Código Municipal

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No. 4574<br /> Código Municipal<br /> (ESTE CÓDIGO FUE DEROGADO POR EL ARTÍCULO 183 INC. B) DE LA LEY NO. 7794<br /> DEL 30 DE ABRIL DE 1998<br /> NOTA: La Sala Constitucional en voto No. 5445-99 de las 14:30 horas del 14<br /> de julio de 1999, anuló por inconstitucional los artículos 74 y 107, la<br /> frase del párrafo tercero del artículo 76 que dice: "la Contraloría General<br /> de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal fijarán,<br /> anualmente, los salarios de los ejecutivos municipales con base en el monto<br /> de los presupuestos municipales a que se refiere este artículo"; la palabra<br /> "tanto" y frase "como la oportunidad" del párrafo primero del artículo 79;<br /> el texto del artículo 80 aprobado por ley de presupuesto extraordinario<br /> para el período fiscal de 1988, No 7083 de 25 de agosto de 1987; el texto<br /> del artículo 134 aprobado por ley de presupuesto extraordinario para el<br /> período fiscal de 1987, No. 7051 de 30 de octubre de 1986; el texto del<br /> artículo 105 dado por ley de presupuesto para el período fiscal de 1989,<br /> ley No. 7111 de 24 de noviembre de 1988; la frase que dice "con la previa<br /> autorización de la Contraloría General de la República y de acuerdo con el<br /> procedimiento que establece el artículo 15 de esta ley", del artículo 133.<br /> Se interpretan conforme al ordenamiento constitucional las siguientes<br /> disposiciones:<br /> a) Únicamente es constitucional la Planificación Nacional de Desarrollo que<br /> haya sido aprobada mediante ley. Solo son vinculantes para los gobiernos<br /> locales las directrices originadas en ley.<br /> b) No son inconstitucionales los numerales 1 y 10 de la Ley de<br /> Planificación Nacional (No. 5525), en sí mismos pero sí la aplicación de lo<br /> señalado en ellos a las Municipalidades, ya que éstas no están sujetas al<br /> control político y económico del Ejecutivo, en lo que se refiere a la<br /> autorización de los presupuestos municipales y créditos con capital<br /> extranjero.<br /> c) No es inconstitucional el transitorio VIII del Código de Normas y<br /> Procedimientos Tributarios, pero si su aplicación a las municipalidades, en<br /> tanto la Contraloría General de la República no tiene competencia para<br /> intervenir en la fijación y modificación de las tarifas de los servicios<br /> municipales (tasas).