Decreto Legislativo 8558
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7284-CR Y SUS
ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL) PARA FINANCIAR EL PROYECTO
EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8558
EXPEDIENTE N.º 15.986
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8558
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7284-CR Y SUS
ANEXOS NÚMEROS 1 Y 2, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BANCO MUNDIAL), PARA FINANCIAR EL PROYECTO
EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 1.- Aprobación
Apruébase el Contrato de préstamo N.º 7284-CR y sus anexos números 1 y
2, suscrito el 9 de junio de 2005, entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco
Mundial), hasta por un monto de treinta millones de dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (US $30.000.000,00), para financiar el Proyecto de
equidad y eficiencia de la educación, en un período de cinco años, tal y
como lo establece dicho Contrato.
Los textos del referido Contrato de préstamo y del Proyecto, su
traducción oficial y las condiciones generales aplicables al Convenio de
préstamo y de garantía para préstamos con margen fijo del Banco
(condiciones generales), se anexan a continuación y forman parte integrante
de esta Ley:
"TEXTO DEL CONTRATO"
ACUERDO PROYECTO
NÚMERO 7284-CR
ACUERDO DE PRÉSTAMO
(Proyecto Equidad y Eficiencia de la Educación)
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
9 de junio de 2005
NUMERO DEL PRESTAMO 7284-CR
"CONVENIO DE PRESTAMO
CONVENIO, fecha 09 de junio 2005, entre la República de Costa Rica (el
Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y EL
DESARROLLO (el Banco).
CONSIDERANDO que el Prestatario, habiendo establecido a satisfacción
la factibilidad y la prioridad del proyecto descrito en la Programación 2
de este Convenio (el Proyecto), ha solicitado al Banco asistencia
financiera para el Proyecto, y
CONSIDERANDO que el Banco ha acordado, entre otras cosas, sobre la
base del mismo, extender el Préstamo al Prestatario en los términos y
condiciones que se establecen en este Convenio;
POR TANTO las partes aquí indicada por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de
Préstamos y Garantías para Préstamos de Entregas Fijas" establecidas por el
Banco con fecha 1º de septiembre, 1999 (las Condiciones Generales)
constituyen parte integral de este Convenio.
Sección 1.02. A no ser que el contexto lo requiera de otra manera,
los términos que se definen en las Condiciones Generales y en el Preámbulo
de este Convenio tienen su significado correspondiente en la forma que aquí
se determina y los términos adicionales siguientes tienen los siguientes
significados:
(a) "Comunidad Educativa" se refiere a los actores educativos de una
escuela pública determinada que resultará beneficiada con los Sub-
proyectos, cuyos actores incluyen, entre otros: (i) un Consejo
Escolar; (ii) un Patronato; (iii) Asociación de Desarrollo; (iv)
Director de escuelas y docentes; y (v) las familias de los
estudiantes matriculados en la escuela pública que pertenece a la
mencionada comunidad educativa; y (vi) la Comisión Nacional Indígena,
donde sea aplicable.
(b) "Comité Superior Consultivo (CSC)" se refiere al comité
integrado por, entre otros, los Directores de las divisiones de
Desarrollo, Financiera, y Didáctica del MEP, según a lo que se
refiere la Sección 3.04 de este Convenio.
(c) "Comité de Unidades Ejecutoras (CUE)" es el comité integrado por
un representante de cada una de las unidades técnicas del MEP
responsables de los servicios educativos rurales. Dicho Comité
supervisará la implementación del Proyecto, según la Sección 3.04 (b)
de este Convenio.
(d) "Dirección Regional" es la oficina regional del MEP a la cual se
le otorga la administración de los programas del MEP en una región
educativa determinada;
(e) "Cantidad Desembolsada" significa, con respecto al Período de
Interés, la cantidad principal agregada del Préstamo que se retira de
la Cuenta del Préstamo en el Período de Interés mencionado;
(f) "Categorías Elegibles" son las Categorías de la (1) a la (5) que
se establecen en la tabla en la Parte 1 de la Programación 1 de este
Convenio;
(g) "Gastos Elegibles" son los gastos relacionados con artículos,
trabajos, y servicios de consultoría a los que se refiere la Sección
2.02 de este Convenio;
(h) "Marco de Referencia para el Manejo Ambiental" significan las
guías ambientales que seguirá el Prestatario durante la realización
de trabajos civiles para el Proyecto;
(i) FMR significa cada reporte preparado de acuerdo a la Sección
4.02 de este Convenio.
(j) "Sub-proyecto ID" significa un proyecto que consiste en la
realización de una o más actividades especificados en la Parte A.2
del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa, y que será
financiado con parte de los fondos procedentes del Préstamo, para ser
desarrollado con los procedimientos establecidos en el Manual
Operativo (según se define en este documento);
(k) "Carta de Ejecución" significa la carta con la fecha justa
indicada dirigida por el Prestatario al Banco estableciendo: (i) los
Indicadores de Desempeño (según se definen aquí); (ii) el Marco de
Desarrollo para las Poblaciones Indígenas (según se definen en este
documento), dado que la carta mencionada puede ser enmendada
periódicamente con el consentimiento del Banco;
(l) "Unidades Técnicas de Implementación" se refiere a las unidades
del MEP a cargo de áreas específicas del proceso educativo, que
incluyen, ente otras, educación multigrado, desarrollo profesional,
educación indígena, demanda de subsidios para familias de bajos
recursos, estadística educativa, y planificación, las cuales
desarrollarán los subproyectos.
(m) "el Marco de Desarrollo para las Poblaciones Indígenas"
significa la estrategia del Prestatario para beneficiar a las
poblaciones de los grupos étnicos y afro-antillanas, amparados por el
Proyecto.
(n) "Fecha Fija de Madurez" significa, para cada Cantidad
Desembolsada, la fecha que se establece para cada Cantidad
Desembolsada en el calendario de amortización, fecha la cual será el
primer día del Período del Interés que siga inmediatamente después al
Período del Interés en el cual se saca la mencionada Cantidad
Desembolsada.
(o) "MEP" significa: Ministerio de Educación Pública, el Ministerio
de Educación del Prestatario;
(p) "Manual Operativo" significa el Manual al que se refiere la
Sección 3.02 (b) de este Convenio, que puede ser reformado por el
Prestatario de vez en cuando con la aprobación previa del Banco.
(q) "Patronato" significa: la organización compuesta por los padres
de familia de los estudiantes matriculados en una escuela pública
determinada, quienes apoyan los procesos educativos de dicha
escuela;
(r) "UCP" significa la Unidad Coordinadora dentro del MEP, investida
con personería jurídica de acuerdo con la Ley 8321 del Prestario, con
fecha 16 octubre 2002, a la que se refiere la Sección 3.03 de este
Convenio;
(s) "Indicadores de Desempeño" significan los indicadores para
inspeccionar y evaluar el progreso hacia el logro de los objetivos
del Proyecto que se establecen en la Carta de Ejecución.
(t) "Desembolsos a Base de Reportes" significa la opción que tiene
el Prestatario para desembolsar fondos de la Cuenta del Préstamo a la
que se refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio;
(u) "Subproyecto REQ" se refiere a un proyecto que consiste en el
desarrollo de una o más actividades del Proyecto bajo la Parte A.1
del Proyecto, en beneficio de una Comunidad Educativa en particular,
y que será financiado con parte de los fondos procedentes del
Préstamo, para realizarse con los procedimientos establecidos en el
Manual Operativo (según se define en este documento).
(v) "Consejo Escolar" significa una Junta Escolar o una Junta
Administrativa a la que se le otorga capacidad legal y se compone de
miembros de la comunidad electos por la municipalidad que posee
jurisdicción territorial sobre la escuela pública, y está a cargo de
la administración de los recursos escolares de acuerdo a un plan
anual de inversiones que cuenta con la aprobación de la Dirección
Regional.
(w) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la que se refiere la
Parte B de la Programación 1 de este Convenio. (Esta, siendo
entendido por ambos, el Banco y el Prestatario que: a) que dicha
Parte B es compatible con la manera con la cual el Prestatario a la
fecha de este Convenio esta aplicando su sistema de Caja Única
regulado por los artículos 66 y 67 de la Ley Prestatario #8131
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; b)
para que sea mantenida esta compatibilidad, el Prestatario debe
aplicar dicho régimen en términos y condiciones satisfactorias para
el Banco.)
(x) "Subproyecto" significa REQ y/o subproyectos.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los
términos y las condiciones que se establecen o a las que se refiere este
Convenio, una cantidad igual a treinta millones de Dólares, siendo que esa
cantidad puede ser convertida periódicamente por medio de una Conversión de
Moneda de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.09 de este Convenio.
Sección 2.02. (a) El monto del Préstamo puede ser retirado de la
Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de
este Convenio por gastos efectuados (o, si el Banco así lo acordare, que
vayan a efectuarse) con relación a los costos razonables por bienes o
servicios que requiera el Proyecto que serían financiados con fondos
procedentes del Préstamo y respetando la comisión inicial a la que se
refiere la Sección 2.04 de este Convenio y cualquiera otra prima con
respecto a una tasa de interés cap o una tasa de interés collar, pagada con
el por el Prestatario de acuerdo a la Sección 4.04(c) de las Condiciones
Generales.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 30 de junio, 2011 o una
fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará oportunamente
al Prestatario esa fecha posterior.
Sección 2.04. (a) El Prestatario pagará al Banco un pago inicial en
una cantidad igual al uno por ciento (1%) del total del Préstamo, con la
posibilidad de que esta Comisión sea reducida toda vez que el Banco así lo
determine, en forma periódica. En, o muy pronto después, de la Fecha
Efectiva, a nombre del Prestatario, el Banco retirará y se pagará a si
mismo de la Cuenta del Préstamo, la cantidad correspondiente a tales
honorarios. Estos honorarios se pagarán dentro de un plazo no mayor de
sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.
Sección 2.05. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso
sobre el monto principal del préstamo no ejecutado y cantidades no
retiradas de vez en cuando, a una taza equivalente a: (i) ochenta y cinco
centésimas del uno por ciento (0.85%) anual a partir de la fecha en que
tales cargos comienzan a acumularse de acuerdo a las provisiones de la
Sección 3.02 de las Condiciones Generales hasta, pero no incluyendo el
cuarto aniversario de esa fecha; y (ii) setenta y cinco centésimas del uno
por ciento (0.75%) por año de ahí en adelante.
Section 2.06. El prestatario pagará intereses sobre el principal
del préstamo por la cantidad retirada y pendiente de pago en forma
periódica, con relación a cada Período de Interés y a una Tasa Variable
tomando en cuenta que al realizarse una Conversión del total o de una parte
del principal del Préstamo, el prestatario pagará, durante el período de
Conversión, intereses sobre tal cantidad de acuerdo con las provisiones
relevantes sobre el particular en el Artículo IV de las Condiciones
Generales.
Sección 2.07. Los cobros de los intereses y de los compromisos se
pagarán atrasados dos veces al año el 15 de marzo y el 15 de septiembre de
cada año.
Sección 2.08. El Prestatario cancelará el principal del Préstamo de
acuerdo a las provisiones de la Programación 3 de este Convenio.
Sección 2.09.
(a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera
de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de
facilitar el manejo prudente de la deuda:
(i) un cambio de la Moneda del Préstamo del total o de partes
del principal del Préstamo, retirada o no, a una de las Monedas
Autorizadas;
(ii) un cambio en la base de la tasa de interés aplicable al
total o a una parte del principal del Préstamo de una Tasa
Variable a una Tasa Fija o viceversa; y
(iii) el señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al
total o a una parte del principal del Préstamo retirado y
pendiente de pago mediante el establecimiento de una Tasa de
Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en la mencionada Tasa de
Interés Variable.
(b) Cualquier conversión que se solicite siguiendo lo establecido en
el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco se
considera una "Conversión", según lo define la Sección 2.01(7) de las
Condiciones Generales, y se llevará a efecto de acuerdo a las
provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía
de Conversiones.
(c) Inmediatamente después de la Fecha de Ejecución de una Tasa de
Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en relación con las cuales
el Prestatario ha solicitado que la prima se pague con dinero
procedente del Préstamo, el Banco retirará de la Cuenta del Préstamo,
a nombre del Prestatario y se pagará a si mismo las cantidades que se
requieran para cancelar cualquier prima de acuerdo a la Sección
4.04(c) de las Condiciones Generales, hasta la cantidad asignada
periódicamente para tal propósito en la tabla del párrafo 1 de la
Programación 1 de este Convenio.
Sección 2.10. Sin limitación alguna sobre las provisiones del
párrafo (a) de la Sección 2.09 de este Convenio y a no ser que el
Prestatario notifique al Banco en otro sentido, de acuerdo a las
Provisiones de la Guía de Conversiones, la base de la tasa de interés
aplicable al total agregado del principal que haya sido retirado durante
cada Período de Interés, será transformado de una Tasa Variable de interés
inicial a una Tasa Fija hasta la fecha de cancelación de tal cantidad de
acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de
la Guía de Conversiones.
Sección 2.11. El Ministro de Educación del Prestatario y cualquier
persona y personas a quien él o ella designe por escrito, son designados
como los representantes del Prestatario para los propósitos de tomar
cualquier acción que sea necesaria o permitida bajo las estipulaciones de
la Sección 2.02 de este Convenio y el Artículo V de las Condiciones
Generales.
ARTÍCULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. (a) El Prestatario declara su compromiso con los
objetivos del Proyecto, y, hasta el final, desarrollará el Proyecto por
medio del MEP, con la debida diligencia y eficiencia y conforme con
prácticas apropiadas en lo administrativo, financiero, ambiental, social y
educativo, y proporcionará, con la prontitud que se requiera, los fondos,
las instalaciones, los servicios y otros recursos necesarios para el
Proyecto; y (b) El Prestatario abrirá y mantendrá una cuenta de depósito en
el Banco Central del Prestatario a satisfacción del Banco para depositar
los fondos de contra parte del Proyecto.
Sección 3.02. Sin limitar las provisiones de la Sección 3.01 de
este Convenio, exceptuando los casos en los que el Prestatario y el Banco
puedan establecer acuerdos diferentes, el Prestatario, por intermedio del
MEP deberá:
(a) desarrollar el Proyecto de acuerdo con el Manual Operativo,
según deba ser aplicado, a fin de cumplir con los Indicadores de
Desempeño, y
(b) editará y adoptará un Manual Operativo, a satisfacción del
Banco, conteniendo, entre otras cosas: (i) un plan detallado de
adquisiciones para el primer año de implementación del Proyecto; (ii)
el Marco de Referencia Ambiental; (iii) el Marco de Referencia para
el Desarrollo de las Poblaciones Indígenas; (iv) procedimientos de
Administración Financiera; y (v) los procedimientos que se seguirán
para desarrollar los proyectos.
Si alguna provisión del Manual Operativo es inconsistente con las
provisiones de este Convenio, las provisiones del Convenio prevalecerán.
Sección 3.03. (a) el Prestatario, por intermedio del MEP, hará que
la UCP opere durante el período de implementación del Proyecto, con
funciones y responsabilidades aceptadas por el Banco, (b) el Prestatario,
por medio del MEP, hará que la UCP se asegure de contar durante todo el
período de implementación del Proyecto, con un núcleo de profesionales de
calidad, en número y con la experiencia y calificaciones que sean aceptadas
por el Banco (incluyendo dentro del mencionado personal, un encargado de
adquisiciones y un encargado financiero), y (c) la UCP será financiada con
fondos de contraparte de acuerdo con el marco de referencia para el empleo
público.
Sección 3.04. El MEP mantendrá y operará durante la implementación
del Proyecto: (a) el CSC; y (b) el CUE, con responsabilidades y funciones
señaladas en el Manual Operativo.
Sección 3.05. Exceptuando los casos en que el Banco lo apruebe, la
adquisición de los bienes, trabajos y los servicios de consultoría que
demande Proyecto, que serán financiados con dinero procedente del Préstamo,
se regirán por las provisiones de la Programación 4 de este Convenio.
Sección 3.06. El Prestatario, a través de la Dirección Regional de
la región donde se implementen los Subproyectos, deberán: (a) ofrecer
apoyo a las Unidades Técnicas para la preparación de un diagnóstico de la
región y así establecer las áreas priorizadas para la ejecución de los
Subproyectos, después de consultar a la Comunidad Educativa; (b) Apoyar a
las Unidades Técnicas apropiadas en la elaboración del Plan Anual de
trabajo y (c) ayudar a las Unidades Técnicas de Implementación a supervisar
y evaluar la realización de los Subproyectos en la mencionada macro-región.
Sección 3.07. Con respecto a la Parte A del Proyecto, el
Prestatario, a través de las Unidades Técnicas del MEP, deberá:
(a) solicitar propuestas para los Subproyectos,
(b) aprobar solo aquellas propuestas que cumplan con los criterios
de elegibilidad establecidos en el Manual Operativo después de
consultar a la correspondiente Comunidad Educativa;
(c) someter la propuesta aprobada a: (i) Despacho Ministerial del
MEP, para obtener la no - objeción del Ministerio; y (ii) al Banco
para obtener la no-objeción del Banco;
(d) asegurarse de que las cantidades de dinero que se les paga a los
proveedores de bienes, trabajos o servicios de consultoría que fueron
adquiridos para realizar los Subproyectos incluyen por lo menos el
treinta y cinco pagado con fondos de la contraparte, y el sesenta y
cinco por ciento como máximo financiado con dinero procedente del
Préstamo;
(e) asegurarse de que tales bienes, trabajos y servicios de
consultoría sean utilizados para desarrollar los respectivos
Subproyectos; y
(f) proponer la cantidad de fondos que se requiera para desarrollar
los Subproyectos.
Sección 3.08. (a) El Prestatario, por intermedio del MEP, hará que
la UCP:
(a) a más tardar el 30 de noviembre de cada año durante la
implementación del Proyecto, comenzando después de la Fecha Efectiva
preparada en consulta con el CSC y el CUE, y entregue al Banco, para
su revisión y aprobación, una propuesta para el Plan de Implementación
del Proyecto, que sea satisfactoria para el Banco; el Plan incluirá
las actividades del Proyecto durante el año calendario que sigue a la
fecha de presentación del mencionado Plan; y
(b) después de la aprobación del Banco, desarrollar el Plan de
Implementación del Proyecto, en la forma que fue aprobado por el
Banco.
Sección 3.09. Para los propósitos de la Sección 9.07 de las
Condiciones Generales y sin limitaciones subsiguientes, el Prestatario, por
intermedio del MEP deberá:
(a) preparar, sobre la base de lineamientos aceptados por el Banco,
entregar al Banco a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de
Cierre o en fecha posterior según llegue a acordarse entre el
Prestatario y el Banco, un plan para el desarrollo futuro del
Proyecto; y
(b) ofrecerle al Banco una oportunidad razonable de intercambiar
puntos de vista con el Prestatario sobre el mencionado plan.
Sección 3.10 El Prestatario a través del MEP, hará que la UCP:
(a) mantenga políticas y procedimientos aceptables para el Banco,
para facilitar al Prestatario la supervisión y la evaluación
continua del desarrollo del Proyecto y el logro de los objetivos
señalados de acuerdo con los Indicadores de Desempeño;
(b) preparare y entregue, bajo términos de referencia
satisfactorios para el Banco, antes de finales de febrero y de
agosto de cada año hasta que se complete el Proyecto, comenzando en
agosto del primer año de implementación del Proyecto, un reporte
sobre la implementación del Proyecto durante el semestre calendario
anterior en el que se entrega el reporte al Banco; cada reporte
detallará: (i) el progreso financiero y físico del proyecto, (ii) el
desempeño y los logros institucionales del MEP con este Proyecto;
(iii) los resultados de las inspecciones y de las acciones de
evaluación realizadas de acuerdo al párrafo (a) de esta Sección; y
(iv) las medidas recomendadas para asegurarse del desarrollo
eficiente del Proyecto y el logro de los objetivos establecidos
durante el período que sigue a la fecha del reporte;
(c) revisar en conjunto con el Banco en un plazo no mayor a un mes
después de la preparación de cada reporte, el reporte al que se
refiere el párrafo (b) de esta Sección; y
(d) de allí en adelante, adoptar todas las medidas que se necesiten
para asegurarse de la finalización del Proyecto y el logro de los
objetivos señalados, sobre la base de las conclusiones y
recomendaciones del mencionado reporte y los puntos de vista del
Banco sobre el asunto.
ARTICULO IV
Acuerdos Financieros
Sección 4.01.
(a) El Prestatario, por intermedio del MEP, establecerá y mantendrá
un sistema de administración financiera, incluyendo registros y
cuentas, y preparará los estados financieros de acuerdo estándares
contables aplicados en forma consistente y aceptados por el Banco, y
que reflejen adecuadamente las operaciones, los recursos y los gastos
relacionados el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
(i) tener los estados financieros a los que se refiere el
párrafo (a) de esta Sección para cada año fiscal (u otro período
que acepte el Banco), auditado, de acuerdo estándares de
auditoria aplicados en forma consistente aceptados por el Banco;
(ii) proporcionar al Banco, tan pronto como sea posible, pero en
ningún caso después de seis meses después del final de cada año
(u otro período aceptado por el Banco), (A) copias certificadas
de los estados financieros a los que se refiere el párrafo (a) de
esta Sección para el mencionado año (u otro período aceptado por
el Banco), y de esa manera auditado, y (B) una opinión sobre los
estados financieros sobre la auditoria practicada, con la
amplitud y los detalles aceptados por Banco; y
(iii) proporcionar al Banco cualquier otra información
relacionada con los registros y cuentas, y la auditoria de los
estados financieros, y lo concerniente a los auditores, de
acuerdo a lo que el Banco considere razonable solicitar de vez en
cuando.
(c) Para todos los gastos relacionados con los retiros de la Cuenta
del Préstamo se hicieron sobre la base de los reportes a los que se
refiere la Parte A.5 de la Programación 1 de este Convenio
(Desembolsos en base a Reportes) o sobre la base de los gastos
reportados, el Prestatario deberá:
(i) retener, por lo menos hasta un año después de que el Banco
haya recibido el reporte de auditoría para, o cubriendo, el año
fiscal en el cual se realizó el último retiro de la Cuenta del
Préstamo, todos los registros (contratos, órdenes, facturas,
pagos realizados, recibos y otros documentos) que comprueben los
gastos efectuados;
(ii) autorizar a los representantes del Banco a examinar esos
registros; y
(iii) asegurarse de que los reportes y las cuentas de gastos se
incluyen en la auditoria para cada año fiscal (u otro período
aceptado por el Banco), al que se refiere el párrafo (b) de esta
Sección.
Sección 4.02.
(a) Sin límite a las obligaciones de reportes de progreso del
Prestatario establecidas en la Sección 3.10 de este Convenio, el
Prestatario por intermedio del MEP, preparará y entregará al Banco un
reporte de las inspecciones financieras (FMR), con el contenido y la
sustancia que resulten satisfactorias al Banco, el cual:
(i) establece las Fuentes y los usos de los fondos para el
Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período
cubierto por el reporte mencionado, presentando separadamente los
fondos provenientes del Préstamo, y explicar las variantes entre
la utilización proyectada y la real de los mencionados fondos.
(ii) Describe los avances físicos de la implementación del
Proyecto, tanto en forma acumulativa, como para el período que
cubre el mencionado reporte, y explicar las variantes entre el
Proyecto planeado y su desarrollo real; y
(iii) Establece el estado de las adquisiciones del Proyecto,
hasta el final del período cubierto por el reporte mencionado.
(b) El primer FMR deberá presentarse al Banco a más tardar 45 días
después del final del primer trimestre calendario después de la
Fecha Efectiva, y cubrirá el período desde que se incurrió en el
primer gasto relacionado con el Proyecto hasta el final del
mencionado trimestre; cada FMR se deberá presentar al Banco cada no
más allá de los 45 días después de cada trimestre calendario
subsiguiente, y cada uno cubrirá el trimestre calendario
correspondiente.
ARTICULO V
Fecha Efectiva; Finalización
Sección 5.01. Los siguientes hechos se especifican como condiciones
adicionales para la efectividad del Convenio del Préstamo dentro de los
alcances de la Sección 12.01(c) de las Condiciones Generales:
(a) El Manual Operativo haya sido editado y adoptado por el
Prestatario según lo indica la Sección 3.02 de este Convenio;
(b) El Plan de Implementación del Proyecto para el primer año de
implementación del Proyecto haya sido aprobado por el Banco de
acuerdo a lo establecido en la Sección 3.08 de este Convenio.
Sección 5.02. La fecha 09 de setiembre, 2005, se especifica aquí
para los propósitos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VI
Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 6.01. El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa
como el representante del Prestatario para los propósitos de la Sección
11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 6.02. Las siguientes direcciones se especifican para los
propósitos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Por el Prestatario:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2, Calles 1 y 3
San José, Costa Rica
Por el Banco:
Banco Internacional para la
Reconstrucción y el Desarrollo
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de Cable: Telex:
Facsímile:
INTBAFRAD 248423 (MCI) or (202) 477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
EN FE DE LOS CUAL, las partes aquí actuantes, debidamente autorizados
como representantes, han alcanzado el presente Convenio para ser firmado en
sus respectivos nombres en San José, República de Costa Rica anteriormente
indicado.
REPUBLICA DE COSTA RICA
Por
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCION Y EL DESARROLLO
Por
Vice Presidente Regional
Representante Autorizado
PROGRAMACION 1
Retiro de fondos procedentes del Préstamo
1. La tabla siguiente establece las categorías de rubros que pueden ser
financiados con fondos procedentes del Préstamo, la asignación de las
cantidades del Préstamo a cada categoría y el porcentaje de gastos que
serán financiados en cada categoría:
| |Categoría |Cantidad del |% de Gastos a |
| | |Préstamo |financiar [i]] |
| | |Asignado | |
| | |(Expresado en | |
| | |Dólares) | |
| | | | |
|(1|Trabajos, otros que no |350,000 |90% |
|) |sean de los subproyectos| | |
| | | | |
|(2|Bienes, otros que no |1,650,000 |100% de gastos del |
|) |sean de los subproyectos| |exterior, 100% de |
| | | |gastos locales |
| | | |(costos fuera de |
| | | |fábrica) y 90% de |
| | | |gastos locales por |
| | | |otros bienes |
| | | |adquiridos |
| | | |localmente. |
| | | | |
|(3|Consultorías servicios |4,400,000 |90% |
|) |incluyendo auditorías, | | |
| |otras que no sean de los| | |
| |subproyectos | | |
| | | | |
|(4|(a) Subproyecto REQ |18,250,000 |100%, según la |
|) | | |Sección 3.07 (d) de |
| | | |este Convenio. |
| | | | |
| |(b) Subproyectos ID |2,750,000 |100%, según la |
| | | |Sección 3.07 (d) de |
| | | |este Convenio. |
| | | | |
|(5|Capacitación, otra que |1,950,000 |90% |
|) |no sea de los | | |
| |subproyectos | | |
| | | | |
|(6|Cuota Inicial |150,000 |Cantidad que se debe |
|) | | |bajo la Sección 2.04 |
| | | |de este Convenio. |
| | | | |
|(7|Primas y Tasas de |0 |Cantidad que se debe |
|) |Interés | |bajo la sección 2.09 |
| |Cap y de Interés Collar | |(c) de este Convenio.|
|(8|Fondos No asignados |500,000 | |
|) | | | |
| | | | |
| |Total |30,000,000 | |
2. Para los propósitos de esta programación:
(a) el término "gastos del exterior" se refiere a gastos realizados
en cualquier otra moneda diferente a la del Prestatario por bienes o
servicios proporcionados desde el territorio de cualquier país que no
sea el del Prestatario;
(b) el término "gastos locales" se refiere a gastos realizados en la
moneda del país del Prestatario por bienes o servicios proporcionados
dentro del territorio del Prestatario; y
(c) el término "capacitación" significa gastos (otros que no sean
servicios de consultorías) incurridos por: (i) gastos razonables de
viaje, hotel, alimentación y viáticos diarios en los que incurren los
capacitadores o capacitadoras y que estén relacionados con su
trabajo, y por asistentes de capacitación por servicios no-
consultivos; (ii) honorarios por cursos de capacitación; (iii)
alquileres de locales y equipos para la capacitación; (iv)
preparación de materiales de capacitación, gastos de adquisición,
reproducción y de distribución que no son cubiertos por este párrafo;
(v) viajes de estudio en el territorio del Prestatario o en el
exterior; y (vi) gastos razonables de viaje, hotel, alimentación y
viáticos diarios en los que incurra el personal de la Unidad Técnica
de Implementación para visitas de campo relacionadas con las
actividades del Proyecto.
3. A pesar de las provisiones del párrafo 1 anterior, no podrá hacerse
retiro alguno relacionados con: (a) pagos realizados con anterioridad a la
fecha de este Convenio, excepto que retiros, por una suma agregada que no
exceda los $800,000, pueden hacerse con respecto a las categorías (1), (3)
y (5) establecidas en el párrafo 1 de la Parte A, a cuenta de pagos por
gastos que se hacen antes de la fecha, pero dentro de los 12 meses
anteriores a la fecha de este Convenio.
4. El Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta del Préstamo se
realicen sobre la base de las cuentas de gastos para cubrir los gastos por
contratos para: (a) bienes con un costo inferior a $250,000 equivalente
por contrato; (b) trabajos con un costo inferior a $250,000 equivalente por
contrato; (c) por servicios de consultores individuales con un costo
inferior a $50,000 equivalente por contrato; y (d) por servicios de firmas
consultoras bajo contratos con costos inferiores a $100,000 equivalente por
contrato, todos bajo los términos y las condiciones que el Banco
especificará al Prestatario.
5. El Prestatario solicitará retiros de la Cuenta del Préstamo los que
se realizarán sobre la base de los reportes que se someterán al Banco con
el contenido y la sustancia que resulten satisfactorias para el Banco.
Estos reportes incluirán el FMR y cualquier otra información que el Banco
especifique mediante notificación al Prestatario (Desembolsos en Base a
Reportes). En el caso de una primera solicitud de fondos sometida a la
consideración del Banco antes de que se haya realizado algún retiro de la
Cuenta del Préstamo, el Prestatario presentará al Banco únicamente una
declaración con las fuentes proyectadas y la utilización de los fondos para
el Proyecto para el período de seis meses que sigue a la fecha de
solicitud.
B. Cuenta Especial
1. El Prestatario deberá abrir y mantener una Cuenta Especial en Dólares
depositados en un banco comercial aceptado por el Banco, en términos y
condiciones que resulten satisfactorias para al Banco, incluyendo la
adecuada protección en contra de compensaciones, apropiaciones, y cobros
agregados.
2. Después de que el Banco haya recibido evidencia satisfactoria de que
se ha abierto la Cuenta Especial, los retiros de la Cuenta del Préstamo en
las cantidades que serán depositadas en esa Cuenta Especial se harán de la
manera siguiente:
(a) si el Prestatario no está realizando desembolsos en Base a
Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones
del Anexo A de esta Programación 1; y
(b) si el Prestatario está realizando desembolsos en Base a
Reportes, los retiros se harán según lo acordado en las provisiones
del Anexo B de esta Programación 1.
3. Los pagos por medio de la Cuenta Especial se harán exclusivamente
para Gastos Elegibles. Por cada pago que haga el Prestatario con fondos de
la Cuenta Especial, el Prestatario deberá proporcionar al Banco, en el
momento razonable en que lo solicite, los documentos y la evidencia que
demuestren que los pagos fueron realizados exclusivamente para Gastos
Elegibles.
4. A pesar de las provisiones de la Parte B.2 de esta programación, no
se le solicitará al Banco al hacer otros depósitos a la Cuenta Especial:
(a) si el Banco, en algún momento, no está satisfecho de que los
reportes a los que se refiere la Parte A.5 de esta Programación 1 no
proporcionan adecuadamente la información que se requiere para
realizar Desembolsos;
(b) si el Banco determina en cualquier momento que todos los demás
retiros para realizar pagos de Gastos Elegibles debe el Prestatario
hacerlos directamente de la Cuenta del Préstamo; o
(c) si el Prestatario ha fallado en su compromiso de proporcionar al
Banco, dentro del período de tiempo especificado en la Sección 4.01
(b) (ii) de este Convenio, cualquiera de los reportes de auditoria
que se requiere sean presentados al Banco en cumplimiento a la
mencionada Sección con respecto a la auditoria de: (A) los registros
y las cuentas de la Cuenta Especial; o (B) los registros y las
cuentas que reflejen los gastos con respecto a cuáles retiros fueron
hechos en Base a Reportes o cuáles en base a los reportes de gastos,
según el caso.
5. No se le solicitará al Banco que realice depósitos en la Cuenta
Especial de acuerdo a las provisiones de la Parte B.2 de esta Programación
si, en cualquier momento, el Banco ha notificado al Prestatario y al Fiador
de su intención de suspender totalmente o en parte el derecho del
Prestatario a realizar retiros de la Cuenta del Préstamo según lo
establecido en la Sección 6.02 de las Condiciones Generales. Frente a esa
notificación, el Banco determinará, de acuerdo a su criterio exclusivo, si
pueden realizarse nuevos depósitos a la Cuenta Especial y cuáles serían los
procedimientos a seguir para realizar tales depósitos, y de esa forma
notificar al Prestatario y al Fiador de su determinación.
6.
(a) Si el Banco determina en algún momento que algún pago de la
Cuenta Especial se realizó para cubrir un gasto que no calza dentro
de la categoría de Gastos Elegibles, o que no fue justificado por
medio de la evidencia presentada al Banco, el Prestatario deberá
proporcionar, con prontitud después de recibir la notificación
cualquier evidencia adicional que el Banco solicite, o depositar a la
Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, rembolsar al Banco)
una cantidad igual a la del pago realizado. A no ser que el Banco
acuerde de otra manera, no se hará depósito adicional alguno a la
Cuenta Especial hasta que el Prestatario haya proporcionado la
evidencia solicitada o hecho el depósito de reembolso, según el caso.
(b) Si el Banco determina en cualquier momento que cualquier
cantidad sujeta a cobro de la Cuenta Especial que no se utilizó para
cubrir pagos de Gastos Elegibles durante el período de los seis meses
siguientes a la determinación, el Prestatario deberá rembolsar con
prontitud al Banco a partir de la notificación que le haga, esa
cantidad.
(c) Por notificación del Banco, el Prestatario podrá rembolsar al
Banco la totalidad o parte de los fondos depositados en la Cuenta
Especial.
(d) Los reembolsos que se hagan al Banco de acuerdo a lo que
establecen los subpárrafos (a), (b) o (c) de este párrafo 6 se
acreditarán a la Cuenta del Préstamo para retiros posteriores o para
la cancelación del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio
del Préstamo.
ANEXO A
de la
PROGRAMACION 1
Operación de la Cuenta Especial
Cuando los Retiros No Son
Desembolsos a Base de Reportes
1. Para los propósitos de este Anexo, el término "Asignación Autorizada"
significa la cantidad de $300,000 que se retirarán del Préstamo y se
depositarán en la Cuenta Especial en cumplimiento a lo establecido en el
párrafo 2 de este Anexo.
2. Los retiros de la Asignación Autorizada al igual que los retiros
posteriores para refinanciar la Cuenta Especial se harán de la manera
siguiente:
(a) Para retiros de la Asignación Autorizada, el Prestatario deberá
proporcionar al Banco la solicitud o las solicitudes para depósito en
la Cuenta Especial de la cantidad o las cantidades que en suma no
excedan la Asignación Autorizada. Sobre la base de cada una de las
solicitudes, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial las cantidades
que el Prestatario haya solicitado.
(b) Para el refinanciamiento de la Cuenta Especial, el Prestatario
proporcionará al Banco las solicitudes de depósito en la Cuenta
Especial en los intervalos que el Banco especifique. Con
anterioridad o en el momento de cada una de las solicitudes, el
Prestatario proporcionará al Banco los documentos o cualquier otra
evidencia que sea necesaria para cumplir con la Parte B.3 de la
Programación 1 de este Convenio para el pago o los pagos relacionados
con el refinanciamiento que se solicite. Sobre la base de cada
solicitud, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta
del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial la cantidad que el
Prestatario haya solicitado y de acuerdo a lo que haya sido
demostrado por los mencionados documentos y otra evidencia que haya
sido pagada con fondos de la Cuenta Especial para Gastos Elegibles.
Cada uno de los depósitos a la Cuenta Especial será retirado por el
Banco de la Cuenta del Préstamo de una o más de las Categorías
Elegibles.
3. El Banco no aceptará solicitudes para hacer más depósitos a la Cuenta
Especial, cuando la cantidad total de fondos no retirados del Préstamo
menos el total de todos los compromiso especiales pendientes de pago que
hayan ingresado al Banco de acuerdo a lo en la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales sea igual al doble de la cantidad de las Asignaciones
Autorizadas. De allí en adelante, con los retiros de la Cuenta del
Préstamo del resto de los fondos no retirados se procederá de acuerdo a lo
que el Banco determine y así lo notifique al Prestatario. Los retiros
posteriores podrán realizarse únicamente después y hasta donde el Banco
haya comprobado a satisfacción que todas las cantidades que permanecen
depositadas en la Cuenta Especial al momento de la notificación serán
utilizadas para realizar pagos que cubrirán Gastos Elegibles.
ANEXO B
de la
PROGRAMACION 1
Operación de la Cuenta Especial
Cuando los Retiros Son
Desembolsos a Base de Reportes
1. El Banco depositará los retiros de la cuenta del préstamo en la
cuenta especial, de acuerdo a las provisiones de la Programación 1 de este
Convenio. Cada uno de los depósitos de la cuenta especial serán retirados
por el Banco de la cuenta del préstamo de una o más de las categorías
elegibles.
2. Cuando recibe cada una de las solicitudes para el retiro de una
cantidad del Préstamo, el Banco, a nombre del Prestatario, retirará de la
Cuenta del Préstamo y depositará en la Cuenta Especial una cantidad igual a
la menor de: (a) la cantidad solicitada; y (b) la cantidad que el Banco
haya determinado, sobre la base de los reportes a los que se refiere la
Parte A.5 de esta Programación 1 aplicables a tal solicitud de retiro de
fondos, que se necesitan ser depositados para financiar a Gastos Elegibles
durante el período de los seis meses siguientes a la fecha de tales
reportes.
PROGRAMACION 2
Descripción del Proyecto
Los objetivos del Proyecto son: (a) reducir las brechas relacionadas
con la calidad educativa en las áreas rurales del sistema educativo del
Prestatario; y (b) mejorar la equidad y la eficiencia en la asignación,
administración y utilización de los recursos del Prestatario destinados al
sector educativo.
El Proyecto consiste de las siguientes partes, las que están sujetas a
modificaciones posteriores, de acuerdo a lo que el Prestatario y el Banco
lleguen a acordar en forma periódica para lograr los objetivos propuestos.
Parte A: Calidad y Equidad de la Educación Rural
Llevar a cabo actividades de apoyo a:
1. La calidad y la equidad del sistema educativo del Prestatario en las
áreas rurales, por medio de:
(a) la preparación de inversiones orientadas a la calidad educativa
en beneficio de escuelas que trabajen en una red de colaboración,
incluyendo: (i) la reorganización de la infraestructura existente;
(ii) la renovación de las aulas de clase que estén deterioradas;
(iii) la construcción de nuevas escuelas; y (iv) la provisión de
mobiliario y equipo apropiado; (v) la construcción de infraestructura
común tales como el centro tecnológico, los recursos tecnológicos, lo
mismo que infraestructura para la educación física, las artes y la
cultura.
(b) el diseño y la implementación de programas de desarrollo
profesional para los maestros asignados a las áreas rurales,
incluyendo: (i) la evaluación de las necesidades y del perfil del
maestro rural para diseñar programas modernos de capacitación; y (ii)
la capacitación de los directores de escuela, los supervisores y los
consejeros académicos;
(c) el diseño y la utilización de modelos mejorados de enseñanza-
aprendizaje para las escuelas rurales, incluyendo: (i) la revisión
de las metodologías existentes; (ii) la capacitación de los maestros;
(iii) la asignación de material educativo para maestros y alumnos; y
(iv) la aplicación de pruebas estandarizados para las áreas rurales,
y
(d) la promoción de la demanda educativa de los estudiantes y
familias de bajos recursos por medio de programas de ayuda,
incluyendo: (i) la transferencia de recursos del Programa de Equidad
a los consejos escolares para que sean orientados a los estudiantes
de bajos recursos; y (ii) la provisión de capacitación para los
actores regionales y de l os centros escolares a fin de aumentar su
capacidad para supervisar y evaluar los Programas de Equidad y
reducir los errores al momento de incluir o excluir a los
beneficiarios.
2. Desarrollo y fortalecimiento de las instituciones locales, por medio
del:
(a) fortalecimiento de la capacidad regional del MEP, incluyendo:
(i) la provisión para la capacitación de los supervisores regionales
y supervisores de distrito; (ii) la provisión para ofrecer apoyo en
la marcha, equipo, sistemas de información, procedimientos
sistematizados y herramientas para apoyar las modalidades de
educación rural y programas de equidad por el lado de la demanda; y
(iii) el diseño y la implementación de un sistema para inspeccionar
el mejoramiento de la planificación educativa, su ejecución y la
evaluación de los resultados;
(b) fortalecimiento del apoyo a las escuelas y las comunidades en
procura de una educación de calidad, incluyendo: (i) la capacitación
de los Consejos Escolares, los Patronatos y los directores escolares
para mejorar la planificación, la ejecución y la evaluación de los
resultados; (ii) el desarrollo de programas que fortalezcan el
impacto y el factor costo-efectividad de las transferencias del MEP a
los Consejos Escolares y a los Patronatos; y (iii) la previsión para
ofrecer apoyo en la marcha, equipo, procedimientos, y herramientas
para implementar un sistema de inspección y control que tenga como
base la escuela para detectar indicadores claves de la eficiencia y
la efectividad del proceso educativo.
(c) el diseño y el establecimiento de redes de cooperación entre las
distintas modalidades escolares para garantizar planes de desarrollo
escolar coordinados, lo mismo que inversiones coordinadas para
garantizar el acceso a la educación, la retención de los estudiantes
y su promoción; y
(d) la promoción de inversiones para el desarrollo escolar a través
de transferencias de recursos a los Consejos Escolares para
financiar, entre otras cosas, los costos operativos de la escuela y
los costos de las mejoras en la infraestructura escolar.
Parte B: Mejoras en los Servicios Educativos y en Programas de Ayuda
Fortalecimiento de la capacidad institucional del MEP para reducir las
brechas de equidad, por medio del desarrollo y la implementación de mejoras
en las estrategias, las herramientas de trabajo y la institución misma,
para enfocar e inspeccionar los servicios educativos que ofrece, entre
otras cosas:
1. la provisión para ofrecer asistencia técnica que permita fortalecer a
las unidades técnicas y las organizaciones desconcentradas del MEP que
administran las los programas de equidad en base a demanda del MEP, como
los dirigidos a becas, comprobantes de pago autorizados, transporte y
comedores escolares.
2. el desarrollo y la implementación de un sistema de información que
pueda dar seguimiento a los resultados de la educación y los indicadores de
desempeño en los cantones, las comunidades, y las escuelas;
Parte C: Mejoras en la Eficiencia Institucional
Fortalecimiento de la capacidad institucional del MEP para promover
alianzas entre las organizaciones centrales, regionales, y escolares por
medio de:
1. el desarrollo de estrategias de integración interdepartamental;
2. la provisión de asistencia técnica y la capacitación en apoyo del MEP
para la coordinación, la supervisión, y la evaluación de las actividades
del Proyecto, incluyendo los subproyectos; y
3. la provisión de apoyo para el desarrollo institucional del MEP,
incluyendo: (i) el diseño y la implementación de un sistema integrado para
la planificación, la elaboración presupuestos, la supervisión y la
rendición de cuentas; y (ii) el diseño y la implementación de un sistema de
supervisión y de evaluación de los insumos, los productos, los procesos, y
los resultados de los subproyectos.
***
Se espera que el Proyecto concluya el 31 de diciembre, 2010.
PROGRAMACION 3
Calendario de Amortizaciones
1. La tabla siguiente señala las Fechas de Pago del Principal del
Préstamo y el porcentaje de la cantidad total del principal del Préstamo
que será cancelado en cada una de las Fechas de Pago del Principal (Cuota
de Pago). Si los fondos procedentes del Préstamo van a ser retirados en su
totalidad en la primera Fecha de Pago del Principal, el principal del
Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario en cada Fecha de Pago
del Principal, será determinado por el Banco multiplicando: (a) el total
del principal del Préstamo retirado y que deberá cancelarse cuando llegue
la Fecha de Pago del Principal; por (b) la Cuota de Pago para cada Fecha de
Pago del Principal [esa cantidad podrá ser ajustada, si es necesario, para
deducir cualquiera de las cantidades a las que se refiere el párrafo 4 de
esta Programación, y a la cual se le aplique una Conversión de Moneda.
Fecha de Pago Cuota de Pago
(Expresada en %)
En cada 15 de marzo y 15 de septiembre
Comenzando el 15 septiembre 2009
hasta el 15 marzo 2019 5%
2. Si los fondos procedentes del Préstamo no van a ser retirados en su
totalidad cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal, el
Principal del Préstamo que deberá ser cancelado por el Prestatario se
determinará de la forma siguiente:
(a) En la medida en que los fondos procedentes del Préstamo hayan
sido retirados cuando llegue la primera Fecha de Pago del Principal,
el Prestatario deberá cancelar la cantidad retirada que se encuentra
pendiente de pago a la fecha que se señala de acuerdo a lo que
establece el párrafo 1 de esta Programación.
(b) Cualquier retiro que se haga después de la primera Fecha de Pago
del Principal deberá cancelarse en cada Fecha de Pago del Principal
que sigue después de la fecha en que se realizaron esos retiros en
las cantidades determinadas por el Banco, al multiplicar la cantidad
de cada uno de los retiros por una fracción, el numerador de la cual
será la Cuota de Pago original que se especifica en la tabla del
párrafo 1 de esta Programación para la mencionada Fecha de Pago del
Principal (la Cuota de Pago Original) y el denominador de la cual
será la suma de todas las restantes Cuotas de Pago Originales para
las Fechas de Pago del Principal que están en o después de esa fecha,
esas cantidades a cancelar serán ajustadas cuando sea necesario, para
deducirles cualquiera de las cantidades a las que se refiere el
párrafo 4 de esta Programación, y a las que se les aplica una
Conversión de Moneda.
3.
(a) Los retiros que se realicen dentro de dos meses calendario
previos a cualquier Fecha de Pago del Principal, únicamente con la
finalidad de calcular las cantidades del principal que deberán
pagarse en cualquiera de las Fechas de Pago del Principal, deberán
ser tratados como retirados y pendientes de pago en la segunda Fecha
de Pago del Principal que sigue a la fecha del retiro y deberán ser
cancelados en cada una de las Fechas de Pago del Principal que
comience con la segunda Fecha de Pago del Principal que sigue a la
fecha del retiro.
(b) A pesar de las provisiones del subpárrafo (a) de este párrafo 3,
si en algún momento el Banco llegara a adoptar un sistema de
facturación de la fecha debida bajo el cual las facturas se emiten en
o después de la Fecha de Pago del Principal respectiva, las
provisiones del mencionado subpárrafo ya no podrán ser aplicadas a
los retiros que se hagan después de la adopción del mencionado
sistema de facturación.
4. A pesar de las provisiones de los párrafos 1 y 2 de esta
Programación, al momento de una Conversión de Moneda de la totalidad o de
una parte de la cantidad retirada del principal del Préstamo a una Moneda
Autorizada la cantidad de esa manera convertida a la mencionada Moneda
Autorizada que deberá ser cancelada en esta Moneda Autorizada en cualquiera
de las Fechas de Pago del Principal que ocurra durante el Período de
Conversión, será determinada por el Banco multiplicando la mencionada
cantidad en la moneda de su denominación inmediatamente anterior a la
mencionada Conversión ya sea: (i) mediante la tasa de cambio que refleje
las cantidades del principal en la mencionada Moneda Autorizada que puedan
ser pagadas por el Banco de acuerdo a lo que establecen las Transacciones
Compensatorias de Moneda relacionadas con esa Conversión; o (ii) si el
Banco así lo determina de acuerdo a la Guía de Conversiones, el componente
de la tasa de cambio de la Tasa de Protección.
PROGRAMACION 4
Adquisiciones
Sección I. Adquisición de Bienes y de Trabajo
Parte A: General
Los Bienes se adquirirán y los Trabajos se contratarán de acuerdo a
las provisiones de la Sección I de la "Guía para las Adquisiciones para los
Préstamos del IBRD y los créditos del IDA" publicada por el Banco en enero
de 1995 y revisado en enero y agosto de 1996, septiembre de 1997 y Enero de
1999 (la Guía) y las siguientes provisiones de la Sección I de esta
Programación.
Parte B: Licitación Competitiva Internacional
1. Excepto que se indicara de otra manera en la Parte C de esta Sección,
los bienes adquiridos y los trabajos contratados se adquirirán bajo
contrato otorgados de acuerdo con las provisiones de la Sección II de la
Guía y el párrafo 5 del Apéndice 1 que correspondan.
2. Las siguientes provisiones deberán ser aplicadas a los bienes y
trabajos que serán adquiridos bajo contrato y otorgados de acuerdo a las
provisiones del párrafo 1 de esta Parte B.
(a) Agrupación de contratos
Hasta donde sea posible, los contratos serán agrupados en
paquetes de licitaciones que se estimen lleguen a costar el
equivalente o más de $250,000
(b) Preferencia por los bienes producidos localmente
Las provisiones de los párrafos 2.54 y 2.55 de la Guía y del
Apéndice 2 que corresponde, se aplicarán a los bienes manufacturados
en el territorio del Prestatario.
Parte C: Otros Procedimientos para las Adquisiciones
1. Licitaciones Competitivas a Nivel Nacional
Los Bienes y Trabajos que se estimen lleguen a costar menos de
$250,000 equivalentes por contrato y trabajos que se estimen lleguen a
costar más de $250,000, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de
acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.3 y 3.4 de la Guía.
2. Compras Nacionales e Internacionales
Los Bienes que se estime cuesten el equivalente a menos de $50,000 por
contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados sobre la base de
procedimientos de compras nacionales o internacional de acuerdo a las
provisiones de los párrafos 3.5 y 3.6 de la Guía.
3. Contratos Directos
Los Bienes y Trabajos que deben adquirirse a partir de una extensión
de un contrato vigente o que deben ser comprados del proveedor original
para que sean compatibles con equipo existente, o que sean de naturaleza
concesionaria deben ser adquiridos de un proveedor particular como una
condición de garantía de funcionamiento, se requiere que respondan ante o
desastres naturales, mediante acuerdo previo con el Banco, pueden ser
adquiridos de acuerdo a las provisiones del párrafo 3.7 de la Guía.
4. Adquisición de Trabajos Menores
Los trabajos que se estime cuesten menos de $250,000 equivalentes por
contrato, pueden ser adquiridos mediante sumas en bulto, contratos de
precio fijo otorgados sobre la base de cotizaciones que se obtengan de tres
(3) contratistas locales calificados en respuesta a una invitación escrita.
La invitación incluirá una descripción detallada de los trabajos,
incluyendo las especificaciones básicas, la fecha de completación
requerida, una forma básica de acuerdo que sea aceptable para el Banco, y
diseños apropiados, donde sea aplicable. La asignación se hará al
contratista que ofrece la menor cotización para el trabajo requerido, y
quien tenga la experiencia y los recursos para realizar el trabajo
exitosamente.
Parte D: Revisión de las Decisiones del Banco en Materia de
Adquisiciones
1. Planificación de las Adquisiciones
Antes de la emisión de las invitaciones para precalificar para las
licitaciones o para participar en las licitaciones para los contratos, el
plan propuesto para las Adquisiciones del Proyecto deberá ser entregado al
Banco para su revisión y aprobación, de acuerdo a las provisiones del
párrafo 1 del Apéndice 1 de la Guía. La Adquisición de todos los bienes y
trabajos que se vayan a emprender deberán realizarse de acuerdo al
mencionado plan de adquisiciones en la forma en que fue aprobado por el
Banco, y según lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
2. Revisión Previa
(a) Con respecto a (i) cada contrato por bienes cuyos costos se
estiman en el equivalente o más de $250.000; (ii) el primer contrato
por trabajos que se adquirirán bajo la Parte C.1 de esta Sección; y
(iii) el primer contrato por bienes bajo la Parte C.1 de esta
Sección, se aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos
2 y 3 del Apéndice 1 de la Guía.
(b) Con respecto a: (i) el primer contrato por trabajos pequeños
adquiridos de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte
C.4 de esta Sección; (ii) el primer contrato por bienes adquiridos de
acuerdo a los procedimientos establecidos en la Parte C.2 de esta
Sección; (iii) cada contrato por bienes adquiridos de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la Parte C.3 de esta Sección, se
aplicarán los siguientes procedimientos:
(i) previo a la selección de cualquier proveedor o la ejecución
de cualquier contrato regidos por los procedimientos de compra,
el Prestatario entregará al banco un reporte sobre la comparación
y la evaluación de las ofertas recibidas;
(ii) previo a la ejecución de cualquier contrato directo que se
otorgue o procedimientos de compra, el Prestatario entregará al
Banco una copia de las especificaciones y del borrador del
contrato; y
(iii) se aplicarán los procedimientos establecidos en los
párrafos 2(f), 2(g) y 3 del Apéndice 1 de la Guía.
3. Revisión Posterior
Con respecto a los contratos no regulados por el párrafo 2 de esta
Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del
Apéndice 1 de la Guía.
Sección II. Empleo de Consultores
Parte A: General
Los Servicios de Consultoría se contratarán de acuerdo a las
provisiones de las Secciones I y IV de la "Guía: Contratación y Empleo de
Consultores por los Prestatarios del Banco Mundial" publicado por el Banco
en enero de 1999 y mayo de 2002 (la Guía para las Consultorías), párrafo 1
del Apéndice 1 correspondiente, Apéndice 2 correspondiente y las siguientes
provisiones de la Sección II de esta Programación.
Part B: Selección Sobre la Base de Calidad y Costo
1. Exceptuando los casos en que se establezca de otra forma en la Parte
C de esta Sección, los servicios de consultorías deberán adquirirse bajo
contratos otorgados de acuerdo a las provisiones de la Sección II de la
Guía para las Consultorías, y las provisiones de los párrafos del 3.13 al
3.18 correspondientes a la selección de los consultores sobre la base de
calidad y costo.
2. Se aplicarán las siguientes provisiones para la adquisición de
servicios por contratos otorgados de acuerdo con las provisiones del
párrafo anterior: la lista menor de los consultores que se estime cuesten
menos del equivalente a $200.000 por contrato, puede incluir enteramente
consultores nacionales de acuerdo a lo previsto en párrafo 2.7 y la nota al
pie de página 8 de la Guía para las Consultorías.
Parte C: Otros Procedimientos para la Selección de Consultores
1. Selección del Menor Costo
Los servicios estimados a un costo menor al equivalente de $200.000
por contrato pueden ser adquiridos por medio de contratos otorgados de
acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.6 de la Guía para las
Consultorías.
2. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores
Los servicios que se estimen cuesten el equivalente o menos de
$100.000 por contrato, pueden ser adquiridos bajo contratos otorgados de
acuerdo a las provisiones de los párrafos 3.1 y 3.7 de la Guía para las
Consultorías.
3. Consultores Individuales
Los servicios de los consultores individuales para tareas que cumplen
con los requisitos establecidos en el párrafo 5.1 de la Guía para las
Consultorías: (a) deberán ser adquiridos bajo contratos otorgados de
acuerdo a las provisiones de los párrafos 5.1 y 5.3 de la Guía para las
Consultorías; y (b) pueden ser seleccionados sobre la base de un solo
proveedor de acuerdo a lo previsto en los párrafos 5.3 y 5.4 de la Guía
para las Consultorías, sujetos a la aprobación previa del Banco.
Parte D: Revisión de la Selección de Consultores por el Banco
1. Planeamiento de la Selección
Se deberá entregar al Banco un plan para la selección de los
consultores, el cual deberá incluir los estimados de los costos de los
contratos, paquetes de contratos, y los criterios y procedimientos de
selección aplicables, para su revisión y aprobación previo al envío de
solicitudes para propuestas de consultoría a los interesados. El plan
mencionado deberá actualizarse cada seis meses durante la ejecución del
Proyecto, y cada una de las actualizaciones será entregada al Banco para su
revisión y aprobación. La selección de todos los servicios de consultoría
se llevarán a efecto de acuerdo al mencionado plan de selección
(actualizado periódicamente) como haya sido aprobado por el Banco.
2. Revisión Previa
(a) En relación con los contratos para la contratación de firmas
consultoras estimados a un costo equivalente o mayor a $100.000, se
aplicarán los procedimientos establecidos en los párrafos 2, 3 y 5
del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.
(b) En relación con los contratos para la contratación de
consultores individuales que serán seleccionados sobre la base de un
solo proveedor, o cuyo costo estimado sea el equivalente o más de
$50.000, el reporte de la comparación de las calificaciones y la
experiencia de los candidatos, las calificaciones, la experiencia,
los términos de referencia y términos de empleo de los consultores,
deberán ser entregados al Banco para se revisión y aprobación previa.
El contrato podrá ser otorgado únicamente después de que la
mencionada aprobación se haya dado. Las provisiones del párrafo 3
del Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías, serán también
aplicadas a esta clase de contratos.
3. Revisión Posterior
Cuando se trate de contratos no regulados por el párrafo 2 de esta
Parte, se aplicarán los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del
Apéndice 1 de la Guía para las Consultorías.
ANEXO NO. 1
Marco y Monitoreo de Resultados
Costa RicA: EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN
Marco de Resultados
|Objetivos de |Indicadores de ODP |Uso de la Información de Resultados |
|Desarrollo del| |de Componentes |
|Proyecto (ODP)| | |
|( Aumentar |( Reducir la brecha en la |Para alcanzar estos resultados |
|equitativament|eficiencia interna de la |globales del Proyecto los siguientes |
|e, la eficacia|educación primaria en las |procesos deben de ser monitoreados de|
|y eficiencia |cuatro macro-regiones |cada componente: |
|del sector |identificadas para el Proyecto |Componente 1: |
|educativo |(compuestas por los cantones |( Para mejorar la eficiencia |
| |con indicadores educativos |internas, las tasas de repetición y |
|(Ver línea de |bajos y por poblaciones |deserción deberán reducirse |
|base y cambio |indígenas y afro-caribeñas). |anualmente en cuatro las |
|en los | |macro-regiones intervenidas, sobre |
|indicadores |( Mayor cobertura y calidad de |todo para mejorar las brechas de |
|propuestos por|la educación secundaria no |eficiencia educativa. |
|el Proyecto en|tradicional en las áreas |( Mejoras en la calidad educativa |
|siguiente |rurales meta. |dependerán de las intervenciones de |
|sección Anexo | |los subproyectos POA en (i) mejorar |
|3-B ) |( Mayor número de beneficiarios|el desarrollo profesional de los |
| |de los quintiles de ingreso |docentes en el sector rural, (ii) |
| |más bajo--quintiles 1 y |insumos de calidad educativa |
| |2--dentro de los Programas de |accesibles especialmente para centro |
| |Demanda Educativa en las |educativos en el sector rural |
| |macro-regiones meta (20-24 |disperse, y (iii) en la focalización |
| |cantones con los más bajos |acertada de los programas de equidad |
| |indicadores del país e |en estudiantes de familias de bajos |
| |incluyendo poblaciones |ingresos. |
| |indígenas y afro-caribeñas). |( Los subproyectos POAs deberán, |
| | |igualmente, haber apoyado en la |
| |( Mayor cooperación entre los |ampliación de la educación secundaria|
| |centros educativos, medida por |rural, a través de estrategias |
| |la conformación de por lo menos|costo-efectivas (por ejemplo, por |
| |60 Redes Escolares de |medio de las Redes Escolares de |
| |Cooperación y mejor uso |Cooperación), especialmente para |
| |compartido de insumos claves de|áreas de población dispersa y para |
| |calidad educativa en las Redes |estudiantes que han completado su |
| |de Colaboración, principalmente|primaria en escuelas multigrado y en |
| |en: (i) infraestructura; (ii) |comunidades indígenas y |
| |centros de información y |afro-descendientes, y metodologías |
| |tecnología y (iii) asignación |para la telesecundaria. |
| |de profesores especializados |Componente 2: |
| |(segundo idioma, cultura y |( Los sistemas de focalización y |
| |valores, educación física, |evaluación (SIDE)-a nivel regional, |
| |etc.) |escolar y de familias de bajos |
| | |ingresos-deberán estar trabajando de |
| | |manera adecuada, al lado de una mayor|
| | |integración de las unidades que |
| | |apoyan los programas de equidad. |
| | |Componente 3: |
| | |( Las unidades técnicas del MEP, |
| | |incluyendo la PCU, deben mantener |
| | |procesos efectivos y eficientes de |
| | |planeación, implementación y |
| | |evaluación, incluyendo los de |
| | |administración financiera, al tiempo |
| | |que preparan las proyecciones de |
| | |inversión institucional para las |
| | |áreas rurales con la participación de|
| | |los actores regionales, comunales y |
| | |escolares. |
|Resultados |Indicadores de Resultados de |Utilización del Monitoreo de los |
|Intermedios |Cada Componente |Resultados |
|Componente |Componente Uno: |Componente Uno: |
|Uno: |( Aumentar la tasas de |Para alcanzar estos resultados en el |
|Incrementar el|finalización de los estudios de|Componente 1, en las macro-regiones |
|acceso y la |6º grado de la escuela |identificadas para el Proyecto, se |
|eficiencia |primaria; |debe monitorear los siguientes |
|educativa de |( Incrementar el promedio de |indicadores: (i) colaboración entre |
|las |calificación de aprobado en las|las redes escolares y otros aliados |
|modalidades de|pruebas estandarizadas en las |estratégicos a nivel local; (ii) |
|educación en |escuelas multi-grado |pertinencia de las habilidades |
|el sector |identificadas (6º grado) en las|docentes al contexto rural, por medio|
|rural en las |cuatro macro-regiones; |de modalidades sostenibles e |
|cuatro |( Lograr la pertinencia de las |integradas de capacitación, |
|regiones |habilidades de enseñanza para |asesoramiento y apoyo; (iii) la |
|identificadas |modalidades de educación rural |focalización de los subsidios a la |
|para el |(multi-grado, telesecundaria, y|demanda educativa para los |
|Proyecto: |educación indígena). |estudiantes de familias de bajos |
|Norte, Limón, |( Fortalecer el desarrollo |ingresos (quintiles 1 y 2) y (iv) |
|Puntarenas |institucional de las instancias|entrega, supervisión y evaluación de |
|Sur, y |de administración educativa |estrategias costo-efectivas de |
|Guanacaste |local: Consejos Escolares |servicios educativos. |
| |(Juntas Escolares y Juntas | |
|(Ver línea de |Administrativas), Patronatos y | |
|base y cambio |Oficinas Regionales del MEP. | |
|en los | | |
|indicadores | | |
|propuestos por| | |
|el Proyecto en| | |
|siguiente | | |
|sección Anexo | | |
|3-B ) | | |
| | | |
|Componente Dos|Componente Dos: |Componente Dos: |
| |( Mejor la identificación de la|Para alcanzar estos resultados en el |
|Fortalecer la |oferta y la demanda de |componente #2, se deben monitorear |
|Capacidad del |servicios educativos en las |los siguientes procesos: (i) el SIDE |
|Ministerio de |regiones de más baja condición |deberá ser totalmente funcional y la |
|Educación para|socio-económica. |información deberá estar divulgándose|
|Focalizar, |( Estructuras institucionales |y utilizándose en todos los niveles |
|Monitorear y |integradas de los programas de |institucionales; (ii) vinculo del |
|Evaluar los |equidad con base a demanda que |SIDE con instrumentos de |
|Servicios |conlleve una mejor eficiencia |identificación de los beneficiarios, |
|Educativos-de |administrativa, evidenciada por|tales como el SIPO e INEC; (iii) |
|oferta y |una reducción del costo |capacitación eficaz para el personal |
|demanda-en las|administrativo por |en materia de recolección, análisis, |
|regiones, |beneficiario; y |uso, y actualización de las bases de|
|centros |( Oportuna y acertada |datos; (iv) fomentar lazos más |
|educativos y |información sobre la equidad, |fuertes entre los sistemas que |
|familias con |la calidad y la eficiencia de |monitorean los ingresos y la pobreza |
|bajas |los programas educativos |a nivel familiar (por ejemplo, el |
|condiciones |proporcionados por el |SIPO); (v) la integración de los |
|socio-económic|Ministerio de Educación. |departamentos institucionales que |
|as. | |administran y evalúan los Programas |
| | |de Equidad. |
|(Ver datos de | | |
|la línea base | | |
|y los | | |
|indicadores | | |
|propuestos en | | |
|la siguiente | | |
|sección) | | |
|Componente |ComponenteTres |Componente Tres |
|Tres | | |
| |( Mejorar la capacidad |Para alcanzar los resultados del |
|Estructuras |integradora del MEP para |componente 3, se deben monitorear los|
|institucionale|diagnosticar, programar, |siguientes procesos, entre otros: |
|s efectivas y |implementar y evaluarlos |(i) funcionamiento apropiado del |
|eficientes en |programas educativos de las |Comité Superior y del Comité de |
|el MEP en los |áreas rurales con participación|Unidades; (ii) el diagnóstico y las |
|niveles |regional y local. |planificación de los subproyectos |
|Central, | |deberá hacerse en forma participativa|
|Regional, |( Unidades Técnicas Integradas |con personal regional y escolar; |
|Comunal y de |del MEP, especialmente las de |(iii) integración de las unidades que|
|Centros |aquellas que proporcionan |prestan servicios educativos en el |
|Educativos. |servicios educativos en el |sector rural; (iv) la disponibilidad |
| |sector rural (Multi-grado, |y funcionamiento adecuado de los |
|(Ver datos de |Telesecundaria, Indigenismo, y |instrumentos fiduciarios que se |
|la línea base |Escuelas Abiertas, entre |necesiten; (iv) competencias |
|y los |otras). |adecuadas del personal de las |
|indicadores | |Unidades Técnicas y de la PCU; (v) |
|propuestos en |( Información, Educación, y |el intercambio de información entre |
|la siguiente |Comunicación de los compromisos|la PCU y las unidades técnicas del |
|sección) |del Proyecto y sus resultados. |MEP; (vI) monitoreo y evaluación |
| | |adecuada del Proyecto y Subproyectos |
| | |con retroalimentación oportuna hacia |
| |( Calificaciones satisfactorias|los niveles de desarrollo de |
| |de la implementación del |políticas, administración, |
| |Proyecto (incluyendo |direcciones regionales, y unidades |
| |procedimientos fiduciarios). |locales (comunidad y centros |
| | |educativos). |
Procedimientos para el Monitoreo de Resultados
| | |Valores Meta |
|Indicadores |Linea Base|Año1 |Año2 |Año3 |Año4 |Año5 |
|de Resultados| | | | | | |
| Reducción de| |11,8% |11% |109% |9% |8% |
|las brechas |Estudiante| | | | | |
|en la |s sobre la| | | | | |
|eficiencia |edad | | | | | |
|educativa en|promedio: | | | | | |
|las cuatro |11.8% | | | | | |
|macro-regione| | | | | | |
|s | | | | | | |
|identificadas| | | | | | |
|. | | | | | | |
| |Deserción |5.3% |5% |4.9% |4.5% |4.2% |
| |(14): 5.3%| | | | | |
| | | | | | | |
|Aumentar el |3,000 |3,200 |3,500 |4,000 |5,000 |6,000 |
|acceso al 9º |estudiante|estudiante|estudiante|estudiante|estudiantes|estudiante|
|grado hacia |s |s |s |s | |s |
|las | | | | | | |
|modalidades | | | | | | |
|no-tradiciona| | | | | | |
|les para la | | | | | | |
|educación | | | | | | |
|secundaria | | | | | | |
|tele-secundar| | | | | | |
|ia). | | | | | | |
| | | | | | | |
|Aumentar el |10% (15) |15% |30% |35% |40% |50% |
|número de | | | | | | |
|estudiantes | | | | | | |
|de bajo | | | | | | |
|ingreso | | | | | | |
|beneficiarios| | | | | | |
|(quintiles #1| | | | | | |
|y 2) en | | | | | | |
|programas | | | | | | |
|educativos | | | | | | |
|por el lado | | | | | | |
|de la demanda| | | | | | |
|en las | | | | | | |
|macro-regione| | | | | | |
|s | | | | | | |
|identificadas| | | | | | |
|. | | | | | | |
|Mejorar la |0 Redes de|10 0 Redes|20 0 Redes|40 Redes |50 0 Redes |60 0 Redes|
|colaboración |colaboraci|de |de |de |de |de |
|entre las |ón escolar|colaboraci|colaboraci|colaboraci|colaboració|colaboraci|
|escuelas. | |ón escolar|ón escolar|ón escolar|n escolar |ón escolar|
| | | | | | | |
_________________________
12 Sobre la edad promedio se refiere a estudiantes con 2 ó más años de
edad sobre la edad correspondiente al grado al que ellos están asistiendo
(lo que es resultado de una combinación de ingreso tardío, repetición y/o
abandono temporal).
13 El índice de brecha educativa (IRE) agrega información sobre la
cobertura educativa, el aprendizaje, los insumos educativos y el acceso a
los programas de Equidad. Un número más alto (de 1 a 10) revela más
desventajas. La línea base, desde el análisis inicial durante la
preparación del proyecto, demuestra 38 de 81 cantones (48%) en Costa Rica
con un índice superior a 6.
14 La tasa de deserción se refiere a niños que abandonan el sistema
educativo durante el año escolar. Se propone que se reduzca la tasa en las
macro-regiones identificadas por lo menos al promedio nacional.
15 Sobre la base de la limitada información que se encuentra disponible,
esta es la participación que se supone por parte del quintil de más bajo
ingreso en los programas de equidad del MEP (becas, y bonos) en las macro-
regiones. Durante la preparación de la primera fase de subproyectos, el
MEP realizará el análisis de línea base que actualizará, según sea
necesario.
| | |Valores Meta |
|Indicadores |Línea Base |Año 1 |Año 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 |
|de | | | | | | |
|Resultados | | | | | | |
|para Cada | | | | | | |
|Componente | | | | | | |
|Componente | | | | | | |
|1: | | | | | | |
|Incrementar |69.3% |69.5% |70% |72% |75% | |
|la | | | | | | |
|finalización| | | | | | |
|de la | | | | | | |
|Primaria en | | | | | | |
|las 4 | | | | | | |
|macro-region| | | | | | |
|es | | | | | | |
|identificada| | | | | | |
|s | | | | | | |
|Incrementar |Application |N/A |N/A |Evaluación|N/A | |
|los puntajes|2003 | | |de medio | | |
|de las | | | |año de las| | |
|pruebas de | | | |mejoras en| | |
|6º grado en | | | |los | | |
|las | | | |puntajes | | |
|macro-region| | | |de las | | |
|es | | | |pruebas | | |
|identificada| | | | | | |
|s | | | | | | |
|Habilidades |Aproximadamente| | | | | |
|docentes | |5% |20% |40% |50% | |
|pertinentes |2,500 maestros |capacitado| | | | |
|a las |de educación |s | | | | |
|modalidades |indígena y de | | | | | |
|educativas |telesecundaria | | | | | |
|del sector |en las | | | | | |
|rural |macro-regiones | | | | | |
|Fortalecer |Aumento de la |Planes |Evaluación|Planes |Planes | |
|el |planificación e|disponible|satisfacto|disponible|disponible| |
|desarrollo |inversiones |s e |ria de la |s e |s e | |
|instituciona|escolares |incremento|capacidad |incremento|incremento| |
|l de las |mejoradas y |en las |institucio|en las |en las | |
|institucione|administradas |inversione|nal local |inversione|inversione| |
|s locales y |localmente |s | |s |s | |
|escolares | | | | | | |
| | |Valores Meta |
|Indicadores|Línea |Año 1 |Año 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 |
|de |Base | | | | | |
|Resultados | | | | | | |
|para Cada | | | | | | |
|Componente | | | | | | |
|Componente | | | | | | |
|2: |Coheficie|Aplicar |Aplicar |Evaluar |Evaluar el |El |
|Mejorar la |nte de |instrumen|instrument|los |impacto del |coeficiente|
|focalizació|Gini |tos de |os de |cambios en|programa para|de Gini |
|n regional |(indicado|focalizac|focalizaci|el |los |menos (-) |
|para los |r de |ión |ón |coheficien|beneficiarios|0.15 para |
|programas |equidad) | | |te de Gini| |bonos y |
|de equidad.|de 0 para| | | | |menos (-) |
| |los bonos| | | | |0.10 para |
| |y de 0.16| | | | |becas |
| |para las | | | | | |
| |becas | | | | | |
|Reducir los|Costo |Estrategi|Implementa|Fortalecer|Evaluar |Costo |
|costos |administr|a de |r la |estrategia|impacto |administrat|
|administrat|ativo por|integraci|estrategia|s | |ivo por |
|ivos de los|beneficia|ón del |de |administra| |beneficiari|
|programas |rio: 20% |diseño |integració|tivas que | |o: 10% |
|de equidad | | |n |sean | | |
| | | | |costo-efec| | |
| | | | |tivas | | |
| |Informaci|Sistema |Implementa|Evaluación|El sistema es|Información|
|Información|ón no |de Diseño|r un |de medio |institucional|oportuna y |
|oportuna y |integrada| |sistema |período |izado |exacta de |
|exacta de |y | |integrado |sobre la | |los |
|la |desactual| |de |oportunida| |beneficiari|
|focalizació|izada | |informació|d y la | |os de los |
|n y del | | |n |exactitud | |programas |
|impacto de | | | |de la | |educativos |
|los | | | |informació| |y su |
|servicios | | | |n | |impacto |
|educativos | | | | | | |
| |Valores Meta |
|Indicadores |Línea Base|Año 1 |Año 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 |
|de | | | | | | |
|Resultados | | | | | | |
|para Cada | | | | | | |
|Componente | | | | | | |
|Componente | |Comite |Satisfacció|Estrategia |Satisfacció|Institucion|
|3: | |Superior |n del |de |n del |alización |
|Integración |No existen|Consultivo y|personal |Integración|personal |de la |
|Instituciona|estructura|Comite de |central y |para las |central y |estrategia |
|l de las |s de |Unidades |regional |unidades |regional |de |
|unidades |integració|Ejecutoras |con el |técnicas y |con el |integración|
|técnicas del|n ni |en |proceso de |los |proceso de | |
|Mep y las |cultura |funcionamien|Integración|programas |Integración| |
|unidades de |organizaci|to | |ampliados | | |
|Educación |onal | | |las | | |
|Rural Formal| |Diseño para | |unidades de| | |
| | |la | |Educación | | |
| | |integración |Estrategia |Rural | | |
| | |de las |para la |Formal | | |
| | |unidades de |integración| | | |
| | |educación |de las | | | |
| | |formal rural|unidades de| | | |
| | | |educación | | | |
| | | |formal | | | |
| | | |rural. | | | |
| | | |Aplicación | | | |
| | | |de | | | |
| | | |programas | | | |
|Diagnóstico,|No existe |Se impulsa |Se impulsa |Se ejecuta |Se ejecuta |Evaluación |
|programación|preparació|con éxito la|con éxito |el 85% de |el 85% de |satisfactor|
|e |n o |Fase I de |la Fase II |las |las |ia de los |
|implementaci|evaluación|los |de los |inversions |inversions |subproyecto|
|ón, y |de los |Subproyectos|Subproyecto|para los |para los |s POA, |
|evaluación |subproyect|POA |s POA |Subproyecto|Subproyecto|tanto en el|
|de los |os con | | |s POA, Fase|s POA, Fase|proceso de |
|programas de|personal | | |I |II |planificaci|
|educación |regional | | | | |ón |
|rural con | | | | | |participati|
|participació| | | | | |va como en |
|n | | | | | |su impacto.|
|Campañas de |Se diseñan|Se impulsa |Se impulsa |Se impulsa |Se impulsa |Se impulsa |
|Comunicación|las |la campaña |la campaña |la campaña |la campaña |la campaña |
|, |estrategia|de |IEC con |IEC |IEC |IEC con |
|Información |s de la |Comunicación|respuesta | | |respuesta |
|y Educación |IEC. |, |pública | | |pública |
|(IEC) | |Información |positiva | | |positiva |
| | |y Educación | | | | |
|Calificación|No hay |Calificación|Calificació|Calificació|Calificació|Calificació|
|satisfactori|calificaci|PI |nes PI y |nes PI y |nes PI y |nes PI y |
|a de la |ón |satisfactori|FMR |FMR |FMR |FMR |
|implementaci| |a y Reporte |satisfactor|satisfactor|satisfactor|satisfactor|
|ón (PI) del | |de |ias |ias |ias |ias |
|Proyecto | |Administraci| | | | |
| | |ón | | | | |
| | |Financiera | | | | |
| | |(FMR) | | | | |
ANEXO 2
MARCO DE DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Y AFRO-COSTARRICENSES (IPDF)
Una estrategia especial para los pueblos Indígenas y Afro-
costarricenses se incluyó en el Proyecto por las siguientes razones: (i)
El índice de rezago educativo (IRE 3) para ambos grupos es el más agudo en
la escala; (ii) Ambos grupos se clasifican en el quintil más pobres de la
población; y (iii) Ambos grupos viven especialmente en áreas rurales
dispersas de difícil acceso, lo que hace más costosas las operaciones de
inversión. La estrategia siguiente ha sido incluida en el Proyecto para
asegurar que los estudiantes indígenas y afro-costarricenses se benefician
del Proyecto financiado por el Banco de una forma culturalmente apropiada.
Los Departamentos de Educación Indígena y de Multi-grado son las
contrapartes responsables de monitorear los cambios en los indicadores como
un resultado de las intervenciones del Proyecto.
Se han presupuestado todas las actividades; sin embargo, cierta
actividades algunas actividades que beneficiarán a las comunidades
Indígenas y Afro-descendientes no pueden ser presupuestadas separadamente
de la inversión general del Project. El diagnóstico participativo y las
estrategias de demanda para la preparación de los subproyectos determinarán
la inmersión final asignada a cada comunidad, dentro de las macro-regiones
identificadas para el Proyecto, incluyendo escuelas Indígenas y Afro-
descendientes, redes de colaboración escolar, y cantones. Donde es
posible, se han anotado por separado los costos calculados y las
inversiones esperadas por las comunidades indígenas y afro-descendientes,
especialmente estudios, materiales educativos y capacitación, y
construcciones escolares.
1. ACCESO, FINALIZACIÓN Y CALIDAD DE LA EDUCACIÓN RURAL
(a) La identificación de los beneficiarios se hará con base en el
Índice de Rezago Educativo (IRE), y el mapa de pobreza.
(b) Las redes de escuelas rurales que incluyen solo indígenas y/o
afro-costarricenses or entremezclados con inmigrantes y nacionales
serán organizadas con un fuerte énfasis en lo participación de las
comunidades escolares multi-culturales (padres de familia, maestros,
Directores de escuela, estudiantes) y la colaboración de la sociedad
civil de los alrededores cuya participación será importante para la
implementación y sostenibilidad de los Subproyectos de Educación
Rural o los Subproyectos de Desarrollo Institucional dentro del
Proyecto. Las provisiones de planificación, focalización, y
organización para la organización y administración de las redes
escolares regionales y escolares se establecen con base a demanda,
según lo establece el diseño del Proyecto.
(c) A fin de mejorar el conocimiento y la conciencia sobre las
necesidades y demandas de la población escolar indígena y afro-
costarricense, el Proyecto financiará un estudio activo de las Redes
Escolares de Colaboración que se formen dentro de los territorios
indígenas y su periferia, y en comunidades afro-costarricenses
seleccionadas. El objetivo de estas últimas es evaluar las
necesidades educativas actuales y proponer estrategias para enfocar
los temas educativos en ambientes interculturales (i.e. la necesidad
de impartir una Educación Bilingüe Intercultural), y adecuados
mecanismos de entrega de esos servicios. Los aspectos de las
estrategias pueden incluir mecanismo con base en la comunidad,
adaptación curricular, capacitación de maestros en educación multi-
grado intercultural, materiales adecuados, etc. La meta será mejorar
los indicadores educativos (aumentar la finalización de la educación
primaria, aumentar la matrícula en las Escuelas con Apoyo de la
Televisión, reducir las tasas de repetición y de deserción, y elevar
los puntajes aprobados en las pruebas estandarizadas en Español y
Matemáticas) al tiempo que se preparan para la educación superior o
se unen al mercado laboral. El estudio identificará también a los
jóvenes en edad escolar que aun no se han integrado al sistema
educativo, lo mismo que la demanda real para la educación secundaria
(US$20,000).
(d) Análisis, monitoreo y evaluación de las propuestas de los
subproyectos participativos (POA), las redes escolares, y de las
inversiones en contextos interculturales, a fin de identificar y
sistematizar las estrategias más pertinentes para contextos
interculturales en Costa Rica. Las actividades mencionadas
anteriormente serán responsabilidad de los Departamentos a cargo de
la Educación Indígena y la Educación Multi-grado del MEP.
(e) Los subproyectos de Educación Rural y de Desarrollo
Institucional financiados en las micro-regiones con población
indígena y afro-costarricense (i.e. Limón) incluirán inversiones para
el desarrollo profesional de los maestros y en mediación pedagógica.
En estas regiones, las inversiones se orientarán a la capacitación
docente para escuelas indígenas multi-grado, afro-costarricenses y
otras interculturales. Los programas actuales de capacitación de
maestros, i.e. del CENADI y de la Universidad Nacional, serán
revisados a la luz de las demandas presentadas por los diagnósticos
regionales proporcionados por las propuestas de subproyectos locales
y regionales presentados al MEP. Aunque las inversiones para la
capacitación de maestros se establecen con base a la demanda, en el
caso de las escuelas indígenas y afro-costarricenses, el MEP se ha
comprometido a realizar inversiones significativas en el desarrollo
profesional de los maestros asignados a escuelas con población
indígena y afro-costarricense. A la luz de los resultados obtenidos
anteriormente, el MEP realizará una evaluación de la capacitación
docente, metodologías de enseñanza actuales y materiales que en estos
momentos se usan para enseñar en las escuelas multi-grado y en las
comunidades étnicas. (US$30,000).
(f) Construcción y Renovación de las Escuelas. El proyecto
proporcionará recursos, dentro de los subproyectos REQ, para la
construcción y renovación de las escuelas multi-grado y
telesecundaria en las Comunidades Indígenas y Afro-descendientes. La
Comunidad Indígena y el MEP llegarán a acuerdos para el uso de
tierras indígenas que sería destinada para ser utilizada en las
construcciones escolares y la comunidad garantizará el uso exclusivo
de tal propiedad para la escuela. (US$50,000).
Todo lo anterior puede también hacerse mediante Subproyectos de
Educación Rural de Desarrollo Institucional bajo el Proyecto. Estos
últimos se seleccionan por medio de un diagnóstico y un proceso de
priorización realizado por las comunidades escolares (y las redes) y las
redes regionales.
2. MEJORA DEL IMPACTO DE PROGRAMAS DE EQUIDAD PARA LOS POBRES
(a) Los mecanismos de focalización de la pobreza garantizarán que
los estudiantes de las escuelas indígenas (12,000), y los estudiantes
afro-costarricense (15,000) que califican para los programas de
nutrición y transporte se cuenten como beneficiarios, y asegurará que
las escuelas reciban el financiamiento adecuado durante todo el año
escolar. Estos programas son financiados con los fondos contraparte
del Gobierno.
(b) De la misma forma, los bonos educativos con base a demanda
(aproximadamente 6,000) y las becas (approximately 6,000) deberán ser
otorgadas a aquellos estudiantes indígenas y afro-costarricenses que
de otra forma no podrían permanecer en las aulas escolares.
3. EFICIENCIA EN LA ASIGNACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOS RECURSOS
EDUCATIVOS
(a) La variable étnica será incluida en los sistemas de Información
y Monitoreo (SIDE). El Índice de Rezago Educativo (IRE) está
programado para identificar los cantones IRE y dentro de ellos, las
escuelas con población indígena y afro-costarricense. Este es un
significativo valor agregado por el Proyecto, ya que el sistema podrá
identificar y monitorear el progreso de esas escuelas. Durante la
implementación del Proyecto, el SIDE garantizará (i) el monitoreo y
la evaluación exitosa de los indicadores educativos logrados en forma
segregada para la población indígena y afro-costarricense; (ii) el
monitoreo de los Subproyectos de Desarrollo Institucional
(subproyectos POA); y (iii) el monitoreo de la focalización de los
programas de equidad de la población étnica. El costo del SIDE
incluirá la tarea de agregar los indicadores étnicos al sistema.
Finalmente, un módulo étnico se incluirá en el impacto de la
evaluación para llevarse a cabo cuando el Proyecto finalice.
(b) El MEP promoverá actividades de acercamiento con los patronatos
y juntas escolares a fin de incorporar a la comunidad escolar en la
elaboración e implementación de los planes institucionales.
(c) La identificación y formación de redes escolares rurales para
estudiantes indígenas dentro de los territorios periféricos, y para
estudiantes afro-costarricense particularmente en las áreas rurales
de la Provincia de Limón, para que se beneficien de las inversiones
integradas en calidad educativa para tecnología, laboratorios y otros
servicios integrados.
Banco Internacional para
la Reconstrucción y Desarrollo
Condiciones Generales
Aplicables a
Convenios de Préstamo y de Garantía
para
Préstamos de Cuota Fija
1o. de Septiembre, 1999
(según enmienda hasta el 1o. de Mayo, 2004)
Condiciones Generales
Aplicables a
Convenios de Préstamo y de Garantía
para
Préstamo de Cuota Fija
ARTÍCULO I
Aplicación a Convenios de Préstamo y de Garantía
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen los términos y las condiciones
que se aplican al Convenio de Préstamo y al Convenio de Garantía, en la
amplitud y sujeto a las modificaciones establecidas en los mismos
convenios.
Sección 1.02. Inconsistencia entre los Convenios de Préstamo y de
Garantía.
Si alguna provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantía no se encuentra conforme alguna provisión de estas Condiciones
Generales, la provisión del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantías prevalecerá.
ARTÍCULO II
Definiciones; Títulos
Sección 2.01. Definiciones
Los siguientes términos tienen los siguientes significados en
cualquier parte donde se usen en estas Condiciones Generales, el Convenio
de Préstamo y el Convenio de Garantías.
1. "Moneda Aprobada" significa, en relación a la Conversión de Moneda,
cualquier moneda aprobada por el Banco.
2. "Activos" incluye propiedades, ingresos y reclamos de cualquier
clase.
3. "Asociación" significa la Asociación Internacional para el
Desarrollo.
4. "Banco" significa el Banco Internacional para la Reconstrucción y el
Desarrollo.
5. "Prestatario" significa la parte del Convenio de Préstamo a quien se
le otorga el Préstamo.
6. "Fecha de Cierre" significa la fecha especificada en el Convenio de
Préstamo después de la cual el Banco puede, por medio de notificación al
Prestatario y al Garante, cancelar el derecho del Prestatario para hacer
retiros de la Cuenta del Préstamo.
7. "Conversión" significa cualquiera de las siguientes modificaciones de
los términos de cualquier parte del Préstamo que ha sido solicitada por el
Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una Conversión de la Tasa de
Interés; (b) una Conversión de Moneda; o (c) el establecimiento de una Tasa
de Interés "cap" o una Tasa de Interés "Collar" sobre la Tasa Variable;
cada una según lo establece el Convenio de Préstamo.
8. "Fecha de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, la
Fecha de Pago de intereses (o, en el caso de una Conversión de Moneda de
una cantidad no retirada del Préstamo, cualquier otra fecha que el Banco
determine) en la cual la Conversión comienza a ser efectiva, de acuerdo a
lo que se explica más específicamente en la Guía de Conversión.
9. "Guía de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, los
"Lineamientos para Realizar Conversiones de los Términos del Préstamo por
Préstamos de Cuota Fija" publicados periódicamente por el Banco y que estén
vigentes al momento de la mencionada Conversión.
10. "Período de Conversión" significa, con respecto a una Conversión, el
período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el
ultimo día del Período del Interés en el cual la mencionada Conversión
concluye por sus propios términos; siempre que, que únicamente con el
propósito de activar el pago final de los intereses y del principal al
amparo de una Conversión de Moneda que se hará en la Moneda Aprobada para
hacer esa Conversión, ese período concluirá en la Fecha de Pago de
Intereses inmediatamente después del último día del mencionado último
Período de Interés aplicable.
11. "Contraparte" significa una parte con la cual el Banco realiza
transacciones derivadas con la finalidad de efectuar una Conversión.
12. "Conversión de Moneda" significa un cambio que se hace de la Moneda
del Préstamo de toda o de cualquier parte de la cantidad principal del
Préstamo, retirada, o no retirada, a una Moneda Aprobada.
13. "Transacción de Protección (Compensatorias) de Moneda" significa, con
respecto a una Conversión de Moneda, una o más transacciones de cambio de
moneda realizadas por el Banco con una contraparte al momento de la Fecha
de Ejecución y de acuerdo con la Guía de Conversión, en relación con la
mencionada Conversión de Moneda.
14. "Convenio Derivativo" significa cualquier convenio derivado realizado
entre el Banco y el Prestatario o el Garante con el propósito de documentar
y confirmar una o más transacciones derivadas entre el Banco y el
Prestatario o el Garante, de manera tal que ese convenio pueda ser
enmendado de vez en cuando. Los Convenios Derivativos incluyen todas las
programaciones, anexos, y convenios suplementarios a los Convenios
Derivativos.
15. "Dólar", "$" y "USD" cada uno significa la Moneda de Uso Legal en los
Estados Unidos de América.
16. "Fecha Efectiva" significa la fecha en la cual el Convenio de
Préstamo y el Convenio de Garantía entran en vigor de acuerdo a lo previsto
en la Sección 12.03.
17. "Euro", "E" y "EUR" cada uno significa la moneda de uso legal entre
los miembros de los Estados que conforman la Unión Europea, que adoptan una
sola moneda de acuerdo con el Tratado que establece la Comunidad Europea,
según enmiendas hechas al Tratado de la Unión Europea.
18. "Fecha de Ejecución" significa, con respecto a una Conversión, la
fecha en la cual el Banco ya habrá emprendido todas las acciones necesarias
para efectuar dicha Conversión, de acuerdo a lo que el propio Banco
determine razonablemente.
19. "Deuda Externa" significa cualquier deuda que es o puede llegar a ser
pagada en una moneda diferente a la del país que es el Prestatario o el
Garante (del Préstamo).
20. "Centro Financiero" significa:
(a) con respecto a una moneda diferente al Euro, para la moneda
relevante; y
(b) con respecto al Euro, el centro financiero principal de
cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan al
Euro (como Moneda Oficial).
21. "Tasa Fija" significa:
(a) sobre una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una
tasa fija de interés aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual
se aplica la mencionada Conversión, la cual es igual a, ya sea: (i)
la tasa de interés que refleja la tasa fija de interés pagada por el
Banco como resultado de las Transacciones de Compensación del Interés
relacionadas con la Conversión aludida, (ajustada de acuerdo a la
Guía de Conversión para la diferencia, si es que existe, entre la
mencionada Tasa Variable y la tasa variable de interés que el Banco
reciba durante las Transacciones de Compensación del Interés); o (ii)
si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la
Tasa de Protección; y
(b) sobre una Conversión de Moneda de una cantidad del Préstamo que
va a acumular intereses a una tasa fija durante el Período de
Conversión, una tasa fija de interés aplicable a una cantidad fija
que es igual a, ya sea: (i) la tasa de interés que refleja la tasa
fija de interés que paga el Banco como resultado de Transacciones de
Compensación de la moneda relacionadas con la mencionada Conversión
de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía
de Conversión, la tasa de interés que constituye la Tasa de
Protección.
22. "Cuota Fija" significa la cuota fija del Banco con respecto a la
Moneda inicial del Préstamo efectiva a las 12:01 a.m. hora de Washington,
D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio de Préstamo; siempre
y cuando, sobre la base de una Conversión de Moneda de la totalidad o de
cualquier parte del capital principal del Préstamo no retirado, tales
cuotas fijas serán ajustadas en la fecha de Ejecución en la forma en que se
especifica en la Guía de Conversión.
23. "Convenio de Garantía" significa el convenio de garantía un miembro
de Banco y el Banco que proporciona la garantía del Préstamo, y que tal
convenio puede ser enmendado periódicamente. El Convenio de Garantía
incluye las presentes Condiciones Generales que se apliquen en su caso, y
todas las programaciones y convenios suplementarios del Convenio de
Garantía.
24. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de
Garantía.
25. "Incurrir en deuda" incluye asumir y garantizar la deuda y cualquier
renovación, extensión, o modificación de los términos de la deuda, o asumir
la garantía de ella derivada.
26. "Transacción de Compensación del Interés" significa, con respecto a
una Conversión de la Tasa de Interés, una o más transacciones de
intercambio de la tasa del interés que realiza el Banco con una Contraparte
a la Fecha de Ejecución de acuerdo con la Guía de Conversión, en relación
con la mencionada Conversión de la Tasa de Interés.
27. "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas
especificadas en el Convenio de Préstamo en o después de la fecha del
Convenio de Préstamo, en la cual se deben pagar los intereses.
28. "Período del Interés" significa el período inicial desde e
incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta, pero excluyendo, la
Primer Fecha de Pago de Intereses que ocurra de allí en adelante; y después
de ese período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago
de Intereses hasta, pero excluyendo, la siguiente Fecha de Pago de
Intereses.
29. "Tasa de Interés 'Cap'" significa, con respecto a la Tasa Variable,
un techo que define un límite superior a la mencionada Tasa Variable.
30. "Tasa de Interés 'Collar'" significa, con respecto a la Tasa
Variable, una combinación de un techo y un piso (a esas tasa) que establece
un límite superior y un límite inferior para la mencionada Tasa Variable.
31. "Conversión de la Tasa de Interés" significa un cambio en la tasa
básica de interés aplicable a todo o a una parte de la cantidad del
principal del Préstamo, de una Tasa Variable a una Tasa Fija, o vice versa.
32. "LIBOR" significa, con respecto a cualquier período de interés, la
Tasa Ofrecida por el Interbank de Londres para depósitos a seis meses plazo
realizados en la Moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año,
que aparece en la Página de Tele Rateos Relevantes que se consulte a las
11:00 a.m., tiempo de Londres, en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho
Período de Interés. Si la tasa no aparece en la Página de Tele rateos
Relevantes, el Banco deberá solicitar a la oficina principal en Londres de
cada uno de los cuatro bancos principales para que proporcionen los datos
sobre la tasa a la cual está ofreciendo para los depósitos a seis meses
plazo en la mencionada Moneda del Préstamo a bancos principales en el
mercado del Interbank de Londres a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, acerca
en la Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés. Si por lo
menos se reciben dos cotizaciones, la tasa con respecto al mencionado
Período de Interés sera la media aritmética (según lo determine el Banco
de las tasas que fueron cotizadas por cuatro bancos principales
seleccionados por el Banco en un Centro Financiero de importancia, a las
11:00 a.m. aproximadamente, en dicho Centro, en la Fecha de Reajuste del
LIBOR para dicho Período de Interés para préstamos a bancos principales, en
la mencionada Moneda del Préstamo, por un período de seis meses. Si menos
de dos bancos de esta manera seleccionados están cotizando esas tasas, el
LIBOR, con respecto al mencionado Período de Interés será igual al LIBOR
que estaba vigente durante el Período de Interés inmediatamente anterior al
Período de Interés mencionado.
33. "Fecha de Reajuste del LIBOR para dicho Período de Interés"
significa:
(a) con respecto a cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro,
el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores al primer
día del Período de Interés relevante (o: (i) en el caso del Período
de Interés inicial, el día dos de los Días de la Banca de Londres
anteriores al primero o el quinceavo día del mes en el cual se firma
el Convenio de Préstamo, cualquiera de los cuales está antes de la
fecha del Convenio de Préstamo, en el entendido de que, si la fecha
del Convenio de Préstamo cae el primero o el quinceavo día de ese
mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el día dos de los Días de la
Banca de Londres anteriores a la fecha del Convenio de Préstamo; y
(ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de una cantidad no retirada
del Préstamo a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro, cae en
un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de
Reajuste inicial del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda
Aprobada, será el día el día dos de los Días de la Banca de Londres
anteriores al primero o al quinceavo día del mes en el cual la
mencionada Fecha de Conversión cae, cualquiera de los cuales está
antes de la Fecha del Conversión; en el entendido de que, si la Fecha
del Conversión cae el primero o el quinceavo día de ese mes, la Fecha
de Reajuste del LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada
será el día dos de los Días de la Banca de Londres anteriores a la
Fecha de Conversión; y
(b) con respecto al Euro, el día dos los Días de Ajuste TARGET (Ver
Definición) anterior al primer día del Período de Interés Relevante
(o: (i) en el caso del Período de Interés inicial, el día dos de los
Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o el quinceavo día del
mes en el cual se firma el Convenio de Préstamo, cualquiera de los
cuales está antes de la fecha del Convenio de Préstamo, en el
entendido de que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero
o el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR será el
día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores a la fecha del
Convenio de Préstamo; y (ii) Si la Fecha de Conversión de Moneda de
una cantidad no retirada del Préstamo al Euro, cae en un día que no
sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha de Reajuste inicial del
LIBOR con respecto a la mencionada Moneda Aprobada, será el día el
día dos de los Días de Ajuste TARGET anteriores al primero o al
quinceavo día del mes en el cual la mencionada Fecha de Conversión
cae, cualquiera de los cuales está antes de la Fecha del Conversión;
en el entendido de que, si la Fecha del Conversión cae el primero o
el quinceavo día de ese mes, la Fecha de Reajuste del LIBOR con
respecto a la mencionada Moneda Aprobada será el día dos de los Días
de Ajuste TARGET anteriores a la Fecha de Conversión) y
(c) independientemente de los sub-párrafos (a) y (b) de este párrafo
33, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada
el Banco determina que la práctica del Mercado para la determinación
de la Fecha de Reajuste del LIBOR fuera otra que la indicada en los
dos sub-párrafos mencionados, la Fecha de Reajuste del LIBOR será esa
otra fecha, de acuerdo a lo que se especifica en la Guía de
Conversión.
34. "Embargo Preventivo" incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios
y prioridades de cualquier naturaleza.
35. "Préstamo" significa el préstamo que se proporciona en virtud del
Convenio de Préstamo.
36. "Cuenta del Préstamo" significa la cuenta que el Banco abre en sus
libros a nombre del prestatario, a cuya cuenta se acredita el préstamo..
37. "Convenio de Préstamo" significa el convenio de préstamo, el cual lo
proporciona, entre el Banco y el prestatario, de forma que ese convenio
pueda ser enmendado de vez en cuando. El Convenio de Préstamo incluye
estas Condiciones Generales de acuerdo a lo que a él se aplican, al igual
que todas las programaciones y los convenios suplementarios al Convenio de
Préstamo (principal).
38. "Moneda del Préstamo" significa la moneda en la cual todo o cualquier
parte de la cantidad principal del Préstamo está denominada de vez en
cuando, término el cual, en el caso de un Préstamo en el que se denomine
más de una moneda, aplica separadamente a cada una de ellas.
39. "Día de la Banca de Londres" significa cualquier día en el cual los
bancos comerciales están abiertos para negocios corrientes (incluyendo
transacciones en moneda extranjera y depósitos en moneda extranjera) en
Londres.
40. "Fecha de Pago del Principal" significa cualquier fecha especificada
en el Convenio de Préstamo en la cual todo o cualquier parte de la cantidad
principal deberá ser pagada.
41. "Proyecto" significa el proyecto o programa por el cual se otorga el
Préstamo, según se describe en el Convenio de Préstamo y según la
descripción que contiene pueda ser enmendada de vez en cuando por medio de
acuerdos entre el Banco y el prestatario.
42. "Página de Tele Rateos Relevantes" significa la página desplegada en
el Servicio de Tele Rateo del Dow Jones, designada como la página que
presenta la tasa LIBOR para depósitos en la Moneda del Préstamo (o
cualquier otra página que pueda reemplazar a esa página o a ese servicio, o
cualquier otro servicio que el Banco pueda seleccionar como proveedor de
información, con el propósito de presentar tasas o precios comparables al
LIBOR).
43. "Tasa de Protección" significa:
(a) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa
Variable a una Tasa Fija, la tasa fija de interés determinada por el
Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa
Variable y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de
información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de
moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del
Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión;
b) con respecto a una Conversión de Tasa de Interés de una Tasa
Fija a una Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por
el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la mencionada Tasa
Fija y las tasas del Mercado presentadas por proveedores de
información que reflejan los Períodos de Conversión, la cantidad de
moneda, y las provisiones para los reembolsos para la cantidad del
Préstamo a la cual se aplica la mencionada Conversión;
(c) con respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad no
retirada del Préstamo, la tasa de intercambio entre la Moneda del
Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada Conversión y la
Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la Fecha de
Ejecución sobre la base de las tasas de intercambio del mercado según
la presentan proveedores de información establecidos;
(d) con respecto a una Conversión de Moneda de una cantidad retirada
del Préstamo, cualquiera de (i) la tasa de intercambio entre la
Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la mencionada
Conversión y la Moneda Aprobada, la cual la determina el Banco en la
Fecha de Ejecución sobre la base de las tasas de intercambio del
mercado según la presentan proveedores de información establecidos; y
(ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés
(cualquiera que sea la que se aplique a la mencionada Conversión),
que el Banco determine en la Fecha de Ejecución de acuerdo a la Guía
de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a esa
cantidad inmediatamente antes de la mencionada Conversión y las tasas
del mercado presentadas por proveedores de información que reflejan
los Períodos de Conversión, la cantidad de moneda, y las provisiones
para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la cual se aplica
la mencionada Conversión; y
(e) con respecto a una terminación temprana de una Conversión, cada
una de las tasas aplicadas por el Banco con el propósito de calcular
la Cantidad Desembolsada a la fecha de de esa terminación temprana de
acuerdo a la Guía de Conversión y sobre la base de las tasas del
mercado presentadas por proveedores de información que reflejan los
Períodos de Conversión que faltan, la cantidad de moneda, y las
provisiones para los reembolsos para la cantidad del Préstamo a la
cual se aplica la mencionada Conversión a esa terminación temprana.
44. "Día de Ajuste TARGET" significa cualquier día en el cual el sistema
Expreso de de Ajuste de Transferencias Trans-Europeo Automático y en Tiempo
Real, está abierto para realizar ajustes de la moneda Euro.
45. "Impuestos" incluye derechos de aduana, recaudaciones, honorarios y
obligaciones de cualquier naturaleza, ya sea que estén vigentes en la fecha
del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía, o que se impongan de
allí en adelante.
46. "Cantidad Desembolsada" significa, con respecto a la terminación
Temprana de una Conversión: (i) una cantidad que el prestatario pagará al
Banco la cual es igual a la cantidad agregada neta que paga el Banco por
las transacciones que realice (el Banco) para dar por terminada esa
Conversión, o si no se realice ninguna transacción, una cantidad
determinada por el Banco sobre la base de la Tasa de Protección, que
represente el equivalente de esa cantidad agregada neta; o (ii) una
cantidad que el Banco paga al prestatario igual a la cantidad agregada neta
que el Banco deberá recibir por las transacciones realizadas (por el Banco)
para dar por terminada esa Conversión, o si no se realice ninguna
transacción, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la
Tasa de Protección, que represente el equivalente de esa cantidad agregada
neta.
47. "Tasa Variable" significa una tasa variable de interés aplicable a la
cantidad principal del Préstamo retirada y pendiente de pago, equivalente a
la suma de: (i) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo
inicial; más (ii) la Cuota Fija; siempre y cuando:
(a) sobre una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la tasa
variable de interés aplicable a la cantidad del Préstamo a la cual se
aplica la mencionada Conversión, sea igual a, ya sea: (i) la suma
de: (A) la tasa LIBOR con respecto a la Moneda del Préstamo; más (B)
la cuota fija a la LIBOR, si es que existe, que el Banco paga por
razón de las Transacciones de Compensación relacionadas con esa
Conversión (ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión para la
diferencia, si es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del
interés que reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del
Interés); o (ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía
de Conversión, la Tasa de Protección;
(b) sobre una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una
cantidad no retirada del Préstamo, y al momento del retiro de
cualquier parte de esa cantidad, la tasa variable de interés
aplicable a tal cantidad será igual a la suma de: (i) la tasa LIBOR
con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota fija; y
(c) sobre una Conversión de una Moneda Aprobada de una cantidad
retirada del Préstamo que va a acumular intereses a una tasa variable
durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés
aplicable a la cantidad, será igual a, ya sea: (i) la suma de: (A)
la tasa LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; más (B) la cuota
fija a la LIBOR, si es que existe, que el Banco paga por razón de las
Transacciones de Compensación relacionadas con esa Conversión
(ajustadas de acuerdo a la Guía de Conversión para la diferencia, si
es que existe, entre la Tasa Fija y la tasa fija del interés que
reciba el Banco por las Transacciones de Compensación del Interés); o
(ii) si el Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de
Conversión, el componente de tasa de interés de la Tasa de
Protección.
48. "Yen", "¥" y "JPY" cada uno significa la moneda de uso legal en
Japón.
Sección 2.02. Referencias
Las Referencias a Artículos o Secciones en estas Condiciones Generales
se refiere a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección 2.03. Títulos
Los Títulos de los Artículos y las Secciones de la Tabla de Contenidos
se insertan únicamente para facilitar las referencias y no forman parte de
estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO III
Términos del Préstamo; Provisiones de Pago; Provisiones sobre Monedas
Sección 3.01. Cuenta del Préstamo
La cantidad principal del Préstamo será acreditada a la Cuenta del
Préstamo en la Moneda del Préstamo y a partir de allí, el prestatario puede
hacer retiros de acuerdo a lo que establecen estas Condiciones Generales de
este Convenio de Préstamo, al igual que de los procedimientos para las
acciones de retiro determinadas por el Banco. Si en cualquier momento de
la vigencia del Préstamo se denomina más de una moneda, la Cuenta del
Préstamo será dividida en sub-cuentas múltiples, una para cada una de las
Monedas del Préstamo.
Sección 3.02. Honorarios Iniciales; Cobro por Compromiso
(a) El Prestatario pagará honorarios iniciales según se especifica
en el Convenio de Préstamo.
(b) El Prestatario pagará cargos de compromiso según se especifica
en el Convenio de Préstamo, sobre la cantidad del principal no
retirada del Préstamo. Esos cargos de compromiso se acumularán desde
una fecha sesenta días después de la Fecha del Préstamo a las
respectivas fechas en las cuales las cantidades son retiradas de la
Cuenta del Préstamo por el Prestatario o en las cuales son
canceladas.
Sección 3.03. Interés
(a) El Prestatario pagará intereses a una tasa especificada en el
Convenio de Préstamo, y esa tasa puede ser modificada de vez en
cuando de acuerdo a las provisiones del Artículo IV, sobre la
cantidad del principal del Préstamo retirada de la Cuenta del
Préstamo y que periódicamente está pendiente de pago. Los intereses
se acumularán desde las respectivas fechas en las cuales esas
cantidades debieron ser retiradas.
(b) Si, a la luz de los cambios en la práctica del mercado que
afectan la Tasa Variable aplicable a toda o a cualquier parte de la
cantidad principal de la cantidad del Préstamo, el Banco determina
que es mayor para los intereses de sus prestatarios como un todo y
para los del mismo Banco aplicar como base para determinar la Tasa
Variable un método diferente al que establece el Convenio de Préstamo
y estas Condiciones Generales, el Banco puede modificar las bases
para determinar la mencionada Tasa Variable mediante notificación que
haga al Prestatario y al Garante con no menos de tres meses de
anticipación a esa nueva base. La nueva base se hace efectiva en el
momento en que termina el período notificado, a no ser que el
Prestatario o el Garante, durante ese período, notifiquen al Banco su
desacuerdo con esa medida, en cuyo caso la modificación propuesta no
podrá ser aplicada al Préstamo.
Sección 3.04. Reembolsos
El Prestatario reembolsará la cantidad principal del Préstamo retirada
de la Cuenta del Préstamo de acuerdo a las provisiones del Convenio de
Préstamo.
Sección 3.05. Pagos por Adelantado
(a) Después de notificar al Banco por lo menos con cuarenta y cinco
días de anticipación, el Prestatario tendrá derecho a realizar
reembolsos antes de la fecha de vencimiento, en una fecha aceptada
por el Banco (siempre que, el Prestatario haya pagado todas las
cantidades que debe de acuerdo al Convenio de Préstamo a la fecha
propuesta, incluyendo cualquier prepago principal calculado de
acuerdo con el párrafo (b) de esta Sección): (i) toda la cantidad
del principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago, o (ii)
toda la cantidad del principal de una o más cantidades ya vencidas
del Préstamo. Cualquier pago anticipado parcial será aplicado en la
forma que indique el Prestatario, o cuando no existen instrucciones
precisas del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio
de Préstamo establece amortizaciones separadas de las Cantidades
Desembolsadas del principal del Préstamo que se especifican (en la
forma en que ese término se define en el Convenio de Préstamo), esos
pagos anticipados se aplicarán en el orden inverso a las mencionadas
Cantidades Desembolsadas, con las Cantidades Desembolsadas que
habrían sido retiradas de último sean reembolsadas primero, y que las
últimas cantidades vencidas de esas Cantidades Desembolsadas sean
reembolsadas primero; y (B) en todos los demás casos, los pagos
anticipados serán aplicados en orden inverso al vencimiento del
Préstamo, en forma tal que el vencimiento último sea reembolsado
primero.
(b) El Pago por Adelantado principal que se reembolse de acuerdo al
párrafo (a) de esta Sección de pagos anticipados a cualquier cantidad
del Préstamo, será una cantidad razonablemente determinada por el
Banco que represente cualquier costo en que incurra el Banco por
realizar los cambios en la cantidad que será pagada por anticipado
desde la fecha del pago anticipado hasta la fecha de vencimiento de
esa cantidad.
(c) Si, con respecto a cualquier cantidad del Préstamo que será
pagada con anticipación, se ha efectuado alguna Conversión y el
Período de Conversión para esa mencionada Conversión no ha concluido
al momento del pago anticipado: (i) el Prestatario pagará cualquier
costo por transacción con respecto a la conclusión anticipada de esa
Conversión, por la cantidad y con la tasa que periódicamente anuncie
el Banco, y que esté vigente al momento en el que el Banco reciba la
nota de pago anticipado que hará el prestatario, y (ii) el
Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagarán una Cantidad
Desembolsada, si existe, con respecto a la conclusión anticipada de
esa Conversión, de acuerdo a la Guía de Conversión. Los costos de
transacción señalados en este párrafo y cualquier cantidad
desembolsada que deba pagar el Prestatario para dar cumplimiento a
este párrafo, deberá pagarse no más allá de sesenta días después de
la fecha de los pagos anticipados.
Sección 3.06. Pagos Parciales
Si en cualquier momento el Banco recibe menos de la cantidad total que
en ese momento se debe y que tiene que ser pagada de acuerdo al Convenio de
Préstamo, el Banco tiene el derecho de asignar y aplicar la cantidad que
reciba en la forma y para los propósitos que bajo el Convenio de Préstamo,
el Banco determine de acuerdo a su propia y única discreción.
Sección 3.07. Lugar de Pagos
Todas las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo serán pagodas en los lugares donde el Banco razonablemente
indique.
Sección 3.08. Moneda de los Retiros
Cada retiro de una cantidad del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se
hará en la Moneda del Préstamo de esa cantidad. El Banco, a solicitud y
actuando como agente del Prestatario, comprará con la Moneda del Préstamo
retirada de la Cuenta del Préstamo, las monedas que se necesiten para
enfrentar los pagos que serán financiados con fondos procedentes del
Préstamo.
Sección 3.09. Moneda de los Pagos
(a) Todas las cantidades que deba pagar el Prestatario bajo el
Convenio de Préstamo se pagarán en la Moneda del Préstamo, a como se
detalla en la Guía de Conversión.
(b) A solicitud y actuando como agente del Prestatario y en los
términos y condiciones que el Banco determine, el Banco comprará la
Moneda del Préstamo para realizar pagos de cualquier cantidad que se
requiera bajo el Convenio de Préstamo mediante el pago oportuno por
parte del Prestatario de fondos suficientes existentes en moneda o
monedas que sean aceptables por el Banco. Se considera que el
Prestatario habrá hecho cualquier pago requerido por el Convenio de
Préstamo únicamente cuando y hasta donde el Banco haya recibido esos
pagos en la Moneda del Préstamo.
Sección 3.10. Sustituciones Temporales de Moneda
(a) Si el Banco ha razonablemente determinado que en cualquier
momento ha surgido una situación extraordinaria por la cual el Banco
no podrá entregar la Moneda del Préstamo (La Moneda del Préstamo
Sustituida) para propósito de proporcionar los fondos del Préstamo,
el Banco puede entregar la moneda o monedas sustitutas en vez de la
Moneda del Préstamo (La Moneda del Préstamo Sustituta) que el Banco
seleccione. Durante el tiempo que dure esa situación extraordinaria,
el reembolso del principal y el pago de los intereses y otros cargos
al Préstamo se harán en la Moneda del Préstamo Sustituta, y otros
términos financieros se aplicarán de acuerdo con principios que sean
determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará con
prontitud al Prestatario y al Garante cuando ocurran esas situaciones
extraordinarias, la Moneda del Préstamo Sustituta y los términos
financieros que de allí se deriven en torno al Préstamo.
(b) Al recibir una notificación del Banco de acuerdo a lo que indica
el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede dentro de un
plazo de treinta días después de la notificación, notificar al Banco
acerca de otra la otra moneda que seleccionó que sea aceptada por el
Banco, como Moneda del Préstamo Sustituta. En ese caso, el Banco
notificará al Prestatario sobre los términos financieros del Préstamo
aplicables a la mencionada Moneda del Préstamo Sustituta, la cual se
determinará de acuerdo a principios razonablemente determinados por
el Banco.
(c) Durante el período que dure la situación extraordinaria a la que
se refiere el párrafo (a) de esta Sección, ningún pago anticipado
especial se hará sobre pagos anticipados al Préstamo.
(d) Cuando el Banco pueda una vez más entregar la Moneda del
Préstamo Sustituida, el Banco, a solicitud del Prestatario, cambiará
la Moneda del Préstamo Sustituta a la Moneda del Préstamo Sustituida
de acuerdo a principios razonables establecidos por el Banco.
Sección 3.11. Valorización de las Monedas
Cuando sea necesario para propósitos del Convenio de Préstamo o del
Convenio de Garantía, o cualquier otro convenio al cual se le aplican estas
Condiciones Generales, determinar el valor de una moneda en relación a
otra, ese valor será razonablemente determinado por el Banco.
Sección 3.12. Formas de Pago
(a) Cualquier pago que, bajo el Convenio de Préstamo o el Convenio
de Garantía, se necesite hacer al Banco en la moneda de cualquier
otro país, se hará de la misma manera, y en la moneda que se adquiera
de esa forma, como pueda ser permitido por las leyes que pertenezcan
a esa moneda para el propósito de hacer esos pagos y de efectuar el
depósito de esa moneda a la cuenta del Banco con un depositario del
Banco autorizado para aceptar depósitos en esa moneda.
(b) Todas las cantidades por pagar por parte del Prestatario bajo el
Convenio de Préstamo serán pagodas sin restricciones de ninguna clase
que puedan ser impuestas por, o en el territorio de, el miembro del
Banco que es el Prestatario o el Garante.
ARTÍCULO IV
Conversión de los Términos del Préstamo
Sección 4.01 Provisiones Generales
(a) Si así lo contempla el Convenio de Préstamo, el Prestatario
puede, en cualquier momento, solicitar una conversión de los términos
del Préstamo según lo indique el Convenio de Préstamo a fin de
facilitar un manejo prudente de la deuda. El Prestatario entregará
al Banco cada una de esas solicitudes de acuerdo a la Guía de
Conversión y, cuando el Banco lo acepte, la conversión solicitada
será considerada una Conversión para los propósitos de estas
Condiciones Generales.
(b) Cuando el Banco acepte una solicitud de Conversión, el Banco
tomará las medidas necesarias para realizar la mencionada Conversión
de acuerdo a la Guía de Conversión. Cuando se necesite alguna
modificación de las provisiones del Convenio del Préstamo que
determinan los retiros de fondos procedentes del Préstamo, a fin de
poder realizar la mencionada Conversión, se entenderá que esas
provisiones han sido modificadas a la Fecha de Conversión.
Inmediatamente después de la fecha de Ejecución de cada Conversión,
el Banco notificará al Prestatario y al Garante sobre los términos
financieros del préstamo, incluyendo cualquier provisión sobre
amortización revisada y provisiones modificadas que se aplican a
retiros de fondos procedentes del Préstamo.
(c) Excepto que se indique otra cosa en la Guía de Conversión, el
Prestatario pagará un pago por transacción por cada Conversión que
realice, en una cantidad tal y con una tasa de interés que
periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente en la Fecha de
Ejecución. Los Pagos por Transacción a los que se refiere este
párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de
Ejecución.
Sección 4.02. Intereses por Pagar después de una Conversión de Tasa de
Interés o una Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. En caso de una Conversión de
Tasa de Interés aplicable a todo o a cualquier parte de la cantidad
principal del Préstamo, con respecto a cada Período de Interés, el
Prestatario pagará intereses sobre esa cantidad principal retirada y
pendiente de pago en forma periódica, con la Tasa Variable o la Tasa
Fija, cualquiera que sea la que se aplique a esa Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Cantidades no Retiradas. En los casos
de Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la cantidad del
principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con
respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión,
el Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada
sobre esa cantidad del principal que después se retire y que
periódicamente esté pendiente de pago a una Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Cantidades Retiradas. En los casos de
Conversión de Moneda de todo o cualquier parte de la cantidad del
principal no retirada del Préstamo a una Moneda Aprobada, con
respecto a cada Período de Interés durante el Período de Conversión,
el Prestatario pagará intereses en la mencionada Moneda Aprobada
sobre esa cantidad del principal que después se retire y que
periódicamente esté pendiente de pago a la Tasa Variable o a la Tasa
Fija, cualquiera sea la que se aplique a la mencionada Conversión.
Sección 4.03. Capital Por Pagar Después de una Conversión de Moneda
(a) Conversión de Moneda de Cantidades No Retiradas. En el caso de
una Conversión de Moneda de una cantidad no retirada del Préstamo a
una Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo que sea así
convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad
que va a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente
anterior a la mencionada Conversión por la Tasa de Protección. El
Prestatario reembolsará esa cantidad principal a medida que vaya
siendo retirada en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el
Convenio de Préstamo.
(b) Conversión de Moneda de Cantidades Retiradas. En el caso de una
Conversión de Moneda de una cantidad retirada del Préstamo a una
Moneda Aprobada, la cantidad principal del Préstamo que sea así
convertida será determinada por el Banco al multiplicar la cantidad
que va a convertirse en su moneda de denominación inmediatamente
anterior a la mencionada Conversión por, ya sea: (i) la tasa de
cambio que refleje la cantidad del principal en la Moneda Aprobada
que pagará el Banco por los resultados de las Transacciones de
Compensación de Moneda relacionada con esa Conversión; y (ii) si el
Banco así lo determina, de acuerdo a la Guía de Conversión, el
componente de la tasa de cambio de la Tasa de Protección. El
Prestatario reembolsará esa cantidad principal en esa Moneda Aprobada
de acuerdo a lo que señala el Convenio de Préstamo.
(c) Conclusión de un Período de Conversión Antes del Vencimiento
Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de
Moneda Aplicable a una parte del préstamo finalice antes de la fecha
de vencimiento final del Préstamo según lo establecido, la cantidad
del principal de tal parte del Préstamo que permanece pendiente de
pago en la Moneda del Préstamo a la cual esa cantidad será revertida
una vez se realice esa conclusión, será determinada por el Banco ya
sea: (i) multiplicando la cantidad mencionada en la Moneda Aprobada
para esa Conversión por el punto o la tasa de cambio siguiente que
esté vigente entre la mencionada Moneda Aprobada y la Moneda del
Préstamo para un ajuste que se hará el último día del mencionado
Período de Conversión; o (ii) de cualquier otra manera especificada
en la Guía de Conversión. El Prestatario reembolsará esa cantidad
principal en esa Moneda Aprobada de acuerdo a lo que señala el
Convenio de Préstamo.
Sección 4.04. Tasa de Interés 'Cap'; Tasa de Interés 'Collar'
(a) Tasa de Interés 'Cap'. Después de que se establece una Tasa de
Interés 'Cap' sobre la Tasa Variable. Por cada Período de Interés
durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará intereses
sobre la cantidad del principal retirada y periódicamente pendiente
de pago, a la cual se aplica la Conversión con la Tasa Variable
mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del LIBOR
durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa
Variable exceda la Tasa de Interés 'cap,' en cuyo caso, para el
Período de Interés con el cual se relaciona Fecha de Reajuste del
LIBOR, el prestatario pagará intereses sobre esa cantidad del
principal a una tasa igual a la referida Tasa de Interés 'cap'.
(b) Tasa de Interés 'Collar'. Después de que se establece una Tasa
de Interés 'Collar sobre la Tasa Variable. Por cada Período de
Interés durante el Período de Conversión, el Prestatario pagará
intereses sobre la cantidad del principal retirada y periódicamente
pendiente de pago, a la cual se aplica la Conversión con la Tasa
Variable mencionada, a no ser que durante una Fecha de Reajuste del
LIBOR durante el mencionado Período de Conversión, la mencionada Tasa
Variable: (i) exceda el límite superior de la Tasa de Interés
'Collar,' en cuyo caso, para el Período de Interés con el cual se
relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará
intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese
límite superior; o (ii) si cae al límite inferior de la Tasa de
Interés 'Collar,' en cuyo caso, para el Período de Interés con el
cual se relaciona Fecha de Reajuste del LIBOR, el prestatario pagará
intereses sobre esa cantidad del principal a una tasa igual a ese
límite inferior.
(c) Tasa de Interés 'Cap' o Bonificación 'Collar'. Después de que
se establece una Tasa de Interés 'Cap' o una Tasa de Interés
'Collar', el Prestatario pagará al Banco una Bonificación sobre la
cantidad principal del Préstamo retirada y periódicamente pendiente
de pago, a la cual se le aplica la mencionada Conversión, la cual se
calcula: (i) sobre la base de la bonificación, si existe, que el
Banco paga con respecto a una tasa de interés 'cap' o 'collar' que el
Banco compra a una Contraparte con el propósito de establecer la
mencionada Tasa de Interés 'Cap' o una Tasa de Interés 'Collar'; o
(ii) de otra manera, según lo establece la Guía de Conversión. El
Prestatario deberá pagar esa bonificación antes de que se cumplan
sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Conclusión Temprana. Excepto que la Guía de Conversión indique
otra forma, cuando el Prestatario concluye con anticipación una Tasa
de Interés 'Cap' o una Tasa de Interés 'Collar' se procederá de la
siguiente manera: (i) el Prestatario cancelará un pago por
transacción con respecto a esa conclusión anticipada, en cantidad tal
o con la tasa que periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente
al momento de que el Banco recibe la notificación por parte del
Prestatario de esa conclusión anticipada; y (ii) el Prestatario o el
Banco, según sea el caso, pagarán una cantidad desembolsada, si es
que existe, con respecto a esa conclusión anticipada, de acuerdo con
la Guía de Conversión. El pago por Transacción que establece este
párrafo y cualquier cantidad desembolsada que deba pagar el
Prestatario para cumplir con lo que establece este párrafo, deberá
pagar esa bonificación antes de que se cumplan sesenta días después
de la fecha efectiva de esa Conclusión Temprana.
ARTÍCULO V
Retiros Procedentes del Préstamo
Sección 5.01. Retiros de la Cuenta del Préstamo
El Prestatario estará autorizado para retirar de la Cuenta del
Préstamo en la Moneda del Préstamo o en las respectivas Monedas del
Préstamo, el equivalente a las cantidades gastadas, o si el Banco llegara a
aceptarlo, cantidades que van a gastarse en Proyecto de acuerdo a las
provisiones establecidas en el Convenio de Préstamo y en estas Condiciones
Generales. Excepto en la manera en que el Banco y el Prestatario llegaran
a acordar de otra manera, no podrá hacerse ningún retiro con el propósito
de hacer pagos a personas o entidades, o para la importación de artículos,
si ese pago o esa importación, de acuerdo al conocimiento del Banco, está
prohibido por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
adoptada bajo el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Section 5.02. Compromiso Especial del Banco. Cuando el Prestatario
solicita según los términos y condiciones acordadas entre el Banco y el
Prestatario, el Banco puede llegar a compromisos especiales por escrito
para realizar pagos al Prestatario o cualquiera otro relacionados con los
gastos que serán financiados con fondos procedentes del Préstamo,
independientemente de cualquiera suspensión o cancelación posterior que el
Banco o en Prestatario realicen.
Sección 5.03. Solicitud de Retiros o del Compromiso Especial
Cuando el Prestatario desee retirar alguna cantidad alguna cantidad de
la Cuenta del Préstamo o solicitarle al Banco que entre en un compromiso
especial de acuerdo a la Sección 5.02, el Prestatario presentará al Banco
una solicitud por escrito de forma tal, y conteniendo tales enunciados y
acuerdos, según el Banco razonablemente lo solicite. Las solicitudes para
Retiros, incluyendo la documentación necesaria para cumplir con este
Artículo, se harán con prontitud en relación con los gastos del Proyecto.
Sección 5.04. Reasignaciones
Independientemente de la asignación de una cantidad del Préstamo o de
los porcentajes de retiro señalados o referidos en el Convenio de Préstamo,
si el Banco ha estimado razonablemente que la cantidad del Préstamo
entonces asignada para cualquier categoría de retiro que establece el
Convenio de Préstamo o agregada de allí en adelante, mediante enmienda,
sería insuficiente par financiar el porcentaje acordado de todos los gastos
en esa categoría, el Banco puede, mediante nota que envíe al Prestatario:
(a) reasignará a esa categoría, hasta donde se necesite para cubrir
el deficit estimado, fondos procedentes del Préstamo que en esos
momentos se encuentren asignados a otra categoría, los cuales según
la opinión del Banco no se necesitarán para cubrir otros gastos; y
(b) si esa reasignación no puede cubrir la totalidad del déficit
estimado, reducirá el porcentaje de retiro que en ese momento se
aplique a tales gastos a fin de que retiros posteriores en esa
categoría de gastos puedan continuar hasta que se cubran todos los
gastos allí señalados se hayan hecho.
Sección 5.05. Prueba de Autoridad para Firmar Solicitudes de Retiro
El Prestatario entregará al Banco pruebas sobre la autoridad de la
persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro, lo mismo
que modelos autenticados de la firma de cada una de esas personas.
Sección 5.06. Pruebas de Respaldo
El Prestatario entregará al Banco los documentos y otras pruebas que
respalden los retiros de acuerdo a lo que el Banco solicite razonablemente,
ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro
indicado en la solicitud.
Sección 5.07. Solicitudes y Documentos Completos
Cada solicitud y los documentos que la acompañan, al igual que
cualquier otra prueba (que solicite el Banco) debe ser suficiente en forma
y contenido para que el Banco compruebe que el Prestatario está autorizado
para retirar los fondos solicitados de la Cuenta del Préstamo, y que la
cantidad que será retirada de la Cuenta del Préstamo será utilizada
únicamente para los propósitos que se especifican en el Convenio de
Préstamo.
Sección 5.08. Manejo de los Impuestos
Es política del Banco que ningún dinero procedente del Préstamo será
retirada para cubrir pagos de impuestos obligatorios, o pagos en el campo
de, el Prestatario o el Garante para pago de bienes o servicios, o sobre
importaciones, manufactura, o por adquisiciones o proveeduría allí
contemplada. Con esa finalidad, si el monto de cualquier impuesto
obligatorio sobre o por cualquier artículo que será financiado con fondos
procedentes del Préstamo aumenta o disminuye, el Banco puede, por medio de
nota enviada al Prestatario, aumentar o reducir en el Convenio de Préstamo
el porcentaje del retiro establecido o referido con respecto a ese
artículo, según sea necesario para respetar esa política del Banco.
Sección 5.09. Pagos Hechos por el Banco
El Banco pagará las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo por
el Prestatario únicamente a o a la orden del Prestatario.
ARTÍCULO VI
Cancelación y Suspensión
Sección 6.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario puede, por notificación entregada al Banco, cancelar
cualquier cantidad del Préstamo que el Prestatario no haya retirado,
excepto que el Prestatario no puede cancelar de esa manera ninguna cantidad
del Préstamo con respecto al cual el Banco llegó a un compromiso especial
de acuerdo a lo establecido en la Sección 5.02.
Sección 6.02. Suspensión por parte del Banco
Si cualquiera de las siguientes situaciones ha ocurrido y continua
ocurriendo, el Banco puede, comunicándolo al Prestatario o al Garante,
suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de realizar retiros
de la Cuenta del Préstamo:
(a) El Prestatario no ha cumplido con los pagos (independientemente
de que tales pagos hayan sido hechos por el Garante o una tercera
persona) del principal o los intereses o cualquier otra cantidad que
le debe al Banco o a la Asociación: (i) bajo el Convenio de
Préstamo; o (ii) bajo cualquier otro convenio de préstamo o de
garantía entre el Banco y el Prestatario; o (iii) bajo cualquier
Convenio Derivado; o (iv) como consecuencia de cualquier garantía u
otra obligación financiera de cualquier naturaleza que el Banco
extienda a una tercera persona con el consentimiento del Prestatario;
o (v) bajo cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el
Prestatario y la Asociación.
(b) El Garante no ha cumplido con los pagos del principal o los
intereses o cualquier otra cantidad que le debe al Banco o a la
Asociación: (i) bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) bajo cualquier
otro convenio de préstamo o de garantía entre el Banco y el
Prestatario; o (iii) bajo cualquier Convenio Derivado; o (iv) como
consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de
cualquier naturaleza que el Banco extienda a una tercera persona con
el consentimiento del Prestatario; o (v) bajo cualquier convenio de
crédito que se desarrolle entre el Prestatario y la Asociación.
(c) El Prestatario o el Garante haya dejado de cumplir cualquier
otra obligación bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio de
Garantía, o cualquier Convenio Derivado.
(d) El Banco o la Asociación hayan suspendido en todo o en parte el
derecho del Prestatario o del Garante para hacer retiros bajo
cualquier convenio de préstamo con el Banco o cualquier convenio de
crédito que desarrolle con la Asociación, por el incumplimiento del
Prestatario o del Garante de cualquiera de sus obligaciones
adquiridas bajo tal convenio o convenio de garantía firmado con el
Banco.
(e) Cuando como resultado de hechos que ocurrieron después de la
fecha del Convenio de Préstamo, ha surgido una situación que hace que
la realización del Proyecto sea muy improbable, o que el Prestatario
o el Garante no puedan cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio
de Préstamo o el Convenio de Garantía.
(f) El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante: (i) ha
sido suspendido de su membresía o ha dejado de ser un miembro del
Banco, o (ii) has dejado de ser un miembro del Fondo Monetario
Internacional.
(g) Después de la fecha del Convenio de Préstamo antes de la Fecha
Efectiva, cualquier evento que haya ocurrido que pudiera autorizar al
Banco para que suspenda el derecho del Prestatario de hacer retiros
de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo se ha hecho
efectivo en la fecha en que ocurrió ese evento.
(h) Cualquier cambio material adverso a la condición del Prestatario
(otra que no sea miembro del Banco), según sea presentada por el
Prestatario, tendría que haber ocurrido antes de la Fecha Efectiva.
(i) Una representación que el Prestatario o el Garante haga por
rezones o cumpliendo el Convenio de Préstamo, o el Convenio de
Garantía, o cualquier Acuerdo Derivado o cualquier enunciado que se
emita con relación a ellos, con la intención de que el Banco confíe
en ella para realizar el Préstamo o ejecutar una transacción bajo un
Convenio Derivado, será incorrecta desde todo punto de vista
material.
(j) Que haya ocurrido cualquier hecho especificado en el párrafo (f)
o (g) de la Sección 7.01.
(k) Una situación extraordinaria habrá surgido bajo la cual
cualquier retiro adicional del Préstamo sería inconsistente con las
provisiones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos del Convenio
del Banco.
(l) El Prestatario o cualquier unidad de implementación del
Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado o
transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que
surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado,
transferido o asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de
cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en parte
con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las
transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de
acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente
afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los
objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación
del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a
surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar
los objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan
la condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no
sea miembro del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto.
(m) El Prestatario (otro que no sea un miembro del Banco) o
cualquier unidad de implementación del Proyecto habría dejado de
existir en la misma forma legal a la que prevalece hasta la fecha del
Convenio de Préstamo.
(n) Cualquier acción que se haya tomado para la disolución, la
desestabilización o la suspensión de las operaciones del Prestatario
(otra que no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de
implementación del Proyecto.
(o) De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la
propiedad o control del Prestatario (otro que no sea miembro del
Banco) o de cualquier unidad de implementación del Proyecto habrían
cambiado de la forma que prevalecía hasta la fecha del Convenio de
Préstamo, como para que material o adversamente afecten, (i) la
capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el
Convenio de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o
(ii) la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto para
cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a surgir para dar
cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar los objetivos
del Proyecto.
(p) Cualquier otro hecho especificado en el Convenio de Préstamo que
haya ocurrido para los propósitos de esta Sección.
El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta del Préstamo
continuará suspendido total o parcialmente, según sea el caso, hasta que el
evento o los eventos que dieron origen a la suspensión hayan dejado de
existir, a no ser que el Banco haya notificado al Prestatario o al Garante
que el derecho a hacer retiros ha sido restablecido total o parcialmente,
según sea el caso.
Sección 6.03. Cancelación por el Banco
Si: (a) el derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta
del Préstamo han sido suspendidos con respecto a cualquier cantidad del
Préstamo por un período continuo de treinta días; o (b) en cualquier
momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que
una cantidad del Préstamo no será necesaria para financiar costos del
Proyecto con fondos que procedan del Préstamo; o (c) en cualquier momento,
el Banco determina, con respecto a cualquier contrato que será financiado
con fondos procedentes del Préstamo, que se incurrió en practicas corruptas
o fraudulentas por parte de los representantes del Prestatario o de los
beneficiarios del Préstamo durante las adquisiciones o la ejecución del
contrato, sin que el Prestatario haya tomado las medidas correctas y
oportunas a satisfacción del Banco para remediar la situación, y establece
la cantidad de los gastos en relación a ese contrato que de otra maneara
habría sido elegible para financiamiento con fondos procedentes del
Préstamo; o (d) en cualquier momento el Banco determina que las
adquisiciones de cualquier contrato que será financiado con fondos
procedentes del Préstamo irrespeta los procedimientos establecidos o
referidos en el Convenio de Préstamo y establece la cantidad de gastos con
respecto a ese contrato que de otra maneara habría sido elegible para
financiamiento con fondos procedentes del Préstamo; o (e) después de la
Fecha de Cierre, una cantidad del Préstamo permanece sin ser retirada de la
Cuenta del Préstamo; o (f) el Banco ha recibido notificación del Garante de
acuerdo a la Sección 6.06 con respecto a la cantidad del Préstamo; el Banco
puede, por medio de una notificación al Prestatario y al Garante, dar por
terminado el derecho del Prestatario para hacer retiros con respecto a esa
cantidad. Después de entregar esa notificación, esa cantidad del Préstamo
deberá ser cancelada.
Sección 6.04. Cantidades Sujetas al Compromiso Especial que no son
Afectadas por la Cancelación o Suspensión del Banco
Ninguna cancelación o suspensión del Banco se podrá aplicar a
cantidades sujetas a cualquier compromiso especial hecho por el Banco de
acuerdo a la Sección 5.02 excepto a lo que expresamente se indique en ese
compromiso.
Sección 6.05. Efectividad de las Provisiones después de la Suspensión o
la Cancelación
Independientemente de cualquier cancelación o suspensión, todas las
provisiones del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía continuarán
aplicándose en su totalidad y efecto excepto en lo que específicamente se
señale en este Artículo.
Sección 6.06. Cancelación de la Guarantía
Si el Prestatario no ha cumplido con pagos del principal o de los
intereses, o con cualquier otro pago requerido bajo el Convenio de Préstamo
(por otra razón que no sea el resultado de un acto u omisión del Garante) y
ese pago fue hecho por el Garante, el Garante puede, después de consultarlo
con el Banco, y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por
terminadas sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía con respecto a
cualquier cantidad no retirada de la Cuenta del Préstamo a la fecha de que
el Banco reciba de esa notificación y que no esté sujeto a ningún
compromiso especial por parte del Banco de acuerdo a la Sección 5.02.
Cuando el Banco recibe la notificación, esas obligaciones con respecto a
esa cantidad, se dan por concluidas.
ARTÍCULO VII
Aceleración del Vencimiento
Sección 7.01. Situaciones que Provocan Aceleración
Si cualquiera de las siguientes situaciones llegara a ocurrir y
continúa durante el período que abajo se especifica, si existiera, y
después en un tiempo posterior durante la continuidad establecida, el Banco
puede, según su criterio, notificar al Prestatario y al Garante, y declarar
que la cantidad principal del Préstamo en ese momento pendiente de pago se
adeuda y que debe ser pagada inmediatamente junto con los intereses
correspondientes, al igual que cualquier otra cantidad o cantidades que se
deban bajo el Convenio de Préstamo, y por motivos de esa declaración, ese
principal junto con los intereses, otras cantidades que se deban bajo el
Convenio de Préstamo, al igual que cualquier cantidad señalada bajo la
Sección 7.02 se adeudan y deberán ser pagadas inmediatamente:
(a) Con la falta de un pago del principal o de los intereses o de
cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de Préstamo y
que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.
(b) Con la falta de un pago del principal o de los intereses o de
cualquier otro pago que se requiera bajo el Convenio de Garantía y
que esa falta de pago continúe durante un período de treinta días.
(c) Con la falta de un pago por parte del prestatario del principal
o de los intereses o de cualquier otro pago que se deba al Banco o la
Asociación: (i) bajo cualquier otro convenio de préstamo o de
garantía entre el Banco y el Prestatario, o (ii) bajo cualquier
Convenio Derivado, o (iii) como consecuencia de cualquier garantía u
otra obligación financiera de cualquier clase extendida por el Banco
a terceras personas con el consentimiento del Prestatario, o (iv)
cualquier convenio de crédito que se desarrolle entre el Prestatario
y la Asociación; y tal falta de pago continúe durante un período de
treinta días.
(d) Con la falta de un pago por parte del Garante del principal o de
los intereses o de cualquier otro cantidad que se deba al Banco o a
la Asociación: (i) bajo cualquier convenio de préstamo o de garantía
entre el Garante y el Banco; o (ii) cualquier Convenio Derivado; o
(iii) como consecuencia de cualquier garantía u obligación de
cualquier clase que el Banco extienda a un tercera persona con el
consentimiento del Garante; o (iv) bajo cualquier otro convenio de
crédito que se desarrolle entre el Garante y la Asociación, bajo
circunstancias que harían que fuera improbable que el Garante pudiera
cumplir con sus obligaciones bajo el Convenio de Garantía; y tal
falta de pago continúa durante un período de treinta días.
(e) Con la falta de pago de cualquiera de las obligaciones del
Prestatario o del Garante bajo el Convenio de Préstamo, el Convenio
de Garantía, o cualquier Convenio Derivado, y que esa falta de pago
continúe durante un período de treinta días después de la
notificación que el Banco envíe al Prestatario y al Garante.
(f) El Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) se ha vuelto
incapaz de cancelar sus deudas al vencimiento o el Prestatario ha
emprendido cualquier acción o procedimiento o por otros, por los
cuales cualquiera de los activos del Prestatario pueden o serán
distribuidos entre sus acreedores.
(g) Cualquier acción que se haya emprendido para disolver,
desestabilizar, o suspender las operaciones del Prestatario (otro que
no sea miembro del Banco) o de cualquier unidad de implementación del
Proyecto.
(h) El Prestatario o cualquier unidad de implementación del
Proyecto, sin el consentimiento del Banco, habrá: (i) asignado o
transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones que
surjan bajo el Convenio de Préstamo; o (ii) vendido, alquilado,
transferido o asignado, o de cualquier otra forma habrá dispuesto de
cualquier propiedad o activo financiado en su totalidad o en parte
con fondos procedentes del Préstamo, excepto con respecto a las
transacciones en el curso ordinario de sus operaciones las cuales, de
acuerdo a la opinión del Banco (A) ni material ni adversamente
afectan la capacidad del Prestatario para cumplir con sus
obligaciones bajo el Convenio de Préstamo o para alcanzar los
objetivos del Proyecto, o la capacidad de la unidad de implementación
del Proyecto para cumplir con sus obligaciones que surgen o llegan a
surgir para dar cumplimiento al Convenio de Préstamo, o para alcanzar
los objetivos del Proyecto; y (B) ni material ni adversamente afectan
la condición financiera o las funciones del Prestatario (otra que no
sea miembro del Banco) o de la unidad de implementación del Proyecto.
(i) El Prestatario (otro que no sea miembro del Banco) o cualquier
unidad de implementación del Proyecto haya dejado de existir en la
misma forma legal que la que tenía en el momento del Convenio de
Préstamo.
(j) De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la
propiedad, o el control del Prestatario (otro que no sea miembro del
Banco) o cualquier unidad de implementación del Proyecto haya
cambiado de la forma que prevalecía a la fecha del Convenio de
Préstamo, como para material y adversamente afectar: (i) la
capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo el
Convenio de Préstamo o para cumplir con los objetivos del Proyecto; o
(ii) la capacidad de la unidad de implementación del Proyecto de
cumplir con sus obligaciones que surjan o lleguen a surgir del
Convenio de Préstamo, o de cumplir con los objetivos del Proyecto.
(k) Cualquier otra situación especificada en el Convenio de Préstamo
que para propósitos de esta Sección, haya ocurrido o continuara
ocurriendo durante el período, si existe, especificado en el Convenio
de Préstamo.
Sección 7.02. Aceleración Durante un Período de Conversión
Si se entrega una notificación de aceleración de acuerdo a la Sección
7.01 durante el Período de Conversión para realizar cualquier Conversión:
(a) el Prestatario cancelará un pago por transacción con respecto a esa
conclusión anticipada de esa Conversión, en cantidad tal o con la tasa que
periódicamente anuncia el Banco y que esté vigente al momento de que el
Banco recibe la notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier
cantidad desembolsada que se deba con respecto a esa conclusión anticipada
de esa Conversión, o el Banco pagará cualquier Cantidad Desembolsada que se
deba con respecto a esa conclusión anticipada (después de separar cualquier
cantidad que deba el Prestatario bajo el Convenio de Préstamo) de acuerdo
con la Guía de Conversión.
ARTÍCULO VIII
Impuestos
Sección 8.01. Impuestos
(a) El principal, los intereses, y las obligaciones por compromiso
sobre el Préstamo se pagarán sin deducciones y libres de impuestos
recaudados por, o en el territorio del miembro del Banco que es el
Prestatario o el Garante.
(b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, y cualquier
otro convenio al cual se le apliquen las presentes Condiciones
Generales, deducciones y libres de impuestos recaudados por, o en el
territorio del miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante
en o en relación con la ejecución, entrega o registro allí
establecido.
ARTÍCULO IX
Cooperación e Información;
Datos Financieros y Económicos;
Promesa Negativa; Implementación del Proyecto
Sección 9.01. Cooperación e Información
(a) El Banco, el Prestatario y el Garante cooperarán plenamente para
asegurar que los propósitos del Préstamo serán cumplidos. Con esa
finalidad, El Banco, el Prestatario y el Garante:
(i) periódicamente, a solicitud de cualquiera de ellos,
intercambiarán puntos de vista en relación con el avance del
Proyecto, los propósitos del Proyecto y el desempeño de sus
respectivas obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y el
Convenio de Garantía, y entregarán a la otra parte toda la
información que allí se relacione según lo que razonablemente se
solicite; y
(ii) con prontitud informarse entre sí sobre cualquier condición
que interfiera o amenace interferir con los asuntos a los que se
refiere el párrafo (i) anterior.
(b) El Garante asegurará que ninguna acción que prevendría o
interferiría con la ejecución del Proyecto o con el desempeño de las
obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, se pueda
llevar a cabo o permita que se lleven a cabo por el Garante o
cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, o
cualquiera de las entidades que posea o controle o que operen por la
cuenta del Garante o de esas subdivisiones.
(c) El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante
permitirá toda oportunidad razonable para que representantes del
Banco visiten cualquier parte de su territorio con objetivos
relacionados con el Préstamo.
Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos
El miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante entregará al
Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto
a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su
balanza de pagos y su Deuda Externa, lo mismo que la de sus subdivisiones
políticas o administrativas o de cualquier otra entidad que posea, controle
u opere por la cuenta o beneficio de ese miembro o subdivisión, y de
cualquier institución desempeñando las funciones de un banco central o de
un fondo de estabilización de los cambios de moneda, o funciones parecidas,
para cada miembro.
Sección 9.03. Promesa Negativa
(a) Es política del Banco en circunstancias normales, al hacer
préstamos a, o con la garantía de sus miembros, no buscar seguridades
especiales de parte del miembro únicamente con el propósito de
asegurar que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus
préstamos.
(i) Con esa finalidad, si se interpondrá cualquier embargo
preventivo sobre un activo público (a como se define de ahora en
adelante), como seguridad para la Deuda Externa, que resultaría o
podría resultar en una prioridad en beneficio del acreedor de la
mencionada Deuda Externa, en la asignación, realización, o
distribución de cambios de moneda extranjera, ese embargo
preventivo, a no ser que el Banco convenga en otro arreglo, en
forma inmediata y sin costo alguno para el Banco, igual y
proporcionalmente asegurará todas las cantidades por pagar del
Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y el miembro del Banco
que es el Prestatario o el Garante, al crear o al permitir que se
cree ese embargo preventivo, hará una provisión expresa en tal
sentido, siempre y cuando, sin embargo, que si por alguna razón
constitucional o legal esa provisión no puede hacerse respecto a
cualquier embargo preventivo creado sobre activos de cualquiera
de sus subdivisiones políticas o administrativas, ese miembro,
con prontitud y sin costo alguno para el Banco, asegurará todas
las cantidades por pagar por el Prestatario bajo el Convenio de
Préstamo por un embargo preventivo equivalente sobre otros
activos públicos a satisfacción del Banco.
(ii) En la forma en que se utilice en este párrafo, el término
"activos públicos" significan activos de ese miembro, de
cualquier subdivisión política o administrativa del mismo, o de
cualquier entidad que posea, controle, u opera por cuenta o
beneficio de ese miembro o de cualquiera de esas subdivisiones,
incluyendo activos de intercambio de oro y de monedas en poder de
cualquier institución que desempeñe el papel del banco central o
del fondo de estabilización del intercambio de monedas, para ese
miembro.
(b) El Prestatario que no es miembro del Banco acepta que, a no ser
que el Banco convenga de otra manera:
(i) si el mencionado Prestatario llegara a crear cualquier
embargo preventivo sobre cualquiera de sus activos como respaldo
a una deuda, ese embargo preventivo igual y proporcionalmente
asegurará el pago de todas las cantidades por pagar del
Prestatario bajo el Convenio de Préstamo, y al crear ese embargo
preventivo se hará una provisión expresa en ese sentido sin costo
alguno para el Banco; y
(ii) si llegara a crearse cualquier embargo preventivo derivado
de los estatutos sobre cualquiera de los activos del mencionado
Prestatario como respaldo a cualquier deuda, ese Prestatario
otorgará sin costo alguno para el Banco, un embargo preventivo
equivalente a satisfacción del Banco, para asegurar el pago de
todas las cantidades por pagar del Prestatario bajo el Convenio
del Préstamo.
(c) Las provisiones anteriores a esta Sección no se aplicarán a:
(i) cualquier gravamen sobre una propiedad al momento de la compra,
únicamente con la finalidad de establecer una garantía de pago sobre
esa propiedad, o como una garantía de pago por la deuda incurrida con
el propósito de financiar la compra de esa propiedad; o (ii)
cualquier gravamen que surja en el transcurso ordinario de
transacciones bancarias y por aseguramiento de deudas que deban ser
canceladas no más allá de un año después de la fecha en la que se
incurrió en la deuda.
Sección 9.04. Seguro
El Prestatario asegurará, o hará que se asegure, o tomará las medidas
pertinentes para asegurar los bienes importados que serán financiados con
fondos procedentes del Préstamo en contra de incidentes peligrosos para la
adquisición, el transporte y la entrega correspondientes hasta el de uso o
de instalación. Cualquier indemnización proveniente de ese seguro será
pagada en una moneda corriente de uso libre para reemplazar o reparar esos
bienes.
Sección 9.05. Uso de los Bienes y Servicios
Excepto en casos que el Banco acuerde de otra manera, el Prestatario
hará que todos los bienes y servicios financiados con fondos procedentes
del Préstamo sean utilizados exclusivamente para cumplir los objetivos del
Proyecto.
Sección 9.06. Planes y Programaciones
El Prestatario entregará, o hará que se entreguen al Banco
inmediatamente después de su preparación, los planes, las especificaciones,
los reportes, los documentos de contratos y de construcciones, y la
programación de las adquisiciones para el Proyecto, al igual que cualquier
modificación adicional que se les haga a esos documentos, que contengan los
detalles que el Banco razonablemente solicite.
Sección 9.07. Registros y Reportes
(a) El Prestatario: (i) mantendrán registros y procedimientos
adecuados para registrar y monitorear el avance del Proyecto
(incluyendo sus costos y los beneficios que de él se derivarán), para
identificar los bienes y servicios que serán financiados con fondos
procedentes del Préstamo y reveler su utilización en el Proyecto;
(ii) autorizará a los representantes del Banco para visitor cualquier
instalación o sitio de construcción incluido en el Proyecto y
examinar los bienes financiados con fondos procedentes del Préstamo y
cualquier planta, instalación, sitio, trabajo, edificación,
propiedad, registro o documento importante para el cumplimiento de
las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo; y
(iii) entregar periódicamente al Banco toda la información
relacionada con el Proyecto que el Banco razonablemente solicite, sus
costos y, donde resulte apropiado, los beneficios que de él se
derivarán, los gastos de los fondos procedentes del Préstamo y los
bienes y servicios financiados con esos fondos.
(b) Cuando se otorgue algún contrato por bienes o servicios que
serán financiados con fondos procedentes del Préstamo, el Banco puede
publicar una descripción del mismo, el nombre y nacionalidad de la
parte a la cual el contrato fue otorgado y el monto del contrato.
(c) Inmediatamente después de completado el Proyecto, pero en ningún
caso no más allá de seis meses después de la Fecha de Cierre o en una
fecha posterior que se defina de mutuo acuerdo para este propósito
entre el Banco y el Prestatario, el Prestatario preparará y entregará
al Banco un reporte, con la amplitud y los detalles que el Banco
razonablemente solicite, sobre la ejecución y la entrada en operación
del Proyecto, sus costos y, donde resulte apropiado, los beneficios
derivados y que se derivarán, el cumplimiento del Prestatario y del
Banco de sus respectivas obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y
el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.
Sección 9.08. Mantenimiento
En todo momento, el Prestatario operará y dará mantenimiento, o hará
que se opera y se de el mantenimiento debido a las instalaciones de
importancia para el Proyecto, y tan pronto como se necesite, hacer o velar
por que se hagan todas las reparaciones o renovaciones necesarias que
correspondan.
Sección 9.09. Adquisición de Terrenos
El Prestatario tomará, o hará que se tomen todas las medidas
necesarias para adquirir como y cuando se necesite, todos los terrenos y
los derechos con respecto a esos terrenos de acuerdo a lo que se necesite
para realizar el Proyecto, y entregará al Banco, con prontitud cuando se le
solicite, prueba satisfactoria para el Banco que esos terrenos y derechos
con respecto a ellos, están disponibles para propósitos relacionados con el
Proyecto.
ARTÍCULO X
Exigibilidad del Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía;
Cuando no se Ejercitan los Derechos; Arbitraje
Sección 10.01. Exigibilidad
Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario, y el Garante
bajo el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía estarán vigentes y
serán exigibles de acuerdo a sus términos, independientemente de las leyes
de cada Estado o subdivisión política que pueda aparecer indicando lo
contrario. Ni el Banco, ni el Prestatario, ni el Garante estará
autorizado, en ningún procedimiento bajo este Artículo, a presentar reclamo
alguno de que alguna provisión de estas Condiciones Generales del Convenio
de Préstamo o del Convenio de Garantía es inválida o no es exigible por
causa de Artículos del Convenio con el Banco.
Sección 10.02. Obligaciones del Garante
Exceptuando lo que señala la Sección 6.06, las obligaciones del
Garante bajo el Convenio de Garantía no pueden ser exoneradas excepto por
su cumplimiento. Esas obligaciones no necesitarán de ninguna notificación
previa, demanda o acción en contra del Prestatario, ni de ninguna
notificación previa o demanda en contra del Garante en relación con
cualquier falta del Prestatario. Esas obligaciones no podrán ser
obstaculizadas por ninguna de las siguientes causas: (a) una ampliación de
plazo, un acto de tolerancia, o una concesión que se dé al Prestatario; (b)
una afirmación de, o falta de afirmación o tardanza en la afirmación de un
derecho, autoridad o remedio en contra del Prestatario o con respecto a
cualquier respaldo al Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de
las provisiones del Convenio de Préstamo que se contemplan en los términos
en que que originalmente acordado; o (d) cualquier falta de cumplimiento
del Prestatario de cualquier requisito o cualquier ley del Garante.
Sección 10.03. Cuando no se Ejercitan los Derechos
Ninguna tardanza en el ejercicio, u omisión para ejercitar un derecho,
autoridad o remedio que corresponda a alguna de las partes bajo el Convenio
de Préstamo o el Convenio de Garantía, cuando se comete alguna falta,
limitará ese derecho, autoridad o remedio, ni se podrá comprender que tal
acto u omisión representa el abandono de o la tolerancia de tal falta.
Ninguna acción de esa parte con respecto a alguna falta, o su tolerancia de
alguna falta, afectará o limitará ese derecho, autoridad o remedio que debe
aplicar esa parte a cualquier otra falta en el futuro.
Sección 10.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes de un Convenio de
Préstamo o las partes del Convenio de Garantía, y cualquier reclamo
que presente cualquiera de las partes en contra de alguna de las
otras sobre la base del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantía, que no haya sido resuelta mediante acuerdo entre las partes
será sometida a arbitraje ante un Tribunal Arbitral que de aquí en
adelante se detalla.
(b) Las partes en un arbitraje de esa naturaleza serán el Banco por
un lado, y por el otro, el Prestatario y el Garante.
(c) El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres árbitros
nombrados en la forma siguiente: un árbitro será nombrado por el
Banco; el Segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el
Garante o, si ellos no se ponen de acuerdo, por el Garante; y el
tercer árbitro (al que de aquí en adelante algunas veces se llamará
el Umpire) serán nombrados mediante acuerdo entre las partes o si no
se ponen de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de
Justicia o, si este Presidente no hace el nombramiento, por el
Secretario General de las Naciones Unidas. Si alguna de las partes
no nombra un árbitro, ese árbitro será nombrado por el Umpire. En
caso de que un árbitro nombrado de acuerdo con esta sección llegara a
renunciar, morir, o fuera incapaz de actuar, se nombraría un árbitro
sucesor de la misma manera que aquí se prescribe para el nombramiento
del árbitro original, y ese sucesor tendrá los mismos poderes y
obligaciones que el árbitro original.
(d) Un procedimiento de arbitraje puede ser creado bajo esta Sección
mediante notificación de la parte que instituye tal procedimiento a
la otra parte. Esa notificación contendrá una explicación que
detalle la naturaleza de la controversia o del reclamo que será
sometido a arbitraje, y la naturaleza del remedio buscado, y el
nombre del árbitro nombrado por la parte que está proponiendo ese
procedimiento. Dentro de un plazo de treinta días después de la
notificación, la otra parte notificará a la parte que está
instituyendo el procedimiento, el nombre del árbitro que está
nombrando.
(e) Si dentro de un plazo de treinta días después de la notificación
que instituye el procedimiento de arbitraje, las partes no se han
puesto de acuerdo en torn al tema del Umpire, cualquiera de las
partes puede solicitar el nombramiento del Umpire según lo establece
el párrafo (c) de esta sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la hora y el lugar señalado
por el Umpire. De allí en adelante, el Tribunal Arbitral determinará
dónde y cuándo realizará sus reuniones.
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todos los asuntos relacionados con
su competencia y, sujeto a las provisiones de esta Sección, y excepto
que las partes lo acuerden de otra manera, determinará sus propios
procedimientos. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán
por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral permitirá a todas las partes una audiencia
justa y entregará su fallo por escrito. Ese fallo será emitido por
abandono. Un fallo firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral
constituirá el fallo del mencionado Tribunal. Un duplicado firmado
del fallo será entregado a cada parte. Cualquier fallo que se emita
de acuerdo con las provisiones de esta Sección será definitivo y de
cumplimiento obligatorio para las partes del Convenio de Préstamo y
del Convenio de Garantía. Cada parte se guiará y cumplirá con el
fallo que emita el Tribunal Arbitral de acuerdo con las provisiones
de esta Sección.
(i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y
de las demás personas que se necesiten par la conducción de los
procedimientos arbítrales. Si las partes no se ponen de acuerdo
sobre ese monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, el propio
Tribunal Arbitral fijará ese monto de forma que sea razonable
considerando las circunstancias. El Banco, el Prestatario, y el
Garante costearán cada uno sus propios gastos durante los
procedimientos de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán
divididos entre y Asimilados igualmente por el Banco, por un lado, y
el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier asunto
relacionado con la distribución de costos del Tribunal Arbitral o con
los procedimientos de pago serán determinados por el Tribunal
Arbitral.
(j) Las provisiones para el arbitraje establecidas en esta Sección
se establecen en lugar de cualquier otro procedimiento para la
solución de controversias entre las partes del Convenio de Préstamo y
el Convenio de Garantía, o de cualquier reclamo de cualquiera de las
partes en contra de la otra que de allí pueda surgir.
(k) Si, dentro de un plazo de treinta días después de que los
duplicados del fallo se hubieran entregado a las partes, y el fallo
no ha sido cumplido, cualquiera de las partes puede: (i) dictar
sentencia sobre, o iniciar un procedimiento para hacer que el fallo
se cumpla, en cualquier tribunal que tenga jurisdicción en contra de
cualquiera de las otras partes; (ii) hacer que se cumpla esa
sentencia por ejecución; o (iii) buscar cualquier otro remedio
adecuado en contra de la otra parte para hacerla que cumpla tanto el
fallo, como el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía.
Independientemente de lo anterior, esta Sección no autoriza que se
emita ningún juicio o que se obligue al cumplimiento de un fallo en
contra de la parte que es miembro del Banco, excepto que ese
procedimiento pueda estar disponible de otra manera que por razón de
las provisiones de esta Sección.
(l) Los servicios por cualquier notificación o proceso relacionados
con cualquier procedimiento bajo esta Sección o relacionados con
cualquier procedimiento para dar cumplimiento al fallo emitido de
acuerdo con esta la Sección, puede hacerse de la manera señalada en
la Sección 11.01. Las partes del Convenio de Préstamo y del Convenio
de Garantía renuncian a cualquiera de los otros requisitos por el
servicio de cualquier notificación o proceso.
ARTÍCULO XI
Provisiones Misceláneas
Sección 11.01. Notificaciones y Solicitudes
Cualquier notificación o solicitud que se necesite o permita dar o
hacer dentro del Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía y cualquier
otro convenio entre las partes contempladas entre las partes del Convenio
de Préstamo o el Convenio de Garantía se hará por escrito. Excepto a lo
que de otra manera señale la Sección 12.03, esa notificación o solicitud se
tendrá como debidamente entregada o hecha cuando se entregue personalmente
o por correo, telex, o facsímile a la parte a la cual está permitido o se
requiere dar o hacer, en la dirección de esa parte especificada en el
Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía o en cualquier otra
dirección que esa parte haya designado mediante notificación entregada a la
parte que está haciendo la notificación o la solicitud. Las entregas hechas
por transmisiones facsímile deben ser también confirmadas por correo.
Sección 11.02. Prueba de Autoridad
El Prestatario y el Garante entregarán al Banco prueba suficiente
sobre la autoridad de la persona o personas que, en favor del Prestatario o
del Garante, emprenderá acciones o ejecutará algún documento, o permitirá o
permitirá que el Prestatario la emprenda o ejecute bajo el Convenio de
Préstamo o por el Garante bajo el Convenio de Garantía, y el modelo
autenticado de la firma de esa persona.
Sección 11.03. Acción en Beneficio del Prestatario o del Garante
Cualquier acción que se necesite o que se permita ejecutar, y
cualquier documento que se necesite o permita ser ejecutado, de acuerdo al
Convenio de Préstamo y del Convenio de Garantía, en beneficio del
Prestatario o del Garante, puede ser adoptada o ejecutada por el
representante del Prestatario o del Garante que haya sido designado en el
Convenio de Préstamo o el Convenio de Garantía para los propósitos de esta
Sección, o cualquier persona que tal representante allí lo autorice por
escrito. Cualquier modificación o ampliación del Convenio de Préstamo o el
Convenio de Garantía puede llegar a acordarse en beneficio del Prestatario
o del Garante por medio de un instrumento escrito en beneficio del
Prestatario o del Garante (que entregue) el representante así designado o
cualquier otra persona de esa forma autorizada por escrito por ese
representante; siempre y cuando, de acuerdo a la opinión de ese
representante, esa modificación o ampliación es razonable bajo las
circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del
Prestatario bajo el Convenio de Préstamo o del Garante en el Convenio de
Garantía. El Banco puede aceptar la ejecución de ese instrumento por parte
de ese representante o de esa otra persona como prueba concluyente de que,
de acuerdo a la opinión de ese representante, cualquier modificación o
ampliación de las provisiones del Convenio de Préstamo o del Convenio de
Garantía realizada mediante ese instrumento son razonables bajo las
circunstancias y no aumentarán sustancialmente las obligaciones del
Prestatario o del Garante allí establecidas.
Sección 11.04. Ejecución en Duplicados
El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía pueden ser
ejecutados en varios duplicados, cada uno de los cuales será un original.
ARTÍCULO XII
Fecha Efectiva; Terminación
Sección 12.01. Condiciones Anteriores a la Efectividad del Convenio de
Préstamo y del Convenio de Garantía
El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía no serán efectivos
hasta que existan pruebas satisfactorias al Banco y que sean entregadas al
Banco:
(a) que la ejecución y la entrega del Convenio de Préstamo y el
Convenio de Garantía en beneficio del Prestatario o del Garante han
sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las autoridades
gubernamentales y de acción corporativa;
(b) si el Banco así lo solicita, que la condición del Prestatario
(otro que no sea un miembro del Banco), según fue presentado y
garantizado al Banco en la fecha del Convenio de Préstamo, no ha
experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha; y
(c) que todos los eventos especificados en el Convenio de Préstamo
como condiciones de efectividad ya hayan ocurrido.
Sección 12.02. Opiniones Legales o Certificaciones
Como parte de las Pruebas que se entregarán de acuerdo a la Sección
12.01, se habrá entregado al Banco una opinión u opiniones satisfactorias
al Banco de asesoría legal aceptable por el Banco o, si el Banco así lo
solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de una autoridad
competente del miembro del Banco el cual es Prestatario o Garante
demostrando:
(a) en favor del Prestatario, que el Convenio de Préstamo ha sido
debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en
favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del
Prestatario, de acuerdo con sus términos;
(b) en favor del Garante, que el Convenio de Préstamo ha sido
debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en
favor del Prestatario y que es legalmente válido en la persona del
Prestatario, de acuerdo con sus términos; y
(c) cualquier otro asunto que se especifique en el Convenio de
Préstamo o que sea razonablemente solicitado por el Banco en relación
con el mismo.
Sección 12.03. Fecha Efectiva
(a) Exceptuando otra manera que el Banco y el Prestatario llegaran a
acordar, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía comenzarán
a ser efectivos en la fecha en la que el Banco envía al Prestatario y
al Garante notificación de la aceptación de las pruebas requerida por
la Sección 12.01.
(b) Si, antes de la Fecha Efectiva, sucediera cualquier evento que
autorice al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer
retiros del la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de Préstamo está
vigente, o si el Banco llegara a determinar que existe una situación
extraordinaria de las contempladas en la Sección 3.10 (a), el Banco
puede posponer el envío de la notificación a la que se refiere el
párrafo (a) de esta Sección, hasta que ese evento o situación haya
dejado de existir.
Sección 12.04. Conclusión del Convenio de Préstamo y del Convenio de
Garantía por No Hacerlo Efectivo
Si el Convenio de Préstamo no ha podido hacerse efectivo en la fecha
especificada en el Convenio de Préstamo para los propósitos de esta
Sección, el Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía y todas las
obligaciones de las partes allí consignadas se darán por terminadas, a no
ser que el Banco, después de considerar las razones de la demora,
establezca una fecha posterior para los propósitos de esta Sección. El
Banco notificará inmediatamente al Prestatario y al Garante de esa nueva
fecha.
Sección 12.05. Conclusión del Convenio de Préstamo y del Convenio de
Garantía Por su Pago Total
Si y cuando la cantidad principal del Préstamo retirada de la Cuenta
del Préstamo y cualquier otra cantidad que se deba por razones del Convenio
de Préstamo hayan sido debidamente canceladas, el Convenio de Préstamo y el
Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes allí señaladas,
se darán por concluidas inmediatamente."
ARTÍCULO 2.- Exoneraciones
La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución de
este Proyecto, así como la inscripción de los documentos en los registros
que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas,
contribuciones o derechos. Asimismo, se exonera la adquisición de los
bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, del pago de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones y derechos, siempre que estos queden
incorporados a él; también, se exonera la donación de bienes muebles e
inmuebles al Ministerio de Educación Pública (MEP) o a las juntas
escolares, para la ejecución del Proyecto.
ARTÍCULO 3.- Personalidad jurídica instrumental de la Unidad
Coordinadora dentro del MEP (UCP)
De conformidad con el inciso r) del artículo 1 del Convenio de
préstamo, se prorroga por cinco años la personería jurídica de la UCP, en
las mismas condiciones que establece la Ley N.º 8321, de 16 de octubre de
2002.
ARTÍCULO 4.- Jerarquía de las normas
Las normas sobre contratación, establecidas en el Contrato de préstamo
que se aprueba en esta Ley, prevalecerán sobre la legislación ordinaria
nacional. Sin embargo, la contratación de personal deberá respetar lo
establecido en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en
la función pública, N.º 8422.
ARTÍCULO 5.- Presentación de informes
El MEP presentará ante la Asamblea Legislativa, así como a la
Contraloría General de la República, durante la vigencia del Convenio y
anualmente durante el mes de agosto, un informe sobre las obligaciones
estipuladas en la sección 3.10 del Convenio, el cual deberá contener, al
menos, el detalle de la siguiente información:
a) La cobertura de la población beneficiada y los niveles de avance
conforme a las metas propuestas.
b) El monto de los beneficios y las ayudas brindadas a estudiantes
y organizaciones educativas según la región.
c) Las metas propuestas y alcanzadas con sus respectivos costos
totales y unitarios.
d) El monto de los recursos utilizados para el pago de los
servicios personales y consultorías, con su detalle individual.
El Ministerio de Hacienda presentará ante la Asamblea Legislativa, así
como a la Contraloría General de la República, durante la vigencia del
Convenio y anualmente durante el mes de agosto, un informe que refleje los
costos financieros generados por la implementación de este Contrato de
préstamo, tales como honorarios, intereses y comisiones, entre otros.
En la Asamblea Legislativa, estos informes deberán ser conocidos por
la Comisión de Control de Ingreso y Gasto Público.
ARTÍCULO 6.- Norma de ejecución para la contratación de consultores
Los equipos técnicos creados en esta Ley, así como los funcionarios de
los coejecutores que les presten apoyo, deberán sujetarse a las siguientes
disposiciones:
a) El personal que integre los equipos técnicos estará sujeto a
todas las deducciones por contribuciones a la Caja Costarricense de
Seguro Social, al pago de impuestos, así como a otras obligaciones
propias de un funcionario público.
b) Por el solo hecho de que un funcionario público pase a laborar
en estos órganos, no se realizarán revaloraciones de salarios para
ese personal.
ARTÍCULO 7.- Contratación de consultorías
Según las estipulaciones contenidas en el Anexo B, Programación 4
"Adquisiciones", Sección II "Empleo de consultores", del presente Contrato
de préstamo y, para mayor seguridad jurídica, se entenderá que:
Los servicios de consultorías adquiridos al amparo del presente
Contrato de préstamo son de carácter intelectual y de asesoramiento y, en
todo caso, tales servicios deberán contar con los siguientes parámetros:
a) Que los procedimientos por utilizar den como resultado la
selección de consultores con las calificaciones profesionales
atinentes necesarias, mediante el sistema de concurso público.
b) Que el consultor seleccionado ejecute el trabajo que se le
asigne, de conformidad con el plan acordado.
c) Que el alcance de los servicios guarde relación con las
necesidades del Proyecto.
ARTÍCULO 8.- Conflicto de intereses relacionado con la contratación de
consultorías
Las personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías
deberán dar asesoramiento profesional objetivo e imparcial y otorgar, en
todo momento, la máxima importancia a los intereses del contratante, sin
consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro; además, en la
provisión de servicios de asesoramiento, deberán prevenir conflictos con
otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las
instituciones a las que pertenecen. No se contratarán consultores para
servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o
vigentes, respecto de otros contratantes, o que puedan ponerlos en
situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga
a los intereses del contratante. En todo caso y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, en los procesos de selección de ofertas de
consultorías y en los contratos que se otorguen, deberán observarse,
además, las siguientes disposiciones:
1) Imposibilidad de contratar por existir conflicto de intereses
entre los servicios de consultorías y la contratación de bienes,
obras u otros servicios distintos de los aquí señalados:
a) Una firma contratada en un proyecto por el prestatario para
suministrar bienes, ejecutar obras o prestar algún servicio
distinto de los servicios de consultorías aquí regulados, así
como su matriz o filiales, estarán descalificadas para prestar
servicios de consultorías relacionados con tales bienes, obras o
servicios del mismo proyecto.
b) Ninguna firma contratada para prestar servicios de
consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así
como su matriz ni sus filiales, podrán posteriormente suministrar
bienes, ejecutar obras o prestar servicios distintos de los
servicios de consultorías aquí regulados que se generen como
resultado de los servicios de consultorías para la preparación o
ejecución del mismo proyecto.
2) Imposibilidad de contratar por existir relaciones con el
personal del prestatario:
No podrán ser beneficiarios de la adjudicación del Contrato, las
personas físicas o jurídicas que brinden servicios de consultorías,
incluso su personal y sus consultores subcontratados, en la que
exista una relación laboral o de familia hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con algún miembro del personal
administrativo del prestatario o con el personal de la Unidad
Ejecutora del Proyecto.
ARTÍCULO 9.- Prohibición de contratar consultorías
Quienes hayan participado en calidad de negociadores del presente
Contrato de préstamo, no podrán participar, en las fases de su ejecución,
brindando servicios de consultorías en forma individual o por
intermediación de una persona jurídica.
Los negociadores tampoco podrán participar cuando:
a) Tengan intereses, en los sectores potenciales, en
beneficiarse directamente de los recursos provenientes del
crédito o este interese, en forma directa, a sus padres, cónyuge
o hijos.
b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital
cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva,
gerentes o apoderados.
ARTÍCULO 10.- Prohibición de participar en las unidades ejecutoras
A cualquier parte que haya participado en la negociación del Contrato,
le quedarán prohibidos la participación en la Unidad Ejecutora del presente
Contrato de préstamo, o cualquier tipo de actividad remunerada que se
desprenda de la ejecución del crédito, financiadas con recursos
provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como
contrapartida del Contrato. Se exceptúan de esta disposición, los
funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares, sin que
impliquen remuneraciones extraordinarias o diferentes de las que perciben
en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración
Pública. Para estos efectos, se aplicará lo establecido en el artículo 16
de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422.
ARTÍCULO 11.- Contratación directa de servicios de consultorías
Los consultores podrán ser seleccionados directamente, en forma
excepcional, siempre que el prestatario, por medio de la Unidad Ejecutora
del Proyecto, así lo justifique y dentro de los siguientes supuestos:
a) Para los servicios que son continuación de un trabajo previo
desempeñado por el consultor y para el cual fue seleccionado
competitivamente.
b) Para los servicios cuya duración total estimada sea inferior a
seis meses.
c) En situaciones de emergencia como resultado de desastres
naturales y que se hayan producido daños al Proyecto o a obras de
este.
d) Cuando la persona sea la única calificada para la tarea, en cuyo
caso deberá cumplirse el requisito de publicación, exigido en la
presente autorización de Contrato de préstamo.
ARTÍCULO 12.- Límites para los montos que se cancelan por servicios de
consultorías
Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de
consultorías, la Unidad Ejecutora deberá utilizar, como parámetro, los
principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a
causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados
esperados de este.
ARTÍCULO 13.- Publicación de la adjudicación del Contrato de servicios
de consultorías
Una vez adjudicado el Contrato, el prestatario deberá publicar, sin
perjuicio de lo dispuesto por las políticas internas del Banco en esta
materia, en su sitio de Internet y en el Diario Oficial, la siguiente
información:
a) Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.
b) El puntaje técnico asignado a cada consultor.
c) Los precios evaluados de cada consultor.
d) El puntaje final asignado a los consultores.
e) El nombre del consultor ganador, el costo, la duración y un
resumen del alcance del Contrato.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los doce días del mes de octubre de dos
mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
dr.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós días
del mes de noviembre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Leonardo Garnier Rímolo
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
Sanción: 22-11-2006
Publicación: 30-11-2006 Gaceta: 230
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