Decreto Legislativo 8545
REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS
OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
DECRETO LEGISLATIVO N.º 8545
EXPEDIENTE N.º 15.254
SAN JOSÉ - COSTA RICA
8545
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL PARA QUE CANCELE LAS
OPERACIONES MOROSAS INFERIORES A CIEN MIL COLONES A LOS BENEFICIARIOS DEL
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, de los
recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, otorgue
subsidios a los beneficiarios del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), con operaciones de interés social atrasadas con saldos
deudores que, a partir de la publicación de esta Ley, no superen el monto
total de cien mil colones (¢100.000,00) con el INVU. Para aplicar el
subsidio, previamente deberá acreditarse que la condición socioeconómica de
las familias no les permite afrontar el pago de sus operaciones. Estas
familias deberán ubicarse en los estratos I, II y III de los parámetros de
ingreso empleados para la concesión del bono familiar de la vivienda; dicha
calificación estará a cargo del INVU, cuya aprobación dependerá del IMAS.
Asimismo, este beneficio implicará, necesariamente, la ejecución de
servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios.
ARTÍCULO 2.-
El INVU postulará los casos ante el IMAS; para ello, adjuntará tanto
la constancia del saldo respectivo como la ficha de información social.
ARTÍCULO 3.-
Una vez canceladas las operaciones, el INVU se comprometerá a otorgar
la escritura pública, en los casos que no exista, previo el pago de los
gastos legales y administrativos por parte de los beneficiarios.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los catorce días del mes de setiembre de
dos mil seis.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Clara Zomer Rezler Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
daa.-
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los
diecinueve días del mes de octubre del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sanción: 19-10-2006
Publicación: 23-11-2006 Gaceta: 225