Autorización Al Ministerio De Obras Públicas Y Transportes Para Donar Un Inmueble A La Asociación Pro-Vecinos Barrio La Florencia

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8005<br /> LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA<br /> DECRETA:<br /> AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y<br /> TRANSPORTES PARA DONAR UN INMUEBLE A LA<br /> ASOCIACIÓN PRO-VECINOS BARRIO<br /> LA FLORENCIA<br /> ARTÍCULO 1.- Desaféctase del dominio público el bien perteneciente al<br /> Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de<br /> Cartago, matrícula de folio real N° 72689-000, situado en Cartago,<br /> distrito 1° Tres Ríos, cantón III, La Unión. Mide un área de 6.568,96 m2.<br /> Linda al Norte, con el río Tiribí; al Sur, con la autopista Florencio del<br /> Castillo; al Este, con la Asociación de Vivienda Veracruz y al Oeste, con<br /> el puente del río Tiribí. Su naturaleza se transforma en un bien de<br /> dominio privado.<br /> ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes<br /> para donar, sin ningún costo, a la Asociación Pro-Vecinos Barrio La<br /> Florencia, con cédula de persona jurídica N° 3-002-125571, expediente N°<br /> 4832, el terreno debidamente inscrito en el Registro Público, Sección<br /> Propiedad, al folio real mecanizado, matrícula N° 72689-000, sito en el<br /> partido de Cartago, distrito 1°, cantón III, Tres Ríos, La Unión, con un<br /> área de 6.568,96 m2. Los linderos son: al Norte, el río Tiribí; al Sur,<br /> la autopista Florencio del Castillo; al Este, la Asociación de Vivienda<br /> Veracruz y al Oeste, el puente del río Tiribí. Este terreno se destinará a<br /> la construcción de un proyecto de vivienda de interés social para familias<br /> debidamente organizadas, de acuerdo con los estudios efectuados por el<br /> Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).<br /> La donación de los lotes, tendrá como limitación el destino del<br /> inmueble al régimen de patrimonio familiar. El IMAS controlará el destino<br /> que se le dé al inmueble.<br /> La propiedad donada no podrá ser vendida, gravada, arrendada, cedida<br /> ni traspasada a terceros, hasta que hayan transcurrido diez años de la<br /> presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de<br /> los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero de la<br /> Vivienda.<br /> Rige a partir de su publicación.<br /> ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes junio de dos<br /> mil.<br /> COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO<br /> Jorge Eduardo Sánchez Sibaja<br /> VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA<br /> Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos<br /> PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO<br /> Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós<br /> días del mes de julio del dos mil.<br /> Ejecútese y publíquese<br /> MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Obras Públicas y<br /> Transportes, Rodolfo Méndez Mata.<br /> Revisada al 27-7-2000. CT-EH.-<br /> Sanción 22-6-2000<br /> Publicación y rige: 21 de julio del 2000