios. Sin embargo,
este tipo de límite por lo general no se incluye en contratos para obras
civiles. Normalmente, no deberían preverse provisiones relativas a ajustes
de precios en el caso de bienes que van a ser entregados dentro del período
de un año.
Sección 4.13 Pago Adelantado
El porcentaje del pago total a efectuarse por adelantado al entrar en
vigor el contrato, para gastos de movilización y otros similares, debe ser
razonable y debe estar especificado en los documentos de licitación.
Asimismo otros pagos adelantados, tales como para materiales entregados en
el lugar para ser utilizados en las obras, deben definirse claramente en
los documentos de licitación. Los mismos documentos deben especificar las
disposiciones relacionadas con cualquier tipo de garantía requerida para
los pagos adelantados.
Sección 4.14 Garantías, Fianzas de Cumplimiento y de Retenciones de
Dinero
Los documentos de licitación para obras civiles deben requerir algún
tipo de garantía que asegure que el trabajo sea continuado hasta su
culminación. Esta garantía puede ser proporcionada como garantía bancaria
o fianza de desempeño, cuyo monto varía según el tipo y la envergadura de
las obras, pero debe ser suficiente para cubrir al Prestatario en caso de
incumplimiento por parte del Contratista. Una parte de la garantía debe
extenderse hasta una fecha suficientemente posterior a la del cumplimiento
del trabajo, a fin de cubrir la propensión a defectos o el período de
mantenimiento hasta la aceptación final por parte del Prestatario. Para
dicha porción de garantía prolongada hasta después de la fecha de
cumplimiento de las obras, los contratos pueden establecer un porcentaje de
cada pago periódico a retenerse hasta la aceptación final. El monto de la
garantía requerida debe definirse en los documentos de licitación. En
contratos para la provisión de bienes es por lo general preferible retener
un porcentaje del pago total como dinero de retención con la finalidad de
garantizar el cumplimiento, en vez de solicitar garantías bancarias o
fianzas. El porcentaje del pago total a retenerse y las condiciones para
el pago final deben estipularse en los documentos de licitación. Sin
embargo, en caso de que se prefieran garantías bancarias o bonos, los
montos estipulados deben ser razonables.
Sección 4.15 Seguros
Los documentos de licitación deben indicar con precisión los tipos y
los términos de seguro (por ejemplo, los pasivos a cubrirse y la duración
del seguro) que deben ser obtenidos por el licitante seleccionado.
Sección 4.16 Cláusulas de Liquidación de Daños y Primas
En los documentos de licitación deben incluirse cláusulas de
liquidación de daños a aplicarse cuando las demoras en la ejecución o
entrega resulten en costos adicionales, pérdidas de ganancias o de otros
beneficios para el Prestatario. Asimismo se pueden incluir provisiones que
establezcan el pago de primas a los contratistas para que completen los
contratos de obras civiles dentro o antes de la fecha indicada en el
contrato, en caso de que tal finalización adelantada de las obras resulte
en un beneficio para el Prestatario.
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Las condiciones del contrato incluidas en los documentos de licitación
deben contener, cuando sea apropiado, cláusulas que estipulen que el
incumplimiento de una de las partes de la ejecución de sus obligaciones
contractuales no se considerará como incumplimiento del contrato, cuando
tal incumplimiento sea resultado de una fuerza mayor según se define en las
condiciones del contrato.
Sección 4.18 Idioma
Los documentos de licitación deben prepararse en idioma inglés. En
caso de que se utilice otro idioma para los documentos de licitación, debe
incorporarse una versión completa en idioma inglés a los mismos y debe
especificarse cuál versión prevalecerá.
Sección 4.19 Solución de Controversias
En las condiciones del contrato deben incluirse provisiones
relacionadas con la solución de posibles controversias. Es aconsejable que
tales provisiones estén basadas en las "Reglas para Conciliación y
Arbitraje" preparadas por la Cámara Internacional de Comercio.
Sección 4.20 Leyes Aplicables
En el contrato deberán estipularse las leyes que regirán su
interpretación y cumplimiento.
D. Apertura de propuestas, Evaluación y Adjudicación del Contrato
Sección 5.01 Plazo entre la invitación para presentar propuestas y la
entrega de las propuestas
El plazo permitido para la preparación y entrega de las propuestas se
determinará con debida consideración a las circunstancias particulares del
proyecto, así como a la envergadura y a la complejidad del contrato. Por
lo general, se permitirá un plazo no inferior a 45 días para licitaciones
internacionales. En caso de obras civiles de gran envergadura o ítems de
equipos complejos, por lo general se permitirá un plazo no inferior a 90
días para permitir que los potenciales licitantes lleven a cabo
investigaciones en el lugar de las obras antes de presentar sus propuestas.
Sección 5.02 Procedimientos relativos a la Apertura de las Propuestas
Fecha, hora y lugar de la recepción final y de la apertura de las
propuestas deben indicarse en las invitaciones para la licitación y todas
las ofertas deben ser abiertas públicamente a la hora y en el lugar
estipulados. Las propuestas recibidas con posterioridad deben ser
devueltas sin abrir. El nombre de los licitantes así como el monto total
de cada propuesta y de cualquier oferta alternativa, en caso de que se
hayan requerido o permitido, deben ser leídos en voz alta y registrados en
el momento de la apertura. Tal registro debe ser confirmado y firmado por
todos los licitantes o sus representantes presentes a la apertura de las
ofertas, y una copia de dicho registro debe enviarse en la mayor brevedad
posible al BANCO.
Sección 5.03 Aclaraciones o Alteraciones de las Propuestas
Excepto en los casos para los cuales la Sección 5.10 de estas Normas
establece diversamente, no se solicitará ni autorizará a algún licitante a
alterar su propuesta después de la apertura de las ofertas. Sólo se
aceptarán aclaraciones que no alteren las partes esenciales de la
propuesta. El Prestatario puede solicitar a cualquier licitante una
aclaración de la propuesta, pero no podrá exigir de algún licitante que
cambie aspectos substanciales o el precio de la oferta.
Sección 5.04 Confidencialidad de los Procesos
Excepto en los casos especificados en las disposiciones legales,
ninguna información relacionada con el análisis, aclaración y evaluación de
las propuestas ni recomendaciones relativas a la adjudicación del contrato
se deberán comunicar después de la apertura pública de las propuestas a
personas no vinculadas oficialmente con el proceso hasta que el contrato
haya sido adjudicado a un licitante.
Sección 5.05 Examen de las Propuestas
Después de la apertura de las propuestas, debe verificarse si se han
cometido errores materiales de cálculo en las propuestas, si las propuestas
responden substancialmente a lo especificado en los documentos de
licitación, si se han proporcionado las garantías solicitadas, si los
documentos han sido firmados debidamente y si las propuestas están en orden
en general. Si una propuesta no corresponde substancialmente a las
especificaciones, o si contiene reservas inadmisibles o de alguna otra
manera no responde substancialmente a lo especificado en los documentos de
licitación, dicha propuesta debe ser rechazada. Luego debe efectuarse un
análisis técnico con la finalidad de evaluar cada una de las propuestas que
responden a lo especificado y permitir su comparación.
Sección 5.06 Evaluación y Comparación de las Propuestas
(a) El propósito de la evaluación de las propuestas es comparar las
propuestas que se ajustan a las especificaciones técnicas y responden
a los documentos de licitación sobre la base de los costos estimados.
Entre las propuestas conformes a las especificaciones técnicas, el
contrato se adjudicará a la propuesta con el costo que se haya
evaluado como más bajo, no necesariamente a la propuesta que haya
presentado el precio más bajo. Aun cuando se haya realizado una
precalificación de licitantes, se deberá dar plena importancia a los
aspectos técnicos durante la evaluación de las propuestas.
(b) La evaluación de las propuestas debe ser conforme a los términos
y condiciones indicados en los documentos de licitación. Los
documentos de licitación deben especificar, además de las cláusulas
para el ajuste del precio de la oferta a fin de corregir posibles
errores de computación, aquellos factores pertinentes que han de
considerarse en la evaluación de las propuestas, así como la manera
en la cual se aplicarán, con el propósito de determinar la propuesta
evaluada que se determine más baja. Los factores que pueden tomarse
en consideración incluyen, entre otros, el costo del transporte
doméstico hasta el lugar de las obras del proyecto, el programa de
pagos, el tiempo hasta la culminación de la construcción o la
entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad de
los equipos, la disponibilidad de servicio y piezas de repuestos, la
confiabilidad de los métodos de control de calidad (incluyendo los
métodos de construcción) propuestos, así como la seguridad, los
beneficios ambientales, y desviaciones menores que podrían ocurrir.
Dentro de lo posible, los factores distintos del precio deben ser
expresados en términos monetarios de acuerdo con criterios
especificados en los documentos de licitación, o ser considerados
relativamente importantes de acuerdo con las provisiones de
evaluación de los documentos de licitación. Las cláusulas para el
ajuste de precios incluidas en una oferta no deben ser tenidas en
consideración.
(c) A los fines de la evaluación y comparación de las propuestas
para la provisión de bienes a adquirirse sobre la base de una
licitación internacional:
(i) Se requiere que los licitantes indiquen en sus propuestas
el precio c.i.f. (costo, seguro, transporte) hasta el puerto de
entrada para bienes importados, o el precio a la salida de la
fábrica de otros bienes ofrecidos en la propuesta.
(ii) Los derechos aduaneros y otros impuestos de importación
cobrados en conexión con la importación o las ventas, así como
otros impuestos similares cobrados en conexión con la venta o
entrega de los bienes correspondientes a una propuesta no deben
tenerse en cuenta en la evaluación de las propuestas; y
(iii) En caso de que esté especificado en los documentos de
licitación, deben incluirse el costo del transporte doméstico y
otros gastos incidentales de transporte y entrega de los bienes
hasta el lugar de su utilización o instalación para los fines del
proyecto.
(d) Los licitantes deben tener en cuenta durante la preparación de
las ofertas factores tales como hasta que punto los contratistas
serán responsables de la totalidad de los derechos aduaneros,
impuestos y otras tasas bajo contratos de obras civiles. La
evaluación y la comparación de las propuestas deben efectuarse
considerando este aspecto.
(e) No se permite algún procedimiento bajo el cual se descalifiquen
automáticamente las propuestas que quedan por encima o por debajo de
un valor de oferta predeterminado.
Sección 5.07 Calificación Posterior de los Licitantes
En caso de que no se haya efectuado una precalificación de los
licitantes, el Prestatario debe determinar si el licitante cuya oferta ha
sido evaluada como la más baja tiene la capacidad y los recursos para
cumplir efectivamente con las obligaciones contractuales.
Los criterios que deben ser satisfechos deben especificarse en los
documentos de licitación, y en caso de que el licitante no reúna todos los
requisitos especificados, la propuesta debe ser rechazada. En este caso,
el prestatario debe proceder de manera similar con la oferta considerada la
segunda más baja.
Sección 5.08 Informe de Evaluación
El Prestatario o sus consultores deben preparar un informe detallado
sobre la evaluación y la comparación de las propuestas, indicando los
motivos específicos en los cuales se haya basado la determinación de la
propuesta evaluada como la más baja.
Sección 5.09 Adjudicación del Contrato
El contrato debe adjudicarse al licitante cuya oferta haya sido
determinada la más baja y que satisfaga los estándares de capacidad y
recursos financieros apropiados. No debe exigirse al licitante, como
condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades o
realice trabajos no estipulados en las especificaciones o que modifique su
propuesta.
Sección 5.10 Rechazo de Propuestas
Los documentos de licitación por lo general especifican que el
Prestatario puede rechazar todas las propuestas. Sin embargo, no deben
rechazarse todas las propuestas y solicitarse luego propuestas nuevas sobre
la base de las mismas especificaciones sólo con la finalidad de obtener
precios más bajos en las propuestas nuevas, excepto en aquellos casos en
los cuales el precio de la propuesta evaluada como la más baja sea
considerablemente superior al costo estimado. El rechazo de todas las
propuestas puede justificarse asimismo si (a) ninguna oferta responde
substancialmente a los documentos de licitación, o (b) no existe
competencia. En caso de rechazarse todas las propuestas, el Prestatario
debe revisar los factores que hicieron necesario tal rechazo, y considerar
o la revisión de las especificaciones o una modificación del proyecto (la
cantidad de trabajo o los ítems requeridos en la invitación original a la
licitación), o ambas opciones, antes de solicitar nuevas ofertas. En caso
de que circunstancias especiales lo justifiquen, el Prestatario podrá, como
alternativa a un nuevo llamado a licitación, negociar con el licitante cuya
oferta haya sido considerada la más baja (o, en caso de que tal negociación
no lleve resultados satisfactorios, proceder a negociar con el licitante
cuya oferta haya sido considerada la segunda más baja) para tratar de
obtener un contrato satisfactorio.
ANEXO I
Factores que se deben evaluar durante la precalificación
(Modelo)
. El proceso de precalificación tiene el propósito de precalificar
Contratistas con respecto a las capacidades descritas a continuación con
anterioridad al llamado a licitación, de modo que las invitaciones a
licitar se envíen sólo a los candidatos que reúnan los requisitos técnicos
y financieros. El Prestatario se reserva el derecho de no insistir sobre
desviaciones menores, si no afectan materialmente la capacidad de un
licitante de ejecutar el contrato satisfactoriamente. La experiencia y los
recursos de los subcontratistas no deberán tenerse en cuenta al momento de
determinar la adhesión del Solicitante a los criterios de calificación.[1]
. El presente modelo solamente proporciona ejemplos de los factores a
evaluarse en los documentos de precalificación. El modelo tendrá que ser
adaptado en mayor o menor medida durante la preparación efectiva de los
documentos de precalificación, tomando en cuenta la escala y la naturaleza
del contrato.
. La importancia atribuida a cada uno de los siguientes factores deberá
determinarse sobre la base de cada proyecto.
1. Experiencia general
El Solicitante deberá presentar las siguientes informaciones:
. Facturación anual promedio durante los últimos ____ años. El
mínimo requerido es $ _______.[2]
. Experiencias fructíferas en calidad de Contratista primario en
la ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad comparables a
las del contrato en cuestión. Se requiere la ejecución de por lo
menos ____ proyectos durante los últimos ___años.[3] La experiencia
en ejecución de proyectos de naturaleza y complejidad similares se
refiere a la ejecución de más de (e.g. Un millón de metros cúbicos de
roca colocados en presas de escollera durante un año).[4]
. Cartas de referencias provenientes de clientes anteriores, junto
con sus direcciones postales, números de teléfonos, etc., a fin de
mostrar pruebas de desempeños anteriores en la ejecución de proyectos
de índole y complejidad comparables.
. En el momento de evaluar la experiencia y capacidad de un
Solicitante, se tendrá en consideración la experiencia específica en
la ejecución de proyectos en el país en cuestión y en general en
países similares.
2. Capacidades del Personal
. El Solicitante debe disponer de personal adecuadamente
calificado para ocupar las siguientes posiciones. Para cada
posición, el Solicitante deberá suministrar información sobre un
candidato primario y un suplente, quienes deberán satisfacer los
requisitos de experiencia indicados a continuación.
| |Experiencia Total |En trabajos |Como directores |
| |(Años) |similares |de proyectos |
| | |(Años) |similares |
| | | |(Años) |
|Director de | | | |
|Proyecto | | | |
| | | | |
|Otro Cargo | | | |
(Incluir sólo posiciones directivas claves y especializadas)
3. Capacidades de Equipos
El Solicitante deberá poseer, o tener acceso seguro a, los siguientes
ítems clave de equipos en perfecto estado de funcionamiento, y deberá
demostrar que dichos equipos estarán disponibles para ser utilizados en el
contrato propuesto. El Solicitante puede asimismo enumerar equipos
alternativos que propondría para el Contrato, junto con una explicación de
su propuesta.
|Tipo de equipo y características |Cantidad mínima requerida |
|1. | |
| | |
|2. | |
(Lo indicado en esta Sección se aplica principalmente a obras de
construcción o a contratos que exigen capacidad de producción. Los ítems
enumerados deberán limitarse a los ítems principales de equipos
considerados cruciales para la ejecución apropiada y oportuna del contrato,
y que los solicitantes podrían no estar en condiciones de comprar,
contratar o alquilar en el período de tiempo establecido.)
4. Posición Financiera
(1) El Solicitante deberá demostrar que tiene acceso a, o dispone de,
activos líquidos, activos reales no gravados, líneas de crédito y otros
medios financieros suficientes para responder al flujo de efectivo
necesario para la construcción por un período de ___ meses, estimados en el
equivalente de ___ US$, netos de los compromisos del Solicitantes para
otros contratos.[5]
(2) El Solicitante deberá presentar los documentos relativos a sus
balances auditados correspondientes a los últimos cinco años, y demostrar
la solidez de su posición financiera. En los casos necesarios, el
Prestatario podrá efectuar indagaciones en los bancos donde opera el
Solicitante.
5. Antecedentes de Litigios
. El Solicitante debe proporcionar informaciones exactas sobre
cualquier litigio o arbitraje resultante de contratos terminados o
todavía en ejecución por él durante los últimos años. Una serie
coherente de adjudicaciones en contra del Solicitante o de algún
socio de una joint venture podrá resultar en un rechazo de la
solicitud.
6. En el caso de una joint venture
(1) El socio principal deberá hacer frente a no menos del ___% de todos
los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)
anteriores.[6]
(2) Los otros socios deberán hacer frente a no menos del ___% de todos
los criterios de calificación indicados en los párrafos 1 y 4 (1)
anteriores.[7]
(3) La joint venture deberá ser conforme colectivamente a los criterios
de los párrafos 2, 3 y 4 (1), y a tal fin deberán sumarse las cifras
pertinentes de cada uno de los socios de modo que se llegue a la capacidad
total de la joint venture. Cada uno de los socios individuales deberá
reunir los requisitos de los párrafos 4 (2) y 5.
La formación de una joint venture después de la precalificación, así
como cualquier modificación en una joint venture precalificada, estarán
sujetas a la aprobación escrita por parte del Prestatario antes del
vencimiento del plazo para la presentación de las propuestas. Dicha
aprobación puede ser denegada, si (i) como resultado de la modificación en
una joint venture precalificada, alguno o algunos de sus socios, individual
o colectivamente, no responden a los requisitos de calificación, o si (ii)
en la opinión del Prestatario podría resultar en una reducción sustancial
de la competencia.
Lineamientos para Empleo de Consultores
bajo Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
Contenido
Parte I ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores
Sección 1.03 Responsabilidad del Prestatario en la Selección de
Consultores
Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO
Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección 2.01 Tipos de Servicios
Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores
Sección 2.03 Competencia de los Consultores
Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores
Sección 2.05 Tipos de Consultores
Sección 2.06 Elegibilidad
Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO
Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Aspectos Generales
Sección 3.02 Adquisición ilícita
Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia
Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores
Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación
Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los Consultores
Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas
Sección 3.08 Negociación del Contrato
Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados
Parte IV CONTRATO
Sección 4.01 Aspectos Generales
Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de
Consultoría
Sección 4.03 Duración del Contrato
Sección 4.04 Condiciones relacionadas a la Validez del Contrato
Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes
Sección 4.06 Monto del Contrato
Sección 4.07 Descripción de Costos y Honorarios del Consultor
Sección 4.08 Moneda en la cual deben indicarse los Costos y
Honorarios
Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago
Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos
Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario
Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor
Sección 4.13 Impedimentos Graves
Sección 4.14 Informes
Sección 4.15 Derechos de Autor
Sección 4.16 Modificaciones
Sección 4.17 Fuerza Mayor
Sección 4.18 Terminación
Sección 4.19 Arreglo de Disputas
Sección 4.20 Leyes Aplicables
Sección 4.21 Idioma
Anexo I TERMINOS DE REFERENCIA
1.- Información sobre el Proyecto
2.- Otras Informaciones Pertinentes
3.- Términos de Referencia Generales
4.- Términos de Referencia Específicos
5.- Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario
Anexo II LISTA BREVE DE CONSULTORES
Anexo III CARTA DE INVITACION (MODELO)
Anexo IV HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)
PARTE I
ASPECTOS GENERALES
Sección 1.01 Introducción
(1) Las "Normas para la Contratación de Consultores en el ámbito de
los Préstamos de ODA del JBIC" son aplicables a los préstamos de ODA
otorgados por el BANCO de Cooperación Internacional del Japón (de
aquí en adelante denominado "el BANCO"), conforme a la Sección (1),
Párrafo 2, Artículo 23 de la LEY DEL BANCO DE COOPERACION
INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación y ejecución eficientes y adecuadas de los
proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos de ODA
del BANCO, la mayoría de los Prestatarios requieren la asistencia de
consultores. (En estas Normas, el término "Prestatario" se refiere
también al Organismo Ejecutor del proyecto, y el término
"consultor(es)" indica "firma(s) consultora(s)", excluyéndose
consultores individuales, a menos que no se afirme explícitamente lo
contrario).
(3) El objetivo de las presentes Normas es indicar los puntos de
vista del BANCO con respecto a la selección y contratación adecuadas
de consultores y a la cabal utilización de la experiencia de los
mismos, así como asegurar su imparcialidad y establecer reglas
generales a las cuales los Prestatarios tendrán que atenerse en la
contratación de consultores. El modo en el cual estas Normas deben
aplicarse a cada proyecto particular financiado por Préstamos de ODA
del BANCO se estipulará en el Contrato de Préstamo entre el BANCO y
el Prestatario.
Sección 1.02 Necesidad del Empleo de Consultores
En la mayoría de los casos, la necesidad de emplear consultores se
establecerá de manera conjunta entre el Prestatario y el BANCO, y los
Términos de Referencia para sus servicios se redactarán o antes o durante
las negociaciones referentes al préstamo de ODA del BANCO. Al mismo
tiempo, ambas partes acordarán el monto aproximado de los fondos requeridos
para tales servicios.
Sección 1.03 Responsabilidades del Prestatario en la Selección de
Consultores
La selección de consultores para un proyecto financiado por un
Préstamo de ODA del BANCO es responsabilidad del Prestatario.
Sección 1.04 Archivos sobre Consultores del BANCO
(1) El BANCO mantiene archivos con informaciones provistas por
varios consultores con relación a su capacidad y experiencia.
(2) Las informaciones de tales archivos están a disposición de
aquellos Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y
las calificaciones de los consultores que consideren contratar para
sus proyectos. Sin embargo, las informaciones disponibles en los
archivos de referencia del BANCO son limitadas, y frecuentemente es
necesario que el BANCO o los Prestatarios requieran informaciones
adicionales detalladas de un consultor en particular a fin de juzgar
su capacidad para llevar a cabo una tarea específica.
(3) El hecho de que el BANCO haya recibido informaciones acerca de
un consultor no otorga a ese consultor el derecho a algún contrato
financiado por los Préstamos de ODA del BANCO. Esto tampoco
significa que el BANCO garantiza las calificaciones del consultor en
general, ni que aceptará su nombramiento para algún proyecto
específico. El BANCO no dispone de una lista de consultores
"aprobados".
PARTE II
SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección 2.01 Tipos de Servicios
(1) En general, los servicios de consultoría se pueden reunir en las
siguientes cuatro amplias categorías:
(a) Estudios de preinversión, que incluyen:
i) determinación de la prioridad relativa que se le va a
otorgar a un proyecto;
ii) formulación y comparación de alternativas, y
recomendaciones que indiquen cual sea la mejor;
iii) elaboración de un plan general de ingeniería y diseño
preliminar de las estructuras principales;
iv) estimaciones de costos, beneficios y tiempo de
construcción;
v) evaluación de la solvencia económica y competencia
técnica, y factibilidad financiera y comercial,
conveniencia de los arreglos organizacionales y
administrativos e impacto social y ambiental;
vi) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas
ambientales y sociales, incluyendo la
implementación/revisión de evaluaciones de impacto
ambiental; y
vii) otras recomendaciones con relación a la ejecución del
proyecto.
(b) Servicios de preparación, que incluyen:
i) investigación detallada y revisión de los estudios de
preinversión;
ii) preparación de diseños detallados, especificaciones y
documentos del contrato;
iii) precalificación de contratistas, proveedores y
fabricantes (de aquí en adelante denominados
"Contratista(s)");
iv) evaluación de ofertas y recomendaciones con relación
a la adjudicación del contrato; y
v) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas
ambientales y sociales, incluyendo la ejecución/revisión de
evaluaciones de impacto ambiental.
(c) Servicios de ejecución, que incluyen:
i) supervisión de las obras de construcción;
ii) servicios técnicos y administrativos para la
ejecución y la gestión administrativa del proyecto;
iii) recomendaciones y/o ejecución relacionadas con temas
ambientales y sociales, incluyendo gestión, monitoreo y
auditoría ambiental.
(d) Otros servicios necesarios para el proyecto, que incluyen:
i) asistencia en la activación y operación de las
instalaciones durante un período inicial;
ii) servicios de asesoría referentes, por ejemplo, a
planeamiento sectorial y del desarrollo, y estructuración
institucional;
iii) asistencia en la actuación de recomendaciones, post-
evaluación y estudios del impacto del proyecto; y
iv) otros servicios de apoyo al Prestatario.
(2) Considerando las ventajas de la continuidad del enfoque técnico
básico, es recomendable que las funciones (b), (c) y (d) sean
realizadas por un mismo consultor. Si un consultor ha ya cumplido
satisfactoriamente con la función (a), generalmente existen
considerables ventajas en nombrar a ese consultor para realizar las
funciones (b), (c) y (d).
Sección 2.02 Responsabilidades de los Consultores
(1) Los Consultores deben emplear en todo momento su máxima
habilidad, cuidado y diligencia al cumplir con sus obligaciones. Los
consultores son responsables de la exactitud y perfección de su
trabajo.
(2) En todas las cuestiones profesionales, el consultor debe actuar
como fiel asesor del Prestatario. Sin embargo, el Prestatario podrá,
en el caso de supervisión de obras y/o aspectos administrativos,
delegar a un consultor mayor o menor autoridad para que actúe en su
representación, desde la total responsabilidad de tomar decisiones
finales como ingeniero independiente, a la responsabilidad de
asesorar al cliente con poca autoridad decisoria. La naturaleza y
los límites de esta delegación de autoridad en el consultor, así como
el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que debe asumir,
tendrán que ser claramente definidos en los Términos de Referencia y
en el contrato entre el Prestatario y el consultor.
(3) En caso de diferencias de opinión entre el Prestatario y el
consultor sobre cualquier asunto importante que implique juicios
profesionales que puedan afectar la evaluación o la ejecución
adecuada del proyecto, el Prestatario debe permitir que el consultor
presente en la mayor brevedad posible un informe escrito al
Prestatario, y que al mismo tiempo entregue una copia al BANCO. El
Prestatario debe enviar el informe al BANCO junto con sus
comentarios, a tiempo para permitir que el BANCO lo analice y se
comunique con el Prestatario antes de darse pasos irreversibles. En
caso de urgencia, el consultor tendrá el derecho de solicitar al
Prestatario y/o al BANCO que el asunto sea inmediatamente puesto en
discusión entre el Prestatario y el BANCO. Esta disposición deberá
estar indicada en los Términos de Referencia y en el contrato entre
el Prestatario y el consultor.
Sección 2.03 Competencia de los Consultores
Con la finalidad de asegurar una ejecución eficiente y apropiada del
proyecto, según lo específicamente requerido en el Contrato de Préstamo, es
esencial que los consultores empleados para proyectos financiados por
Préstamos de ODA del BANCO indudablemente posean la competencia necesaria.
Sección 2.04 Imparcialidad de los Consultores
A fin de asegurar no solamente que los bienes y los servicios
utilizados para proyectos financiados por Préstamos de ODA del BANCO sean
adecuados y tengan un costo razonable, sino también que los diseños y las
especificaciones no limiten de manera alguna los requisitos del BANCO con
respecto a las licitaciones competitivas, es esencial poder demostrar la
imparcialidad de los consultores empleados para los proyectos financiados
por Préstamos de ODA del BANCO.
Sección 2.05 Tipos de Consultores
(1) Por lo general, las firmas consultoras están enmarcadas dentro
de las siguientes categorías:
(a) Firmas consultoras independientes;
(b) Organizaciones de carácter público (incluyendo
corporaciones públicas y fundaciones), que ofrecen también
servicios de consultoría;
(c) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de
contratistas, o bien que están asociadas, afiliadas o son
propiedad de contratistas;
(d) Firmas que combinan las funciones de consultores con las de
fabricantes, o bien asociadas, afiliadas o son de propiedad de
fabricantes.
(2) De acuerdo a lo indicado en la sección 2.04, las firmas
consultoras en todas las categorías del párrafo (1) de esta sección
contratadas por el Prestatario a fin de que brinden servicios de
consultoría para la preparación relacionada con adquisiciones de un
proyecto, o con su ejecución, y sus asociados/afiliados (incluyendo
las firmas matrices), deberán ser descalificados para el ejercicio de
cualquier otra función en el mismo proyecto (incluyendo la
participación en licitaciones relacionadas a bienes y servicios para
cualquier parte del proyecto), salvo la continuación de los servicios
de consultoría que la firma venía prestando tal como se describe
ulteriormente en el párrafo (2) de la Sección 3.01. Sólo en casos
especiales y sólo con justificaciones claras, y después de considerar
todos los aspectos y las circunstancias, el BANCO y el Prestatario
pueden acordar la autorización para que una firma y/o sus
asociadas/afiliadas (incluso las firmas matrices) sean invitadas a la
licitación de un proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO
como Contratistas, si se encuentran empleadas en el mismo proyecto
como consultoras.
(3) Las estipulaciones del párrafo (2) de esta sección se aplicarán
así mismo a Contratistas que faciliten o transfieran temporalmente su
personal a firmas u organizaciones que se encuentren prestando
servicios de consultoría para la preparación relacionada con
adquisiciones para un proyecto, o con su ejecución, si el personal
estuviere involucrado en cualquier función en el mismo proyecto.
Sección 2.06 Elegibilidad
(1) Una firma consultora contratada por el Prestatario para un
proyecto financiado por Préstamos de ODA del BANCO deberá cumplir con
los siguiente requisitos:
(a) La mayoría de las acciones suscritas deberán estar en poder
de ciudadanos de países de origen elegible;
(b) La mayoría de los directores a tiempo completo deberán ser
ciudadanos de países de origen elegible;
(c) La firma deberá estar constituida y registrada en un país
de origen elegible.
(2) Los servicios de consultoría provistos en parte por firmas
consultoras que no satisfacen los requisitos expuestos en la sección
(1) precedente, pueden ser elegibles para el financiamiento, si el
total mes/persona provisto por tales firmas corresponde a menos del
50% del mes/persona requerido para los servicios de consultoría. Sin
embargo, tales firmas consultoras no pueden ser empleadas por el
Prestatario, sino deberán ser subcontratadas por las firmas
consultoras que satisfagan las tres condiciones mencionadas en el
párrafo (1).
Sección 2.07 Monitoreo por parte del BANCO
El Prestatario es responsable de la supervisión del desempeño del
consultor y de asegurar que el consultor cumpla sus tareas de acuerdo con
el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del
consultor, el BANCO puede monitorear los trabajos en la medida en que lo
crea pertinente para asegurarse de que se lleven a cabo conforme a
estándares apropiados y estén basados en datos aceptables. Como es
pertinente, el BANCO puede tomar parte en las discusiones entre el
Prestatario y el consultor. Sin embargo, el BANCO no será responsable de
ninguna manera por la ejecución del proyecto en razón de tal monitoreo o
participación en discusiones. Ni el Prestatario ni el consultor deberán
ser liberados de alguna responsabilidad por el Proyecto en razón del
monitoreo del BANCO o su participación en discusiones. Esta disposición
deberá especificarse claramente en el acuerdo que firmen el Prestatario y
el consultor.
PARTE III
PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Aspectos generales
(1) El BANCO requiere por lo general que los Prestatarios adopten
los siguientes procedimientos para la selección y el empleo de
consultores:
(a) Preparación de Términos de Referencia y estimaciones de
costos;
(b) Preparación de una Lista Breve de Consultores;
(c) Invitación a presentar propuestas;
(d) Evaluación de las propuestas; y
(e) Negociación de un contrato.
Las propuestas de servicios de los consultores deberán evaluarse
sólo sobre la base de las calificaciones de las firmas y del
personal de las mismas para las tareas, así como por la calidad de
las propuestas en cuanto a enfoque y metodología. Las discusiones
relacionadas con los costos y otros aspectos financieros, por lo
tanto, deberán llevarse a cabo únicamente con consultores que hayan
sido seleccionados para ser invitados a participar en las
negociaciones del contrato.
(2) El BANCO podrá, no obstante, aceptar que el Prestatario emplee
un consultor específico en los siguientes casos:
(a) cuando el consultor previamente haya efectuado en manera
satisfactoria servicios para el proyecto en cuestión, tales como
la preparación de un estudio de preinversión;
(b) cuando el consultor previamente haya llevado a cabo en modo
satisfactorio servicios en un proyecto estrechamente vinculado
y/o similar al proyecto en cuestión;
(c) cuando el consultor sea considerado la única firma
calificada para proporcionar los servicios requeridos;
(d) cuando el consultor sea considerado el mejor para los
servicios requeridos por otros motivos valederos.
(3) En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una
propuesta para servicios de consultoría, se seguirán los mismos
procedimientos que los indicados en esta Parte.
(4) Si el Prestatario desea emplear un consultor individual, el
Prestatario debe consultar con el BANCO acerca de los procedimientos
de selección a ser adoptados.
(5) Todos los documentos relacionados con la selección y el empleo
de los consultores deben estar en idioma inglés. Si en dichos
documentos se utiliza otro idioma, debe incorporarse a los mismos una
versión completa en idioma inglés y debe especificarse cuál es la
versión que prevalece.
Sección 3.02 Adquisición ilícita
El BANCO no financia expensas por servicios provistos por consultores
quienes, en su opinión, no han sido seleccionados de acuerdo a los
procedimientos del Contrato de Préstamo, y cancelará la porción del
Préstamo asignada a los servicios proporcionados por consultores que no han
sido apropiadamente seleccionados. Además, el BANCO podrá ejercer otras
soluciones contempladas en el Contrato de Préstamo. La política del BANCO
requiere que tanto los consultores como los Prestatarios, bajo contratos
financiados con Préstamos de ODA del BANCO y otros ODA japoneses, observen
los más altos estándares de ética durante la adquisición y ejecución de
tales contratos. De acuerdo a esta política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el
consultor considerado como el mejor calificado se haya involucrado en
prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(b) considerará a un consultor inelegible, por un período
determinado por el BANCO mismo, para obtener un contrato financiado
con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún momento que el
consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas
al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado con Préstamos
de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia
(1) El primer paso en la contratación de un consultor es el acuerdo
entre el BANCO y el Prestatario acerca de la necesidad del uso de un
consultor, de los Términos de Referencia para sus servicios, del tipo
de consultor a emplear y del monto aproximado de los fondos
requeridos para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deben describir el alcance de los
servicios de consultoría de la manera más detallada posible
especialmente en lo que atañe a soluciones alternativas que el
consultor debe analizar en el curso de su trabajo y en cuanto a la
autoridad a ser delegada al consultor para que actúe en
representación del Prestatario. Además los Términos de Referencia
deberán proporcionar informaciones sobre los antecedentes del
proyecto, la disponibilidad de datos * básicos pertinentes, las
normas nacionales y/u otras normas, y especificaciones a utilizarse
para el diseño del proyecto, y las condiciones bajo las cuales se
llevarán a cabo los trabajos.
(Véase Anexo I)
(3) En el caso de proyectos clasificados como de Categoría A o
Categoría B según las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de
ODA* (, serán incluidos en el alcance los servicios de consultoría
relacionados con las consideraciones ambientales, tales como aquellos
descriptos en la Sección 2.01. (Véase Anexo I).
Sección 3.04 Preparación de la Lista Breve de Consultores
(1) Una vez que el BANCO y el Prestatario hayan convenido los
Términos de Referencia para los servicios de consultoría requeridos,
según se describe en el Párrafo (2) de la Sección 3.02, el
Prestatario preparará una Lista Breve de Consultores que serán
invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los factores
mencionados en las Partes I y II. (Véase Anexo II)
(2) Dicha Lista Breve normalmente debe contener no menos de tres y
no más de cinco consultores. Por lo general, existen pocas ventajas
en invitar a más de cinco consultores a presentar propuestas, ya que
si el número de propuestas es mayor, algunos consultores pueden
perder interés y la calidad de las propuestas obtenidas puede verse
afectada.
(3) En caso de que el Prestatario encontrara dificultad en elaborar
una Lista Breve de consultores calificados satisfactoria sobre la
base de la información a su disposición, sus experiencias anteriores
y otras fuentes, el BANCO, a solicitud del Prestatario, pondrá a
disposición informaciones concernientes a consultores, a partir de
las cuales el Prestatario podrá compilar su propia Lista Breve.
Sección 3.05 Preparación de la Carta de Invitación
(1) La Carta de Invitación (véase Anexo III) deberá solicitar a los
consultores que cubran al menos los puntos específicamente
mencionados en los Términos de Referencia, y deberá indicar
claramente que la selección del primer consultor a ser invitado a
negociar el contrato será hecha solamente sobre la base de la
clasificación de las propuestas evaluadas en lo que atañe a las
calificaciones de las firmas y de su personal para los trabajos, así
como la calidad de las propuestas en lo que se refiera a enfoque y
metodología, y que por lo tanto los consultores no deberán incluir en
sus propuestas alguna información sobre los costos estimados o los
términos financieros de sus servicios.
La Carta de Invitación asimismo debe estipular los detalles de
procedimiento de selección a seguirse, incluyendo las categorías de
evaluación técnica y una indicación de la importancia a darse a cada
una.
(2) Es aconsejable que los consultores invitados a presentar sus
propuestas puedan tener la oportunidad de visitar el país y el área
del proyecto antes de presentar sus propuestas, por lo cual, como
regla, la invitación deberá permitir un período de 45 a 60 días desde
la fecha del envío de la Carta de Invitación hasta la fecha de
vencimiento para la presentación de las propuestas.
(3) La Carta de Invitación deberá asimismo solicitar que los
consultores notifiquen por cable al Prestatario dentro de un período
de tiempo especificado si tienen intención de presentar propuestas o
no.
Sección 3.06 Envío de la Carta de Invitación a los Consultores
Después de preparar la Lista Breve, la Carta de Invitación y los
Términos de Referencia de acuerdo a las disposiciones de las secciones
anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores que figuran en
la Lista Breve para que presenten propuestas enviándoles la Carta de
Invitación (adjuntando los Términos de Referencia).
Sección 3.07 Evaluación de las Propuestas
(1) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la
invitación deben evaluarse de acuerdo con los criterios estipulados
en la Carta de Invitación. Tales criterios normalmente incluyen:
(a) la experiencia general del consultor y sus antecedentes en
el campo cubierto por los Términos de Referencia;
(b) la idoneidad del enfoque propuesto, la metodología y el
plan de trabajo; y
(c) la experiencia y los antecedentes de los miembros del
personal a quienes será asignado el trabajo.
(2) La importancia relativa a los tres factores arriba mencionados
varía según el tipo de servicios de consultoría que se realizarán,
aunque en la evaluación general de las propuestas normalmente debe
darse mayor importancia o a las calificaciones del personal a ser
asignado al proyecto o al enfoque y a la metodología, antes que a la
fama o reputación de la firma.
(3) Para evaluar las calificaciones del personal que será asignado
al proyecto, sus currículos se analizarán sobre la base de los
siguientes tres criterios:
(a) Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia,
tipos de cargos desempeñados, duración de servicio en la firma,
etc.);
(b) Idoneidad para el proyecto (experiencia en la ejecución de
las funciones que se les asignarán en el proyecto);
(c) Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el
cual se llevarán a cabo los trabajos o experiencia en ambientes
similares.
(4) Para la evaluación de las propuestas, el Prestatario deberá
utilizar calificaciones numéricas y preparar un informe de evaluación
incluyendo una hoja de evaluación resumida (según el modelo del Anexo
IV) en la mayor brevedad posible. Dicho informe de evaluación
normalmente debe contener informaciones detalladas sobre los
siguientes ítems, complementando la hoja de evaluación resumida:
(a) Comité de Selección u otra organización similar, en caso de
que exista, responsable de la evaluación, así como las leyes,
ordenanzas y reglas nacionales que rigen el establecimiento y/o
el funcionamiento del Comité u otra institución similar;
(b) Criterios de selección y distribución relativa de la
importancia, con razones por las cuales se adopta cada criterio y
la base sobre la cual se decide la asignación de importancia;
(c) Clasificación: razones por las cuales se llega al valor
dado a cada ítem de cada firma.
Sección 3.08 Negociación del Contrato
(1) Después de completar la evaluación de las propuestas, el
Prestatario deberá invitar al consultor mejor calificado para
comenzar las negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo
costos y términos financieros) del contrato entre ambas partes.
(2) Si ambas partes no logran llegar a un acuerdo con respecto al
contrato dentro de un período de tiempo razonable, el Prestatario
dará por terminadas las negociaciones con el primer consultor y
procederá a invitar al consultor evaluado como segundo para comenzar
las negociaciones. El Prestatario deberá consultar con el BANCO
antes de adoptar esta medida. Tal procedimiento se seguirá hasta que
se llegue a un acuerdo con un consultor.
(3) No obstante se prevea una cierta flexibilidad en los planes de
trabajo, la asignación de personal y las mayores contribuciones
laborales que precedentemente han sido convenidas como apropiadas
para la asignación no deberán modificarse materialmente para cumplir
con el presupuesto.
Sección 3.09 Notificación a Consultores No Seleccionados
Inmediatamente luego de completar las negociaciones con el consultor
seleccionado, el Prestatario deberá rápidamente notificar a los demás
consultores que figuran en la Lista Breve que no fueron seleccionados.
PARTE IV
CONTRATO
Sección 4.01 Aspectos generales
El contrato entre el Prestatario y el consultor deberá prepararse en
tal detalle que permita proteger adecuadamente los intereses de ambas
partes firmantes. Como regla general, el contrato deberá contener, entre
otras, las cláusulas indicadas a continuación.
Sección 4.02 Alcance del Proyecto y de los Servicios de Consultoría
El contrato deberá describir en detalle el alcance y la duración del
proyecto y de los servicios que serán prestados por el consultor.
Sección 4.03 Duración del Contrato
El contrato deberá especificar las fechas de comienzo y de
finalización de los servicios de consultoría.
Sección 4.04 Condiciones relativas a la Validez del Contrato
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique las
condiciones bajo las cuales será valido.
Sección 4.05 Responsabilidades de las Partes
(1) El contrato deberá describir claramente las responsabilidades
del Prestatario y del consultor, así como la relación entre ambos.
(2) En el caso que el consultor sea una joint venture u otra forma
de asociación de firmas, el contrato deberá especificar con claridad
si ambos/todos serán "conjunta y solidariamente" responsables por el
desempeño de las obligaciones contractuales, o bien si una firma será
la "única" responsable; además deberá indicar cuál de las firmas
actuará en representación de la joint venture (u otro tipo de
asociación de firmas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el
Prestatario.
Sección 4.06 Monto del Contrato
El contrato deberá indicar claramente el monto total, o "el límite",
de los honorarios que serán abonados al consultor.
Sección 4.07 Descripción de los Costos y Honorarios del Consultor
(1) Los costos de personal y los honorarios necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones del contrato generalmente deben
expresarse en términos de "tasas de mes/persona" fijas para cada
experto que proveerá el consultor. Tal "tasa de mes/persona"
incluirá el salario básico del empleado, los gastos generales de la
firma (incluyendo beneficios financieros, de seguridad social u otros
pagaderos a, o por el miembro del personal, tales como vacaciones
pagas, pago durante ausencia por enfermedad, seguros, etc.) y los
honorarios de la firma.
(2) Para períodos prolongados de servicios de campo en el país en
cuestión, el contrato puede también prever asignaciones en el
extranjero, además de la "tasa de mes/persona" mencionada en el
párrafo (1) de esta sección.
(3) El contrato deberá estipular claramente el número de días
hábiles o calendarios de vacaciones y ausencia por enfermedad a que
cada miembro del personal tendrá derecho.
(4) Además de los costos de personal descriptos en el párrafo (1) de
esta sección, el contrato deberá normalmente prever el reembolso al
costo real o a un "costo unitario",acordado, para viajes, equipos y
otros ítems necesarios para los servicios de consultoría cubiertos
por el contrato.
(5) El contrato normalmente deberá incluir una suma separada para
contingencias, tales como trabajos no previstos o aumentos en los
costos, que el consultor, sin embargo, no podrá utilizar sin
autorización escrita del Prestatario.
Sección 4.08 Moneda en la cual deben Indicarse los Costos y Honorarios
Los préstamos de ODA del BANCO están expresados en Yenes japoneses y
los costos y honorarios deben ser normalmente expresados en Yenes
japoneses. Sin embargo, cuando sea necesario, también puede utilizarse
otra moneda de intercambio internacional. Además, en cualquier monto que
el consultor prevé gastar en el país del Prestatario puede declarase en la
moneda de dicho país.
Sección 4.09 Condiciones y Métodos de Pago
(1) El contrato deberá especificar las condiciones y métodos de
pago, la moneda o monedas en las cuales se efectuarán los pagos, y la
tasa de cambio para cualquier conversión de moneda.
(2) Los pagos al consultor deberán ser programados de manera que
cubran aproximadamente sus gastos (es decir, el consultor no deberá
recibir pagos considerablemente adelantados a sus gastos reales por
sus servicios, ni tampoco deberá esperar por largo tiempo los pagos
por servicios ya cumplidos). De acuerdo con este concepto, el
contrato puede, cuando sea apropiado, prever lo siguiente:
(a) un pago adelantado al consultor en el momento en que se
efectiviza el contrato que cubrirá aproximadamente sus gastos
iniciales reembolsables;
(b) la retención del pago final hasta que todos los servicios
cubiertos por el contrato hayan sido completados o se hayan
emitido ciertas garantías de desempeño.
En el caso (b) anterior, sin embargo, el pago final deberá
efectuarse dentro del período de desembolso estipulado en el Contrato
de Préstamo.
Sección 4.10 Propiedad y Cesión de Equipos
El contrato deberá estipular la propiedad de los equipos a ser
adquiridos, y la forma de cesión de los equipos remanentes después de
finalizados los servicios.
Sección 4.11 Servicios a ser brindados por el Prestatario
El contrato deberá especificar claramente los servicios e
instalaciones a ser provistos por el Prestatario, tales como personal de
contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio para
oficinas, alojamiento, vehículos y equipos.
Sección 4.12 Privilegios e Inmunidades del Consultor
El contrato deberá indicar claramente los límites de los privilegios e
inmunidades otorgados al consultor, en especial con relación a visas y
permisos laborales, impuestos sobre la renta personal y sobre las
sociedades, y otras tasas, aranceles de aduana, etc.
Sección 4.13 Impedimentos Graves
El contrato deberá requerir que el consultor informe* (al
Prestatario y al BANCO con prontitud sobre cualquier evento o condición que
pudiera retrasar o impedir la finalización de una parte importante del
proyecto según el programa acordado e indicar qué pasos se deberán tomar
para hacer frente a tal situación.
Sección 4.14 Informes
El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia
de los informes que el consultor deberá presentar al Prestatario.
Sección 4.15 Derechos de autor
El contrato deberá especificar si los derechos de autor de los
documentos preparados por el consultor según el contrato serán retenidos
por el consultor o por el Prestatario.
Sección 4.16 Modificaciones
El contrato deberá estipular que sólo podrá ser modificado por acuerdo
escrito entre ambas partes.
Sección 4.17 Fuerza Mayor
El contrato deberá claramente establecer:
(1) las condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor,
temporal o definitivamente, de todas o de una parte de sus
obligaciones contractuales;
(2) los procedimientos que el consultor debe seguir en lo que atañe
a notificación y determinación de cualquiera de tales condiciones;
(3) los derechos y las obligaciones del Prestatario y el consultor
(por ejemplo, en cuanto a pagos posteriores a la terminación,
incluyendo, si fuere apropiado, reembolsos de gastos de movilización)
en situaciones de fuerza mayor.
Sección 4.18 Terminación
El contrato deberá incluir una cláusula que especifique en detalle
bajo qué condiciones cualquiera de las partes podrá dar por terminado el
contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguir por la
parte que desea terminar el contrato. El contrato deberá indicar
claramente los derechos y las obligaciones de ambas partes en el caso de
terminación del mismo.
Sección 4.19 Arreglo de Disputas
(1) El contrato deberá establecer los procedimientos que se seguirán
en caso de surgir disputas entre el Prestatario y el consultor en
relación con el contrato.
(2) Para el arreglo de tales disputas, el BANCO recomienda recurrir
a instituciones imparciales que se especializan en tales asuntos,
como la Cámara Internacional de Comercio.
(3) En caso de que las leyes del país del Prestatario prohíban
recurrir a tales instituciones especializadas en arbitraje, el
contrato deberá incluir cláusulas alternativas para el arreglo de
disputas entre el Prestatario y el consultor.
Sección 4.20 Leyes Aplicables
El contrato deberá estipular las leyes que deberán regular la
interpretación y el cumplimiento del mismo.
Sección 4.21 Idioma
El contrato deberá elaborarse en idioma inglés. En caso de utilizarse
otro idioma en el contrato, deberá anexarse al mismo una versión completa
en inglés, y estipularse cuál versión prevalecerá.
ANEXO I
TERMINOS DE REFERENCIA
(Los Términos de Referencia deberán incluir los ítems mencionados a
continuación. La pertinencia de cada ítem dependerá de la naturaleza del
proyecto.)
1. Información sobre el Proyecto
(1) Antecedentes - historia de la evolución del proyecto y razón(es)
de la necesidad de implementar el proyecto.
(2) Ubicación del proyecto e información sobre el área circundante.
(3) Estadio alcanzado en la preparación del proyecto y resumen de
los resultados de estudios previos.
(4) Organismo ejecutor.
(5) Detalles de las áreas problemáticas principales.
2. Otras Informaciones Pertinentes
(1) Informaciones técnicas - disponibilidad de datos básicos
pertinentes, normas técnicas o especificaciones que se aplicarán,
etc.
(2) Leyes y reglamentos pertinentes.
(3) Proyectos relacionados.
3. Términos Generales de Referencia
(1) Objetivos.
(2) Alcance de los servicios de consultoría - categorías de los
servicios de consultoría a proveerse, naturaleza del trabajo de
consultoría (esto último en detalle, incluyendo equipos y materiales
que serán provistos por el consultor). En el caso de proyectos
clasificados como de Categoría A o B en consonancia con las Normas
Ambientales del JBIC para Préstamos de ODA[8], se deberán incluir los
servicios de consultoría relacionados con consideraciones
ambientales, tales como los descritos en la Sección 2.01.
(3) Naturaleza y límites de las responsabilidades que el consultor
asumirá.
(4) Tiempo estimado requerido para completar a) el proyecto, b) el
trabajo de consultoría; número y calificaciones de los expertos;
meses/personas estimados según el presupuesto del Prestatario.
(5) Alcance, número, tipo y frecuencia de los informes a presentarse
por el consultor.
(6) Otras disposiciones necesarias relacionadas con las obligaciones
entre el Prestatario y el consultor que están estipuladas en las
Normas para la Contratación de consultores en el ámbito de los
Préstamos de ODA del JBIC (e.g. Sección 2.02 (3), Sección 2.07).
4. Términos de Referencia Específicos
(1) Detalles metodológicos relacionados con los servicios de
consultoría arriba mencionados.
(2) Disposiciones para la revisión de los estudios previos y para
probables estudios adicionales.
5. Servicios e Instalaciones a ser provistos por el Prestatario
ANEXO II
LISTA BREVE DE CONSULTORES
|Nombres|País de |Dirección|Nombre del |Principales |Clientes |
| |Registro | |Presidente |Proyectos | |
| | | |(o |Emprendidos | |
| | | |Equivalente) |(países) | |
|1. | | | | | |
|2. | | | | | |
|3. | | | | | |
|4. | | | | | |
|5. | | | | | |
ANEXO III
CARTA DE INVITACION
(MODELO)
Fecha:_____________
Ref. No.:___________
Para:__________________________________
(Nombre y dirección del consultor)
Proyecto________________________________
Señores:
1. (nombre del Prestatario/Organismo Ejecutor) (de aquí en adelante
denominado "el Gobierno"[9]) está planeando (breve descripción del
proyecto), en (nombre del área del proyecto).
El Gobierno tiene la intención de contratar a una firma consultora que
provea los servicios para (categorías de los servicios de consultoría) del
proyecto.
2. (Una parte considerable de) el costo de los servicios de consultoría
será financiado con recursos provenientes de un préstamo de ODA otorgado
para dicho proyecto por el BANCO DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON
(denominado se aquí en adelante "el BANCO"), y la firma consultora que se
contratará será seleccionada de acuerdo con las Normas para la Contratación
de Consultores por Prestatarios de ODA del JBIC.
3. Su firma es una de las (número de consultores invitados) consultoras
que han sido invitadas a presentar una propuesta para servicios de
consultoría. Para informaciones más detalladas al respecto de los
servicios, remítanse a los Términos de Referencia adjuntos a la presente.
4. Su firma podrá emprender el trabajo en asociación con otros
consultores (no necesariamente seleccionados entre los invitados a
presentar una propuesta). En tal caso, la propuesta deberá indicar
claramente si los asociados serán "conjunta y solidariamente" responsables
por el desempeño según el contrato para los servicios de consultoría, o
bien si uno de los asociados será el "único" responsable, indicando además
cuál de los asociados actuará en representación de la asociación en todas
sus relaciones y comunicaciones con el Gobierno.
5. Su propuesta deberá cubrir en detalle los siguientes puntos:
(1) Los antecedentes y la experiencia de la firma (y, si existen, de
las firmas asociadas), incluyendo una lista de trabajos anteriores y
actuales de naturaleza similar a la de este proyecto en los últimos
cinco años.
(2) El enfoque general y la metodología que ustedes proponen para
llevar a cabo los servicios indicados en los Términos de Referencia,
incluyendo todas las informaciones detalladas que juzguen
pertinentes, junto con:
(a) Un programa de trabajo general detallado y un histograma
que indique la duración y la programación de las asignaciones de
cada experto u otro miembro del personal empleado en el proyecto;
(b) Una estimación del número total de meses/personas
requeridos; y
(c) Una descripción clara de las responsabilidades de cada
experto miembro del personal dentro del programa de trabajo
general.
(3) El nombre, los antecedentes y la experiencia profesional de cada
experto asignado al proyecto, con referencia particular a su
experiencia en trabajos de naturaleza similar a la asignación
propuesta. Se requiere que cubran como mínimo los puntos
específicamente mencionados en los Términos de Referencia y en la
presente carta.
6. La selección de la primera firma consultora a ser invitada a la
negociación de un contrato será efectuada únicamente sobre la base de la
clasificación de las propuestas evaluadas con respecto a las calificaciones
de las firmas consultoras y de los expertos a ser asignados al trabajo, así
como a la calidad de las propuestas por lo que atañe a enfoque y
metodología. Por lo tanto, no deberán incluir en su propuesta
informaciones sobre los costos estimados o los términos financieros de sus
servicios. Los detalles del procedimiento de selección a seguirse,
incluyendo las categorías de evaluación técnica y una indicación de la
importancia a atribuirse a cada una, se indican en la hoja adjunta.
7. Tengan presente que si combinan las funciones de consultor con las de
contratista y/o fabricante, deberán incluir en la propuesta todas las
informaciones pertinentes referentes a tal relación, junto con el empeño de
limitar su papel a lo de consultores e inhabilitando a ustedes mismos, sus
asociados/afiliados y/o firmas matrices para trabajar en cualquier otra
función en este proyecto que no sea la de consultoría. Además se requiere
que declaren en la propuesta que asegurarán que las especificaciones y los
diseños recomendados por ustedes sean imparciales y que no limiten de
manera alguna la licitación competitiva.
Si, en conexión con el desempeño de los servicios de consultoría,
tuvieran la intención de pedir prestado, o emplear temporalmente, personal
del contratistas y/o fabricantes, deberán incluir en su propuesta todas las
informaciones pertinentes acerca de dicho personal. En tal caso, serán
juzgados aceptables solo si dichos contratistas y/o fabricantes se
inhabilitan para funciones en el ámbito del proyecto diferentes a la de
consultores.
8. El BANCO requiere que las firmas consultoras, así como el Gobierno,
bajo contratos financiados con préstamos de ODA del BANCO u otros ODA
japoneses, observen los más altos estándares éticos durante las
adquisiciones y la ejecución de tales contratos. En conformidad con esta
política, el BANCO:
(a) rechazará una evaluación de propuestas si determina que el
consultor considerado como el mejor clasificado se haya involucrado
en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el contrato en
cuestión;
(b) considerará a un consultor inelegible, por un período
determinado por el BANCO mismo, para ser adjudicado un contrato
financiado con Préstamos de ODA del BANCO, si determina en algún
momento que el consultor se haya involucrado en prácticas corruptas o
fraudulentas al competir por, o al ejecutar otro contrato financiado
con Préstamos de ODA del BANCO u otra ODA japonesa.
9. Les agradeceremos notificarnos por cable a más tardar el (_________)
si tienen la intención de presentar una propuesta o no. Su cablegrama
deberá estar dirigido a (_______).
10. Se les requiere que envíen (____) copias de su propuesta a (________)
a más tardar el (______).
11. Después de la evaluación de todas las propuestas, la firma consultora
que ha presentado la propuesta clasificada como primera[10] será invitada a
discutir los términos financieros y de otro tipo para la negociación de un
contrato.
12. En caso de que requieran informaciones adicionales, haremos cuanto
esté en nuestro alcance para proveérselas. Las solicitudes de información
adicional, o cualquier demora en el cumplimiento de tales solicitudes, sin
embargo, no afectará de manera alguna las obligaciones de las firmas
invitadas a presentar sus propuestas completas dentro de la fecha de
vencimiento indicada anteriormente.
Atentamente,
___________________
(Nombre del Gobierno)
___________________
(Firma Autorizada)
Adj.: Términos de Referencia
ANEXO IV
HOJA DE EVALUACION SUMARIA (MODELO)
|Nombre de la |A |B |C |D |E |
|Firma[11] | | | | | |
|Criterio de | | | | | | | | | | | |
|Selección [12] |Pes|Valor|Puntos |Valor |Puntos |Valo|Puntos |Valor|Puntos |Valor |Puntos |
|(Véase Sección |o | |(p) x |(v) |(p) x |r |(p) x | |(p) x (v)|(v) |(p) x (v) |
|3.06 de las |[13|(v) |(v) | |(v) |(v) |(v) |(v) | | | |
|Normas) |] | | | | | | | | | | |
| |(p)| | | | | | | | | | |
|I |Experiencia |18 | |7.2 | |11.7 | |9.9 | |13.5 | |15.3 |
| |de la Firma | | | | | | | | | | | |
| |1. |9 |0.5 |4.5 |0.8 |7.2 |0.6 |5.4 |0.8 |7.2 |0.9 |8.1 |
| |Experiencia | | | | | | | | | | | |
| |en proyectos| | | | | | | | | | | |
| |internaciona| | | | | | | | | | | |
| |les de | | | | | | | | | | | |
| |tamaño y | | | | | | | | | | | |
| |complejidad | | | | | | | | | | | |
| |comparables | | | | | | | | | | | |
| |y | | | | | | | | | | | |
| |especialidad| | | | | | | | | | | |
| |técnica | | | | | | | | | | | |
| |2. | | | | | | | | | | | |
| |Experiencia | | | | | | | | | | | |
| |en países en|9 |0.3 |2.7 |0.5 |4.5 |0.5 |4.5 |0.7 |6.3 |0.8 |7.2 |
| |desarrollo | | | | | | | | | | | |
| |en | | | | | | | | | | | |
| |condiciones | | | | | | | | | | | |
| |similares | | | | | | | | | | | |
|II |Propuesta |32 | |16 | |27.2 | |19.2 | |19.2 | |24.0 |
| |1. Enfoque |16 |0.5 |8.0 |0.9 |14.4 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.8 |12.8 |
| |y | | | | | | | | | | | |
| |Metodología | | | | | | | | | | | |
| |2. Plan de | | | | | | | | | | | |
| |Trabajo | | | | | | | | | | | |
| |(incluyendo |16 |0.5 |8.0 |0.8 |12.8 |0.6 |9.6 |0.6 |9.6 |0.7 |11.2 |
| |el programa | | | | | | | | | | | |
| |de empleo de| | | | | | | | | | | |
| |personal) | | | | | | | | | | | |
|III|Personal |50 | |28.6 | |40.0 | |30.8 | |34.2 | |39.4 |
| |1. Director|15 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |0.7 |10.5 |0.6 |9.0 |0.9 |13.5 |
| |del Proyecto| | | | | | | | | | | |
| |2. |28 | |16.8 | |21.6 | |16.8 | |19.6 | |19.6 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |(i) |(4)|0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.8 |3.2 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |de Diseño | | | | | | | | | | | |
| |(ii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.7 |2.8 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |de | | | | | | | | | | | |
| |Investigació| | | | | | | | | | | |
| |n | | | | | | | | | | | |
| |(iii) |(4)|0.8 |3.2 |0.9 |3.6 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |0.7 |2.8 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |Estructurale| | | | | | | | | | | |
| |s | | | | | | | | | | | |
| |(iv) |(4)|0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.9 |3.6 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |Civiles | | | | | | | | | | | |
| |(v) |(4)|0.6 |2.4 |0.9 |3.6 |0.6 |2.4 |0.8 |3.2 |0.7 |2.8 |
| |Ingenieros | | | | | | | | | | | |
| |Mecánicos | | | | | | | | | | | |
| |(vi) |(4)|0.5 |2.0 |0.8 |3.2 |0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |
| |Análisis | | | | | | | | | | | |
| |Económico | | | | | | | | | | | |
| |(vii) |(4)|0.5 |2.0 |0.7 |2.8 |0.6 |2.4 |0.6 |2.4 |0.5 |2.0 |
| |Análisis | | | | | | | | | | | |
| |Financiero | | | | | | | | | | | |
| |3.Suporto de|7 |0.4 |2.8 |0.7 |4.9 |0.5 |3.5 |0.8 |5.6 |0.9 |6.3 |
| |la Oficina | | | | | | | | | | | |
| |Principal | | | | | | | | | | | |
|Total |100| |51.8 | |78.9 | |59.9 | |66.9 | |78.7 |
|Clasificación[14| |5 |1 |4 |3 |2 |
|] | | | | | | |
Procedimiento de Compromiso bajo
Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
Sección 1 Introducción
(1) El "Procedimiento de Compromiso para Préstamos ODA" es aplicable
para Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") según la Sección
(1), Párrafo 2, Artículo 23 de LA LEY del JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el Préstamo").
(2) El Pago para la importación de bienes y servicios es
generalmente tramitado a través de una carta comercial de crédito,
bajo la cual un banco comercial operando en un país suplidor hace el
pago al suplidor contra documentos especificados en la carta de
crédito y se reembolsa de fondos puestos a disposición por un
comprador a través de su banco.
(3) Cuando tal pago al suplidor es elegible para financiación bajo
el préstamo, el comprador puede estipular en la carta de crédito
emitida por un banco de cambio extranjero designado (en adelante
referido como "el Banco Emisor") que el banco del suplidor (en
adelante referido como "el Banco del Suplidor") se reembolse de un
banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio (en adelante
referido como "el Banco Japonés").
(4) El Banco Japonés debe obtener los fondos para reembolso del
BANCO a través de una garantía del BANCO. Tal garantía donde sea que
se emita, toma la forma de una carta de compromiso del BANCO al Banco
Japonés (tal garantía en adelante será referida como "L/COM") a
través de la cual el BANCO se compromete a desembolsar, bajo ciertas
condiciones, el monto a ser pagado por el Banco Japonés bajo y de
acuerdo con la carta de crédito irrevocable especificada (en adelante
referida como "L/C").
Sección 2. Emisión de la Carta de Crédito y de la Carta de Compromiso
(1) Un prestatario del Préstamo (en adelante referido como "el
Prestatario"), su autoridad designada o cualquier otro comprador en
los territorios del Prestatario deberá solicitar al Banco Emisor que
emita la L/C.
(2) El Banco Emisor emitirá la L/C en nombre de y bajo autorización
del Prestatario a favor del suplidor a través del Banco Japonés
sustancialmente de acuerdo con la Fórmula adjunta JBIC-LC1 para
bienes y la Fórmula JBIC-LC2 para servicios respectivamente. El
Banco Japonés deberá enviar una copia de la L/C al BANCO con el fin
de obtener la L/COM del BANCO.
Observación: Cuando el Banco Emisor sea un banco de cambio
extranjero designado en Tokio, el Banco Emisor es idéntico al Banco
Japonés.
(3) Cuando el BANCO halle que la L/C está de acuerdo con y de
conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo entre el
BANCO y el Prestatario, así como con los términos del contrato entre
el Prestatario y el suplidor, el BANCO deberá, previo recibo de un
monto igual a una décima por ciento (0.1%) como cargo por servicio al
Prestatario, emitir la L/COM al Banco Japonés de acuerdo con la
Fórmula JBIC-LOC adjunta.
(4) Después de recibir la L/COM, el Banco Japonés deberá enviar la
L/C, que deberá ser efectiva cuando el Banco Japonés haga
reconocimiento del recibo de la L/COM del BANCO, al suplidor a través
del Banco del Suplidor. El Banco Japonés, simultáneamente, deberá
enviar una copia de la L/COM al Banco Emisor cuando éste sea
diferente del Banco Japonés, o al Prestatario o a su autoridad
designada cuando el Banco Emisor sea idéntico al Banco Japonés.
Sección 3. Desembolso
(1) El Banco del Suplidor deberá pagar al Suplidor de acuerdo con la
L/C y solicitar al Banco Japonés reembolsar los fondos enviando un
juego de documentos especificados en la L/C. Simultáneamente, el
Banco del Suplidor deberá enviar los restantes juegos de documentos a
directamente al Banco Emisor, cuando éste sea diferente del Banco
Japonés.
(2) Después de recibir dicha solicitud, el Banco Japonés deberá
presentar al BANCO la Solicitud de Reembolso de acuerdo con la
Fórmula JBIC-RFD(1) adjunta.
(3) El BANCO deberá, dentro de los siguientes quince (15) días
laborales del recibo de la Solicitud de Desembolso, desembolsar el
monto solicitado al Banco Japonés de acuerdo a lo que establece la
L/COM. Consecuentemente el Banco Japonés deberá pagar al Banco del
Suplidor.
Sección 4. Contrato en Moneda Diferente del Yen Japonés
(1) En caso de que el referido contrato sea fijado y pagadero en una
moneda diferente del Yen japonés, se deben aplicar las Fórmulas JBIC-
LC1 y JBIC-LC2 aquí adjuntas con los cambios pertinentes, además se
deberá aplicar la Fórmula JBIC-RFD(2) aquí adjunta para la Solicitud
de Desembolso.
(2) El monto de la L/COM debe ser en Yenes japoneses equivalentes al
monto en la referida moneda de la L/C convertida a la tasa de venta
T/T del Banco Japonés dos (2) días laborales antes de la fecha en la
que la L/COM fue emitida.
(3) El monto establecido en la Solicitud de Desembolso debe ser el
equivalente en Yenes japoneses convertido a la tasa de venta T/T del
Banco Japonés dos (2) días laborales antes del día del desembolso.
(4) Cuando el monto de la L/C no esté totalmente cubierto por el
monto de la L/COM debido a la fluctuación de la tasa de cambio, el
monto no cubierto por la L/COM puede ser cubierto, dentro de los
límites de los fondos del Préstamo, por medio de una enmienda a la
L/COM. En el caso de que el monto de la L/C no pueda ser totalmente
cubierto de esta forma, el Prestatario deberá asumir el monto no
cubierto por la L/COM.
Sección 5. Otros
(1) Debe tenerse cuidado de asegurar la conclusión de un acuerdo con
respecto a la carta de crédito y al método de desembolso entre el
Banco Japonés y el Banco Emisor, el Prestatario o su autoridad
designada, inmediatamente después de la firma del Contrato de
Préstamo.
(2) Todos los cargos o cuotas bancarias acumuladas en relación con
las transacciones antes mencionadas corren por cuenta del
Prestatario.
(3) Los reclamos y disputas con relación a la antes mencionada L/C
deben ajustarse entre las partes involucradas y tales reclamos y
disputas no eximirán al Prestatario de ninguna obligación incurrida
en lo concerniente al presente Contrato de Préstamo.
(Fórmula JBIC-LC1)
Carta de Crédito Irrevocable
Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________
Esta Carta de Crédito ha sido emitida de
____________________ conformidad con el Contrato de
(Nombre y Dirección del Préstamo No.________ de fecha _____
Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK
FOR INTERNATIONAL COOPERATION,
Tokio, Japón.
Estimados Señores:
Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos
abierto nuestro crédito irrevocable No. __________ en su favor a la cuenta
de (Nombre del Comprador) por la suma o sumas que no excedan un monto
agregado de ____________________(Dígase en Yenes) disponible a través de un
libramientos de beneficiario a la vista por el valor total de factura
retirados de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio),
Será acompañado de los siguientes documentos:
Factura comercial firmada en
Lista de Empaque en
Certificado de Origen en
Juego completo de conocimientos de embarque sin objeciones a bordo,
elaborados para ordenar, no endosados y marcados "Carga (Freight)
" y "Notificar"
(Otros documentos)
evidenciando embarque de (Breve descripción de bienes en referencia al
Contracto No. ______) de __________ a __________________
Embarques parciales son ____________ permitidos. El transbordo es
_______________ permitido.
El Conocimiento de Embarque (B/L) debe ser fechado no más tarde de
(Mes, Día, Año).
Todos los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde
de (Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos bajo este crédito deben estar
marcados "Retirados del (Nombre del Banco Emisor), crédito irrevocable No.
_______ de fecha (Mes, Día, Año), y Referencia de Importación No(s), (Si la
hubiera)".
Este crédito no es transferible.
Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y
en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente
honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.
A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito
está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos
Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio
Internacional, No. 500".
Instrucciones especiales al banco negociador:
1.- Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio
extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de
Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION en Tokio) de
conformidad con el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de
Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en
Tokio) se compromete a remitir el monto de los libramientos de
acuerdo a las instrucciones emitidas por usted.
2.- Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los
documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)
conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos
han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.
3.- Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del
(Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente;
______________________
(Nombre del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
TERMINOS DE PAGO
Estos términos de pago constituyen parte integral de nuestra carta de
Crédito No. _________________.
I. Pago Inicial
Monto: ________________________
siendo _________% del total del precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
II. Pago intermedio (si lo hay)
Monto: _________________________
siendo __________% del total de precio de contrato.
Documentos requeridos:
Fecha de última presentación:
III. Pago contra Documentos de Embarque
Monto: ___________________________
siendo __________% total del precio de contrato.
Observación: Esta hoja adjunta no se requiere en caso de pago
completo contra los documentos de embarque.
(Fórmula JBIC-LC2)
Carta de crédito Irrevocable
Fecha:
No. de L/C:
Para: ____________________
Esta Carta de Crédito ha sido emitida de
_________________________ conformidad con el Contrato de
(Nombre y Dirección del Préstamo No. ________ de fecha _____
Banco Avisor) entre (Prestatario) y el JAPAN BANK
FOR INTERNATIONAL
COOPERATION, Tokio, Japón.
Estimados Señores,
Solicitamos avisar a (Nombre y dirección del Suplidor) que hemos
abierto nuestro crédito irrevocable No. _______ en su favor para la cuenta
de (Nombre del Comprador) por una suma o sumas que no exceden un monto
agregado de ____________ (Dígase en Yenes ________) disponible a través de
un libramientos de beneficiario a la vista para valor total Certificado
retirado de (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio).
A ser acompañado por los documentos requeridos, de acuerdo con el
Programa de Pago aquí expuesto en relación con (Contrato No._________
relacionado a _____________ Proyecto).
Los libramientos deben ser presentados al girado no más tarde del
(Mes, Día, Año).
Todos los libramientos y documentos deben ser marcados "Retirados de
(Nombre del Banco Emisor) crédito irrevocable No. __________ con fecha
(Mes, Día, Año).
Este crédito no es transferible.
Por este medio expresamos que todos los libramientos retirados bajo y
en cumplimiento con los términos de este crédito deben ser completamente
honrados previa presentación y envío de los documentos al girado.
A menos que sea expresamente establecido de otro modo, este crédito
está sujeto a los "Aranceles Uniformes y Práctica para Créditos
Documentales (Revisiones de 1993), Boletín de la Cámara de Comercio
Internacional, No. 500".
Instrucciones especiales al banco negociador:
1. Este crédito deberá ser efectivo cuando (el banco de cambio
extranjero japonés designado en Tokio) acuse recibo de la Carta de
Compromiso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION) de conformidad con
el Contrato de Préstamo antes mencionado.
Después de obtener el reembolso del JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
COOPERATION de conformidad con las estipulaciones de la Carta de
Compromiso, (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio) se
compromete a remitir el monto de los libramientos de acuerdo con las
instrucciones emitidas por usted.
2. Usted debe enviar los libramientos y un juego completo de los
documentos a (el banco de cambio extranjero japonés designado en Tokio)
conjuntamente con el certificado estableciendo que los restantes documentos
han sido enviados por correo aéreo directamente a nosotros.
3. Todos los cargos bancarios de este crédito corren por cuenta del
(Prestatario) de conformidad con el mencionado Contrato de Préstamo.
De usted atentamente;
______________________
(Nombre del Banco Emisor)
___________________
(Firma Autorizada)
PROGRAMA DE PAGO
Este programa de pago constituye parte integral de nuestra Carta de
Crédito No. _________________
I. Pago Inicial
Monto: ________________________
siendo _________% del total del precio de contrato.
Documentos requeridos: Declaración del beneficiario.
Fecha de última presentación:
II. Avance de Pago
Monto agregado: ______________
siendo __________% del total de precio de contrato a ser
pagado como sigue:
Monto Pagadero Fecha de Última Presentación
_____________ _______________________
Primer Plazo: _____________ _______________________
Segundo Plazo: ____________ _______________________
Documentos requeridos: una copia de la Declaración de Ejecución
emitida por (Prestatario o su autoridad designada), fórmula adjunta en el
presente documento.
(Fórmula JBIC-LOC)
Fecha:
Compromiso No.
Señores:
CARTA DE COMPROMISO
Referencia: Carta de Crédito No.
para
a favor de
Por este medio irrevocablemente nos comprometemos a reembolsarle por
una suma o sumas sin exceder _____
______________ contra Solicitud de Desembolso, acompañada por una copia de
libramiento retirados por el beneficiario, dentro de quince (15) días de
nuestro recibo de la Solicitud.
Esta Carta de Compromiso expirará el
Es entendido además que para reembolsarle de conformidad con esta
Carta de Compromiso, de ninguna manera nosotros estaremos obligados o
seremos responsables de actos u omisiones del banco emisor, el banco
negociador, el beneficiario y/o cualquier otra parte relacionada con la
Carta de Crédito mencionada en lo concerniente a emisión, negociación,
pagos u otros asuntos relacionados.
Atentamente,
________________________
Fórmula JBIC-RFD(1)
Solicitud de Desembolso (1)
Fecha:
Ref. No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2
Re: Su Contrato de Préstamo No.____País: ________
Carta de Compromiso No. ___________
Nuestra Carta de Crédito No. _________
Señores:
Hemos recibido los documentos relacionados al suministro de
________________________________________________________________
(cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C)
y los hemos hallado en orden y en conformidad con los términos de dicha
Carta de Crédito.
De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,
por este medio, desembolsarnos del Contrato de Préstamo mencionado lo
siguiente:
a) Monto de Desembolso: ______________
(En Yenes)
b) Fecha de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre del Banco Japonés)
______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Fórmula JBIC-RFD(2)
(Dólares U.S.)
Solicitud de Desembolso (2)
Fecha:
Ref. No.
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director, Administración de Préstamos, División 2
Re: Su Contrato de Préstamo No. _______ País: ________
Carta de Compromiso No. _______________
Nuestra Carta de Crédito No. _____________
Señores:
Hemos recibido los documentos concernientes al suministro de
________________________________________________________________
(cantidad y descripción de bienes y servicios de acuerdo a la L/C),
los mismos se hallaron en orden y de conformidad con los términos de dicha
Carta de Crédito.
De conformidad con la anterior Carta de Compromiso les solicitamos,
por este medio, desembolsarnos del acuerdo mencionado lo siguiente:
a) Monto de Desembolso: _________
(En Yenes)
b) Monto del Libramiento
(pagadero de acuerdo a dicha Carta de Crédito):
c) Tasa de Cambio:
d) Fecha de Desembolso:
Atentamente,
_______________________
(Nombre del Banco Japonés)
_______________________
(Firma Autorizada)
Adjunto:
Declaración de Ejecución
Fecha:
Ref. No.
Para:___________________________
_____________________________
(Nombre y dirección del Suplidor)
Re: Carta de Crédito No. ___________________
De fecha ___________________________
Emitida por __________________________
por ¥ _______ en favor de ______________
concerniente a _________________ Proyecto
bajo Contrato de Préstamo No.___________.
Yo, el abajo firmante, representando a (Prestatario), por este medio
emito una Declaración de Ejecución para autorizar a ______________________
a recibir la suma de __________________(Yenes _____________Solamente) del
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION de conformidad con los Términos de
Pago estipulados en el Contracto No. _______, de fecha _________, entre
_______y _________________.
________________________
(Nombre del Prestatario)
________________________
(Firma Autorizada)
Instrucción Especial:
Los detalles de la ejecución actual deben mencionarse en una hoja
adicional a este documento.
Procedimiento de Reembolsos bajo
Préstamos ODA del JBIC
Octubre, 1999
1. El "Procedimiento de Reembolsos para Préstamos ODA" es aplicable a
los Préstamos ODA proveídos por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
(en adelante referido como "el BANCO") según la Sección (1), Párrafo 2,
Artículo 23 de la LEY del THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION LAW
(en adelante referido como "el Préstamo").
2. Este procedimiento debe ser seguido en los casos en que los gastos,
elegibles para financiamiento del BANCO, ya se han realizado. El
Prestatario debe solicitar al BANCO hacer un reembolso por una suma que no
exceda el monto real pagado por el comprador enviando al BANCO una
Solicitud de Reembolso de acuerdo con la Fórmula JBIC-RFR adjunta. En
principio, cada solicitud deberá estar acompañada por los siguientes
documentos:
(a) Hoja de Resumen de Pagos según Fórmula JBIC-SSP
(b) Documentos de Soporte evidenciando cada pago y su uso, como se
estipula en el referido Contrato de Préstamo.
3. Cuando el BANCO halla hecho la Solicitud de Reembolso en orden y de
conformidad con las estipulaciones del Contrato de Préstamo, el BANCO,
previo recibo de una monto igual a una décima por ciento (0.1%) del monto a
ser reembolsado por cargos de servicio del Prestatario, deberá hacer el
reembolso en Yenes japoneses. El Reembolso se hará dentro de los quince
(15) días laborales a partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagando
a través de una cuenta en Yenes no residente del Prestatario que deberá ser
abierta por adelantado por un banco de cambio extranjero designado en
Tokio, según lo estipulado en el Referido Contrato de Préstamo y de acuerdo
con las leyes y regulaciones vigentes de Japón.
4. Cuando la moneda usada para el pago real al suplidor no es en Yenes
japoneses, el monto estipulado en la Solicitud de Reembolso deberá ser en
Yenes japoneses convertidos a la tasa de compra T/T fijada por un banco de
cambio extranjero autorizado en territorio del Prestatario como se estipula
en el referido Contrato de Préstamo el día inmediatamente anterior
precedente al día en el que la Solicitud de Reembolso es hecha, o en otra
monda que no sea el Yen japonés. En el primer caso, el monto pagado en
moneda y tasa de cambio usada para la conversión a Yen japonés deberá ser
descrita en la Hoja de Resumen de Pagos según el Formulario JBIC-SSP. En
el segundo caso, las monedas que puedan ser usadas para la Solicitud
deberán estar estipuladas en el referido Contrato de Préstamo, y el monto
de reembolso en Yenes japoneses deberá calcularse a una tasa de venta T/T
fijada por el banco de cambio designado en Tokio dos días laborales antes
de que el reembolso sea hecho.
(Fórmula JBIC-RFR)
Solicitud de Reembolso
Fecha:
Contrato de Préstamo No.:
Serie de Solicitud No.:
Para: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
Tokio, Japón
Atención: Director General, Departamento de Asistencia para el Desarrollo
Señores:
1. Según Contrato de Préstamo No._________ de fecha _________ entre
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el
BANCO") y (Prestatario), el abajo firmante solicita reembolso bajo el
Contrato de Préstamo por la suma de ________________ (en moneda
______________) como reembolso de gastos tal como se describe en la Hoja(s)
de Resumen de Pago adjunta(s).
2. El abajo firmante no ha solicitado antes reembolsos de ningún monto
del Préstamo con el propósito de reembolsar o cumplir con los gastos
descritos en la Hoja(s) de Resumen adjunta(s). El abajo firmante no ha
obtenido ni obtendrá fondos para tales propósitos de los recursos de algún
otro préstamo, crédito o donación disponible al abajo firmante, excepto
créditos o préstamos a corto plazo, si los hay, establecidos con
anticipación al reembolso solicitado para lo aquí expuesto, a ser devueltos
por lo tanto con los fondos reembolsados más abajo dichos, y cualquier
cargo, comisión, o interés pagado o pagable en virtud de tales créditos
anticipados a corto plazo que no están incluidos en el monto aquí
solicitado para ser reembolsado.
3. El abajo firmante certifica que:
a) los gastos aquí pretendidos ser devueltos, fueron hechos para
los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo.
b) los bienes y servicios comprados con estos gastos han sido
adquiridos de acuerdo con los procedimientos de adquisición aplicables
acordados con el BANCO de conformidad con dicho Contrato de Préstamo y
los costos y términos de compra son, por lo tanto, razonables;
c) dichos bienes y servicios fueron o serán suplidos por el (los)
suplidor(es) especificado en la (las) Hoja(s) de Resumen adjuntas y
fueron o serán adquiridos en (o, en el caso de servicios, suplidos de)
la fuente elegible de país(es) para el préstamo del BANCO.
4. Favor reembolsar el monto solicitado aquí pagando en su cuenta en
Yenes no residente de ____________________ con ____________________________
5. (Prestatario) (nombre y dirección de un
banco extranjero designado en Tokio).
Esta solicitud consiste de _________ página(s) y _____________
hoja(s) de resumen firmadas y
(número) (número) numeradas, con sus documentos de
soporte.
Atentamente,
___________________
(Nombre del Prestatario)
__________________
(Firma Autorizada)"
TRADUCCION OFICIAL
Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo
Ejecutivo Número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en "La
Gaceta" número 174 del 12 de septiembre de 1996, CERTIFICO que el documento
a traducir, 'LOAN AGREEMENT for Metropolitan San Jose Environment
Improvement Project, Between THE JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
(JBIC) and THE GOVERNEMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA', del Inglés al
Español, dice lo siguiente :------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
--
(NOTA DEL TRADUCTOR: La traducción encomendada por Acueductos y
Alcantarillados, una institución perteneciente a la República de Costa
Rica, consiste en (a) un Poder Especial otorgado por el Gobernador del
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, señor Kyosuke Shinozawa,
al señor Toru Tokuhisa, Director Ejecutivo Residente de ese Banco para las
Américas, autorizándole para firmar y entregar a nombre del Banco Japonés
para la Cooperación Internacional, un Contrato de Préstamo para el
mejoramiento del medio ambiente del área metropolitana de San José acordado
entre El BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL y EL GOBIERNO DE
COSTA RICA, y (b) el contrato mismo firmado con fecha 31 de marzo, 2006,.
El documento contiene detalles sobre el Préstamo otorgado, el pago de los
intereses, las condiciones para la administración del proyecto y los
procedimientos para las adquisiciones, desembolsos de fondos,
transferencias y pagos a realizar dentro de los límites del Préstamo y sus
condiciones. Se respeta el formato del original. (Comienza la traducción):
----------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------
----
JBIC
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
4-1 OHTEMACHI 1-CHOME CHIYADA-KU, TOKIO 00-8144, JAPÓN
Fecha: 29 de marzo, 2006
Número de Ref.: D.A. (4)/2005-300
PODER ESPECIAL
SEPAN TODOS LOS QUE LEYEREN EL PRESENTE DOCUMENTO QUE:
Yo, Kyosuke Shinozawa, Gobernador del Banco Japonés para la
Cooperación Internacional por este medio certifico que Toru Tokuhisa,
Director Ejecutivo Residente para las Américas, está autorizado para firmar
en mi lugar y a nombre del Banco Japonés para la Cooperación Internacional,
el Contrato de Préstamo No. CR-P4 para el Proyecto de Mejoramiento del
Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José acordado entre el Banco
Japonés para la Cooperación Internacional y el Gobierno de la República de
Costa Rica.
(Firma)
Kyosuke Shinozawa,
Gobernador
Contrato de Préstamo No. CR-P4
CONTRATO DE PRÉSTAMO
Para
Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área
Metropolitana de San José
entre
EL BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
(JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION-JBIC)
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Fecha 31 de marzo, 2006
Tabla de Contenidos
Artículo I. Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
Sección 2. Uso de los Recursos Procedentes del Préstamo
Artículo II. Amortizaciones e Intereses
Sección 1. Amortizaciones al Principal
Sección 2. Intereses y su Método de Pago
Artículo III. Acuerdos Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Procedimiento de Adquisiciones
Sección 3. Procedimiento para los Desembolsos
Sección 4. Administración del Préstamo
Sección 5. Modificaciones
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Programa 1 Descripción del Proyecto
Programa 2 Asignación de .los Recursos del Préstamo
Programa 3 Programa de Amortización
Programa 4 Procedimiento para las Adquisiciones
Programa 5 Procedimiento de Compromisos
Programa 6 Procedimiento para los Reembolsos
Programa 7 Procedimiento para Transferencias de Fondos
Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31 de marzo 2006, entre EL BANCO
JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JBIC)
y el EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Sobre la base de los contenidos del Intercambio de Notas entre el
Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Costa Rica con fecha 31
de marzo del 2006, relacionadas con un préstamo japonés que se otorgaría
con el propósito de promover la estabilidad económica y los esfuerzos de
desarrollo de la República de Costa Rica,
El BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (JAPAN BANK FOR
INTERNATIONAL COOPERATION-JBIC, nombre y sigla en inglés), al cual en
adelante nos referiremos como "el BANCO", y EL GOBIERNO DE COSTA RICA, al
cual en adelante nos referiremos como "el Prestatario", firmamos el
presente Contrato de Préstamo, al que en adelante nos referiremos como "el
Contrato de Préstamo," que incluye todos los acuerdos suplementarios aquí
incluidos.
Artículo I
Préstamo
Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo
EL BANCO acepta prestar al Prestatario una suma que no exceda los
QUINCE MIL Y UN MILLÓN de Yenes Japoneses (¥15.001.000.000) como monto
principal, para la implementación del Proyecto de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área Metropolitana de San José, descrito en el Programa 1
adjunto (al cual en adelante nos referiremos como "el Proyecto"), bajo los
términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo conforme a
las leyes correspondientes y reglamentos del Japón (al cual en adelante nos
referiremos como "el Préstamo"), en el entendido de que, sin embargo,
cuando el total de desembolsos acumulados bajo este Contrato de Préstamo
alcance el límite mencionado de esa suma, el BANCO no hará más desembolsos.
Sección 2. Utilización de los Recursos del Préstamo
(1) El Prestatario utilizará los recursos del Préstamo para la
compra de bienes y servicios elegibles necesarios para la
implementación del Proyecto, los que serán adquiridos de proveedores,
contratistas, o consultores (a quienes de aquí en adelante nos
referiremos colectivamente como "el(los) Proveedor(es)" de País(es)
Elegibles como Fuentes de Recursos, que se describen en el Programa 4
aquí adjunto (a los que en adelante nos referiremos como "País(es)
Fuente(s) Elegible(s)"), de acuerdo con la distribución descrita en
el Programa 2 adjunto.
(2) El último desembolso bajo el Contrato de Préstamo se hará no más
allá del mismo día y mes, nueve (9) años después de la fecha efectiva
del Contrato de Préstamo y el BANCO no hará ningún otro desembolso
después de esa fecha, a no ser que el BANCO y el Prestatario logren
acuerdos diferentes
Artículo II
Amortización e Intereses
Sección 1. Amortización del Principal
El Prestatario deberá reembolsar el principal del Préstamo al BANCO
de acuerdo con la Tabla de Amortizaciones que aparece en el Programa 3
adjunto.
Sección 2. Intereses y Método de Pago de los Mismos
(1) El Prestatario deberá pagar semestralmente intereses al BANCO,
con tasa del uno y dos décimos por ciento (1.2%) anual sobre el
principal que haya sido desembolsado y que esté pendiente de pago.
(2) Prestatario pagará al BANCO, (i) antes de la fecha en que se
complete el desembolso de los recursos del Préstamo (a la cual nos
referiremos en adelante como "Fecha de Finalización"), el 20 de abril
de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de marzo de ese año,
desde el 20 de septiembre del año anterior; y el 20 de octubre de
cada año, el interés acumulado hasta el 19 de septiembre, desde el 20
de marzo de ese año, y (ii) después de la Fecha de Finalización, el
20 de marzo de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de marzo de
ese año, desde el 20 de septiembre del año anterior, y el 20 de
septiembre de cada año, el interés acumulado hasta el 19 de
septiembre desde el 20 de marzo de ese año.
(3) Independientemente de la sub-sección anterior, cuando la Fecha
de Finalización no se cumple antes de tres meses del 20 de abril o el
20 de octubre, el primer pago de intereses después de la Fecha de
Finalización debe hacerse el 20 de abril o el 20 de octubre,
cualquiera que se cumpla primero.
Artículo III
Estipulaciones Especiales
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Otros términos y condiciones generalmente aplicables a este Contrato
de Préstamo se presentarán en el documento Términos y Condiciones Generales
del BANCO para Préstamos ODA, con fecha octubre, 1999, con las siguientes
estipulaciones suplementarias (a las que en adelante nos referiremos como
"Términos y Condiciones Generales"):
(1) Tomando en cuenta la Sección 3.07. de los Términos y Condiciones
Generales, el Prestatario deberá acreditar todos los pagos de
principal, intereses y otros cargos sobre el Préstamo, a la cuenta
No. 0207787, de ODA-JBIC, en The Bank of Tokyo-Mitsubishi, U.F.J.,
Ltd., Oficina Principal en Japón.
(2) La Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales deberá
leerse de la manera siguiente:
Cualquier nota o solicitud que se necesite entregar o hacer, o
sobre cuál de las partes tiene el derecho de entregar o hacer bajo
este Contrato de Préstamo o de la Garantía, si es que la hay, deberá
hacerse por escrito. Se considerará que esa nota o solicitud fue
debidamente entregada o hecha cuando sea entregada personalmente,
recibida por correo, o enviada por correo aéreo certificado a la
parta a la cual hay que entregársela o hacérsela, a la dirección de
esa parte especificada en el Contrato de Préstamo, o a cualquier otra
dirección que la parte haya designado por nota enviada a la otra
parte que estaría enviando la nota o presentando la solicitud.
(3) Cuando el prestatario hace amortizaciones al principal, o pago
de intereses u otro sin especificar la orden de apropiación, el BANCO
puede decidir la orden de apropiación entre el principal, intereses u
otros cargos.
Sección 2. Procedimiento para las Adquisiciones
Los lineamientos para las adquisiciones y la contratación de
consultores que se mencionan en la Sección 4.0l. de los Términos y
Condiciones Generales serán los estipulados en el Procedimiento para las
Adquisiciones adjunto como Programa 4.
Sección 3. Procedimiento para los Desembolsos
El procedimiento para los desembolsos que se menciona en la Sección
5.01. de los Términos y Condiciones Generales será de la manera siguiente:
(1) El Procedimiento del Compromiso que aquí se adjunta como
Programa 5 se aplicará en los casos de desembolso de recursos del
Préstamo para la compra de bienes y servicios a el(los) Proveedor(es)
de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto a la
parte de los contratos fijados en una moneda diferente a la de la
República de Costa Rica.
(2) El Procedimiento para los Reembolsos adjunto como Programa 6, se
aplicará en casos de desembolsos de recursos del préstamo para pagos
que se hagan al(los) Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes
de Recursos, con respecto a la parte de los contratos fijados en la
moneda de la República de Costa Rica.
(3) Independientemente de lo que establecen los Párrafos (1) y (2)
anteriores, el Procedimiento para las Transferencias que se adjunta
como Programa 7, puede ser aplicado en casos de desembolsos de
recursos del préstamo para realizar pagos al(los) Proveedor(es)" de
País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos.
Sección 4. Administración del Préstamo
(1) El Prestatario autorizará al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado (a la cual de aquí en adelante nos
referiremos como "la Entidad Ejecutora)" para implementar el
Proyecto.
(2) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora contrate a
consultores para la implementación del Proyecto.
(3) En el caso de que los fondos disponibles de los recursos del
Préstamo sean insuficientes para implementar el Proyecto, el
Prestatario hará los arreglos inmediatos para proporcionar los fondos
que, de acuerdo a las circunstancias, se necesiten.
(4) El Prestatario hará que la Entidad Ejecutora proporcione al
BANCO reportes de progreso sobre el Proyecto en forma trimestral (en
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año) hasta que el
Proyecto sea finalizado, en la forma y con los detalles que el BANCO
pueda razonablemente solicitar.
(5) Prontamente, pero por ningún motivo no más allá de seis (6)
meses después de finalizado el Proyecto, El Prestatario hará que la
Entidad Ejecutora proporcione al BANCO un reporte de finalización del
Proyecto en la forma y con los detalles que el BANCO pueda
razonablemente solicitar.
(6) El Prestatario se asegurará que las auditorías externas
posteriores a las adquisiciones sean realizadas por auditores
independientes que serían empleados por el BANCO, con el propósito de
asegurar la justicia y la competitividad de los procedimientos para
las adquisiciones, en aquellos casos en los que el BANCO considere
que una auditoría de esa clase es necesaria.
Sección 5. Modificación
Cualquier modificación a las disposiciones de este Contrato de
Préstamo será acordada por escrito entre el BANCO y el Prestatario.
Sección 6. Avisos y Solicitudes
Las siguientes direcciones se proporcionan para los propósitos de la
Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales.
Para el Banco:
Dirección Postal:
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION
4-1, Ohtemachi 1-chome. Chiyoda-ku, Tokyo 100-8144, Japan.
Atención: Director General, Departamento IV de Asistencia para el
Desarrollo.
Para el Prestatario
Dirección Postal:
MINISTERIO DE HACIENDA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Avenida Segunda, entre Calles 1 y 3
Edificio Antiguo del Banco Anglo
San José, Costa Rica
Atención: Ministro
Por la Agencia Ejecutora
Dirección Postal
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apdo. 1097 - 1200. Pavas, San José, Costa Rica
Atención: Presidente Ejecutivo
Si las anteriores direcciones y/o nombres fueran cambiados, la parte
interesada deberá notificar los nuevos nombres y/o direcciones por escrito
e inmediatamente a la otra parte aquí indicada
EN FE DE LO CUAL, el BANCO y el Prestatario, actuando a través de sus
representantes debidamente autorizados, acuerdan que el Contrato de
Préstamo sea debidamente ejecutado en sus nombres respectivos y entregado
en la Casa Presidencial, San José, Costa Rica, en el día y el año arriba
indicado.
|Por |Por |
|El BANCO JAPONÉS PARA |EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE|
|LA COOPERACIÓN |COSTA RICA |
|INTERNACIONAL | |
|Toru Tokuhisa | |David Fuentes |
| | | |
|Director Ejecutivo | |MINISTRO DE HACIENDA |
|Residente para las | | |
|Américas | | |
Programa 1
Descripción del Proyecto
Sección 1. Generalidades del Proyecto
(1) Objetivo:
Este Proyecto está diseñado para mejorar la calidad del agua de los
ríos y canales acuíferos del Área Metropolitana de San José, por medio
de la rehabilitación y expansión de los sistemas de aguas residuales y
la construcción de una planta de tratamiento, para de esa manera
contribuir a mejorar el medio ambiente y las condiciones higiénicas de
la vida dentro del área.
(2) Localización:
Área Metropolitana de San José
(3) Agencia Ejecutora:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
(4) Alcance de las Obras:
(a) Rehabilitación y Extensión de la Red de Colectores Secundarios
b) Construcción de Plantas de Tratamiento para Aguas Residuales
c) Construcción del Túnel de Transmisión
d) Servicios de Consultoría
Los recursos del Préstamo están disponibles para los ítems (a), (b), y
(d) anteriores.
Cualquier balance resultante de los ítems arriba mencionados y todos los
demás ítems serán financiados por el Prestatario.
Sección 2. Las necesidades anuales de recursos se presentan a
continuación:
|Año Calendario |Para el Préstamo |Para el Proyecto |
|(Enero- Diciembre) |(en millones de |(en millones de Yenes|
| |Yenes Japoneses) |Japoneses) |
| | | |
|2007 | 775 |1,291 |
|2008 | 679 |1,132 |
|2009 |1,585 |2,642 |
|2010 |3,746 |6,244 |
|2011 |3,669 |6,115 |
|2012 |3,094 |5,156 |
|2013 |1,453 |2,423 |
| | | |
|Total |15,001 |25,003 |
Los desembolsos de los recursos procedentes del Préstamo se harán
dentro de los límites del presupuesto para créditos autorizados al Banco
por parte del Gobierno Japonés.
Sección 3. Finalización del Proyecto
Se espera que el Proyecto esté finalizado para el 31 de julio, 2013.
Programa 2
Asignación de los Recursos del Préstamo
Sección 1.- Asignación de Recursos
|Categoría |Monto del Préstamo |% de Gastos que Será|
| |Asignado |Financiado |
| |(en millones de Yenes| |
| |Japoneses) | |
| | | |
|(A) | | |
|Rehabilitación y | | |
|Extensión de la Red de |8,350 |67 |
|Colectores Secundarios | | |
|(B) | | |
|Construcción de Plantas | | |
|de Tratamiento de Aguas |3,352 |75 |
|Residuales | | |
|(C) | | |
|Servicios de |2,129 |100 |
|Consultoría | | |
| | | |
|(D) Imprevistos |1,170 |--- |
|Total |15,001 | |
Nota: A continuación se presentan los ítems no elegibles para
financiamiento:
(a) Gastos Generales de Administración
(b) Impuestos y Aranceles
(c) Compra de terrenos y otras propiedades de bienes raíces
(d) Compensaciones (laborales)
(e) Otros ítems indirectos
En relación con los desembolsos en cada categoría, el monto
desembolsado se calculará a partir del gasto elegible, multiplicado por el
porcentaje de la Categoría respectiva que se estipula en esta sección, a no
ser que el BANCO y el Prestatario lleguen a acuerdos diferentes.
Sección 2. Reasignaciones de Recursos por causa de cambios en los costos
estimados
(1) Si los costos estimados de los ítems incluidos en cualquier Categoría
de la (A) hasta la (C) disminuyeran, la cantidad entonces asignada, y que
ya no se necesite en esa Categoría, será reasignada por el BANCO, a la
Categoría (D).
(2) Si los costos estimados para los ítems incluidos en cualquiera de las
Categorías de la (A) a la (C) aumentaran, la cantidad igual a la parte de
ese aumento, si es que existe, y que tal aumento deba ser financiado con
fondos procedentes del Préstamo, entonces ese monto será reasignado por el
BANCO, a solicitud del Prestatario, a esa Categoría con fondos provenientes
de la Categoría (D); acción sujeta, sin embargo, a los imprevistos, de
acuerdo a lo que el BANCO determine, con respecto al costo de los ítems en
las demás Categorías.
Programa 3
Programa de Amortizaciones
Amortización del Principal
|Fecha de Vencimiento |Monto |
| |(en Yenes Japoneses) |
|20 de marzo, 2013 |405,448,000 |
|Cada 20 de marzo y 20 de |405,432,000 |
|septiembre, comenzando el 20 de | |
|septiembre, 2013 hasta el 20 de | |
|marzo, 2031 | |
Programa 4
Procedimiento para las Adquisiciones
Sección 1. Lineamientos que se utilizarán para las adquisiciones bajo el
Préstamo
(1) Exceptuando los servicios de consultoría, la adquisición de todos los
bienes y servicios que serán financiados con recursos procedentes del
Préstamo, se hará conforme a los Lineamientos para las Adquisiciones bajo
los Préstamos ODA del JBIC, con fecha de octubre, 1999, (al cual de aquí en
adelante nos referiremos como "Lineamientos para las Adquisiciones").
(2) La contratación de consultores que será financiada con recursos
procedentes del Préstamo se hará de acuerdo con los Lineamientos para la
Contratación de Consultores bajo los Préstamos ODA del JBIC, con fecha
octubre, 1999, (al cual de aquí en adelante nos referiremos como
"Lineamientos para Consultores").
Sección 2. Países Elegibles como Fuentes de Recursos
Los países elegibles como fuentes de recursos para la adquisición de
bienes y servicios, incluyendo los servicios de consultoría, que serán
financiados con recursos procedentes del Préstamo son todos los países y
áreas del mundo.
Sección 3. Revisión de las decisiones del BANCO relativas a la adquisición
de bienes y servicios (exceptuando los servicios de consultoría).
En el caso de los contratos que serán financiados que serán
financiados con recursos procedentes del Préstamo asignados a las
Categorías (A) y (B), según se especifica en el Programa 2 adjunto, de
acuerdo con la Sección 4.02., los procedimientos siguientes de los
Términos y Condiciones Generales, estarán sujetos a la revisión y la
aceptación del BANCO.
(1) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado sea menor que
QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥500,000,000)
(a) Si el Prestatario desea adoptar procedimientos de adquisición
diferentes a los de la Licitación Pública Internacional, el
Prestatario presentará al BANCO una Solicitud de Revisión del(de los)
Método(s) para las Adquisiciones (de acuerdo a la Fórmula No. 1 aquí
adjunta). El BANCO informará al Prestatario de su aceptación por
medio de un Aviso relacionado con el(los) Método(s) para las
Adquisiciones.
(b) Inmediatamente después de formalizar un contrato, el Prestatario
presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, una copia
debidamente certificada del contrato, al igual que una Solicitud de
Revisión del Contrato (según el Formato No. 2, adjunto). Cuando el
BANCO determine que el contrato es compatible con el Contrato de
Préstamo, el BANCO informará al Prestatario por medio del Aviso
correspondiente relacionado con el Contrato.
(c) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por
el BANCO requerirá la aceptación previa de ello, expresada por
escrito, por parte del BANCO, siempre y cuando, sin embargo, que
cualquier cambio que no constituya una modificación importante del
contrato y que no afecte el monto del contrato no requiera tal
aceptación del BANCO.
(2) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor
que QUINIENTOS MILLONES de Yenes Japoneses (¥500,000,000):
Además de todos los procedimientos estipulados en los ítems del (1)(a)
al (c) arriba mencionados, se tomarán las siguientes medidas:
(a) Cuando las firmas pre-calificadas hayan sido seleccionadas, el
Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, una
lista de esas firmas y un reporte del proceso de selección,
conjuntamente con las razones por las cuales se hizo la selección,
adjuntando todos los documentos relevantes, al igual que una
Solicitud para la Revisión de Resultados de la Pre-calificación
(conforme al Formato No. 3 adjunto). El Prestatario presentará al
BANCO, para su referencia, todos los demás documentos relacionados
con la Pre-calificación que el BANCO razonablemente solicite. Cuando
el BANCO no presente objeciones a esos documentos, éste deberá
informarlo debidamente al Prestatario por medio de un Aviso
relacionado con el Resultado de la Pre-calificación.
(b) Antes de enviar un aviso de adjudicación a un oferente
seleccionado, el Prestatario enviará al BANCO, para su revisión y
aceptación, el análisis de las licitaciones y la propuesta de
adjudicación, junto con una Solicitud para la Revisión del Análisis
de las Licitaciones y la Propuesta de Adjudicación (de acuerdo con el
Formato No. 4 adjunto). El Prestatario presentará al BANCO, para su
referencia, otros documentos relacionados con la adjudicación, tales
como los documentos del concurso público, de acuerdo a lo que el
BANCO pueda razonablemente solicitar. Cuando el BANCO no presente
ninguna objeción a dichos documentos, lo informará debidamente al
Prestatario, por medio de un Aviso relacionado con el Análisis de
Licitaciones y Propuestas de Adjudicación.
(c) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en la Sección 5.10 de los
Lineamientos para las Adquisiciones, el Prestatario desea rechazar
todas las propuestas o negociar con el oferente de la propuesta con
el monto más bajo (o, cuando tal negociación no produzca resultados
satisfactorios, negociar con el licitante evaluado como segundo menor
postor) a fin de obtener un contrato satisfactorio, el Prestatario
informará al BANCO sus razones, solicitándole su previa revisión y
aceptación.
(3) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor
que UN BILLÓN de Yenes Japoneses (¥1,000,000,000):
Además de todos los procedimientos estipulados en los ítems del (1)(a)
al (c) y (2)(a) al (c) arriba mencionados, se tomarán las siguientes
medidas:
Antes de divulgar y/o notificar una Pre-calificación, el Prestatario
presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, los criterios de
evaluación de la Pre-calificación, al igual que una Solicitud para Revisión
de Criterios de Evaluación de las Pre-calificaciones. El BANCO se reserva
el derecho de solicitar que el Prestatario presente los documentos
relacionados con la Pre-calificación, para su referencia. Cuando el BANCO
no posea objeciones a dichos criterios, lo informará debidamente al
Prestatario por medio de un Aviso relacionado con los Criterios de
Evaluación de las Pre-calificaciones. Cualquier modificación posterior que
el Prestatario haga a los criterios mencionados requiere la aceptación
previa del BANCO a la misma. Cuando el BANCO lo considere necesario, se
requerirá la revisión y la aceptación del BANCO para los documentos de Pre-
calificación.
(4) Con relación a cualquier contrato cuyo valor estimado no sea menor
que TRES BILLONES de Yenes Japoneses (¥3,000,000,000):
Además de todos los procedimientos estipulados del (1) (a) al (c), y
del (2) (a) al (c) y (3) arriba mencionados, se tomarán en cuenta los
siguientes pasos:
Antes de que se invite a una licitación, el Prestatario presentará al
BANCO, para su revisión y aceptación, los criterios de evaluación de la
licitación, junto con una Solicitud de Revisión de los Criterios de
Evaluación de la Licitación. El BANCO se reserva el derecho de solicitar
que el Prestatario presente los documentos relacionados con la licitación
para su propia referencia. Cuando el BANCO no posea objeciones a los
criterios mencionados, lo informará debidamente al Prestatario por medio de
un Aviso relacionado con los Criterios de Evaluación de las Licitaciones.
Cualquier modificación posterior por parte del Prestatario de dichos
documentos requerirá la aceptación previa de esa por escrito por parte del
BANCO. Cuando el BANCO lo considere necesario, se requerirá la revisión y
la aceptación del BANCO para los documentos de licitación.
Sección 4. Revisión del BANCO de las decisiones relacionadas con la
contratación de consultores.
Con referencia a la Sección 4.02. de los Términos y Condiciones
Generales, los siguientes procedimientos estarán sujetos a revisión y
aceptación del BANCO.
(1) Antes que los consultares sean invitados para presentar sus
propuestas, el Prestatario presentará al BANCO, para su revisión y
aceptación, los Términos de Referencia, una Lista Breve de los Consultores
y la Carta de Invitación junto con una Solicitud de Revisión de estos
documentos. Cuando el BANCO no tenga objeciones a los mencionados
documentos, lo informará debidamente al Prestatario por medio de un Aviso
relacionado con los Términos de Referencia, la Lista Breve de Consultores y
la Carta de Invitación. Cualquier modificación posterior por parte del
Prestatario a esos documentos requiere la aceptación previa por parte del
BANCO.
(2) Antes de invitar al consultor que resulte ser el mejor postor para
realizar negociaciones contractuales, el Prestatario presentará al BANCO,
para su revisión y aceptación, los resultados de su evaluación de las
propuestas recibidas, junto con una Solicitud de Revisión del Reporte de
Evaluación de las Propuestas de los Consultores. Cuando el BANCO no tenga
objeciones a los documentos mencionados, lo informará debidamente al
Prestatario por medio de un Aviso relacionado con la Evaluación del Reporte
de Propuestas de Consultores.
(3) Si el Prestatario desea, de acuerdo a lo estipulado en la Sección
3.01 (2) de los Lineamientos de los Consultores, contratar a un consultor
específico, el Prestatario informará al BANCO sus razones por escrito, para
su revisión y aceptación, junto con la Carta de Invitación y los Términos
de Referencia. Después de obtener la aceptación del BANCO, el Prestatario
puede enviar la Carta de Invitación y los Términos de Referencia al
consultor interesado. Si el Prestatario considera que la propuesta del
consultor es satisfactoria, puede negociar después las condiciones
(incluyendo los términos financieros) del contrato.
(4) Inmediatamente después de otorgado un contrato, el Prestatario
presentará al BANCO, para su revisión y aceptación, una copia debidamente
certificada del contrato junto con una Solicitud para Revisión de Contrato
(de acuerdo al Formato No. 5 adjunto). Cuando el BANCO considere que el
contrato es compatible con el Contrato de Préstamo, lo informará al
Prestatario por medio de un Aviso relacionado al Contrato.
(5) Cualquier modificación o cancelación de un contrato revisado por el
BANCO requerirá su aceptación previa, por escrito, por parte del BANCO;
siempre que, sin embargo, para cualquier cambio que no constituya una
modificación importante del contrato y que no afecte el monto del mismo, no
se necesite esa aceptación previa del BANCO.
|Formato No. 1 |
|Fecha: |
|No. de Ref. |
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DEL(LOS) MÉTODO(S) PARA LAS ADQUISICIONES
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31de marzo, 2006,
para el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato
de Préstamo en referencia, por este medio presentamos, para su revisión,
el(los) Método(s) para las Adquisiciones de acuerdo a la(s) página(s)
adjunta(s).
Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación.
Atentamente,
Por: ______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: ______________________
(Firma Autorizada)
Hoja adjunta No.
1. Nombre del Proyecto
2. Métodos para las Adquisiciones
( ) Licitación Internacional Limitada (Local)
( ) Compra Internacional (Local)
( ) Contratación Directa
( ) Otros ( )
3. Detalles de las Razones para la Selección de los Métodos para las
Adquisiciones
(Por ejemplo: consideraciones técnicas, factores económicos,
experiencia y capacidades)
4. Nombre y Nacionalidad del Proveedor
(Para los casos de Licitación Internacional (Local) Limitada y
Contratación Directa)
5. Monto Estimado de la Contratación
Moneda Extranjera :
Moneda Local :
6. Principales Ítems Cubiertos por el Contracto
7.- Tipo de Contracto
( ) Llave en mano
( ) Adquisición de Bienes/ Equipo / Materiales
( ) Contrato de Obra Civil
( ) Adquisición de Servicios
( ) Otros ( )
8.- Programa
i) Fecha de Ejecución del Contrato
ii) Fecha de Embarque y/o Fecha de Inicio de
los Trabajos / Servicios
iii) Fecha de Finalización (entrega o construcción)
|Formato No. 2 |
|Fecha: |
|No. de Ref. |
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE CONTRATO
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4, con fecha 31de marzo, 2006,
para el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato
de Préstamo por este medio presentamos, para su revisión, una copia
certificada del Contrato adjunto. Los detalles del Contrato son los
siguientes:
|1. Nombre y Fecha del Contrato |
|2. Nombre y nacionalidad del Proveedor |
|3. Nombre del Comprador |
|4. Monto del Contrato |
|5. Gasto Elegible |
|6. Monto de Financiamiento que se Solicita |
|(Representando el ___ % del Gasto Elegible) |
|7. Descripción y Origen de los Bienes |
Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación a este Contrato al
enviarnos un Aviso relacionado con el mismo.
Atentamente,
Por: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
|Formato No. 3 |
|Fecha: |
|No. de Ref. |
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE PRECALIFICACION
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31 de marzo, 2006,
por el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato
de Préstamo bajo referencia, por este medio presentamos, para su revisión,
una lista de firmas precalificadas, un reporte del proceso de selección y
las razones de la selección, junto con todos los documentos relevantes y la
Hoja de Síntesis aquí adjunta.
Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un
Aviso relacionado con los Resultados de la Precalificación.
Atentamente,
Para: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
HOJA SÍNTESIS
(Resultados de la Pre-Calificación)
1. Descripción de los Bienes y/o Servicios
2. Fecha de los Avisos de Pre-Calificación
3. Fecha de Cierre para las Propuestas de Pre-Calificación
4. Criterios de Evaluación:
(1)
(2)
(3)
(4)
5. Clasificación de cada uno de los Licitantes Potenciales:
| |Clasificación | |
|Nombre de |Criterios |Criterios |Criterios |Resultado|Observaciones|
|los |(1) |(2) |(3) |s | |
|Licitantes| | | | | |
| | | | | | |
|Formato No. 4 |
|Fecha: |
|No. de Ref. |
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LAS LICITACIONES Y LAS
PROPUESTAS PARA ADJUDICACIÓN
Referencia: Contrato de Préstamo No. CR-P4. con fecha 31 de marzo, 2006,
por el Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José.
De acuerdo con las disposiciones relevantes contenidas en el Contrato
de Préstamo bajo referencia, por este medio presentamos, para su revisión,
un análisis de las licitaciones y propuestas de adjudicación y la Hoja de
Síntesis aquí adjunta.
Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación al enviarnos un
Aviso relacionado con el Análisis de Licitaciones y Propuestas de
Adjudicación
Atentamente,
Por: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
HOJA SÍNTESIS
(Análisis de las Licitaciones y las Propuestas para Adjudicación)
1. Descripción de los Bienes y/o Servicios
2. Fecha de los Avisos de Licitación
3. Fecha de Apertura de las Ofertas de Licitación
4. Evaluación de Licitante
5. Clasificación de cada Licitante
|Nombre de |Monto de |Evaluación|Clasificaci|Resultados |
|los |la Oferta |de la |ón |(Explicación por la |
|Licitantes|(A) |Oferta (B)| |diferencia entre A y |
| | | | |B) |
| | | | | |
|Formato No. 5 |
|Fecha: |
|No. de Ref. |
BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Tokyo, Japón
Atención: Director General, Departamento IV de Ayuda para el Desarrollo
Señoras / Señores:
SOLICITUD PARA REVISIÓN DE CONTRATO (por servicios de consultoría)
De acuerdo con las disposiciones contenidas en el Contrato de
Préstamo No. CR-P4, de fecha 31 de marzo, 2006, por este medio presentamos,
para su revisión, una copia certificada del Contrato adjunto. Los detalles
del Contrato son los siguientes:
|1. Nombre y Fecha del Contrato____________________________________|
| |
|2. Nombre y nacionalidad del |
|Proveedor______________________________ |
|3. Nombre del Comprador_________________________________________ |
|4. Monto del Contrato_____________________________________________|
| |
|5. Gasto Elegible________________________________________________ |
|6. Monto de Financiamiento que se |
|Solicita____________________________ |
|(Representando el ___ % del gasto |
|elegible)___________________________ |
Mucho le agradeceremos nos comunique su aceptación a este Contrato al
enviarnos un Aviso relacionado con el mismo.
Atentamente,
Por: _______________________
(Nombre del Prestatario)
Por: _______________________
(Firma Autorizada)
Programa 5
Procedimiento del Compromiso
El Procedimiento de Compromiso para los Préstamos ODA, de octubre de
1999, (al cual nos referiremos en adelante como "el Procedimiento de
Compromiso"), por analogía, se aplicará para los desembolsos de recursos
procedentes del Préstamo para compra de bienes y servicios del (los)
Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto
a la parte de los contratos fijados en una moneda diferente a la de la
República de Costa Rica, agregando las siguientes estipulaciones:
1. Con relación a Sección 1.(3) del Procedimiento de Compromiso, el
Banco Japonés y el Banco Emisor será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ,
Ltd., Japan.
2. (a) El Prestatario pagará al BANCO en Yenes Japoneses un monto
igual a un décimo por ciento (0.1%) del Monto de la Carta de Compromiso
como cargo por los servicios prestados a la fecha de emisión de la Carta de
Compromiso mencionada. El BANCO emitirá al Banco Japonés la Carta de
Compromiso cuando reciba del Prestatario el pago por esos servicios.
(b) Un monto igual a ese cargo por servicios será financiado con
fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de emisión de la Carta
de Compromiso, el BANCO se pagará inmediatamente ese monto como cargo
por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos del Préstamo
constituirá una obligación válida y legítima por parte del
Prestatario, bajo los términos y condiciones del Contrato de
Préstamo.
Programa 6
Procedimiento para los Reembolsos
El Procedimiento para los Reembolsos de los Préstamos ODA, de
octubre, 1999, (al cual nos referiremos en adelante como "el Procedimiento
para Reembolsos"), por analogía, será aplicado para los desembolsos de
recursos procedentes del Préstamo para pagos que se hagan al (los)
Proveedor(es) de País(es) Elegibles como Fuentes de Recursos, con respecto
a la parte de los contratos fijados en la moneda de la República de Costa
Rica, agregando las siguientes estipulaciones:
1. El banco designado para cambio de divisas en Tokio, en cualquier
parte donde se mencione en este Programa, incluyendo el Procedimiento para
Reembolsos, será The Bank of Tokyo-Mitsubishi, Ltd., Tokyo, Japan.
2. El banco autorizado para cambio de divisas en los territorios del
Prestatario, que se menciona en el Procedimiento para Reembolsos, será el
Banco Central de Costa Rica/el Banco de Costa Rica/u otro Banco.
3. Los documentos de apoyo que respaldan cada pago y su utilización,
según se menciona en el inciso 2.(b) del Procedimiento para Reembolsos,
serán los siguientes:
(1) Para pagos que se hacen a proveedores contra entrega/envío de
bienes:
(a) La factura de los Proveedores especificando los bienes, con
sus cantidades y precios, que han sido o están siendo
entregados/enviados;
(b) Conocimiento de Embarque o documento similar que pruebe el
embarque/entrega de los bienes y/o servicios que aparecen en la
factura;
(c) Letra de Cambio o documento similar que pruebe la fecha y
el monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del
proveedor mostrando la fecha y el monto del pago podría ser
también suficiente
(2) Para el pago que se hacen a proveedores antes de la
entrega/envío de los bienes:
Letra de Cambio o documento similar que pruebe la fecha y el
monto de pago hecho al proveedor; un simple recibo del proveedor
mostrando la fecha y el monto del pago podría ser también suficiente.
(3) Por pagos por servicios de consultoría:
(a) El cobro presentado por los consultores que indique, con
suficientes detalles, los servicios prestados, el periodo
cubierto, y el monto a pagar;
(b) Cheque de banco cancelado, letra a la vista o documento
similar que pruebe la fecha y el monto del pago hecho a los
consultores; un simple recibo de los consultores que muestre la
fecha y el monto de pago sería también suficiente.
(4) Por pagos por otros servicios prestados:
(a) Recibo, cobro o factura especificando la naturaleza de los
servicios prestados y los montos a cobro que contienen;
(b) Cheque de banco cancelado, letra a la vista o documento
similar que pruebe la fecha y el monto de los pagos realizados;
un simple recibo que muestre la fecha y el monto de pago sería
también suficiente.
Si los servicios están relacionados con la importación de bienes
(por ejemplo, pagos por carga y seguros) se proporcionarán las
referencias adecuadas para que el BANCO pueda relacionar cada uno de
los ítems a los bienes específicos, cuyo costo ha sido o está siendo
financiado por el BANCO.
(5) Para pagos de contratos para obras civiles:
(a) El cobro, recibo, o factura del contratista demostrando,
con suficiente detalle, el trabajo realizado por el contratista y
el monto presentado a cobro;
(b) Un certificado que demuestre que el trabajo ejecutado por
el contratista es satisfactorio y conforme a los términos
relevantes del contrato. Ese certificado estará firmado por el
jefe de ingenieros o el oficial a cargo del proyecto por parte de
la Agencia Ejecutora asignada al Proyecto;
(c) Cheque de banco cancelado o documento similar que pruebe la
fecha y el monto del pago hecho al contratista; un simple recibo
del contratista que muestre la fecha y el monto de pago sería
también suficiente.
4. (1) El Prestatario pagará al BANCO en Yenes Japoneses un monto
igual a un décimo por ciento (0.1%) del Monto de los desembolsos
hechos al Prestatario, como cargo por los servicios prestados a la
fecha de esos desembolsos. Los desembolsos del BANCO bajo este
procedimiento se harán contra el recibo de los del pago por esos
servicios por parte del Prestatario.
(2) Un monto igual a ese cargo por servicios será financiado
con fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de desembolso al
Prestatario, el BANCO se pagará ese monto inmediatamente como
cargo por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos
del Préstamo constituirá una obligación válida y legítima del
Prestatario bajo los términos y condiciones del Contrato de
Préstamo.
5. Con relación a la Sección 4. del Procedimiento para Reembolsos,
el monto establecido en la Solicitud para Reembolso debe ser en Yenes
Japoneses o en dólares de los Estados Unidos.
6. El Formato JBIC-SSP aquí adjunto será sustituido por el Formato
JBIC-SSP adjunto al Procedimiento para Reembolsos.
Fórmula JBIC-SSP)
HOJA DE RESUMEN DE PAGO
Fecha:
No Serie:
|1 |2 |3 |4 |5 |6 |7 |8 |9 |10 |11 |12 |13 |
| | | |* | |** | | | |*** | |**** |No. de |
|Transa|Com|Provee|Nacio-|Descri|Categ|Orige|Monto |Fecha|Monto |Canti-|Propor|acepta-|
|c-ción|- |-dor |nalida|p-ción|o-ría|n |de |de |del |dad |- | |
| |pra| |d | | | |Contrat|Pago |Pago |Solici|ción |ción |
| |-do| |del |de los| | |o y | | |ta- |del |del |
| |r | |Provee|bienes| | |número | | |da |desem-|contrat|
| | | |- |y/o | | | | | |para | |o por |
| | | |dor |servi-| | | | | |financ|bolso |el JBIC|
| | | | | | | | | | |ia-mie| | |
| | | | |cios | | | | | |nto | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | | | | |
|Total | | | | | | | | | | | | |
El infrascrito certifica que el(los) Proveedor (es) y los bienes y/o
servicios mencionados arriba son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.
* Nota para 4. Nacionalidad del Suplidor: País en el cual el Suplidor
está incorporado y registrado.
** Nota para 6..Categoría: Categoría descrita en la Sección 1., del
Programa 2
*** Nota para 10. Monto del Pago: Si no es en Yenes japoneses, indique
tanto el monto en la moneda en la cual el pago que se hizo el pago al
Proveedor, como el(los) monto(s) convertidos, lo que se calculará de
acuerdo a al numeral 4 del Procedimiento para Reembolsos y 5, del
Programa 6 del Contrato de Préstamo, lo mismo que de conversión.
**** Nota para 12. Proporción del Desembolso: Proporción de la Cantidad
Solicitada para Financiamiento en relación con el Monto del Pago en la
moneda en la cual se paga al (los) Proveedor (es).
Por: (Nombre del Prestatario)
____________________
Firma Autorizada
Programa 7
Procedimiento para las Transferencias
Los Procedimientos para las Transferencias que aquí se establecen
pueden aplicarse a los desembolsos de fondos procedentes del Préstamo para
pagos que se hagan al(los) Proveedor(es) de los Países Elegibles como
Fuentes de Recursos.
El banco designado para el cambio de divisas en Tokio será The Bank of
Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan, (al cual de aquí en adelante nos
referiremos como el "Banco Pagador").
Inmediatamente después de firmado el Contrato de Préstamo, el
Prestatario designará a un banco agente y a su agente a fin de que emprenda
cualquier acción o haga cualquier arreglo necesario o permitido bajo este
Procedimiento para las Transferencias (al cual en adelante nos referiremos
como "el Banco Agente"), y presentar al BANCO sin dilación un aviso
notificando el nombre del Banco Agente.
1. Solicitud de Desembolsos
(1) Cuando el Prestatario recibe un Cobro a Pago del (los)
Proveedor(es) (conforme al Formato CFP que se adjunta), el
Prestatario solicitará que el BANCO haga el desembolso por un monto
que no exceda la cantidad que está siendo cobrada por el(los)
Proveedor(es), envinado al BANCO una Solicitud para Desembolsos
conforme al Formato TRF que se adjunta. Cada solicitud estará
acompañada de los siguientes documentos:
(a) Hoja Síntesis de los Pagos, de acuerdo al Formato TRF-SSP
que se adjunta.
(b) Una copia de las Instrucciones para la Transferencia
dirigidas al Banco Agente, conforme al Formato JBIC-TI que se
adjunta.
(c) Solicitudes de Pagos que demuestren la cantidad que será
pagada al (los ) Proveedor(es).
(d) Los siguientes documentos de apoyo que comprueben el pago y
su utilización:
(i) Por pagos al (los ) Proveedor(es) contra
entrega/envío de bienes y/o servicios.
- Conocimiento de Embarque o documento similar que
pruebe el embarque/entrega de los bienes y/o servicios
que aparecen en la factura;
(ii) Por pagos por servicios de consultoría:
- El cobro presentado por los consultores que indique,
con suficientes detalles, los servicios prestados, el
periodo cubierto, y el monto a pagar;
(iii) Para pagos de contratos para obras civiles:
- El cobro, recibo, o factura del contratista
demostrando, con suficiente detalle, el trabajo
realizado por el contratista y el monto presentado a
cobro;
- Un certificado que demuestre que el trabajo ejecutado
por el contratista es satisfactorio y conforme a los
términos relevantes del contrato; ese certificado estará
firmado por el jefe de ingenieros o el oficial a cargo
del proyecto por parte de la Agencia Ejecutora asignada
al Proyecto;
(2) El monto que se indica en la Solicitud para Desembolsos se
consignará ya sea en Yenes japoneses o en dólares de los Estados
Unidos, convertidos a la Tasa de Compra (T/T), calculada por el Banco
Central de Costa Rica, el día inmediato anterior en el cual se hace
la Solicitud para Desembolsos. El monto que se pagará en la moneda y
a la tasa de intercambio utilizada para convertir los Yenes japoneses
o los dólares de los Estados Unidos será descrito en la Hoja Resumen
de Pagos, de acuerdo al Formato TRF-SSP, acompañada de la prueba de
esa tasa de conversión.
(3) El Prestatario al Banco Agente las Instrucciones para las
Transferencias, de acuerdo al Formato JBIC-TI, acompañadas de la
copia de la Solicitud para Desembolsos y el Reclamo de Pagos.
2. Desembolsos
(1) Cuando el BANCO encuentra que la Solicitud para Desembolsos es
correcta y está conforme a las provisiones del Contrato de Préstamo,
el BANCO, al recibir una cantidad igual a un décimo por ciento (0.1%)
del Monto que será desembolsado como cargo por los servicios
prestados al Prestatario, hará los desembolsos en Yenes Japoneses.
Los desembolsos se harán dentro de quince (15) días laborables a
partir de la fecha de recibo de la Solicitud pagándolos en una Cuenta
No-Residente del Banco Agente, la cual habría sido abierta con
anticipación en el Banco Pagador, de acuerdo con las leyes relevantes
y las regulaciones japonesas.
(2) Un monto igual a ese cargo por servicios será financiado con
fondos procedentes del Préstamo. En la fecha de desembolso al
Prestatario, el BANCO se pagará ese monto inmediatamente como cargo
por servicios. Ese desembolso procedente de los recursos del
Préstamo constituirá una obligación válida y legítima del Prestatario
bajo los términos y condiciones del Contrato de Préstamo.
(3) Si la cantidad anotada en la Solicitud de Desembolso está en
Dólares de los Estados Unidos, el monto del desembolso en Yenes
japoneses se calculará a la Tasa de Compra (T/T) calculada por el
Banco Pagador dos días antes de la fecha en que se hará el
desembolso.
3. Pagos al(los) Proveedor(es)
Inmediatamente después que los fondos procedentes del Préstamo que el
BANCO desembolsa han sido acreditados a la Cuenta No-Residente en Yenes del
Banco Agente que se mencionó anteriormente, el Prestatario hará que el
Banco Pagador envíe un cable notificando la transacción al Banco Agente.
Al recibir el cable de aviso enviado por el Banco Pagador, el Banco
Agente transferirá inmediatamente a la cuenta correspondiente del(los)
Proveedor(es) la cantidad que está siendo cobrada por el(los) Proveedor(es)
en el Cobro por Pago, de acuerdo a las Instrucciones para las
Transferencias mencionadas anteriormente.
4. Delegación de Autoridad
(1) Cualquier acción que se emprenda o acuerdo que se logre entre el
Banco Agente de acuerdo a la autoridad conferida al Banco Agente
compromete totalmente al Prestatario y tendrá la misma fuerza y
efecto como si tal acción o acuerdo los hubiera hecho el Prestatario.
(2) La autoridad conferida al Banco Agente puede ser revocada o
modificada por medio de un acuerdo entre el BANCO y el Prestatario.
1. Arreglos
El Prestatario hará que al Banco Agente establezca los arreglos con el
Banco Pagador que contengan lo siguiente, de acuerdo con la autorización
conferida al Banco Agente, la cual se establece en el Párrafo 4 anterior:
(1) Abrir, a nombre del Prestatario, una Cuenta No-Residente del
Banco Agente con el Banco Pagador.
(2) Permitir que el Banco Pagador notifique al Banco Agente los
desembolsos que haga el BANCO.
6. El BANCO no será responsable por cualquier pérdida en la que puedan
incurrir el Prestatario y/o el(los) Proveedor(es) por causa de cualquier
diferencia en la tasa de intercambio que se utilice para convertir los
Yenes japoneses a la moneda que se utilizará para efectuar los pagos
al(los) Proveedor(es) al momento de la transferencia y la tasa de
intercambio que se utilizará para la conversión de la moneda utilizada para
realizar el pago real al(los) Proveedor(es) a Yenes japoneses al momento
del desembolso.
Formato CFP
Solicitud de Pago
|Fecha: |
|Préstamo No.: |
|CR-P4 |
|No. de Ref. |
A: (Nombre y Dirección del Prestatario)
Por este medio le entregamos la presente Solicitud de Pago por el
avance de los trabajos realizados dentro del siguiente contenido:
1. Número y fecha del Contrato:
2. Número de aceptación del Contrato y fecha (si la tiene):
3. Descripción de los bienes entregados y servicios brindados:
4. Monto solicitado:
5. Monto solicitado (parte del JBIC):
6. Cantidad acumulada ya cancelada:
7. Monto total (5. + 6.):
Le ruego cancelar (y depositar) el monto solicitado en el numeral 4.
anterior en la cuenta siguiente:
|Nombre del beneficiario: | |
|Número de cuenta: | |
|Nombre y dirección del banco del | |
|(los) Proveedor(es): | |
Por:
|(Nombre del Proveedor) |
| |
|(Firma) |
Certificado por:
|(Nombre del Prestatario) |
| |
|(Firma) |
Formato TRF
Solicitud de Desembolso
Fecha:
Préstamo No.: CR-P4
Ref. No de Serie.:
Para: BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Atención: Director General, Departamento IV de Asistencia para el
Desarrollo
Señores:
1. Actuando en conformidad con el Contrato de Préstamo No. CR-P4, con
fecha 31 de marzo, 2006, entre el BANCO JAPONÉS PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL (al que de aquí en adelante nos referiremos como "el BANCO")
y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, por este medio, el suscrito
solicita el desembolso, bajo el Contrato de Préstamo mencionado, de la
suma de (indique) _________ ________ Yenes japoneses/Dólares de los
Estados Unidos, para el pago de gastos que se especifican en la(s) Hoja(s)
Resumen(es) que se adjuntan.
2. El suscrito no ha solicitado anteriormente desembolsos por ninguna
cantidad del Préstamo para cubrir los gastos descritos en la(s) Hoja(s)
Resumen(es). El suscrito no ha obtenido ni obtendrá fondos para esos
propósitos que procedan de ningún otro préstamo, crédito, o donación que
esté a la disposición del suscrito.
3. El suscrito certifica que:
a) Los gastos descritos en la(s) Hoja(s) Resumen(es) se hacen
para los propósitos especificados en el Contrato de Préstamo;
b) Los bienes y servicios adquiridos con estos gastos han
sido obtenidos en conformidad con los procedimientos aplicables para
las adquisiciones que se acordaron con el BANCO, de acuerdo con el
mencionado Contrato de Préstamo y que los costos y los términos que
allí se establecen son razonables;
c) Los bienes y servicios mencionados fueron o serán
proporcionados por el(los) Proveedor(es) especificados en la(s)
Hoja(s) Resumen(es) adjuntas; o fueron o serán producidos en (o en el
caso de servicios, proporcionados por) los países fuentes elegibles
para el Préstamo del BANCO.
4. Le ruego desembolsar el monto que por este medio se solicita al hacer
el pago a la Cuenta No-Residente en Yenes del (nombre del Banco Agente) con
The Bank of Tokyo-Mitsubishi, UFJ, Ltd., Tokio, Japan.
5. La presente solicitud consiste de ___ página(s) y Hoja(s) Resumen(es)
firmadas y numeradas.
|Atentamente, |
|Para: (Nombre del |
|Prestatario) |
| |
| |
| |
|Por: (Firma |
|Autorizada) |
|(Nombre y Título de la Firma |
|Autorizada) |
(Formato TRF-SSP)
Date:
No. de Ref.
Hoja Resumen de los Pagos
|1 |2 |3 |4 |5 | |6 |7 |8 |
|Acepta|Descri|Nombre, |Monto |Monto que | |Monto |Descripci|Observac|
|-ción |p-ción|Dirección |del |se pagará | |Acumulado |ón de los|io-nes |
|JBIC | |y |Contrat|en la | | |Bienes | |
|No. |De |Nacionalid|o |Moneda del | | |Entregado| |
|CR-P4/|Bienes|ad | |Contrato | | |s o | |
|C | |del(los) | | | | |Servicios| |
| |y/o |Proveedor | | |Monto a | |Brindados| |
| |Servic|(es) | |Monto |Pagar en |Monto | | |
| |ios | | |Solicitado |la Moneda |Acumulado | | |
| |y | |Monto |para |que |por | | |
| |su | |Aceptad|Financiamie|Recibirá(n|Financiami| | |
| |Origen| |o por |nto del |) el(los) |ento JBIC | | |
| | | |JBIC |JBIC |Proveedor(|ya pagado | | |
| | | | | |es) | | | |
| | | | |(=monto | | | | |
| | | | |solicitado | | | | |
| | | | |esta vez) | | | | |
El infrascrito certifica que el(los) Proveedor (es) y los bienes y/o
servicios mencionados arriba son elegibles bajo el Contrato de Préstamo.
Nota: 1. La cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC se
calcula de la manera siguiente: ________
(Si en estos cálculos se aplica alguna proporción de desembolso, por favor
especifíquelo).
2. Cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC =
equivalente a Yenes japoneses /Dólares de los E.U. (Tasa de
Intercambio: ____ por Yenes Japoneses / Dólares de los E.U.)
3. La cantidad solicitada para el financiamiento del JBIC es
equivalente a la cantidad solicitada que se indica en la copia de la
Solicitud de Pago (Formato CFP).
4. La Tasa de Intercambio será redondeada a cuatro (4) puntos
decimales. No tomará en cuenta Yenes japoneses menores a un (1) Yen/
Dólares de los E.U. menores que centavos.
5. La Columna 7 se usa para indicar si el pago es un pago
adelantado o una prima por pagos a plazo (si así fuera, el número de
la mensualidad y del mes/período correspondiente) o el pago final que
cancele totalmente y la Categoría descrita en la Sección 1 del
Programa 2.
Para: (Nombre del Prestatario)
Por: (Firma Autorizada)
Formato JBIC-TI
Instrucciones para las Transferencias
Fecha:
Préstamo No.: CR-P4
Ref. No de Serie.:
A: (Nombre del Banco Agente)
Al haber recibido el desembolso por parte del BANCO JAPONÉS PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL de acuerdo a nuestra Solicitud para Desembolso
No.__, con fecha _____, por este medio le solicitamos transferir la
cantidad real solicitada por el(los) Proveedor(es) a la(s) cuenta(s)
del(los) Proveedor(es) con el Banco del(los) Proveedor(es), según se
especifica en la Solicitud de Pago No. __, con fecha _____.
|Para: (Nombre y dirección del |
|Prestatario) |
| |
| |
| |
|Por: (Firma Autorizada) |
|(Nombre y Título de la Firma |
|Autorizada) |
Adjunto: Solicitud para Desembolso
Solicitud de Pago
(Finaliza la Traducción)----------------------------------------------------
-----------------------------------------------------ULTIMA LINEA-----------
----------------------------------------------------------------------------
-------------------
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del Inglés al
Español, que contiene Poder Especial otorgado por el Gobernador del Banco
Japonés para la Cooperación Internacional, Sr. Kyosuke Shinozawa, al Sr.
Toru Tokuhisa, Director Ejecutivo Residente de este Banco para las
Américas, Contrato de Préstamo acordado entre el Banco Japonés para la
Cooperación Internacional y el Gobierno de Costa Rica para el Proyecto de
Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José, y
detalles sobre las condiciones para la administración del proyecto y los
procedimientos para las adquisiciones, desembolsos de fondos,
transferencias, el pago de los intereses y pagos a realizar dentro de los
límites del Préstamo y sus condiciones. En fe de lo cual firmo y sello en
la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veinte días del mes
de abril del año dos mil seis. Se eximen los timbres de ley.--------------
-------------------------------"
ARTÍCULO 2.- Exención de pago de impuestos
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
contribuciones y derechos, los documentos requeridos para ejecutar el
proyecto aprobado en esta Ley; tampoco la inscripción de estos documentos
en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las
expropiaciones y las servidumbres.
ARTÍCULO 3.- Autorización al ICAA para uso de recursos
Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(ICAA) para que utilice recursos provenientes de ingresos corrientes para
atender pagos requeridos para la ejecución del proyecto, siempre y cuando
sean reembolsados posteriormente de los fondos provenientes del Contrato de
Préstamo Externo.
ARTÍCULO 4.- Adquisiciones de bienes y servicios
Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución
del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de
San José y el traspaso de bienes inmuebles a cargo de terceros que los
donen para ejecutar el proyecto, no estarán sujetas al pago de ninguna
clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
ARTÍCULO 5.- Exención de impuestos para adquisiciones de bienes y
servicios
Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para implementar la
unidad que tendrá a su cargo la administración, la operación y el
mantenimiento de las obras que se generen por la ejecución del proyecto que
se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos. El período de
implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del
proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Procedimientos de adquisición de bienes y servicios
Los procedimientos de adquisición de bienes y servicios indicados en
el artículo 1, incluso los servicios de consultoría, fijados por el JBIC en
el Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4, prevalecerán sobre los
procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, en lo que
atañe a las adquisiciones realizadas al amparo de dicho Contrato;
supletoriamente, se aplicará la normativa nacional que regula la
contratación administrativa.
ARTÍCULO 7.- Administración
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 2726, de 14 de abril de
1961, y sus reformas, el ICAA asume la administración, la operación, el
mantenimiento, la fiscalización y la rendición de cuentas de la totalidad
de la infraestructura y los equipos que se generen por la ejecución del
proyecto que se aprueba con esta Ley.
ARTÍCULO 8.- Autorización
Autorízase al ICAA para que, mediante convenio con el Gobierno de la
República, asuma el pago de tres mil ciento noventa y ocho millones
cuatrocientos ochenta mil yenes japoneses (¥ 3,198.480.000,00), en las
mismas condiciones otorgadas por el Contrato de Préstamo Externo N.º CR-P4,
así como el aporte de las contrapartidas necesarias para la ejecución del
proyecto.
ARTÍCULO 9.- Contratación del personal
Autorízase al ICAA para que contrate el personal bajo la modalidad de
tiempo determinado y para que adquiera el equipo y los vehículos que
necesite para integrar la unidad de implementación del proyecto que se
aprueba con esta Ley. El período de implementación de esta unidad
corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con la
presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Personal para administración, operación y mantenimiento de
obras
Autorízase al ICAA para que contrate el personal necesario, en cargos
fijos, para administrar y operar las obras que se generen por la ejecución
del proyecto que se aprueba con esta Ley, así como para darles
mantenimiento.
ARTÍCULO 11.- Inclusión de compras de bienes y servicios en el
presupuesto anual del ICAA
Cuando se utilice la modalidad de pago denominada "carta de crédito",
para la compra de bienes y servicios con recursos del Contrato de Préstamo
Externo N.º CR-P4, tanto la adquisición como los pagos no deberán ser
considerados dentro del presupuesto anual del Instituto. Sin embargo, una
vez concretada la compra, solo el activo y el pasivo adquiridos deberán
registrarse contablemente.
ARTÍCULO 12.- Publicación de la adjudicación del contrato de servicio de
consultoría
Una vez adjudicado el Contrato, el prestatario, sin perjuicio de lo
dispuesto por las políticas internas del Banco en esta materia, deberá
publicar, en su página de Internet y en el Diario Oficial, la siguiente
información:
a) Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b) El puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los precios evaluados de cada consultor.
d) El puntaje final asignado a los consultores.
e) El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un
resumen del alcance del contrato.
ARTÍCULO 13.- Contratación directa de servicio de consultoría
En forma excepcional, los consultores pueden ser seleccionados
directamente, siempre que el prestatario, vía unidad ejecutora del
proyecto, así los justifique y dentro de los siguientes supuestos:
a) Para servicios que sean continuación de un trabajo previo, que
el consultor haya desempeñado y para el cual fue seleccionado
competitivamente.
b) Para servicios cuya duración total estimada sea inferior a seis
meses.
c) En situaciones de emergencia como resultado de desastres
naturales y que se hayan producido daños al proyecto o a las obras de
este.
d) Cuando la persona sea la única calificada para la tarea, en cuyo
caso deberá cumplirse el requisito de publicación exigido en la
presente autorización de Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 14.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras
Prohíbese participar en la unidad ejecutora del presente Contrato de
Préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la
ejecución del crédito, financiada con recursos provenientes de este o con
recursos públicos presupuestados como contrapartida del crédito, a
cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta
disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de
sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni
diferentes de las que percibe en forma ordinaria, presten sus servicios por
parte de la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito, N.º 8422.
ARTÍCULO 15.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de
gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente
Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución
brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por
intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del crédito o este último
interese en forma directa a sus padres, su cónyuge o sus hijos.
b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de las
cuales sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o
apoderados.
ARTÍCULO 16.- Obligación de remitir informes a la Asamblea Legislativa
Para cada etapa y para cada año que dure el proceso de construcción de
las obras financiadas por el presente empréstito, la unidad ejecutora, o en
su defecto la Junta Directiva del ICAA enviará a la Comisión de Control del
Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa copia de los informes
contables, financieros y de programación de obras.
ARTÍCULO 17.- Diseño de la planta de tratamiento
La planta de tratamiento deberá diseñarse según las siguientes
especificaciones:
a) Que el vertido cumpla un límite máximo de 5 a 9 de potencial
hidrógeno, para las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua
receptor.
b) Que el vertido cumpla con una ausencia de materia flotante, para
las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua receptor.
c) Que el vertido cumpla un límite máximo de 15º C £ T £ 40º C de
temperatura, para las aguas tratadas que vierta al cuerpo de agua
receptor.
ARTÍCULO 18.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de
gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente
Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución
brindando servicios de consultoría, en forma individual ni por
intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del crédito o este
interese en forma directa a sus parientes por consanguinidad o
afinidad incluso hasta el tercer grado.
b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de
las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o
apoderados.
ARTÍCULO 19.- Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscalizará el uso y el destino
de los recursos del presente Contrato de Préstamo.
ARTÍCULO 20.- Contratación de servicios de consultoría
En relación con las disposiciones contenidas en el artículo 1º del
presente Contrato de Préstamo relativas a: los Términos y las condiciones
generales del JBIC para préstamos ODA, los Lineamientos para adquisiciones
bajo préstamos ODA del JBIC, los Lineamientos para el empleo de consultores
bajo préstamos ODA del JBIC, el Procedimiento de compromiso bajo el
préstamo ODA del JBIC y el Procedimiento de reembolso bajo préstamo ODA del
JBIC, todos de octubre de 1999, para mayor seguridad jurídica se entenderá
que los servicios de consultoría adquiridos al amparo del presente Contrato
de Préstamo son los de carácter intelectual y de asesoramiento y, en todo
caso, tales servicios deberán contar con los siguientes parámetros:
a) Que los procedimientos que se hayan de utilizar den como
resultado la selección de consultores que cuenten con las
calificaciones profesionales atinentes necesarias y sean escogidos
mediante el sistema de concurso público.
b) Que el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado, de
conformidad con el plan acordado; para la consecución de tal
propósito, deberán emplear su máxima habilidad, cuidado y diligencia
al cumplir sus obligaciones. En todo caso, el consultor debe actuar
como fiel asesor del prestatario.
c) Que el alcance de los servicios guarde relación con las
necesidades del proyecto.
d) Que, con el fin de asegurar no solamente que los bienes y los
servicios utilizados para proyectos financiados por Préstamos ODA del
Banco sean adecuados y tengan un costo razonable, los diseños y las
especificaciones no limiten de manera alguna los requisitos del Banco
respecto de las licitaciones competitivas; es esencial poder
demostrar la imparcialidad de los consultores empleados.
ARTÍCULO 21.- Conflicto de interés relacionado con la contratación de
consultorías
Las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultoría
deberán dar asesoramiento profesional objetivo e imparcial y, en todo
momento, deberán otorgar la máxima importancia a los intereses del
contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro
y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con
otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las
instituciones a las cuales pertenecen.
No se contratará a consultores para servicios que puedan crear
conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros
contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus
servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del contratante.
En todo caso y sin perjuicio de lo antes señalado, en los procesos de
selección de ofertas de consultoría y en los contratos que se otorguen
deberán observarse, además, las siguientes disposiciones:
1) La imposibilidad de contratar por existir conflicto de interés
entre servicios de consultoría y la contratación de bienes, obras u
otros servicios distintos de los aquí señalados:
a) Una firma contratada en un proyecto por el prestatario para
suministrar bienes, ejecutar obras o prestar algún servicio
distinto de los servicios de consultorías aquí regulados, así
como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar
servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o
servicios del mismo proyecto.
b) Ninguna firma contratada para prestar servicios de
consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así
como su matriz o sus filiales, podrá suministrar, posteriormente,
bienes, ejecutar obras ni prestar servicios distintos de los
servicios de consultoría aquí regulados, que se generen como
resultado de los servicios de consultoría para la preparación o
ejecución del mismo proyecto.
2) La imposibilidad de contratar por existir relaciones con el
personal del prestatario
No podrán ser beneficiarias de la adjudicación del contrato, las
personas físicas o jurídicas que brindan servicios de consultoría,
incluyendo su personal y sus consultores subcontratados en las que exista
una relación laboral o de familia hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad con algún miembro del personal administrativo del prestatario o
con el personal de la unidad ejecutora del proyecto.
ARTÍCULO 22.- Prohibición de contratar consultorías por relaciones de
gobierno
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente
Contrato de Préstamo, no podrán participar en las fases de su ejecución
brindando servicios de consultoría en forma individual ni por
intermediación de una persona jurídica.
Quienes hayan fungido como negociadores del presente empréstito, además
de lo dispuesto en el párrafo anterior, tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del crédito o este
interese en forma directa a sus padres, su cónyuge o sus hijos.
b) Estén interesadas directamente sociedades de capital cerrado de
las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o
apoderados.
ARTÍCULO 23.- Adquisición ilícita de servicios de consultoría
En relación con lo estipulado en la sección 3.02, Adquisición ilícita,
contenida en el apartado III, Procedimientos de selección, normativa que
forma parte de los Lineamientos para empleo de consultores bajo Préstamos
ODA del JBIC, de octubre de 1999, incluidos en el Contrato de Préstamo que
aquí se autoriza, se entenderá al igual que el Banco que el prestatario no
financiará con dineros provenientes del Préstamo ni con contrapartida local
los servicios provistos por consultores que no hayan sido seleccionados de
acuerdo con los procedimientos del Contrato de Préstamo.
Así, se establece, al igual que lo hace el Banco, que tanto los
consultores como el prestatario deberán de observar los más altos
estándares de ética durante la adquisición y ejecución del presente
Contrato. De acuerdo con esta política, el prestatario, al igual que lo
indica el Banco, deberá rechazar la evaluación de propuestas, si se
determina que el consultor considerado como el mejor calificado se ha
involucrado en prácticas corruptas o fraudulentas al competir por el
Contrato en cuestión.
ARTÍCULO 24.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras
Queda prohibida la participación en la unidad ejecutora del presente
Contrato de Préstamo, o de cualquier tipo de actividad remunerada que se
desprenda de la ejecución del crédito, financiadas con recursos
provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como
contrapartida de él, a cualquier parte negociadora que haya participado en
su negociación. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios
públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares, y sin que implique
remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que percibe en forma
ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.
Para estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 16 de la Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento iIícito, N.º 8422.
ARTÍCULO 25.- Límites a los montos que se cancelen por servicios de
consultorías
Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de
consultoría, la unidad ejecutora deberá utilizar como parámetro los
principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar por
el servicio contratado y el grado de complejidad y los resultados
esperados de él.
ARTÍCULO 26.- Estudio de impactos en el tránsito vehicular, su
mitigación y el riesgo sísmico
Antes de iniciar el proyecto que se pretende financiar con estos
fondos, la unidad ejecutora deberá contar con un estudio completo sobre los
impactos en el tránsito vehicular y su mitigación, además del riesgo
sísmico.
ARTÍCULO 27.- Procedimientos
Las compras, los bienes y los servicios, así como contratación de
obras que se realicen con cargo a los recursos de este Contrato de
Préstamo, quedarán sometidas, como mínimo al régimen de prohibiciones y
sanciones que establece la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2
de mayo de 1995.
ARTÍCULO 28.- Pruebas físicas, químicas o biológicas acreditadas
conforme a la Ley N.º 8279
Todas las pruebas físicas, químicas o biológicas que se requieran en
la ejecución de este Contrato, deberán estar acreditadas de acuerdo con
la Ley N.º 8279, Sistema Nacional para la Calidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinticuatro días del mes de octubre
de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Roberto Dobles Mora
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 22-11-2006
Publicación: 24-11-2006 Gaceta: 226 Alcance: 58
-----------------------
[1] La experiencia y los recursos de los subcontratistas pueden ser
considerados, sin embargo, cuando ellos realizan trabajos esenciales bajo
la supervisión de el/los contratista(s) principal(es).
[2] Por lo general no menos de cinco veces el flujo de efectivo anual
estimado para el contrato o las obras propuestos. El coeficiente puede ser
menor en contratos de gran escala.
[3] Es fundamental asegurar que los criterios sean elaborados de acuerdo
con las necesidades reales del proyecto. Para proyectos normales, puede
requerirse la ejecución de tres proyectos durante un período de cinco años,
y de diez años para proyectos de gran envergadura. En el caso de proyectos
de naturaleza especial, los criterios deben establecerse basándose en cada
caso.
[4] Por ejemplo, indicar una tasa de producción anual para la actividad
de construcción clave. La tasa anual debe equivaler a un porcentaje (por
ejemplo, 80%) de la tasa de construcción máximo esperado para la actividad
clave.
[5] Se calcula el flujo de efectivo durante un período de varios meses,
estimado como el tiempo total requerido por el Prestatario para pagar una
factura del Contratista a partir del momento en que dicha factura ha sido
emitida.
[6] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá
ser menor del 40%.
[7] Excepto en proyectos muy grandes, el porcentaje apropiado no podrá
ser menor del 25%.
[8] Ver Sección I.2 de las Normas Ambientales del JBIC para Préstamos de
ODA ("Clasificación de proyectos") y Anexo ("Criterios para la
Clasificación de Proyectos").
[9] En la mayoría de los casos equivale al Prestatario en estas Normas.
Cuando el Prestatario es representado por una organización que no sea un
Gobierno, la fraseología diferirá conformemente.
[10] La expresión "con el consentimiento/aprobación del BANCO" será
insertada cuando sea apropiado.
[11] Las joint venture deben ser evaluadas en la misma manera, ya que
operan como unidades.
[12] Pueden usarse rubros adicionales y los criterios expuestos arriba
pueden ser eliminados, cuando sea apropiado.
[13] La atribución de importancia depende del tipo y naturaleza del
proyecto.
[14] La firma con el mayor número de puntos, y otros factores iguales,
debe clasificarse primera.
5 Las categorías de clasificación deben ser: Excelente 0,9, Bueno 0,8-
0,89, Promedio 0,6-0,79, Inferior al Promedio 0,4-0,59, Insuficiente 0,0-
0,39.