Decreto Legislativo 8553
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, N.º 7333
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8553
EXPEDIENTE N.º 16.070
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8553
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL, N.º 7333
ARTÍCULO ÚNICO.-
Adiciónanse dos párrafos finales al artículo 63 de la Ley orgánica del
Poder Judicial, N.º 8, de 29 noviembre de 1937, reformada
totalmente por la Ley N.º 7333, de 5 de mayo de 1993, y por la Ley de
reorganización judicial, N.º 7728, de 15 de diciembre de 1997. Los textos
dirán:
"Artículo 63.-
(...(
Cuando el magistrado suplente sea servidor judicial y deba
conocer de uno o varios casos en sustitución de un titular, su labor
se retribuirá mediante un suplemento salarial, calculado conforme a
las reglas que al efecto dictará la Corte Suprema de Justicia; se
tendrá como base la forma en que se retribuye la labor de los
suplentes, según lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando deba
reponer la falta temporal o absoluta de un magistrado propietario,
entrará en receso en su puesto en propiedad y se le pagará el salario
correspondiente a un magistrado.
Las reglas establecidas en el párrafo anterior se aplicarán en
el caso en que los servidores judiciales sean nombrados para suplir a
jueces."
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los diecinueve días del mes de setiembre
de dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
mrr
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve
días del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Rodrigo Arias Sánchez
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Laura Chinchilla Miranda
MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Sanción: 19-10-2006
Publicación: 23-11-2006 Gaceta: 225