Código Municipal
Código Municipal
(ESTE CÓDIGO FUE DEROGADO POR EL ARTÍCULO 183 INC. B) DE LA LEY NO. 7794
DEL 30 DE ABRIL DE 1998
NOTA: La Sala Constitucional en voto No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14
de julio de 1999, anuló por inconstitucional los artículos 74 y 107, la
frase del párrafo tercero del artículo 76 que dice: "la Contraloría General
de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán,
anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales con base en el monto
de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo"; la palabra
"tanto" y frase "como la oportunidad" del párrafo primero del artículo 79;
el texto del artículo 80 aprobado por ley de presupuesto extraordinario
para el período fiscal de 1988, No 7083 de 25 de agosto de 1987; el texto
del artículo 134 aprobado por ley de presupuesto extraordinario para el
período fiscal de 1987, No. 7051 de 30 de octubre de 1986; el texto del
artículo 105 dado por ley de presupuesto para el período fiscal de 1989,
ley No. 7111 de 24 de noviembre de 1988; la frase que dice "con la previa
autorización de la Contraloría General de la República y de acuerdo con el
procedimiento que establece el artículo 15 de esta ley", del artículo 133.
Se interpretan conforme al ordenamiento constitucional las siguientes
disposiciones:
a) Únicamente es constitucional la Planificación Nacional de Desarrollo que
haya sido aprobada mediante ley. Solo son vinculantes para los gobiernos
locales las directrices originadas en ley.
b) No son inconstitucionales los numerales 1 y 10 de la Ley de
Planificación Nacional (No. 5525), en sí mismos pero sí la aplicación de lo
señalado en ellos a las Municipalidades, ya que éstas no están sujetas al
control político y económico del Ejecutivo, en lo que se refiere a la
autorización de los presupuestos municipales y créditos con capital
extranjero.
c) No es inconstitucional el transitorio VIII del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, pero si su aplicación a las municipalidades, en
tanto la Contraloría General de la República no tiene competencia para
intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los servicios
municipales (tasas).