Constitución De Costa Rica
- Artículo 75 La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Mod. numeración por Reforma Constitucional 5703 de 6 de junio de 1975)