Decreto Legislativo 8546

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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA<br /> REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> PLENARIO<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU<br /> PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA<br /> ESCUELA DE LOS ÁNGELES DEL CANTÓN DE UPALA<br /> DECRETO LEGISLATIVO N.º 8546<br /> EXPEDIENTE N.º 15.283<br /> SAN JOSÉ - COSTA RICA<br /> 8546<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE UPALA PARA QUE DONE UN LOTE DE SU<br /> PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA<br /> ESCUELA DE LOS ÁNGELES DEL CANTÓN DE UPALA<br /> ARTÍCULO 1.-<br /> Autorízase a la Municipalidad de Upala, cédula de persona jurídica<br /> número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil setenta y siete para que<br /> desafecte del uso público, traspase y segregue, a título gratuito, un lote<br /> que es parte de la propiedad, inscrito en el Registro Público de la<br /> Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real<br /> matrícula número doscientos ocho mil setecientos sesenta - cero cero cero,<br /> en favor de la Junta de Educación de la Escuela de Los Ángeles, cédula de<br /> persona jurídica tres-cero cero ocho-doscientos diecinueve mil ciento<br /> noventa y nueve.<br /> El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el<br /> distrito 1º, Upala; cantón XIII, Upala; provincia, Alajuela; es terreno<br /> destinado a polideportivo; linda al norte con Rancho Los Ángeles; al sur,<br /> con calle pública con ciento sesenta y ocho metros de frente; al este,<br /> con Rancho Los Ángeles Upala Ltda., y al oeste, con Enriqueta Fletes<br /> Álvarez; tiene una medida de sesenta y nueve mil novecientos tres metros<br /> con veinticinco decímetros cuadrados, plano catastrado N.º A-0566978-1985.<br /> El lote por segregar se describe de la siguiente manera: su naturaleza<br /> es terreno para construir, mide nueve mil ochocientos cuarenta y ocho<br /> metros con once decímetros cuadrados, según el plano número A- seiscientos<br /> treinta y seis mil setecientos ochenta y uno-dos mil. Linda al norte con<br /> calle pública de catorce metros; al sur, con resto reservado Municipalidad<br /> de Upala; al este, con Rancho Los Ángeles Sociedad Anónima; al oeste, con<br /> resto reservado Municipalidad de Upala. El resto reservado se describe<br /> así: mide sesenta mil cincuenta y cinco metros con catorce decímetros;<br /> linda al norte con calle pública de catorce metros; al sur, con calle<br /> pública con ciento sesenta y ocho metros de frente; al este, con lote<br /> segregado, y al oeste, con Enriqueta Fletes Álvarez; es un terreno para<br /> polideportivo.<br /> Tanto el lote por segregar como el resto reservado están situados en<br /> la provincia de Alajuela, distrito 1º, Upala; cantón XIII, Upala.<br /> ARTÍCULO 2.-<br /> La Notaría del Estado será la encargada de confeccionar la respectiva<br /> escritura de traspaso con segregación. Asimismo, se autoriza a la<br /> Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que<br /> señale el Registro Nacional.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de<br /> dos mil seis.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Francisco Antonio Pacheco Fernández<br /> PRESIDENTE<br /> Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora<br /> PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO<br /> daa.-<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los<br /> diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ<br /> Fernando Berrocal Soto<br /> MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,<br /> Y SEGURIDAD PÚBLICA<br /> Sanción: 19-10-2006<br /> Publicación: 08-11-2006 Gaceta: 214