Autorización Al Ministerio De Obras Públicas Y Transportes Para Donar Un Inmueble A La Asociación Pro-Vecinos Barrio La Florencia
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES PARA DONAR UN INMUEBLE A LA
ASOCIACIÓN PRO-VECINOS BARRIO
LA FLORENCIA
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del dominio público el bien perteneciente al
Estado, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, partido de
Cartago, matrícula de folio real N° 72689-000, situado en Cartago,
distrito 1° Tres Ríos, cantón III, La Unión. Mide un área de 6.568,96 m2.
Linda al Norte, con el río Tiribí; al Sur, con la autopista Florencio del
Castillo; al Este, con la Asociación de Vivienda Veracruz y al Oeste, con
el puente del río Tiribí. Su naturaleza se transforma en un bien de
dominio privado.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
para donar, sin ningún costo, a la Asociación Pro-Vecinos Barrio La
Florencia, con cédula de persona jurídica N° 3-002-125571, expediente N°
4832, el terreno debidamente inscrito en el Registro Público, Sección
Propiedad, al folio real mecanizado, matrícula N° 72689-000, sito en el
partido de Cartago, distrito 1°, cantón III, Tres Ríos, La Unión, con un
área de 6.568,96 m2. Los linderos son: al Norte, el río Tiribí; al Sur,
la autopista Florencio del Castillo; al Este, la Asociación de Vivienda
Veracruz y al Oeste, el puente del río Tiribí. Este terreno se destinará a
la construcción de un proyecto de vivienda de interés social para familias
debidamente organizadas, de acuerdo con los estudios efectuados por el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
La donación de los lotes, tendrá como limitación el destino del
inmueble al régimen de patrimonio familiar. El IMAS controlará el destino
que se le dé al inmueble.
La propiedad donada no podrá ser vendida, gravada, arrendada, cedida
ni traspasada a terceros, hasta que hayan transcurrido diez años de la
presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de
los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero de la
Vivienda.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los trece días del mes junio de dos
mil.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Emanuel Ajoy Chan Everardo Rodríguez Bastos
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintidós
días del mes de julio del dos mil.
Ejecútese y publíquese
MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.- El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Rodolfo Méndez Mata.
Revisada al 27-7-2000. CT-EH.-
Sanción 22-6-2000
Publicación y rige: 21 de julio del 2000