Constitución De Costa Rica
- Artículo 90 La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años. (Reforma Constitucional 4763 de 17 de mayo de 1971)
- Artículo 91 La ciudadanía sólo se suspende: 1) Por interdicción judicialmente declarada; 2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.
- Artículo 92 La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.